Decisión nº 250908080948 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ricardo Coa Martinez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Septiembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000948
PARTE ACTORA: H.Y.v. mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.664.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dras. Audris Mariño, Yulimar Charagua Iro y E.H., abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 100.417, 106.934 y 93.273 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Montalec C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 25 de Septiembre de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Dras. Audris Mariño, Yulimar Charagua Iro y E.H., abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 100.417, 106.934 y 93.273 respectivamente, quienes actúan como co-apoderadas judiciales del ciudadano H.Y.v. mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.664, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Montalec C.A., por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Dos (2) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 27 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes