Decisión nº 978-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 9 de julio de 2.014

204° y 155°

CAUSA N° 7C-30320-14 DECISION N° 978-14

Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. V.P.G., actuando en representación de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano, H.P., conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

II

Observa este Tribunal, que se inició la presente investigación, con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano, H.P., quien denunció, tal como se evidencia, del contenido del acta de denuncia, inserta en el folio 6 de la presente causa, que la ciudadana, A.S.C.; lanzó un objeto contundente (piedra) hacia el vidrio delantero de su vehículo automotor, marca Renault, modelo Logan, motivo por el cual, el Ministerio Público, ha solicitado a éste órgano jurisdiccional, la desestimación de dicha denuncia.

Ahora bien, a tales efectos, es importante, citar el contenido del artículo 283 el Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

En tal sentido, luego de haberse analizado el contenido de la denuncia realizada por el ciudadano, H.P., en contra de la ciudadana, A.S.C., se constata, que efectivamente, los hechos denunciados, constituyen un delito, el cual se encuentra tipificado en el artículo 473 del Código Penal, como lo es, el delito de daños a la propiedad, el cual solamente es perseguible a instancia de parte agraviada, siendo ésta circunstancia, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, motivo por el cual, hace procedente en el presente caso, declarar con lugar la desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano, H.P., en contra de la ciudadana, A.S.C., solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar la desestimación de la denuncia, peticionada por el Ministerio Público, y formulada por el ciudadano, H.P., titular de la cédula de identidad V-16.355.004, residenciada en la parroquia residenciado en el Barrio Colón, calle 169 con avenida 49-A, casa 49A-12 del municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana, A.S.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente la presente decisión.

JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL

ABOG. MELIXI ALEMÁN NAVA

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 978-14.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

MAN/diego

Causa: 7C-30320-14

Solicitud: 0025-2013

Asunto: VP02-P-2013-040408

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO Z.C.C.M., ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-725-01-31

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