Decisión nº 349-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

Asunto: SE21-G-2012-000029

Asunto: 9142

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 349/2013

El 3 de abril de 2012, el abogado J.E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 79.240, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano J.H.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.466.437, interpuso Querella Funcionarial conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en el “ACTA Nº 12 DEL CONSEJO DISCIPLINARIO” del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 2011, por medio del cual se le destituyó de cargo de Cabo Segundo; y subsidiariamente contra la Gobernación del estado Táchira.

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 11 de abril de 2012, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley, asimismo ordeno abrir cuaderno separado, a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 22 de Septiembre, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 035/2013, mediante la cual declaró PARCIALEMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano J.H.P.M., ordenando la reincorporación a la nomina del Instituto y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución, previo calculo de experticia complementaria.

En fecha 25 de noviembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 321/2013, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de reincorporación del ciudadano J.H.P.M., concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.

Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos tramites.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 10 de julio de 2013 en los siguientes términos:

  1. - Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la ciudadana M.M.d.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.109.129, cónyuge del ciudadano J.H.P.M., debidamente asistida por su Abogado, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

  2. - Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir, según experticia complementaria y a su reincorporación a la nomina de dicho instituto, en condición de incapacitado.

    3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director, y del Jefe (a) de Recursos Humanos, y de sus Apoderados Judiciales, del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

  3. - Notifíquese al Director, y al Jefe (a) de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

  4. - Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.

    Líbrense oficios, Cúmplase.

    El Juez;

    Dr. C.M.G.G..-

    El Secretario Suplente;

    Abg. A.D.P.U..-

    CMGG/ADPU/tavo

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