Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000486

PARTE ACTORA: R.H.P.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: M.G.O.V.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano O.A.T., titular de la cedula de identidad N° 4.992.108.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: L.S.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano R.H.P., titular de la cedula de identidad N° 9.376.356, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado M.G.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.683 y por la demandada comparece el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano O.A.T.D., titular de la cedula de identidad N° 4.992.108, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.208. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, con la referida cantidad se cancela los conceptos demandados por el Trabajador en el libelo de la demanda, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Días Adicionales de vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido Injustificado Articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 LOT, Bono de Alimentación mes de agosto y primera quincena de septiembre 2010, Pago de sueldo desde el 15 de Agosto de 2010 al 15 de septiembre 2010, cantidad esta será cancelada en un plazo no mayor de 30 días continuos, contados a partir de la presente fecha exclusive, el referido plazo vence el 27 de Julio de 2012, dicho pago sera realizado por ante la sede del Circuito Laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano R.H.P., antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado M.G.O.V., antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

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