Decisión nº 1371-2008 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoNulidad De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

Nº 1371-2008

DEMANDANTES: H.B.B. y M.A.R., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.J.G.V., V.F.F.A., A.A.G.V., L.M., R.E.H.V. y M.Y.A.T., socios de la cooperativa “SANTA I.D.M. 2021 R.L”

DEMANDADOS:

J.G.P.S. y N.B.L.T.,

DEFENSOR AD LITEM

MOTIVO: E.D.,

IPSA Nro. 62.106,

NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

En fecha 30 de Junio del año 2008, fue presentado en el Juzgado de Distribución de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito de solicitud de demanda de nulidad de acta de asamblea, por los abogados H.B.B. y M.A.R., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.J.G.V., V.F.F., A.A.G.V., L.M., R.E.H.V. y M.Y.A.T., socios de la cooperativa “SANTA I.D.M. 2021 R.L” alegando que en fecha 11 de Enero del año 2006 se constituyó la Asociación Cooperativa “Santa I.d.M. 2021 R.L” debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual quedo anotada bajo el Nro. 02, Tomo 01, Protocolo Primero y que para su constitución la integraron otros siete socios. Que en fecha 10 de Marzo del año 2007 se había realizado una asamblea extraordinaria, con la asistencia presunta de sus mandantes (expresando que fue totalmente falsa) y la cual fue registrada en fecha 10 de Abril del año 2008 y quedando anotada bajo el nro. 16, folios 161 al 169, Protocolo Primero, Tomo Primero Segundo Trimestre del 2008, fundamentando la acción en el artículo 2, 9 y 10 y en la Disposición Transitoria del Documento Constitutivo y Estatutos de la Cooperativa “Santa I.d.M. 2021 R.L”. Estiman la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo) (folios 01 al 03). Anexaron a su escrito de demandada en original y copia fotostática documento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy en fecha 03 de Junio del año 2008, y previa confrontación y certificación fuese devuelto el original (folios 04 al 07), copia fotostática de constitución de la cooperativa “Santa I.d.M. 2021 R.L” (folios 08 al 23), copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de la cooperativa “Santa I.d.M. 2021 R.L” (folios 24 al 29) copia fotostática de Aclaratoria de Permanencia emanada de la Oficina Regional del Estado Yaracuy del Instituto Nacional de Tierras (folio 30) copia fotostática de autorización para realizar actividades de aprovechamiento de minerales no metálicos tipo arena dirigida al ciudadano J.P. (folio 31), copia fotostática de autorización para la ejecución de canalización y aprovechamiento de material granular (grazón) expedida por la Coordinadora de C.C.d.S.L. (folio 32).

En fecha 01 de Julio del año 2008 (folio 33) fue recibido luego de la distribución en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 02 de Julio del año 2008 (folios 34 al 38) el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite un auto declinando la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiéndose mediante oficio Nro 189.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 22 de Julio del año 2008 (folios 39 y 40) este Juzgado, admite la demanda declarándose competente para conocer la pretensión y mediante auto insta a los demandantes a que consignen la dirección exacta de los demandados otorgándole un lapso de cinco (05) días para dicha consignación.

En fecha 28 de Julio del año 2008 (folio 41) diligenció el abogado M.A.R., co – apoderado de la parte demandante notificando al tribunal la dirección de los demandados.

En fecha 29 de Julio del año 2008 (folio 42) por auto del Tribunal se acuerda compulsar copia del libelo de demanda y entregársela al alguacil para la citación.

En fecha 25 de Septiembre del año 2008 (folio 43 AL 54) el alguacil del tribunal consigna boleta de citación librada a los ciudadanos J.G.P.S. y N.B.L.T., exponiendo que no fue posible localizarlos.

En fecha 02 de Octubre del año 2008 (folio 55) diligencio el abogado H.B., en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, solicitando la citación por carteles de los demandados.

En la misma fecha (folio 56) el abogado H.B., en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, solicitando copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.

En fecha 07 de Octubre del año 2008 (folios 57 al 59) mediante auto el tribunal acuerda la citación por carteles de los demandados librando cartel y ordenando su publicación en los Diarios Yaracuy al Día y el Diario de Yaracuy. Asimismo acuerda la entrega de las copias certificadas al solicitante.

En fecha 24 de Octubre del año 2008 (folio 60) diligenció el ciudadano L.A.A., asistido por el abogado ERVING TORREALBA, IPSA Nro. 23.670 solicitando copias certificadas de los folios 01 al 05, 24 al 29 y de 31 al 40 del expediente.

En fecha 27 de Octubre del año 2008 (folio 61) por auto se acuerda expedir copias certificadas al solicitante.

En fecha 28 de Octubre del año 2008 (folio 62) compareció el abogado H.B. co- apoderado de la parte demandante consignado los ejemplares de los diarios YARACUY AL DIA y EL DIARIO DE YARACUY que contenían los carteles de citación de los demandados.

En fecha 29 de Octubre del año 2008 (folio 63 al 65) por auto del tribunal se acuerda agregar los ejemplares de los diarios consignados.

En fecha 30 de Octubre del año 2008 (folio 66) diligenció el ciudadano N.L., asistido por el abogado J.A.A. PIÑA, IPSA Nro. 118.951, solicitando copias certificadas de los folios 01 al 05, 24 al 29 y de 31 al 40 del expediente.

En fecha 31 de Octubre del año 2008 (folio 67) por auto se acuerda expedir copias certificadas al solicitante.

En fecha 25 de Noviembre del año 2008 (folio 68) diligenció el abogado M.A.R. co- apoderado de la parte demandante, solicitando la designación de defensor ad- litem a la parte demandada.

En fecha 27 de Noviembre del año 2008 (folios 69 y 70) por auto del tribunal se acuerda nombrar defensor ad- litem al abogado E.D., IPSA Nro. 62.106, librando boleta de notificación respectiva.

En fecha 09 de Diciembre del año 2008 (folio 71) se agregó al expediente la boleta de notificación librada al abogado E.D., debidamente firmada.

En fecha 12 de Diciembre del año 2008 (folio 72) compareció el abogado E.D., aceptando el cargo de defensor ad- litem jurando cumplir bien y fielmente su encargo.

En fecha 12 de Enero del año 2009 (folio 73) diligenció el abogado M.A.R. co- apoderado de la parte demandante, solicitando la citación del abogado E.D., para la contestación de la demanda.

En fecha 15 de Enero del año 2009 (folios 74 y 75) por auto del Tribunal se acuerda librar boleta de notificación al abogado E.D., para que de contestación a la demanda.

En fecha 22 de Enero del año 2009 (folio 76) fue agregada al expediente boleta de notificación librada al abogado E.D., debidamente firmada.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 26 de Enero del año 2009 (folio 77) el abogado E.D., en su carácter de defensor ad litem dio contestación a la demanda, alegando lo siguiente: Niego, rechazo y contradigo tanto el hecho como el derecho de la pretensión y exponiendo que en la etapa probatoria se desvirtuarán cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito libelar.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 06 de Febrero del año 2009 (folios 78 y 79) el abogado E.D., en su carácter de defensor ad litem, presento escrito de pruebas, promoviendo las siguientes: Primero: Reproduzco el merito favorable en autos. Segundo: Solicito al tribunal se constituya en la Sede del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y practique inspección judicial a los libros donde se haya protocolizada el acta objeto del presente proceso de nulidad, solicitando los particulares sobre los cuales se dejaría constancia.

En la misma fecha (folio 80) por auto del tribunal se acuerda agregar escrito de pruebas, admitirlas todas salvo su apreciación en la definitiva, fijándose día y hora para el respectivo traslado y constitución solicitado.

DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 09 de Febrero del año 2009 (folios 81 y 82) compareció el abogado H.B. co- apoderado de la parte demandante consignado escrito de pruebas, promoviendo las siguientes: Primera: Ratifico todo el merito que ha favor de la causa conforman los alegatos expuestos en el libelo de demanda. Segunda: Promuevo la practica de Inspección Judicial en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando los particulares sobre los cuales se dejaría constancia. Tercera: Promuevo a favor de mi representada la Confección Ficta ocurrida en el proceso por parte de la demandada, exponiendo sus razones.

En la misma fecha (folio 83) por auto del tribunal se acuerda agregar escrito de pruebas, admitirlas todas salvo su apreciación en la definitiva, fijándose día y hora para el respectivo traslado y constitución solicitado.

En fecha 12 de febrero del año 2009 (folios 84 al 105) se traslado y se constituyó el tribunal en la sede del Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia de los particulares solicitados por ambas partes y una vez cumplida su misión ordenó el regreso a su sede natural.

En la misma fecha (folio 106) la secretaria accidental del despacho deja constancia que ese día culmino el lapso probatorio.

En fecha 13 de febrero del año 2009 (folio 107) por auto del Tribunal se acuerda fijar la causa en estado de sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 890 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero del año 2009 (folio 108) por auto del Tribunal se acuerda diferir la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Estando la presente causa en estado de Sentencia, este Juzgador pasa a decidir conforme a lo alegado y probado en auto previa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

PUNTO PREVIO

DE LA CONFECCION FICTA

Debe este juzgador pronunciarse sobre la defensa opuesta por el co- apoderado judicial de la parte demandante, en el escrito de promoción de pruebas, donde promovió a favor de su representada la confección ficta, en razón de haber contestado la demanda en forma extemporánea y argumento las razones siguientes: “Esta evidenciado en autos que la citación de la parte demandada ocurrio el dia 21 del pasado mes de enero, fecha en la cual el alguacil consigno la boleta debidamente firmada por el defensor judicial ( a pesar de que este anoto la fecha del 22 de enero). En consecuencia la comparecencia debió ocurrir dentro de los dos días siguientes, pero no ocurrió así, ya que la contestación de la demanda fue propuesta el día lunes 26 de enero todas esas fechas del presente año 2009; cuando ya habían transcurrido tres días desde la consignación del alguacil. Resulta claro que si el alguacil consigno la boleta de citación debidamente firmada por el demandado, el día 21, este no pudo ser citado el día 22, es decir después de la consignación. Por lo tanto opero la confección ficta de la parte demandada…….”

Si bien es cierto, que el alguacil de este juzgado, por error involuntario consigno la boleta de citación del defensor ad litem indicando la fecha 21 de enero del 2009, no es menos cierto y asimismo se constata en el libro diario que lleva este Tribunal que en fecha 22 de enero del año 2009, consta en el asiento numero 5º la consignación de la boleta, el cual expresa textualmente: “Consignación de boleta 5.- Causa Civil Nro. 1371-2008 (Nulidad de acta de asamblea) el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación librada al abg. E.D., debidamente firmada”.

Asimismo se evidencia que la boleta de notificación aparece firmada con fecha 22 de Enero del año 2001, en consecuencia en búsquela de la verdad y bajo los lineamientos del texto constitucional, específicamente conforme a lo previsto en el artículo 257, el cual tiene como finalidad la realización de la justicia, queda demostrado que en la fecha en que fue citado el defensor ad litem fue el día 22 de enero del año 2009 y no el 21 de enero del año 2009, fecha esta de consignación equivocada, por lo tanto la contestación de la demanda fue realizada el 2do día de despacho siguiente a su citación de conformidad a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cual correspondió el día 26 de enero del año 2009, en consecuencia dicha contestación de la demanda hecha por el defensor ad litem es valida con todos sus efectos jurídicos que de ella misma se desprenden y así se establece.

En el caso sub iudice, la trabazón de la litis quedo circunscrita por una parte la demandante alega la nulidad de acta de asamblea extraordinaria de fecha 10 de Marzo del año 2007, por cuanto no se hizo la respectiva convocatoria ni fue cumplido el quórum reglamentario establecido tanto en la ley como en los estatutos de la cooperativa y por la otra la parte demandada es decir la Cooperativa “Santa I.d.M. R.L 2021” le corresponde demostrar que si se cumplieron todos los requisitos legales y estatutarios para considerar validamente la asamblea extraordinaria que por este juicio se impugna.

En este orden de ideas es menester para este Juzgador hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza y alcance de la pretensión incoada en este juicio y que no es otra que la solicitud de declaratoria de nulidad de una decisión adoptada en una asamblea extraordinaria de socios de fecha 10 de Marzo del año 2007, esta acción se encuentra dentro de las llamadas, por la doctrina acciones societaria, ello en virtud de que los efectos que produzca el ejercicio de dicha acción y la sentencia que se dicte repercutirá sobre la sociedad cooperativa, de manera que la cualidad para ejercer esta acción de nulidad son los asociados que consideren que la decisión de la asamblea en la que se hayan cometido alguna irregularidad de fondo o de forma lesiona sus derechos e intereses, por lo que tienen el derecho de impugnarla, en el presente caso los ciudadanos E.J.G.V., V.F.F., A.A.G.V., L.M., R.E.H.V. y M.Y.A.T., parte demandante en la presente causa, los cuales probaron su condición de asociados de la Cooperativa “Santa I.d.M. 2021 R,L” inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual quedo anotada bajo el Nro. 02, Tomo 01, Protocolo Primero, en fecha 11 de Enero del año 2006, según acta constitutiva certificada la cual riela a los folios 87 al 100 de este expediente, dichos asociados tiene plena cualidad procesal para intentar la presente acción y así se decide.-

Planteada la controversia en estos términos corresponde a este Juzgador analizar y valorar todas las pruebas traídas a los autos con la finalidad de determinar la verdad o falsedad de los hechos a probarse, ya que no puede declararse con lugar la demanda sino existe plena prueba de los hechos alegados en ella (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente).

Como quedo expresada, la pretensión procesal de la parte demandante, consiste en que se declare la nulidad de la asamblea extraordinaria de fecha 10 de Marzo del año 2007.

La asamblea denominada también reunión general de asociados, es la autoridad suprema o de mayor jerarquía de la cooperativa, esta formada por todos los asociados, quiénes tiene el derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser elegidos como directivos, en fin la asamblea es el evento más importante de la cooperativa, por ser la asamblea la autoridad suprema de mayor rango dentro de la cooperativa, para que sus acuerdos sean obligatorios tienen necesariamente y obligatoriamente que haber sidos tomados en asambleas legalmente constituidas y que no contradigan las disposiciones legales, o normas establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa. Para que la asamblea este legalmente constituida y surtir los efectos jurídicos tienen que cumplir con un procedimiento formal para su celebración, el cual se inicia con la convocatoria, que es un anuncio publico destinado a los asociados para informar que se va a celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por escrito en forma directa, o en forma abierta bien sea por un medio de comunicación local o de circulación nacional, deberá ser convocada con siete (07) días de anticipación como mínimo a la celebración de la asamblea. En la convocatoria se señalan el día, la hora y el lugar donde se celebrará la asamblea, también se indica si pertenece a la primera o segunda convocatoria y debe aparecer el orden del día. Es importante resaltar que quiénes están autorizados para convocar a una asamblea son:

  1. El C.d.A. a través de su Presidente o dos de sus miembros.

  2. El C.d.V., cuando se niegue a hacerlo el C.d.A. y tenga indicios ciertos de responsabilidad por negligencia en el cumplimiento de las actividades propias del c.d.a..

  3. La Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del 20% de los asociados, cuando se nieguen a convocar tanto el C.d.a. como el c.d.V..

    En el presente caso le correspondía convocar al presidente por medio de su secretario y a este le corresponde efectuar la respectiva convocatoria. Es de hacer notar, que la instancia administrativa como órgano ejecutivo de la asamblea, tendrá a su cargo la administración y dirección de la cooperativa de velar por la buena marcha de las actividades regulares de la cooperativa y de representar a la cooperativa ante tercero, este órgano sumamente importante dentro de la cooperativa, como antes se expreso es el ente autorizado para convocar a asamblea dicha directiva debe sesionar y en dicha sesión o asamblea del órgano administrativo debe aprobar la convocatoria a la asamblea respectiva y corresponde al secretario asentar en el libro de actas de instancia de administración la sesión o asamblea donde se aprobó la convocatoria respectiva.

    A la convocatoria le sigue el quórum que significan que en la asamblea están presente la cantidad requerida de asociados para que sean validos los acuerdos y decisiones que se tomen, una asamblea esta validamente constituida cuando concurra el numero de asociados requerido para establecer el quórum, en el presente caso se requiere del 75% de los asociados. (artículo 9 y 10 de los estatutos).

    En el caso de marras la parte demandante alega en su petitorio que es falso que se haya realizado alguna convocatoria de los socios, para la realización de la asamblea general extraordinaria de la cooperativa a realizarse el 10 de Marzo del año 2007, que es falso que se haya constituido algún quórum para instalar esa asamblea extraordinaria, que es falso que los socios demandantes hayan asistido o firmado alguna convocatoria o acta de asamblea extraordinaria, que es falso que se haya celebrado alguna asamblea extraordinaria de la asociación cooperativa “Santa I.d.M. R.L 2021” el día 10 de Marzo del año 2007 y como consecuencia se declare la nulidad de la referida acta que dice contener el resultado de la presente asamblea, inscrita ilegalmente en la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual quedo anotada bajo el Nro. 16, Folios 161 al 169, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre en fecha 10 de Abril del año 2008.

    En la forma como la parte demandante alega su pretensión se traslado la carga de la prueba a la parte demandada, es decir a la cooperativa demandada, como ente colectivo, ya que todos estos entes se basan en valores cooperativos entre otros en la responsabilidad, transparencia, igualdad entre todos sus asociados y no es sólo obligación o carga probatoria de los dos (02) demandados, más si los demandados fueron citados por cartel en un periódico esta localidad, lo demás miembros de esta cooperativa demandada tenían pleno conocimiento del presente juicio. Así las cosas le correspondían a la cooperativa como parte demandada demostrar la veracidad o legalidad en el cumplimiento del procedimiento seguido para que la asamblea extraordinaria impugnada sea considerada valida, es decir demostrar que la asamblea extraordinaria realizada en fecha 10 de Marzo del año 2007, se cumplieron legalmente todos los requisitos exigidos tanto en la Ley como en los estatutos de dicha cooperativa.

    Así tenemos que en lapso probatorio tanto la parte demandante como la parte demandada promovieron la realización de una inspección judicial en la sede de la en la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo que en fecha 12 de Febrero del año 2009 se constituyó el Tribunal para llevar a cabo la evacuación de la prueba de inspección judicial la cual arrojo el siguiente resultado: El tribunal dejo constancia que se encuentran protocolizadas en esa Oficina tanto el acta constitutiva y estatutos sociales de la cooperativa “Santa I.d.M. R.L 2021, la cual quedo anotada con el nro. 02 folio 10 al 22, Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre, en fecha 11 de Enero del año 2006, así como la asamblea extraordinaria de dicha cooperativa la cual quedo anotada bajo el Nro. 16, folio 161 al 169, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril del año 2008. Asimismo dejo constancia previa información del notificado que para la protocolización de la asamblea extraordinaria sólo se presento copia fotostática de la cedula de identidad del otorgante, es decir el ciudadano J.G.P.S., sin presentar ningún listado de miembros ni cedula de identidad de miembros, ni ningún otro recaudo exigido.

    Como se puede evidenciar no consta en autos, pruebas donde la parte demandada haya demostrado que se cumplieron todos los requisitos legales y de los estatutos para la realización de la asamblea extraordinaria en fecha 10 de Marzo del año 2007 y protocolizada en fecha 10 de Abril del año 2008. En consecuencia se cometieron las siguientes irregularidades:

  4. No esta probado que se haya convocado ni consta en autos que el 75 % de los socios hayan solicitado a la instancia de administración la convocatoria a una asamblea extraordinaria exponiendo la razón y punto a tratar, esta solicitud hecha por los socios tenia que estar asentada en el libro de acta de la instancia de administración como primer requisito sine quanon, para que luego la directiva de la instancia administrativa sesione y apruebe la convocatoria para la realización de la asamblea extraordinaria, esta sesión donde se aprueba la convocatoria a realizar la asamblea extraordinaria debe igualmente quedar asentada en el libro de acta de la instancia de administración, por lo que al no sesionar en asamblea de directivo de instancia de administración la convocatoria, como se iba a convocar a los socios si nunca se aprobó tal convocatoria, por tal motivo nunca se convoco a los socios y así se decide.-

  5. Asimismo no consta en autos por tratarse de una asamblea extraordinaria que conste en el libro de asistencia de asamblea los nombres y apellidos con sus cedulas de identidad de cada uno de los asistentes, como sus firmas autógrafas, igualmente no consta el asiento del acta de asamblea en el libro de actas de instancia administrativa, que se haya asentado esta situación es decir que no asistieron el 75% de los socios para la instalación y desarrollo de la asamblea y se convocará por segunda vez por lo menos dentro de los tres (03) a siete (07) días siguientes y la asamblea se celebrará validamente con los asociados que asistan esta circunstancia deberá señalarse en la convocatoria respectiva, los acuerdos de esta asamblea serán validos y obligan a su cumplimiento a todos los asociados, todo esto según el artículo 10 de los estatutos de la cooperativa.

    Del contenido del artículo anteriormente nombrado se infiere que para que sea valida y obligue a todos los socios, era indispensable que se asentará que no concurrió el 75% de los asociados legalmente inscritos en la cooperativa por lo que se hacia necesario identificar a los socios asistentes tanto con su nombres y apellidos como con sus cedulas de identidad y firmas autógrafas. Al no probar que se cumplieron estos requisitos estatutarios y legales la asamblea extraordinaria realizada en fecha 10 de Marzo del año 2007 y protocolizada en fecha 10 de Abril del año 2008 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo que esta asamblea se realizó violando en forma total y absoluta el procedimiento estatutario y legalmente prescrito, es decir que estamos en presencia de la arbitrariedad procedimental evidente y como consecuencia provoca que la antes referida asamblea extraordinaria no puede en forma alguna producir efecto jurídico alguno, por lo que es ineficaz y se tiene como que nunca se hubiera realizado y así se establece

    Al no haber realizado la respectiva convocatoria y cumplir con el quórum respectivo se incurrió en vicio de nulidad tanto de forma como de fondo al violarse los artículos 17, 26, 27, 28 y 29 del Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones Cooperativas y los artículos 4, 9, 10, 12, 14, 15, 17 y 19 de los Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa “Santa I.d.M. R.L 2021” por lo que la asamblea extraordinaria impugnada es nula y no produce ningún efecto jurídico y así se declara en el dispositivo del presente fallo.

    Asimismo se le sugiere a la Registradora Pública de este Municipio Bruzual del Estado Yaracuy conjuntamente con su personal encargado de revisión de los protocolos respectivos que cuando se trate de registro de acta de asamblea de cooperativa tanto ordinaria y más aún extraordinaria, debe exigirles a los otorgantes la presentación como requisitos sine quanon de la copia certificada o en su defecto la presentación de los libros donde conste el asiento de la lista de los asociados asistentes a la asamblea respectiva con sus respectivas firmas autógrafas en el libro de actas de asistencia a la asamblea así como también copia certificada de la asamblea de la instancia de administración donde se aprobó la convocatoria para la realización a una asamblea ordinaria o extraordinaria según sea el caso.

    Sugerencia esta que se hace con el debido respeto ya que va dirigida con el animo de prevenir la futura inobservancia del derecho y evitar a los asociados afectados tener que acudir a la vía jurisdiccional a hacer valer sus derechos lesionados trayendo como consecuencia perdida de tiempo y de dinero pudiendo evitarse por dicho organismo, ya que al fin y al cabo la justicia nos interesa a todos en lo individual y en lo colectivo, más aun a todos los funcionarios del poder publico nacional, en vista de que tenemos un estado de derecho y de justicia.

    DECISION

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

    DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión por nulidad de acta de asamblea extraordinaria conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión interpuesta por los abogados H.B.B. y M.A.R., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.180 y 48.847 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.J.G.V., V.F.F.A., A.A.G.V., L.M., R.E.H.V. y M.Y.A.T., socios de la cooperativa “SANTA I.D.M. 2021 R.L” contra los ciudadanos J.G.P.S. y N.B.L.T., debidamente identificados en autos en su condición de Presidente actual y presidente anterior de la cooperativa “SANTA I.D.M. 2021 R.L” inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la cual quedo anotada bajo el Nro. 16, folio 161 al 169, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril del año 2008.

SEGUNDO

Se ordena la debida participación a la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de que estampe la nota de nulidad de la asamblea extraordinaria la cual fue registrada bajo el Nro. 16, folio 161 al 169, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril del año 2008.

TERCERO

No se condena en costas por cuanto las cooperativas gozan de protección por parte del Estado y están exentas de contribuciones especiales, derechos de registros, entre otros, de conformidad con el artículo 89 ordinal 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. E.B.A..

La Secretaria

Ysaura Giménez Brito.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria

Ysaura Giménez Brito.

EXP. Civil Nº 1371/2008

EBA/yg.

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