Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-X-2011-000019

Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día tres (03) de febrero de dos mil once (2011), por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2007-000008, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 10.937.162, contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que desarrolló actividad profesional en el libre ejercicio con el abogado R.A.T., quien actúa en representación de la parte demandada, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes, y siendo que, la Juez inhibida manifestó en su diligencia inhibitoria que, desarrolló actividad profesional en el libre ejercicio con el abogado R.A.T., quien actúa en representación de la parte demandada, hechos éstos que valora esta Alzada como ciertos, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2007-000008, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su Itineración y posterior remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que éste continué su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y un minutos de la mañana (10:31 am). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

CCdeD/ELG/bpo.

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