Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000034

JUEZA Abg. R.H.d.U.

SOLICITANTES: H.J.P. y R.L.A.F.

MOTIVO: Divorcio según la causal del Artículo 185 “A”

Del Código Civil Venezolano

ABG. ASISTENTE: O.A.S.M. (IPSA N° 119.046)

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: H.J.P. y R.L.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.019.115 y 14.527.240, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho (09/02/1998) ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común., alegando estar separados desde el mes de febrero del 2001, Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado DOS (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxx, de ocho (8) y siete (7) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas en éste expediente.

Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), establecieron :

Primero

En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos xxxxxxxxx habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere; será ejercida por la madre, ciudadana R.A., quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho.

Segundo

En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado de la siguiente manera: El padre, ciudadano H.P. buscará a las niñas en casa de su tía M.J., a partir de las 2:00 de la tarde, el día libre que tenga en el trabajo (lunes, martes ó miércoles) las devolverá a las 6:00pm y la madre las recogerá allí. Los domingos, cada 15 días en forma alterna la pasarán con el padre, desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, la madre se encargará de llevar y buscar a las niñas en la casa de su mamá, el padre se responsabilizará por el pago del taxi, de que no estén presenciando ni expuestas a experiencias nocivas. En vacaciones escolares y asuetos se compromete a facilitar el disfrute de éstas fechas con ambos progenitores el mayor tiempo posible.

Tercero

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en pasarle a sus hijas la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs.50.000,oo) semanales, que serán entregados los días lunes de cada semana a las 5:00 de la tarde, contra recibo firmado por la madre. Respecto de los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas, servicios médicos y aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En cuanto a la pensión establecida esta será automáticamente ajustada según los límites de la inflación, sin necesidad de requerimiento alguno.

Se oyó la opinión de las niñas , así mismo se oyó la opinión de la Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, la cual opina favorablemente en relación a la disolución del vínculo matrimonial solicitado .

DE LA DECISION

Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden y la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

Con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: H.J.P. y R.L.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.019.115 y 14.527.240, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia.

Segundo

En cuanto a la P.P., Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentária; a favor de las niñas xxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas antes identificadas, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal da por consumado el acto y HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Así se decide . Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL.-

En esta misma fecha siendo las10,30 a.m , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº___________________________________ la secretaria

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