Decisión nº PJ0342007000179 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Segundo Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 14 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000073

ASUNTO: UP01-P-2003-000073

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Siendo el hecho de que fuí designada Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Penal por la Comisión Judicial en fecha 06 de Abril de este año, es por lo que me aboco al conocimiento del presente Asunto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el mismo, para decidir este Tribunal previamente observa:

PRIMERO

Consta en el presente asunto que el penado H.A.Q.D., venezolano, soltero, obrero, de 37 años de edad, nacido el 6/11/70, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.285.297, residenciado en la Calle Principal del Caserío Los Cogollos Cana N° 25 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sentenciado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 3 años de Prisión por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal.

SEGUNDO

En las actuaciones riela en los folios 99, 100 y 101, auto de fecha 12 de Abril del año 2.004, en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado H.A.Q.D. antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley en donde le fueron impuestas las siguientes condiciones por un plazo de tres (03) años de régimen de prueba, comenzando en fecha 12/04/2004 hasta el 12/04/2007 e imponiéndosele las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener su residencia en la Ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, y para efectuar cambios de la misma debe solicitar autorización del Tribunal;

  2. - Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de portar armas de cualquier especie;

  3. - Realizar labores comunitarias gratuitas en trabajos acorde con su capacidad física cuatro (04) días de cada mes, durante un (01) año en la institución Pública que le sea determinada por el delegado de pruebas que se le asigne;

  4. - Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana cada vez que sea requerido.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 12 de Abril del 2004 hasta el 12 de Abril de 2007. Asimismo se evidencia en los folios 117, 118, 119 y 120 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable y satisfactoria en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

TERCERO

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado H.A.Q.D., venezolano, soltero, obrero, de 37 años de edad, nacido el 6/11/70, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.285.297, residenciado en la Calle Principal del Caserío Los Cogollos Cana N° 25 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 12-04-2007.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado H.A.Q.D., venezolano, soltero, obrero, de 37 años de edad, nacido el 6/11/70, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.285.297, residenciado en la Calle Principal del Caserío Los Cogollos Cana N° 25 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sentenciado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 3 años de Prisión por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 22 de Abril del año 2.003, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 497 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Abg. M.E.A.R.

La Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución

Abg. M.J.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR