Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000018

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Junio de 2.016, suscrita por la abogada KENIE SILVA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2016, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 25 de Abril de 2.016, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400.845,00 ), monto líquido de la obligación demandada discriminados así; : 1.-) La Cantidad de Tres Millones Ochenta y Siete Mil Bolívares (Bs.F. 3.087.000,00) que es el monto total al que asciende la sumatoria de ambas letras de cambio cuyo pago se demanda. 2.-) La cantidad de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.836,67) y Un Mil Trescientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 1.308,33) por concepto de comisión sobre los montos principales de cada letra de cambio de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio. 3.-) Las costas y costos calculados prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de Trescientos Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs.F. 308.700,00) que corresponden al 10% del capital adeudado; a tenor de lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.6.487.845,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de comisión, 10% del capital adeudado y las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente ha dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.

Asimismo se indica que al momento de practicarse la medida deberá respetar derecho de terceros que puedan verse afectados.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO

Hora de Emisión: 10:34 AM

Asistente que realizo la actuación: J.M.

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