Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000536

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: H.R.S.R., venezolano, de 40 años de edad, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre de 1970, casado, carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931, residenciado en la Vela, Barrio Nuevo, Casa S/N, de color amarillo, puerta marrón, frente al estadio, del Estado Falcón a quien lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, quien se encuentra en el Internado judicial de esta ciudad de S.A.d.C., estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 10 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado H.R.S.R., una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

  2. - Que el hoy condenado H.R.S.R., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Marzo de 2010.

  3. - Que en fecha 11 de Mayo de 2010, el tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Que en fecha 11 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 11 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado H.R.S.R., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado H.R.S.R. fue detenidos el 02 de Marzo de 2010, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de TRES (03) MESES QUINCE (15) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE DÍAS en consecuencia, la pena de 2 AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la cual ha sido condenado, la cumplirán el día 02/09/2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 11 de Mayo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C.. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS, la cual será exigible a partir 17/10/2010.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS la cual será exigible a partir del 12/12/2010.

C.- Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (01) año seis (06) meses veinte (20) días, la cual será exigible a partir del 22/09/2010.

Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE DÍAS el cual será exigible a partir del 17/01/2012.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado H.R.S.R., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 11 de Mayo de 2010, mediante la cual condenó a H.R.S.R., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado H.R.S.R., éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice al penado el informe técnico.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.

LA SECRETARIA

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