Decisión nº PJ0102014000138 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000365

ASUNTO : IP01-P-2010-000365

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano H.R.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.494.374, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.Q., Y.G.L., M.J.D.J., (occisos); actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano H.R.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.494.374, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.Q., Y.G.L., M.J.D.J., (occisos), actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Junio de 2011, se entregó voluntariamente el penado de marras, en fecha 03 de Junio de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2014 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 de Febrero de 2023. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 03 de Mayo de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 23 de Abril de 2015. L.C.: Al cumplir SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 13 de Marzo de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 03 de Febrero de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano H.R.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.494.374, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.Q., Y.G.L., M.J.D.J., (occisos), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras quien deberá comparecer por ante esta sede en fecha 28 de Abril de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para el día 28 de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 24 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000138

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