Decisión nº PJ0012010000038 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veinticinco (25) de m.d.d.m.d. (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

R Nº PJ0012010000038

ASUNTO: IP31-L-2010-000063

PARTE DEMANDANTE: H.R.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.756.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada COLINA P. NOHIRIA J. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 7.529.923. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.599.

PARTE DAMANDADA: ENTERPRISES PUNTO FIJO, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: AGUDELO M.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.214.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALA MOLINA R.J.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.791.381, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.877

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2010, a las 10:27 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: abogada COLINA P. NOHIRIA J. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 7.529.923. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.599, apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada el representante legal de la empresa ciudadano AGUDELO M.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.214, debidamente asistido por la abogada ALCALA MOLINA R.J.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.791.381, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.877, en este mismo acto las partes acuerdan y suscriben lo siguiente: PRIMERO: Antigüedad: contadas a partir del 19-09-2000 al 18-08-2009, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo= calculado con base al salario integral devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, según los salarios especificados anteriormente, para un total de Bs. 13.651,87. SEGUNDO: Intereses sobre la antigüedad depositada, calculados con base a la tasa de interés del Banco Central de Venezuela mes por mes, durante el período 19-09-2000 al 18-08-2009, para un total de Bs. 8.701,92. TERCERO: Vacaciones u Bonos Vacacionales (conforme al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

  1. - Diferencia Vacaciones y bono vacacional vencidos período 2000-2001 y 2001-2002 = 35 días x Bs. 81,30 = Bs. 2.831,04.

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2002-2003 = 26 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.113,80.

  3. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2003-2004 = 28 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.276,40.

  4. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2004-2005 = 30 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.439,00.

  5. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2005-2006 = 32 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.601,60.

  6. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2006-2007 = 32 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.601,60.

  7. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, durante el período 2007-2008 = 34 días por Bs. 81,30 = Bs. 2.764,20.

  8. - Vacaciones Fraccionadas ano 2009 = 29 días x Bs. 81,30 = Bs. 2.317,05.

CUARTO

Utilidades (conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

  1. - Fraccionada ano 2000 = 6 días por Bs. 81,30 = Bs. 487,80.

  2. - Ano 2001 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  3. - Ano 2002 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  4. - Ano 2003 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  5. - Ano 2004 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 319,50.

  6. - Ano 2005 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  7. - Ano 2006 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  8. - Ano 2007 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  9. - Ano 2008 = 15 días por Bs. 81,30 = Bs. 1.219,50.

  10. - Fraccionada ano 2009 = 10 días por Bs. 81,30 = Bs. 813,00

    SUB-TOTAL = Bs. 52.455,28.-

    DEDUCCIONES: Conforme al parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

  11. - Adelanto prestaciones sociales ano 2005 = Bs. 1.400,00.

  12. - Adelanto prestaciones sociales ano 2009 = Bs. 1000,00.

  13. - Preaviso, conforme al artículo 107 LOT = Bs. 1.933,80.

    DEDUCCIONES= Bs. 4.333,80.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 48.121,48.

QUINTO

Bono Alimentario, conforme a la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores: desde enero 2005, hasta julio 2009, a razón de jornada y media diaria, porcentaje aplicado 25% por el valor de la unidad tributaria a 65: = Bs. 39.000,00.

Para un Total de Bs. 87.121,48. El representante de la sociedad mercantil ENTERPRISES PUNTO FIJO, C.A., ofrece cancelar la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 48.121,48), de la siguiente manera: en este acto paga la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); el saldo restante, es decir, la cantidad de Veintiocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 28.121,48) los pagará fraccionado así: el día martes (Seis) 06 de julio de 2010 pagará la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); y el día viernes Trece (13) de agosto de 2010 pagará la cantidad de Trece Mil Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 13.121,48). La representación judicial del demandante, ciudadano H.R., ya identificado, facultada para este acto, acepta el ofrecimiento realizado por parte del patrono y recibe en este mismo acto la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); mediante Cheque personal No. 84000374, de fecha 20 de mayo de 2010, del Banco Corp Banca, Cuenta Corriente No. 0121 0224 16 0104490118, a favor del trabajador, y manifiesta que con la transacción realizada nada tiene que reclamarle a la empresa por ningún concepto laboral, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el ultimo pago efectivo se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticinco (25) de m.d.D.M.D. (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: Esta misma fecha 25-05-2010, se publico la anterior decisión, a las 2:50 P.M.

LA SECRETARIA

ABG.

YMCM.

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