Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05/05/2011

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: H.B. LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.856.852, inpreabogado Nros. 37.239.

APODERADO JUDICIAL. C.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.756, inpreabogado Nro. 37.239.

PARTE INTIMADA: Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 13- Tomo 141-A Sgdo, y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, bajo el Nro 23, tomo 18-A.

JUICIO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: Nº 13531

II

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 23/03/2011, el ciudadano H.B. LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.856.852, inpreabogado Nros. 37.239, actuando en su propio nombre y representación compareció y demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 13- Tomo 141-A Sgdo, y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, bajo el Nro 23, tomo 18-A.

Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar: De los Hechos que motivaron la presente intimación: Alega el actor que en fecha 12 de febrero de 2009, el ciudadano Fiorindo Sbraccia, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.163.218, en su condición de Presidente de la empresa Trans-Adriática de Transporte, C.a., se comunicó con éste en su oficina, en la ciudad de Caracas a fin de plantearle la situación jurídica que presentaba con la empresa China Services Developmen, C.A. representada por el ciudadano Xin Man Szato, la cual se habìa venido negando reiteramente a cancelar sendas facturas, producto de unas labores de transportaciones que aquella le había realizado a esta. Posteriormente, después de a.e.c.o.p. aceptarlo, consiente el Presidente de la empresa Tans-Adriatica de Transporte C.A, que tenía que estar trasladándose a esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para proceder a demandar y atender el caso. En Febrero de 2009, el ciudadano Fiorindo Sbracia en representación de la empresa Trans-Adriática, le confirió instrumento poder para instaurar la demanda, en ese sentido, optó por hacer un estudio del caso de la situación jurídica encomendada y procedió a redactar demanda contra la empresa China Services Developmen C.A. Posteriormente, en Febrero de 2009 se trasladó a la ciudad de Maturìn a objeto de interponer demanda. El artìculo 22 de la Ley de Abogados Vigente, establece el derecho que tiene todo profesional del derecho a percibir honorarios profesionales por las labores judiciales y extrajudiciales realizadas en ejercicio de la profesión, y este derecho está reafirmado en el artìculo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados….La Competencia. La Sala de Casación Civil del alto Tribunal ha venido sosteniendo… Cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional segùn la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios profesionales…Asimismo, la misma Sala de Casación civil, tiene sentado en pacifica y reiterada jurisprudencia… La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artìculo 22 de la Ley de Abogado, el cual dispone que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vìa del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencia….Como se ha señalado con anterioridad intempestivamente el representante legal de la empresa Trans-Adriática de Transporte C.A, ciudadano fiorindo Sbracia le revocó el mandato que venía ostentando en el juicio intentado por èste contra China Services Development C.A., por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.834.000,oo), ejercido durante màs de tres (3) años sin que existiera motivo alguno para ello. En tal sentido, la parte in fine de la disposición contenida en el artìculo 286, expresamente establece: “En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…” Alega además que la demanda que instauró contra la empresa China Services Development C.A. se sustentó en sendas facturas aceptadas por ésta por un valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.834.000,00), y convino con el representante legal de la empresa accionante cobrar un treinta (30%) por ciento de esa cantidad; además el embargo preventivo acordado contra la accionada versó precisamente sobre este monto. En tal sentido, la empresa Trans-Adriática de Transporte C.A., le adeuda el treinta (30%) por ciento de esa cantidad, por así haberlo acordado el representante legal de la misma, con la instauración de la demanda por ese monto y sobre el mismo fue que emprendió todo el procedimiento. Honorarios que demandó a los fines de que sean cancelados por la intimada….Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que el representante legal de su representada FIORINDO SBRACIA, ha mantenido una conducta desleal para con su persona, lo indica a todas luces su indisposición de reconocer los trabajos realizados en este expediente, y por consiguiente negarse a cancelarle los honorarios profesionales que asisten, es por lo que procedió a intimar a la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 13- Tomo 141-A Sgdo, y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, bajo el Nro 23, tomo 18-A, representada la misma por el ciudadano FIORINDO SBRACCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.163.218, sustentando en las normas especiales que rigen la materia precedentemente expuestas, para que convenga o en caso negativo sea condenado al pago de honorarios profesionales adeudados por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 295.500,00) prudencialmente estimados y que procedió a intimar a los fines legales consiguientes…Asimismo, solicitó medida preventiva sobre bienes muebles propiedad de la intimada…..Igualmente, solicitó que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, se admitió la intimación de honorarios propuesta, y se ordenó la intimaciòn a la empresa Trans-Adriática de Transporte C.A. Por otro lado, la parte interesada consigno mediante diligencia del 26-04-2011, los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.

IV

MOTIVA

Observa el tribunal lo siguiente: El abogado E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.530.096, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.713, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., antes identificada, mediante escrito de fecha 25-04-2011 que corre inserto en el cuaderno de medidas de la intimación, quedó expresamente intimado para que al día siguiente de despacho y manera de contestación señalara o alegara lo que a bien tuviera con respecto a la intimación de honorarios propuesta.

Asimismo, se observa que el abogado antes identificado compareció mediante escrito de fecha 03-05-2011, y alegó oposición y rechazó de manera categórica las pretensiones del abogado intimante, abogado H.B.L.R., tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en la intimación contra su defendida Trans-Adriática de Transporte C.A., por no ser ciertos…De esto se evidencia que la parte intimada realizó sus alegaciones de manera extemporánea por tardía, es decir, quedó a derecho el 25-04-2011 y debió exponer o manifestar el 26-04-2011, lo que creyera conveniente en relación a la intimación propuesta.

El procedimiento de intimación de honorarios profesionales se divide en dos fases, la primera destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir horarios por las actuaciones realizadas en su ejercicio, y la segunda fase del procedimiento, es decir, la estimativa, que se abrirá siempre y cuando se obtenga el reconocimiento a percibir honorarios. El trámite se seguirá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.

En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando se opuso al pago de honorarios profesionales, se entiende como no hecha tal oposición por cuanto la misma fue hecha de manera extemporánea por tardía; razones suficientes y determinantes para concluir que debe declararse Firme el Decreto de Intimación.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 22 de la Ley de Abogados, y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día treinta (30) de Marzo de 2011. Asimismo, se declara que hay derecho al cobro de honorarios profesionales.

Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante abogados H.B. LA ROSA la suma total de lo intimado DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 295.500,00)

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa

GP/njc

Exp Nº 13531

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