Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

PARTE ACTORA: H.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.421.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: J.S.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.

PARTE DEMANDADA: M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.427.243.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA R.Y.M.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 19419

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27 de enero de 2010, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano H.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.546.421 contra la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.243.

En fecha 02 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa dicta auto de admisión de la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurriera a los actos respectivos.

En fecha 10 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación de la demanda, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil Accidental del Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar, por cuanto la parte demandada ciudadana M.E.A. recibió compulsa negándose a firmar la citación.

E n fecha 11 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada ciudadana M.E.A., con el objeto de complementar la citación, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acordó lo solicitado.

En fecha 12 de noviembre de 2010 los apoderado judicial de la parte actora compareció ante este Juzgado, mediante diligencia desistió del Procedimiento y solicitó la homologación del desistimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 12 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados J.S.M. Y R.Y.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.064 y 20.080, respectivamente, y mediante diligencia DESISTIERON del presente procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el Tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en fecha 12 de noviembre de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

El SECRETARIO TITULAR,

F.J. BRUZUAL.

HdVC/cv

EXP Nro. 12110

Quien suscribe el Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 19419 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO sigue el ciudadano H.R.R.H.., contra la ciudadana M.E.A.. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de noviembre del dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

F.J. BRUZUAL

FJB/cv.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

El 07 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión junto al auto que la acuerda, la cual se ordenó expedir por secretaría.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

de la solicitud planteada de suspender la Mediada decretada en fecha primero (1°) de abril de 2008, el Tribunal lo proveerá por auto separado en el respectivo Cuaderno de Medidas.-

asimismo solicitó se devuelvan los originales..

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en fecha 12 de noviembre de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales.-

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los fotostatos

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