Decisión nº 1176-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 18 de Junio de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1176-08 Causa No. 1S-392-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA; por parte del ciudadano H.S.U. FERNANDEZ, CI V- 7.790.041, asistida por la Abog. YOLSY M.U.C. Inpreabogado NRO 40.660; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 01-04-08, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana YOLSY M.U.C. Inpreabogado NRO 40.660 en su carácter de representante del ciudadano H.S.U. FERNANDEZ CI V- 7.790.041; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA por lo que se solicita la remisión de la investigación relacionada a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA de la cual se evidencia que al verificar los seriales de identificación se encuentran falsos, suplantados, y/o alterados y su serial de seguridad F.C.O falso

• C. deR. y Notificación del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA suscrita por el ciudadano H.S.U. FERNANDEZ

• Expertita de Reconocimiento practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA de la cual se concluye que: 1.- Que el serial VIN se encuentra SUPLANTADO; 2.- Que el serial del MOTOR se encuentra FALSO; 3.- Que el serial de seguridad FCO se encuentra FALSO; 4.- Que el serial del CHASIS se encuentra FALSO.

• Oficio NrO 3121 de fecha 27 de Febrero de 2008; donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informa que el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA registra a nombre de URDANETA NAVA RAFAEL

• Certificado de registro Nro 2189433 a nombre de R.L.U.N. Del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA

• Acta Fiscal donde se deja constancia que el funcionario MORENO AZUAJE J.C. adscrito a la División de Investigaciones Penales del CORE 3 para verificar la autenticidad del documento certificado de Registro Nro 2189433, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA en el cual según las claves de llenado y formato dando el mismo como ORIGINAL

• Documentos de compra y venta ante debidamente autenticados donde el ciudadano R.L.U. le vende al ciudadano J.R. URDANETA FERNÁNDEZ y este a su vez le vende al ciudadano J.R. URDANETA FERNANDEZ (Solictante Del Vehículo).

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- Que el serial VIN se encuentra SUPLANTADO; 2.- Que el serial del MOTOR se encuentra FALSO; 3.- Que el serial de seguridad FCO se encuentra FALSO; 4.- Que el serial del CHASIS se encuentra FALSO, siendo estas circunstancias que ponen en duda la identificación del vehículo, evidenciándose de las actas que el vehículo fue robado en fecha 11 de Diciembre de 2007 por lo que el ciudadano H.S.U. solicitó ante la Fiscalia Trigésima Novena el retiro de pantalla del vehículo, aunada al Acta Fiscal donde se deja constancia que el funcionario MORENO AZUAJE J.C. adscrito a la División de Investigaciones Penales del CORE 3 practico expertita de reconocimiento al certificado de Registro Nro 2189433 para verificar la autenticidad del documento, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA en el cual según las claves de llenado y formato es ORIGINAL, sumado a la existencia de la cadena documental debidamente autenticados donde el ciudadano R.L.U. le vende al ciudadano J.R. URDANETA FERNÁNDEZ y este a su vez le vende al ciudadano J.R. URDANETA FERNANDEZ (Solictante Del Vehículo), demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos del serial de carrocería Nro C1C4KSV313942 al igual que el serial Chasis, serial del Motor y serial de Seguridad le corresponden al vehículo según el certificado de registro Nro 2189433, pero es en cuanto a su sistema de sujeción, impresión y forma física de los mismos la que difiere, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de T.T.), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, y por tal razón el vehículo debe serle entregado al solicitante la ciudadana Abog. en ejercicio YOLSY M.U.C. Inpreabogado NRO 40.660, en su carácter de representante del ciudadano H.S.U. FERNANDEZ CI V- 7.790.041, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee el solicitante sobre el vehículo, pero por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:

…(Omisis)… . Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional. …(Omisis).

Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.

Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana N.H.O.. Así se declara. (Negrillas y subrayado nuestro)

Por las razones antes indicadas procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA; debiendo considerar el ciudadano H.S.U. FERNANDEZ CI V- 7.790.041, que dicho vehículo no puede transitar por el territorio nacional, estándole prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica) para otro uso que no sea la utilización de las piezas que no estén serializadas, hasta realizar los tramites pertinentes ante las autoridades competentes de transito a los fines de la autorización o desincorparacion del mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 y 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : C1C4KSV313942 SERIAL DEL MOTOR: KSV313942, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 66C-VAA , a la ciudadana YOLSY M.U.C. Inpreabogado NRO 40.660 en su carácter de representante del ciudadano H.S.U. FERNANDEZ CI V- 7.790.041, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1176-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA

1S-392-08

SCdP/teo.-

24-F10-232-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR