Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteDunia Yoly Sandoval G.
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEMANDANTE: J.H.S.M., colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E81.543.548.

DEMANDADO: E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No.V-10-791-390.

APODERADOS

DEMANDANTES: BEXSY E.R.B.F.R.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.516 y 34.725 respectivamente

ABOGADO

ASISTENTE:

M.J.P., abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado, bajo el No 30-360.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE: 01-4022

VISTO CON INFORMES

Se inicia la presente causa en fecha 03 de Julio de 2001, mediante escrito libelar presentado por el ciudadano J.H.S.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.543.548, asistido por la profesional del derecho, abogada Bexsy R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.516, por pago de prestaciones sociales por la cantidad de Dos Millones Trescientos Sesenta y un Mil Doscientos Cinco Bolívares (Bs. 2.371.205,00).

Por auto de fecha 04 de julio de 2001, este Tribunal admitió la demanda, por cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la ciudadana E.C., en su carácter de parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 18 de julio de 2001, comparece por ante este Tribunal el demandante, ciudadano J.H.S.M., asistido por la abogada Bexsy R.B., y otorga poder Apud Acta, a los abogados Bexsy R.B. y F.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.516, y 34.725, respectivamente.

En fecha 08 de agosto de 2001, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia consignó, Cartel de Citación y Compulsa pertenecientes a la ciudadana E.C., manifestando la imposibilidad de la citación de la mencionada ciudadana.

En fecha 09 de agosto de 2001, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio Bexsy Romero, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal se cite por Cartel a la parte demandada.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2001, el Tribunal ordenó librar los Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con la Ley.

En fecha 13 de agosto de 2001, comparece el Alguacil Titular del Despacho y mediante diligencia informa al Tribunal que en fecha 13-08-2001, fijó los Carteles librados.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, el Tribunal, acordó designarle como Defensor de oficio a la parte demandada al abogado E.M.M., a quien se le libró Boleta de Notificación a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

En fecha 28 de septiembre de 2001, comparece el ciudadano Eliorcar Quintana, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación a nombre del ciudadano E.M.M., a quien notificó en esa misma fecha.

En fecha 04 de octubre de 2001, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano E.M.M., abogado en ejercicio, se levantó acta, mediante la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2001, el Tribunal acuerda emplazar al defensor Ad-Litem para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de octubre de 2001, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia consigna recibo de citación a nombre del ciudadano E.M.M., en su carácter de defensor Ad-Litem, a quien citó en fecha 11-10-01.

En fecha 18 de octubre de 2001, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana E.C., titular de cédula de identidad No 10.791.390, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.360, y mediante diligencia consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 23 de octubre de 2001, comparece por ante este Tribunal, la abogada Bexsy R.B., con el carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia consigna escrito de pruebas.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2001, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Se fija el tercer día de Despacho siguiente para el examen de los testigos.

En fecha 06 de noviembre de 2001, oportunidad fijada para la declaración testimonial del ciudadano M.A.S., no habiendo comparecido el testigo, se declaró desierto el acto.

En fecha 06 de noviembre de 2001, oportunidad fijada para la declaración testimonial del ciudadano C.A.T.G., no habiendo comparecido el testigo, se declaró desierto el acto.

Por auto de fecha l6 de noviembre de 2001, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes.

En fecha 21 de noviembre de 2001, comparece por ante este despacho, la abogada Bexsy R.B., en su carácter de apoderada de la parte actora, y consigna en tres (3) folios útiles y dos (2) anexos en seis (6) folios útiles, escrito de Informes, a fin que sean agregados a los autos y valorados en la definitiva que declare con lugar la demanda.

En fecha 29 de noviembre de 2001, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, el Tribunal difiere por un lapso de treinta días el pronunciamiento de la misma.

En fecha 07 de diciembre de 2001, comparece ante este Juzgado la abogada BEXSY ROMERO, acreditada en autos como apoderada actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

En fecha 31 de enero de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 27 de febrero de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 02 de abril de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

Por auto de fecha 02 de abril de 2002, el Tribunal vistas las diligencias anteriores considera que dictará sentencia en el momento que se lo permitan sus labores.

En fecha 22 de abril de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

En fecha 16 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 10 de junio de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 10 de julio de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 23 de Septiembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el abogado F.R.C., apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 24 de octubre de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 30 de enero de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 10 de febrero de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 26 de marzo de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 12 de mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 12 de junio de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 31 de julio de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó el avocamiento y que se dicte sentencia definitiva.

Por auto de fecha 18 de Agosto de 2003, en vista de la solicitud suscrita por la abogado en ejercicio BEXSY R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita el avocamiento en la presente causa. Este Tribunal se avoca al conocimiento del expediente, ordenándose la notificación de la parte accionada.

En fecha 23 de octubre de 2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano S.R.H., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la ciudadana E.C., debidamente firmada por el ciudadano M.J.P., en su carácter de abogado asistente.

En fecha 5 de noviembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 4 de diciembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la nueve Juez y se dicte sentencia definitiva.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2003, este Tribunal se avoca en la persona de la nueva titular de este Despacho. Librándose al efecto la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 9 de diciembre de 2.003, comparece ante este Tribunal ciudadano S.R.H. en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia expone el cumplimiento de la Notificación.

En fecha 11 de marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 03 de mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio, declarando con lugar la demanda a favor de mi mandante.

En fecha 01 de junio de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 09 de agosto de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

En fecha 19 de enero de 2005, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, el Tribunal fija un auto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a la notificación que del último de las partes se haga.

En fecha 14 de abril de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HUICE S.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada al ciudadano J.H.S.M. y/o en la persona de su apoderado judicial la abogada BEXSY E.R.B., quien firmó la boleta.

En fecha 28 de abril de2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HUICE S.R., en su carácter de Alguacil Titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la ciudadana E.C. y/o en la persona de su Abogado asistente M.J.P. HERNÁNDEZ, quien firmó la boleta.

En fecha 04 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada.

En fecha 02 de agosto de 2005, comparece por ante este Tribunal la abogada BEXSY ROMERO, apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

Ahora bien, no existiendo ningún impedimento subjetivo de la Juez de este Despacho, quien con tal carácter suscribe este fallo y llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

PRIMERO

En el libelo de demanda la actora, con el carácter de parte demandante, en términos generales, expone lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios laborales subordinados desde el 2 de agosto de 1998, hasta el 3 de agosto de 2.000 para la demandada, como agricultor o trabajador rural, realizando laboreas de limpieza, siembra, cuidado y vigilancia, fecha esta última en que culminó la relación laboral, por parte de su patrono en su despido injustificado.

  2. Que hasta los actuales momentos le ha sido imposible lograr que le sea cancelada la Diferencia de Prestaciones Sociales, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.371.205,00).

  3. Que en virtud que a esta fecha mi expatrona no me ha cancelado el pago correspondiente a prestaciones sociales, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar a E.C..

SEGUNDO

En el acto de la litis contestación, la parte demandada ciudadana E.C. por intermedio de su apoderado Judicial, el abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360, en términos generales alegó lo siguiente:

  1. Niega, rechaza y contradice la presente temeraria e infundada demanda tanto en los derechos como en el derecho invocado.

  2. Niega, rechaza y contradice que la demandante haya comenzado a laborar el día 2 de agosto de 1.998.

  3. Niega, rechaza y contradice que la demandante realizaba trabajos en un horario de 6:00 a.m., a 12:00 m., a 5:00 p.m.; los siete días a las semana, ya que el demandante tenia un horario de trabajo de 6:00 a.m., a 11:00 a, y de 3:00 p.m., a 5:00 p.m. y laboraba de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado descansando lo domingo que significa que trabajaba cuarenta y dos (42) horas semanales y sesenta (60) semanales.

  4. Niega, rechaza y contradice que el demandante haya sido despedido por su persona, ya que el renunció voluntariamente a su trabajo.

  5. Niega, rechaza y contradice que el demandante se le deba dinero alguno por concepto de antigüedad de conformidad con el artìculo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, ya que el demandante se le ha cancelado todas sus prestaciones sociales.

  6. Niega, rechaza y contradice que se le deba al demandante dinero alguno por concepto de antigüedad generada de conformidad con el artìculo 108 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Trabajo, por haberle cancelado sus prestaciones sociales.

  7. Niega, rechaza y contradice que le deba dinero alguno al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a lo establecido en los artìculo 223, 224 y 323 de la ley Orgánica de Trabajo, ya que le fue cancelado todo lo que se le debía al trabajador por dicho concepto.

  8. Niega, rechaza y contradice que le deba dinero alguno al demandante por concepto de utilidades de acuerdo a lo establecido en el artìculo 183 de la Ley Orgánica de Trabajo, ya que le cancele todo lo que se le debía al trabajador por dicho concepto.

  9. Niega, rechaza y contradice que le deba dinero alguno al demandante por concepto de indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso de acuerdo con lo establecido en el artìculo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, ya que el trabajador renunció a su trabajo voluntariamente.

  10. Niega, rechaza y contradice que le deba dinero alguno al demandante por concepto de horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 155 y 325 de la Ley Orgánica de Trabajo, ya que el demandante laboraba cuarenta y dos (42) horas semanales y no sesenta (60) horas semanales como lo dice el libelo de la demanda.

  11. Niega, rechaza y contradice que le deba dinero alguno al demandante por concepto de intereses sobre la antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artìculo 108 letra C de la Ley Orgánica de Trabajo, ya que l fue cancelado todo lo que se le debía al trabajador por dicho concepto.

  12. Por ultimo alega la prescripción de la acción laboral, ya que desde el momento que el demandante coloca el dìa en que supuestamente egreso de sus labores han transcurrido màs de un (1) año y dos ((2) meses desde que mi defensor de oficio para ese momento se dio por citado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64 letra A de la Ley orgánica de Trabajo.

Planteada de esta manera la controversia, se observa que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “...Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste su servicio personal y quien lo reciba...” “...omissis...”. Así también el artículo 67 ejusdem establece “...El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante remuneración...” Artículo 68 ejusdem “...El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad...”

Luego de efectuada una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente Expediente, esta Juzgadora pudo constatar que en fecha 18 de octubre de 2001, la ciudadana E.C., planamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio M.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.360, dio contestación al fondo de la demanda y entre sus planteamientos alegó la prescripción de la acción laboral, lo que copiado textualmente es del siguiente tenor: “...ya que desde el momento en que el demandante coloca el día en que supuestamente egresó de sus labores ha transcurrido más de un año (1) y dos (2) meses desde que mi defensor de oficio para ese momento se dio por citado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64, letra A, de la Ley Orgánica del Trabajo...”; este Tribunal acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Banco Construcción C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), considera procedente pasar a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.

Ahora bien, consta en autos que el ciudadano J.H.S.M. en el libelo de demanda señala que la relación laboral termina por despido injustificado el día tres (03) de agosto de 2000 y según lo contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios...”, de igual manera, establece el artículo 64 ejusdem lo siguiente: “La prescripción de las acciones proveniente de la relación de trabajo se interrumpe: (a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado ante la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; (b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras identidades de carácter público; (c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y (d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil...”. Analizando los elementos que constan en autos nos encontramos que el día 04-07-01, mediante auto que al efecto se dictó, se admitió la demanda, en fecha 08-08-01, consignó el Alguacil del Tribunal, cartel de citación y compulsa con orden de comparecencia a nombre de la ciudadana E.C., a quien no pudo citar. Posteriormente en fecha 13-08-01, el Alguacil del Juzgado manifiesta que fijó cartel de citación en la calle el Cují con primera, No 4ª-13, Higuerote, Municipio Briòn, más adelante el Tribunal designa defensor Ad-Litem al Dr. E.M.M., quien se da por notificado en fecha 28-09-01, se juramenta en fecha 04-10-01, y se da por citado en fecha 16-10-01, según diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, aplicando la norma transcrita ut-supra, para que opere la interrupción de la prescripción el demandado debe ser notificado o citado antes de la expiración del lapso o dentro de los dos (2) meses siguientes, en el presente caso el demandante interpuso la demanda en el lapso que le concede la Ley, pero no logró la citación del demandado dentro de los dos (2) meses siguientes, porque se evidencia que el defensor Ad-Litem Dr. E.M.M., se da por citado en fecha 16-10-01, fecha en la cual inexorablemente ya había expirado el lapso que le concede la Ley al trabajador para interrumpir la prescripción de la acción por la relación de trabajo, en cuanto a la jurisprudencia consignada en autos, este Tribunal no la acoge, por cuanto que el criterio sostenido en ella de que el demandado sea notificado o citado antes de que expire la prorroga del lapso de prescripción y que la notificación se produzca en la fecha de fijación del cartel respectivo en la morada del demandado, en el presente caso el Alguacil del Juzgado al informar al Tribunal que fijó cartel de citación, no señala que haya sido expresamente en la residencia del demandado.

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar prescrita la presente causa, en virtud de que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que opere la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano J.H.S.M. contra la ciudadana E.C., identificados ampliamente en autos, por pago de PRESTACIONES SOCIALES.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA ACCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 en relación con el 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano J.H.S.M. contra la ciudadana E.C., ambas partes ya identificadas en la presente decisión, se ordena la Notificación de las Partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no comenzarán a computarse los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Higuerote a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. D.Y.S. GELVIS

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA HAMERLOK

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró publicó y notificó la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA HAMERLOK

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