Decisión nº 3253-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de enero de 2005

Años: 194º y 145º

N°___________

Solicitud 3CS- 3.312-05

SOLICITANTE: Abg. R.E.V.

Fiscal Primero del Ministerio Público.

IMPUTADOS: H.S.B. y

C.d.J.R.

VICTIMA: J.A. Fernández Yánez

DELITO: Homicidio Intencional en grado de autoría

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

El ciudadano Abg. R.E.V., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos SEQUERA BETANCOURT H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-12-53. de 51 años de edad, soltero, agricultor, hijo de J.R.S. y A.R.B., cédula de identidad N° V-4.370.921, residenciado en el asentamiento campesino Gato negro, sector Banco Los Cedros casa s/n Guanare Estado Portuguesa, y R.C.D.J., venezolano, residenciado en el Barrio M.E., última calle casa s/n al lado de la familia Pargas y Barrio Nuevo calle principal sector Las Bateas, vivienda de Inavi de color verde, municipio Unda Estado, por la presunta participación en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J.A., delito previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente.

El Tribunal, para decidir, considera

PRIMERO

Imputa el Fiscal del Fiscal del Ministerio, a los ciudadanos SEQUERA BETANCOURT H.R. y R.C.D.J., los hechos ocurridos el día 2 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la calle comercio, entre Avenida Sucre con 24 de j.d.C. , Municipio Unda, del estado Portuguesa, se encontraba un grupo de personas en la celebración de la victoria del nuevo Alcalde de Unda, cuando un señor, agarró por la camisa al hoy occiso y se lo lleva retirado, como a seis metros de donde se encontraba y otro que estaba allí le dio una puñalada, siendo trasladado el herido al hospital de Guanare, falleciendo el 21 de diciembre.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 02-11-04 suscrita por el funcionario H.F., donde deja constancia de haberse trasladado al Hospital Dr M.O. de esta ciudad en compañía de J.C.T., donde verificaron el ingreso de un ciudadano de nombre F.Y.J.A., quien presentó herida por arma blanca en la región hipocondría lado izquierdo con perforación de tórax y región del colon, que su estado de salud es delicado y fue intervenido quirúrgicamente.

  2. - Acta Policial de fecha 02-11-04, suscrita por el Funcionario H.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en la cual se dejó constancia de haberse trasladado a una vía pública ubicada en la calle Comercio entre avenidas Sucre y 24 de Julio frente a la sede del Movimiento Quinta República y variedades Micheli Municipio Unda Estado Portuguesa a fin de practicar Inspección y averiguaciones relacionadas con el presente caso, donde se realizó la respectiva inspección , además sostuvieron entrevista con la ciudadana Yánez De Fernández Eulogia Del Carmen, cédula de identidad N° 6.635.388, residenciada en Barrio El Olivo calle Negro Primero casa s/n del referido municipio y quien manifestó ser la madre del ciudadano F.Y.J.A. agraviado en la presente causa y además que su hijo se encontraba en compañía de su hermano F.C..

  3. - Acta de Inspección N° 1340 de fecha 02-11-04 suscrita por los funcionarios J.C.T. y H.F., realizada en una vía pública ubicada en la calle Comercio entre avenidas Sucre y 24 de Julio frente a la sede del Movimiento Quinta República y variedades Micheli Municipio Unda Estado Portuguesa.

  4. - Acta Policial de fecha 03-11-04, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde deja constancia de haberse trasladado a la sede del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, en compañía del funcionario J.T., donde sostuvieron entrevista con el funcionario policial Dgdo M.F., quien le informó que el agraviado se encontraba en cuarto piso área de cirugía cama N° 41 y al trasladarse al lugar se entrevistaron con la ciudadana Saavedra C.D., titular de la cedula de identidad N° 10.961.781, residencia en el barrio El Olivo calle Negro Primero casa s/n Municipio Unda Estado Portuguesa y quien manifestó ser la concubina del ciudadano F.Y.J.A., así mismo se entrevistaron con el ciudadano Fernández Yánez Zenobio.

  5. - Declaración de la testigo referencial Saavedra C.D., de nacionalidad Venezolana, Natural de Chabasquen Municipio Unda Estado portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-62, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N° 10.961.781 residenciada Barrio El Olivo calle Negro Primero casa s/n municipio Unda Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.966, quien expuso: “Resulta que ayer 01-11-04 en horas de la mañana me informó la señora Eulogia que mi concubino quien es su hijo de nombre J.A.. Lo habían apuñaleado y se encontraba en el Hospital de esta ciudad.

  6. - Acta Policial de fecha 21-11-04 suscrita por el funcionario detective C.C., quien deja constancia de haberse presentado en ese despacho el ciudadano V.F.G., venezolano de 56 años de edad, residenciado en el Barrio El Olivo calle Principal Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quien manifestó que su hijo F.Y.J.A., falleció ese día a consecuencias de las heridas recibidas en su cuerpo el día 01-11-04 en horas de la noche.

  7. - Acta de Reconocimiento N° 1.440 de fecha 21-11-04, suscrito por los funcionarios C.C. Y J.C.T. adscritos a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada en la Morgue del Hospital M.O.G.E.P., donde dejan constancia que en el lugar yace sobre una camilla metálica un cadáver de una persona adulta, sexo masculino, con las siguientes características piel morena, contextura fuerte, cabeza alargada cabello corto liso negro.. y que el examen externo realizado al cadáver presenta una herida en la región costal izquierda con dos puntos de sutura, una herida en la región abdominal de 17 centímetros de largo con 17 puntos de sutura.

  8. - Acta Policial de fecha 23-11-2004, suscrita por el funcionario H.F. adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, donde dejan constancia de haberse trasladado en la calle comercio de la población de Chabasquen Estado Portuguesa en averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° G-861.134, y que sostuvieron entrevistas con los ciudadanos H.Z.C. Y Vásquez Socho E.E., quien manifestaron estar en compañía del ciudadano hoy occiso F.Y.J.A., en frente del cine paraíso en la calle comercio en fecha 01-11-04 entre las 10:30 a 11:00 de la noche. y mencionan al ciudadano C.L.L. como uno de los presuntos autores del hecho.

  9. - Acta Policial de fecha 23-11-2004, suscrita por el funcionario H.F. adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, donde dejan constancia de haberse trasladado a las inmediaciones de la Plaza Bolívar de de la población de Chabasquen Estado Portuguesa en averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° G-861.134, y que sostuvieron entrevista con moradores del sector quienes se reservaron su identidad y manifestaron que el ciudadano “C.L.L.” responde al nombre de C.D.J.R., residenciado en el Barrio M.E. ultima calle casa s/n al lado de la familia Parga y en el Barrio Nuevo calle principal sector Las Bateas vivienda de Inavi de color verde del municipio visitado y así mismo manifestaron la presunta complicidad en el caso del ciudadano H.S.B., residenciado en el Caserío Quebrada Negra frente a la Escuela Municipio Unda.

  10. - Declaración de la ciudadana Carrasco J.D.C., en fecha 24-11-2004, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.065.440 quien es madre del presunto imputado C.d.J.R., expuso entre otras cosas que su hijo C.d.J. le había manifestado que había apuñaleado un muchacho y parecía que el mismo había muerto, que al pasar las semanas se enteró que el muchacho había muerto por la puñalada recibida.

  11. - Declaración de la testigo presencial H.Z.C., venezolana, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 15.400.036 residenciada en el Caserío Palmarito, vía S.C. casa s/n al lado de la familia Escalona, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, expuso: “Yo me encontraba en la celebración de la victoria del nuevo alcalde de Unda, V.Z., frente al cine paraíso, calle comercio, eran entre las 10:30 a 11:00 de la noche yo estaba con J.F. y Edgar, conversando cuando un señor jala por la camisa a Jesús, se lo lleva retirado como seis metros de nosotros y otro que estaba allí le dio una puñalada, fue cuando todos salimos corriendo, el 21 de noviembre falleció.

  12. - Declaración del ciudadano testigo presencial Vásquez Socho E.E., en fecha 29-11-04, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-09-81, soltero, cedula de identidad N° 14.739.426, residenciado en el Caserío El Potrerito, frente a la Hacienda de la Paca Sucre casa s/n Chabasquen Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo estaba frente al cine Paraíso calle Comercio, eran como las 10:30 de la noche, ya que se estaba celebrando la victoria del nuevo Alcalde V.Z., en compañía de J.F. y Zuleima, cuando un señor agarró por la camisa a Jesús y lo apartó de nosotros como seis metros, fue cuando otro que estaba allí le dio una puñalada lo trasladaron al hospital de Guanare y el 21 de Noviembre murió…” .

SEGUNDO

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que los ciudadanos Sequera Betancourt H.R. Y R.C.D.J. participaron en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales del hecho.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano F.Y.J.A. y por la actitud adoptada por los ciudadanos imputados una vez cometido el hecho; por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos Sequera Betancourt H.R. Y R.C.D.J.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos SEQUERA BETANCOURT H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-12-53. de 51 años de edad, soltero, agricultor, hijo de J.R.S. y A.R.B., cédula de identidad N° V-4.370.921, residenciado en el asentamiento campesino Gato negro, sector Banco Los Cedros casa s/n Guanare Estado Portuguesa, y R.C.D.J., venezolano, residenciado en el Barrio M.E., última calle casa s/n al lado de la familia Pargas y Barrio Nuevo calle principal sector Las Bateas, vivienda de Inavi de color verde, municipio Unda Estado. Lograda la aprehensión aquí acordada, los imputados deberán ser puestos a la orden del Fiscal Primero del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado R.E.V..

Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez de Control Nº 3

L.K.D. de Tovar

El Secretario,

Abg. G.P.

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