Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 09 de abril de 2008.

197º y 148º

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano E.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.130.577 asistido por el abogado J.H.N.C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.319 titular de la cedula de identidad N° V-9.152.584 solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BEIGE Y NARANJA, PLACAS SAS-13P, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA AJ92TG62783 SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS AÑO: 177, al invocar el solicitante su propiedad.

Según acta de investigación penal N° 1-13-2-1-SIP-SEG-535 de fecha 25 de Septiembre de 2007 que corre inserta al folio Nº 4 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se evidencia que en fecha 25 de Octubre de 2007, procedieron a realizar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente de la población el Guayabo y tenia como destino la ciudad de la Fría Estado Táchira, el cual era conducido por el ciudadano J.A.T.V. venezolano, C.I. V-19.577.650, F/N: 06-01-84 de 23 años de edad, alfabeto, no reservista, soltero, de profesión comerciante, natural de la Fría Estado Táchira quien presento los documentos 1.- Original del certificado de registro de vehiculos, signado con el numero 3477484 a nombre del ciudadano TORO J.A. CIV-2.159.496. Posteriormente se procedió a efectuar un chequeo minucioso a los seriales de identificación del vehículo donde se pudo observar lo siguiente: que presenta signo físico de suplantación

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

El ciudadano E.J.B., ya identificado, hubo mediante compra el vehículo antes mencionado, conforme se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Fría Estado Táchira bajo el N° 51 folios 114 – 115 tomo 69 de los libros respectivos de fecha 18 de octubre de 2007. lo cual una vez revisada la tradición legal de la propiedad del vehiculo se verficó que el ciudadano E.J.B. tiene la propiedad del vehiculo de forma licita. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Así mismo se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna.

Se evidencio mediante experticia que riela al folio 33 al 37 de la presente causa que la placa DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SUPLANTADA POR CUANTO LOS MEDIOS DE FIJACION REMACHES NO SON LOS UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA. LA PLACA VIN DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. EL SERIAL COMPACTO SE ENCUENTRA ORIGINAL.

Además se obtuvo comunicación de SIPOL Táchira por parte C/1ro. (GNB) Carrero efectivo de servicio, quien indicó que el vehiculo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR NINGUN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Se evidencio mediante experticia que riela a los folios 24 al 31 que el titulo de propiedad signado con el número 3477484 de fecha 11 de agosto de 2000 tipo es de naturaleza Autentico ORIGINAL.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante E.J.B., ya identificado, bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega del VEHICULO MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BEIGE Y NARANJA, PLACAS SAS-13P, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA AJ92TG62783 SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS AÑO: 177,, al ciudadano E.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.465.609 asistido por el abogado J.H.N.C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.319 titular de la cedula de identidad N° V-9.152.584 mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.

SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA 5-S-822-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR