Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Agosto (08) de Dos Mil Once.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE INTIMANTE: H.B. LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.856.852, abogado en el ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nros. 37.239.

APODERADO JUDICIAL: C.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.756, e inscrito en el inpreabogado Nº 99.085.

DEMANDADA: Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 13- Tomo 141-A Sgdo, y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, anotada bajo el Nro 23, tomo 18-A, representada la misma por su Presidente el ciudadano FIORINDO SBRACCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.163.218.

APODERADOS JUDICIALES: E.C. y M.D.L.A.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.530. 096 y V- 17.933.521, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.713 y 131.959.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. 009482

Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por el Abogado E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., parte demandada en el presente juicio por Intimación de Honorarios que tiene incoado en su contra el ciudadano H.B. LA ROSA, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 05 de Mayo de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha catorce de Julio del año Dos Mil Once (14-07-2011), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Presentando la parte recurrente en fecha 18 de Julio de 2011, escrito de conclusiones. Posteriormente en fecha 22 de julio de 2011 se fijó el Décimo (10) día de despacho para decidir el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil y el día 05 de agosto de 2011 la parte intimante igualmente presento escrito de informes. Ahora bien concluido el referido lapso de diez días la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La parte demandante en su escrito libelar entre otros argumentos expone lo siguiente:

“Omisis… De los Hechos que motivan la presente intimación. Ciudadano Juez, ocurre que, en fecha 12 de febrero de 2009, el ciudadano FIORINDO SBRACCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.163.218, en su condición de Presidente de la empresa TRAN-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A., se comunicó conmigo a mi oficina cuyo domicilio es la ciudad de Caracas a fin de plantearme la situación jurídica que presentaba con la Empresa Mercantil denominada CHINA SERVICES DEVELOPMEN, C.A., representada por el ciudadano XIN MAN SZATO, la cual se había venido negando reiteradamente a cancelarle sendas facturas producto unas labores de transportaciones que aquella le había realizado a esta. -Posteriormente, después de a.e.c.o.p. aceptarlo, consiente el Presidente de la empresa TRAN-ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A, que tenía que estar trasladándome a esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, para proceder a demandar y atender el caso. -Pues bien, en fecha de Febrero de 2009, el ciudadano FIORINDO SBRACIA en representación de la empresa TRAN-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A., Me confirió instrumento poder para instaurar la demanda, en ese sentido, opte por hacer un estudio del caso de la situación jurídica encomendada y procedí a redactar demanda contra la empresa CHINA SERVICES DEVELOPMEN C.A. -Posteriormente, en Febrero de 2009, me traslade a la ciudad de Maturín, a objeto de interponer demanda Sustentación Jurídica Para La Pretensión. El artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente, establece el derecho que tiene todo profesional del derecho a percibir honorarios profesionales por las labores judiciales y extrajudiciales realizadas en ejercicio de la profesión, y este derecho está reafirmado en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados…DE LA COMPETENCIA. La Sala de Casación Civil del alto Tribunal, ha venido sosteniendo lo siguiente,… “Cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios profesionales…” Asimismo, la misma Sala de Casación civil, tiene sentado en pacifica y reiterada jurisprudencia, lo siguiente: “La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, el cual dispone, que, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acta de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy) 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencia”…. Como podrá observarse del numeral 5to de la disposición legal anteriormente señalada, con la consignación a los autos de un nuevo poder otorgado al abogado EVER CONTRERA, INPREABOGADO 29.713, para este mismo juicio, cesaron inmediatamente la representación que venía ostentando desde el 03 de Febrero de 2009, como abogado de la empresa TRAN-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A., sólo que, tal revocatoria se hace bajo la más absoluta oscuridad y premeditación, dado que, jamás se me informó de esa decisión y hasta la presente fecha en que se interpone esta acción el Presidente de la Empresa F.S., no me ha manifestado los motivos de la premeditada revocatoria a pesar que he realizado todas las diligencias para contactarlo, y menos aún, me ha cancelado los honorarios profesionales producto de todas las innumerables gestiones y actuaciones realizadas a lo largo de estos tres (3) años de trabajo en el expediente.- No obstante, debo señalar que producto de mi desempeño en la labor emprendida en esta causa logre con mucho esfuerzo embargar preventivamente bienes de la demandada contentivo el mismo de una acreencia dineraria por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F, 664.806,oo) que posee en PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., (PDVSA), según consta del cuaderno de medidas. Por tal motivo, que vista la actitud desaprensiva de quien era mi cliente, opto en proponer como en efecto lo hago la presente estimación y subsiguiente intimación de los honorarios profesionales producto de toda la labor emprendida en el presente expediente, dado que, el presidente de la empresa que representaba se niegan a reconocer todas y cada una de las actuaciones realizadas, y más aún, haber logrado como se señaló el embargo preventivo de bienes de la demandada por la a cantidad de Bs xxxxxx , los cuales, se encuentran bajo la guardia y custodia de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., (P.D.V.S.A.).- Ciudadano Juez, como hemos señalado con anterioridad intempestivamente el representante legal de la Empresa TRANS-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE C.A, ciudadano FIORINDO SBRACIA me revocó el mandato que venía ostentando en el juicio incoado por mi persona contra CHINA SERVICES DEVELOPMENT C.A., por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.834.000,oo), ejercido durante más de tres (3) años sin que existiera motivo alguno para ello. En tal sentido, la parte in fine de la disposición contenida en el artículo 286, expresamente establece: -En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado. Como podrá observarse, la demanda que instauré contra la empresa CHINA SERVICES DEVELOPMENT C.A., se sustentó en sendas facturas aceptadas por ésta por un valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.834.000,00), y convine con el representante legal de la empresa accionante cobrar un treinta (30%) por ciento de esa cantidad; además, el embargo preventivo acordado contra la accionada versó precisamente sobre este monto.- En tal sentido, la empresa TRANS-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE C.A., me adeuda el treinta (30%) por ciento de esa cantidad por así haberlo acordado el representante legal de la misma con la instauración de la demanda por ese monto, y sobre el mismo fue que emprendí todo este procedimiento. –Honorarios estos que demando a los fines de que sean cancelados por la intimada. –En atención a las precedentes aseveraciones y en el supuesto negado que la intimada objete el Treinta (30%) por ciento anteriormente demandado basado en el valor de lo litigado tal y como lo prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; paso hacer una relación de la labor ejecutada en el presente juicio, y por consiguiente estimar e intimar las gestiones realizadas y lo hago en los siguientes términos: 1.) Por el estudio del caso estimo la cantidad de Bs. 20.000,oo; 2.)En fecha de de 2009, me trasladé desde la ciudad de caracas a la Ciudad de Maturín, sede del tribunal Civil Distribuidor de esa circunscripción Judicial y presente Demanda en nombre de mi representada TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., contra la Empresa CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A., y, apoyado en sendas facturas por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.834.000,oo), contenidas la misma en siete (7) folios útiles, que riela desde los folios uno (1) al siete (7), acompañada de once (11) folios útiles, que rielan desde los folios once (11) al veintidós (22), siendo que, por el traslado desde caracas a la sede de ese Tribunal en Maturín, Estado Monagas y redacción de la demanda, estimo la cantidad de Bs 50.500,oo; …Ciudadano Juez, como podrá usted observar, fueron innumerables las veces que tuve que trasladarme desde la Ciudad de Caracas donde tengo mi domicilio procesal hasta la ciudad de Maturín del Estado Monagas, sede de ese Tribunal para ejercer las defensas de mi representada en el juicio que incoara contra la Empresa CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A., .- Esas circunstancias ameritaron un gran esfuerzo profesional, dado que, tan encomendable tarea me llevaron a atender este expediente por mas de tres (3) años. Por las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que el representante legal de mi representada FIORINDO SBRACIA, ha mantenido una conducta desleal para con mi persona, lo que indica a todas luces su indisposición de reconocer los trabajos realizados en este expediente y por consiguiente negarse a cancelarme los honorarios profesionales que me asisten, es por lo que procedo a intimar en este acto a la empresa TRAN-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1993, debidamente anotada bajo el Número. 13, Tomo 141-A- Sgdo, y posteriormente al cambiar su domicilio, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 30 de Abril de 1997, bajo el Nro 23, tomo 18-A, representada la misma por el ciudadano FIORINDO SBRACCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.163.218, sustentado en las normas especiales que rigen la materia precedentemente expuestas, para que convenga o en caso negativo sea condenado al pago de honorarios profesionales adeudados por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 295.500,oo) prudencialmente estimados y que procedo a intimar a los fines legales consiguientes…Solicitud de Medida Preventiva Sobre Bienes Muebles Propiedad de la Intimada. En atención a la disposición contenida en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, optó por solicitar de ese honorable Tribunal decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A.,…..Igualmente, solicitó que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”

Cabe destacar que la parte intimada en fecha 03 de Mayo del 2011, pasó a ser oposición y solicitó se declarase Sin lugar las pretensiones del intimante, con todos los pronunciamientos de Ley. (Folios 28 al 36).

En este sentido el Tribunal de la causa en fecha 5 de Mayo de 2011, pasó a emitir el fallo correspondiente y al respecto estableció:

MOTIVA. Omisis…Observa el tribunal lo siguiente: El abogado E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.530.096, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.713, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., antes identificada, mediante escrito de fecha 25-04-2011 que corre inserto en el cuaderno de medidas de la intimación, quedó expresamente intimado para que al día siguiente de despacho y manera de contestación señalara o alegara lo que a bien tuviera con respecto a la intimación de honorarios propuesta. Asimismo, se observa que el abogado antes identificado compareció mediante escrito de fecha 03-05-2011, y alegó oposición y rechazó de manera categórica las pretensiones del abogado intimante, abogado H.B.L.R., tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en la intimación contra su defendida Trans-Adriática de Transporte C.A., por no ser ciertos…De esto se evidencia que la parte intimada realizó sus alegaciones de manera extemporánea por tardía, es decir, quedó a derecho el 25-04-2011 y debió exponer o manifestar el 26-04-2011, lo que creyera conveniente en relación a la intimación propuesta. El procedimiento de intimación de honorarios profesionales se divide en dos fases, la primera destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir horarios por las actuaciones realizadas en su ejercicio, y la segunda fase del procedimiento, es decir, la estimativa, que se abrirá siempre y cuando se obtenga el reconocimiento a percibir honorarios. El trámite se seguirá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando se opuso al pago de honorarios profesionales, se entiende como no hecha tal oposición por cuanto la misma fue hecha de manera extemporánea por tardía; razones suficientes y determinantes para concluir que debe declararse Firme el Decreto de Intimación. IV DISPOSITIVA. Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 22 de la Ley de Abogados, y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día treinta (30) de Marzo de 2011. Asimismo, se declara que hay derecho al cobro de honorarios profesionales. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante abogados H.B. LA ROSA la suma total de lo intimado DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 295.500,00) PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación…

De la decisión antes transcrita la parte intimada ejerce el presente recurso de apelación, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

Ahora bien en virtud de los hechos que anteceden este Juzgador, estima oportuno pasar analizar una serie de alegatos realizados por ante esta segunda instancia tanto por la parte intimante que corre inserto a los folios 152 al 155 como los de la parte intimada que corren insertos a los folios 144 al 148 ambos de la pieza principal del expediente bajo estudio, y al respecto es de señalar:

En cuanto los alegatos de la parte intimante sobre la extemporaneidad de los informes presentados por la parte intimada es de aclarar que de conformidad con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil el mismo estipula taxativamente el procedimiento breve en segunda instancia debiéndose una vez llegadas las actuaciones y dándosele entrada a las misma se debe proceder a fijar el décimo día para dictar sentencia mas no de informes tal y como lo señala la parte demandante por lo cual en nada obsta para que las partes presentes sus respectivos informes sin necesidad de que lo fijé el juez siendo el caso que no esta previsto en el presente procedimiento, mas aun cuando si fuere el caso habiéndolos presentado en forma extemporánea por anticipados de igual manera los mismos deben ser valorados por cuanto ha sido reiterado el criterio de nuestro m.T.S.d.j. que lo que se castiga es la conducta contumaz y negligente no la conducta diligente al presentar recursos o actuaciones en forma anticipada lo cual en forma alguna crea desequilibrio procesal, debiéndose en razón de lo expuesto desestimar los alegatos antes descrito y teniéndose como valederos los informes presentados por la parte intimada. Y así se decide.-

Una vez realizado el examen exhaustivo de actas este Tribunal pasa a resolver los puntos alegados por la parte recurrente y en relación a ello se indica:

En lo atinente a lo expuesto por el intimante sobre el hecho de que el Tribunal a quo yerra al establecer que dicha parte haya actuado antes del día 03-05-2011, fecha en la cual hizo oposición a la intimación y solicitó la retasa, trayendo para ello una serie de extracto de sentencias emitidas por nuestro m.T.S.d.J.. En este sentido observa este sentenciador que efectivamente de los autos se desprende que la parte intimada específicamente en el cuaderno de medidas a los folios Nros 5 al 6 del expediente bajo estudio, presentó escrito realizando una serie de peticiones entre ellas que se oficiara a PDVSA y se suspendiera la Medida Preventiva de Embargo decretada contra la misma, mal puede entonces la parte intimada afirmar que no realizo actuaciones sino hasta el día 03-05-2011, lo cual a todas luces queda desvirtuado al constar fehacientemente de las actas procesales que presentó el escrito antes referido el día 25 de Abril de 2011, teniéndose en consecuencia como intimado tácitamente para la menciona fecha, resultando así extemporánea por tardía la oposición realizada el día 03 de mayo de 2011 tal y como lo estableció el Juez aquó .- Y así se declara.-

Dado lo anterior es de indicarles a los apoderados judiciales de la parte intimada, profesionales del derecho E.C. y M.D.L.A.C., lo tipificado en el artículo 20 del Código de Ética Profesional del abogado Venezolano el cual tipifica:

La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de Justicia

.

En relación al alegato realizado por el recurrente de que: se deben examinar las pruebas por él presentadas y se determine si su cliente TRANS-ADRIATICA DE TRANPORTE, C.A., pagó o no los honorarios correspondientes al abogado H.L.R., ya que, el artículo 607 establece una articulación probatoria que el ciudadano Juez de primera Instancia, se la saltó de manera inconcebible, violando con ello el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de su defendida…es decir si comparecieron dentro del lapso de los ocho (8) días establecidos en el artículo 607 y presentaron pruebas, mas la parte contraria es decir, el intimante No presentó prueba alguna para fundamentar su demanda, con lo cual el juez de la causa, los sorprendió al declarar con lugar sin pruebas de la parte intimante, aportando igualmente extractos de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia a manera de ilustración. Al respecto de los señalamientos que preceden este Tribunal de alzada considera necesario hacer mención del procedimiento adecuado por el cual debe llevarse el presente litigio; para ello considera oportuno traer a colación el criterio establecido por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala Constitucional de Fecha 14 de Agosto de 2008. Exp. 08-0273, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, la cual reitera en su contenido lo dispuesto en sentencia Nº 159/25.05.2000 de la Sala Casación Civil (Vid. Entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 90/27/.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.022004) que fueron acogidas por las sentencias Nº 935/20.05.2004, Nº 2.462./22.10.2004, Nº 539/15.04.2005, Nº 1013/26.05.2005, Nº 1043/01.06.2007 y Nº 2331/18.12.2007 de la Sala Constitucional, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia Nº 1392/28.062005, que dice: “De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el articulo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado)…” En este sentido el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil antes citado establece: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la parte conteste en el siguiente, y hágalo o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia… “

En atención a los planteamientos que anteceden estima quien aquí decide importante resaltar que las pruebas de las parte intimante son las actuaciones judiciales del juicio que causaron dicha intimación, iniciándose así con la presente demanda la primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el articulo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado), es decir que al no haber oportuna oposición a la intimación planteada por haberse realizado en forma extemporánea por tardía el decreto intimatorio, se debe tener firme adquiriendo el carácter de autoridad de Cosa juzgada tal y como lo hizo el tribunal de la causa, sin necesidad de abrir articulación probatoria como lo quiere hacer ver la intimada, debido a que el referido lapso solo procede en caso de que exista necesidad de esclarecer algún hecho dudoso lo cual no es el caso bajo estudio. Y así se declara.-

A manera de sustentar los pronunciamientos precedentemente descritos este tribunal hace referencia del extracto de la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalada en los autos por la parte recurrente la cual estableció:

Omisis…La importancia de la autonomía e independencia de este procedimiento por actuaciones de carácter judicial, radica en el hecho de que la causa principal no influye ni se ve influenciada por este proceso de honorarios, en el cual, como se dijo, cabe la utilización de los medios ordinarios y extraordinarios de impugnación, y además, tal independencia y autonomía comportan que ante del rechazo o impugnación del derecho a cobrar honorarios, por parte del intimado, toca al intimante aportar o trasladar al mismo la prueba de la realización de las actuaciones rechazadas, no pudiendo el apoderado de justicia dar por demostrado en el proceso de honorarios estas circunstancias, pues en tal caso, se trataría de pruebas de hechos controvertidos que no aparecen en autos...

Del extracto de sentencia transcrito se denota claramente, que solo en el caso de que exista rechazo o impugnación del derecho a cobrar honorarios, es que le corresponde al intimante aportar o trasladar al juicio de intimación únicamente la prueba de la realización de las actuaciones rechazadas, por tratarse ésta de hechos controvertidos que no aparecen en autos lo cual no se cumplió en el caso de marras dado el caso que no existió rechazó alguno, por tanto la oposición efectuada se tiene como no presentada, por haberse realizado extemporánea. -Y así se declara.-

Dado lo anterior, infiere este operador de justicia que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, debiéndose ratificar la misma, todo ello de conformidad con el articulo 22 de la Ley de abogado antes citado concatenado con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y las jurisprudencias up supra transcritas, aunado al hecho que la parte apelante tal como quedo demostrado en actas y fue señalado up supra, baso sus fundamentos en negaciones falsas violentando de esta forma el artículo 20 del Código de Ética Profesional del abogado Venezolano, resultando a todas luces improcedente la apelación interpuesta por la parte intimada, motivo por el cual el presente recurso no ha de prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., parte demandada en el presente juicio por Intimación de Honorarios que tiene incoado en su contra el ciudadano H.B. LA ROSA. La referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 05 de Mayo de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido se RATIFICA la sentencia apelada.

Con ocasión de la referida decisión, se ordena a la parte recurrente darle cumplimiento al presente dispositivo y en virtud de la naturaleza del fallo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la misma.

Publíquese, regístrese, y cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria,

M.D.R.G.

En la misma fecha, siendo las 3:27 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

Conste.-

La Secretaria,

JTBM/”- - - -”

Exp. Nº 009482

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