Decisión nº 174 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 24 de Abril de 2008.

197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000032.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: R.H.F.V. y A.J.F.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-3.792.212 y 4.979.460 este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: Y.M.C., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.797 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA TRANSPORTE NCR, C.A”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GILGRA VALDUZ SANDOVAL y N.D.C.S.C., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.370 y 82.925 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

MEDIACIÒN POSITIVA.

Hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez, en habilitar el Tribunal a los fines de adelantar la presente audiencia preliminar que esta pautada para el día 07 de Mayo de 2008, a las 10:30 a.m. En este estado la Juez, habilita el despacho en vista de lo solicitado por las partes en la presente causa FP11-L-2007-000032, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal. Dándose inicio al acto, encontrándose presente el apoderado de la parte actora abogado Y.M.C., supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada EMPRESA TRANSPORTE NCR, C.A, representada en este acto por la apoderada judicial abogada GILGRA VALDUZ SANDOVAL, supra identificada en instrumento poder inserto en autos, donde consignan escrito transaccional, en este acto “ad efectum videndi”, previa certificación por secretaria, constante de tres (03) folios útiles; Seguidamente las partes manifiestan, que dieron por terminada la presente causa haciendo uso de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde lograron un ACUERDO TRANSACCIONAL, en fecha 12 de Marzo de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y las partes aquí presentes después de exponer sus consideraciones de hecho y del derecho siendo escuchados atentamente por la Juez, de no seguir perdiendo tiempo ni gastos innecesario, incertidumbres e inseguridades en otras instancias reconociendo los derechos y conceptos que fueron reclamados por los ciudadanos trabajadores R.H.F.V. y A.J.F.G., en esta primera fase del proceso donde sus pretensiones fueron satisfechos con este ACUERDO TRANSACCIONAL; por lo siguiente: ANTIGÜEDAD, INTERES, VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la parte demandada EMPRESA mercantil TRANSPORTE N.C.R, C.A., canceló las cantidades de dinero por medio de cheque de gerencia Nros. 07086192921 y 0708619339, girado contra el Banco Sofitasa a nombre de los ciudadanos R.H.F.V. y A.J.F.G., el primero por un monto de SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 7.000,00); el segundo por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 5.500,00), no teniendo más nada que reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente expuestos, quedando de esta manera terminada la presente causa. “Es por lo que solicitamos formalmente a este Tribunal considere la Mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, en que nos sea devueltos los escritos probatorios insertos en autos para su posterior desglose con copias simples en su oportunidad” Es todo. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada.-

a.) Se Ordena el cierre y archivo judicial del presente.

b.) Se Acuerda y Ordena la devolución de los escritos de pruebas a las partes insertos en los autos, por desglose del expediente a través del Secretario de Sala.-

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDICIAL

DE LOS DEMANDANTES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA, (A)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA, (A)

FP11-L-2007-000032.-

ABZ.-

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