Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Octubre del 2004

194º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.H.V.G. y C.D.V.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.462.387 y V-15.140.868 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio R.E.G.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.219, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, J.H.V.G. y C.D.V.P.Q., y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de las niñas HUSNEIDY CAROLINA y MARIUSNEY V.P., de 04 y 03 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana C.D.V.P.Q., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre a portará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales depositarán en una cuenta de ahorro que ordene abrir el Tribunal en cualquiera de las Instituciones Bancarias de las ciudad de Barinas. Igualmente el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 LOPNA. QUINTO: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre las niñas y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 (T) Abg. C.D.R.. Y la Secretaria S.M.. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 9:40 am. Conste: la Secretaria Abg. S.M.. Firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. S.M., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-4605.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. S.M..

Exp. Nº C-4605.04

CDR/Maribel

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