Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoHomologacion De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000220

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos C.H.A.V. Y A.I.V.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.959.824 y V- 13.531.335, respectivamente y residenciados el primero de los nombrados en el Barrio La Arenosa, Calle 11, entre Carreras 11 y 12, Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0412-527.37.81, y la segunda en la Avenida J.F.d.L., Edificio Maita, apartamento Nº 2, entrada al Barrio Sucre, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-312.68.53, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio del niño ............., de siete (07) años de edad, “El padre ciudadano C.H.A., ejercerá la custodia de su hijo antes mencionado, a partir de la presente fecha, por un lapso de dos (02) años, por cuanto la madre ciudadana A.I.V.R., se domiciliaria en la ciudad de S.d.C., en Chile”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.

/amjh.

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