Decisión nº PJ0182012000240 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000985

Resolución Nº PJ0182012000240

En fecha 06/07/2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.427 y de este domicilio, debidamente asistido de los abogados A.J.G. y Rafael Alberto Lizardi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matriculas Nos. 69.344 y 30.234, respectivamente y de este domicilio en contra de la ciudadana B.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.621.867 y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 13/07/2012.

En fecha 27/09/2012 el demandante H.V., debidamente asistido del abogado G.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula Nº 16.640, consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva devolver los tres (03) cheques de gerencia acompañados a la demanda.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto el ciudadano H.V., es la parte actora en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Hágase por secretaría la devolución de los tres (03) cheques de gerencia solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de veintitrés (23) folios útiles el cuaderno principal y de dos (02) folios útiles el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura Nº FH01-X-2012-000014. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/Emilio.-

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