Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000440

PARTE DEMANDANTE: T.E.H.N.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: M.P.M.,

PARTE DEMANDADA: OPERADORA A.U.R.R.A.C., representada legalmente por el ciudadano J.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito y la diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, presentado por los Abogados L.J.A.L. y F.A.Z.Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.262 y 52.677, actuando como apoderados judiciales de la Asociación Civil OPERADORA A.U.R.R., A.C., según consta en poder notariado que corre inserto al folio 350 y siguiente, donde solicitan a este Tribunal la Reposición de la Causa, al estado de notificar de la sentencia a la Procuraduría General de la Republica; este tribunal para decidir los solicitado observa lo siguiente:

Corre inserto al folio 267 al 296, sentencia emitida en fecha 30 del mes de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se observa en el folio 270, donde la jueza de la causa como punto previo decide sobre la notificación que realizo este Tribunal a la Contraloría General de la Republica en la etapa de Sustanciación y en el cual expone:

…omissis…CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. PUNTOS PREVIOS: I. DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS PROCESALES: En el caso sub iudice, se observa que durante la etapa de sustanciación y mediación se le reconocieron a la demandada los privilegios y prerrogativas procesales que corresponden a la República,… omissis…

De la revisión de la Ley de Universidades, este órgano jurisdiccional observa que, aunque conforme a su artículo 15 se le extienden a las Universidades Nacionales las mismas prerrogativas procesales acordadas en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional al Fisco Nacional, entre ellas el artículo 6 -que tiene su homólogo en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que supone que, en ausencia de contestación de la demanda, se deben tener por negados y rechazados todos los hechos contenidos en el escrito libelar; sin embargo, las normas vigentes en modo alguno prevén tal extensión de privilegios y prerrogativas a las asociaciones civiles constituidas por las Universidades Nacionales y, muchos menos aún, a las constituidas por sociedades mercantiles y asociaciones civiles que a su vez fueron cofundadas por dichas Universidades, como ocurre en el caso de marras; razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional concluir que la demandada, OPERADORA A.U.R.R., A.C., no goza de los privilegios y prerrogativas previstos para la República en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide….

( negritas de este tribunal)

Ahora bien, el fallo emitido por el tribunal fue apelado por la parte demandante T.E.H.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.793.377, asistido de su apoderada judicial M.P.M., inscrita en i.p,s.a bajo el Nº 63.773 según corre inserto al folio 1 y 5; así como la demandada OPERADORA A.U.R.R.A.C., representada legalmente por el ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.784.910, asistido por el abogado M.G., Inscrito en i.p,s.a bajo el No 117.523, según corre inserto al folio 7 del cuaderno de apelación.

Corre igualmente inserto al folio 23 del cuaderno de apelación, sentencia emitida en fecha 7 del mes de enero de 2014 por el Juzgado superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sentencia definitivamente firme, y en la que en la dispositiva del fallo establece lo siguiente:

…omissis… PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora T.E.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.793.377, asistida por la abogada M.P.M., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773. SEGUNDO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación ejercida por la parte demandada OPERADORA A.U.R.R.A.C., representada legalmente por el ciudadano J.H. titular de la cédula de identidad N° 5.784.910, en su condición de liquidador. TERCERO: Se MODIFICA la sentencia del Tribunal A-quo, en el sentido de calcularse los conceptos reclamados bajo la contratación colectiva en el marco de reunión normativa laboral del sector obrero de la educación superior de Venezuela, declarando parcialmente con lugar la demanda del actor. CUARTO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.634,19), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral por retiro justificado. QUINTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, …omissis…c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 15 de septiembre de 2012 hasta la ejecución definitiva del presente fallo; …omissis… SEXTO: Se condena a la demandada al pago del beneficio de alimentación para los trabajadores, en los términos establecidos en las motivaciones del presente fallo…omissis…

Se observa que del dispositivo del fallo emitido por el tribunal superior se MODIFICA la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio solo en el sentido de calcularse los conceptos reclamados bajo la contratación colectiva en el marco de reunión normativa laboral del sector obrero de la educación superior de Venezuela, declarando parcialmente con lugar la demanda del actor. por lo que quedo definitivamente firme lo referente al punto previo analizado y decidido por el juez de juicio respecto a que la demandada, OPERADORA A.U.R.R., A.C., no goza de los privilegios y prerrogativas previstos para la República en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se observa entonces de autos que la no notificación de la Procuraduría General de la República no fue omisión, sino decisión definitivamente firme en la no notificación por carecer la OPERADORA A.U.R.R., A.C., de los privilegios y prerrogativas; aunado a ello, establece el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente:

Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Negritas de este tribunal)

Igualmente en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; la Sala de Casación Social; ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 21 de febrero de 2008, caso ELECTRICIDAD DE ORIENTE C.A, ya ha sentado criterio sobre la legitimidad para solicitar la reposición de la causa en los casos que la Republica sea parte o en los organismos demandados tenga interés la Republica, el estado o las Municipalidades.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. Primero: Sin lugar la solicitud de la demandada de reposición de la causa, que corre inserto al folio 353. Segundo: Con lugar la solicitud de copias certificadas de los folios 6,7,8,13,21,23 al 35;39 al 48, del recurso de apelación pieza 1 y 158 de la pieza 1 principal y 264 y 265 de la pieza 2 principal. Se ordena por secretaria su certificación y entrega de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 8 de mayo de 2.014. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICENO

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