Decisión nº 003 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 9697

DEMANDANTE: Y.M.H.M.

DEMANDADO: E.M.S.D.H., E.A.H.S. Y ELIANNYS A. HUMBRIA SANES

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por la Abogada M.R.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.083, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.M.H.M., por Partición de Herencia, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2011, se Admitió la presente demanda, y se ordenó Citar a los demandados, para comparecer ante este Juzgado a los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de Contestación de la Demanda por escrito y a cualquiera de las destinadas por este Tribunal para despachar (8:30 am A 3:30 p.m.).

Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de abril de 2011, diligencio el Abogado J.G., con el carácter de autos, mediante la cual consigna copias del Libelo de la demanda y auto de Admisión para su certificación a los fines de citar a los demandados.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, recayó auto del Tribunal ordenando librar compulsas de citación.

En fecha once (11) de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada y recibido por la ciudadana E.M.S.d.H..

En la misma fecha, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su respetiva compulsa ya que la ciudadana Eliannys A.H.S. no se encontraba en la dirección indicada.

En la misma fecha, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su respetiva compulsa ya que el ciudadano E.A.H.S. no se encontraba en la dirección indicada.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, diligenció el Abog. J.G., con el carácter de autos, solicitando la citación por carteles de la demandada Eliannys A.H.S..

En fecha treinta (30) de mayo de 2011, recayó auto del Tribunal ordenando la citación por carteles de la demandada Eliannys A.H.S. y librando los carteles de citación.

En fecha treinta y un (31) de mayo de 2011, diligenció el abogado J.G., con el carácter de autos, solicitando se libren nuevos carteles de citación de la demandada Eliannys A. Humbria Sanes.

En la misma fecha recayó auto del Tribunal librando nuevos carteles de citación a la demandada ya que se incurrió en un error involuntario, se deja sin efecto el anterior cartel.

En fecha ocho (08) de junio de 2011, la Abog. M.R., con el carácter de autos, presentó escrito de reforma a la demanda.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, recayó auto del Tribunal admitiendo la reforma de la demanda.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, diligenció la Abog. M.R., con el carácter de autos, consignando juegos de copias para la práctica de citación de los demandados.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, recayó auto del Tribunal librando compulsa a los demandados.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, diligenciaron los demandados y la demandante, quienes se dieron expresamente por citados y acordaron de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, diligenciaron las partes, solicitando a este Tribunal se reanude la presente causa.

En la misma fecha recayó auto del Tribunal ordenando la reanudación de la presente causa a partir del mismo día inclusive.

En la misma fecha, presentaron escrito de convenimiento las partes de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones, Convenir y Desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

D E C I S I O N

En virtud de la Transacción y el Convenimiento efectuado por las partes, ciudadana Y.M.H.M. parte demandante y los ciudadanos E.M.S.d.H., E.A.H.S., Eliannys A. Humbria Sanes parte demandada, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción y el Convenimiento efectuado; le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.E.S.,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 pm, se registró bajo el Nº 003 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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