Decisión nº 5CS-295-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoOrden De Allanamiento

En tal sentido, al analizar que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, acuerda expedir ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO), debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 208, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas.

La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS continuas a partir de la fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el articulo 190 y 191, eiusdem. En consecuencia, remítase con oficio la orden in comento al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA

Solicitud Nro. 5CS-295-08

VZV/GP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR