Decisión nº 2M-047-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

CAUSA Nº 2M-047-06

JUEZ: DRA. I.M.H..

ESCABINOS: TITULAR 1: R.P.T..

TITULAR 2: Z.E.L.P..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADOS: J.A.B.G., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-02-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres G.G. (F) y JOS E GREGORIO BARRERA (V); lugar de residencia: Los Alpes, kilómetro 27, carretera panamericana, casa Nro. 98., Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. E.C.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a éste Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 2M-047-06, seguida al ciudadano J.A.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646, en tal sentido, encontrándose éste órgano jurisdiccional dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la finalización del debate oral y público en la presente causa, en fecha 18 de julio de 2008.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A.B.G., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-02-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres G.G. (F) y JOS E GREGORIO BARRERA (V); lugar de residencia: Los Alpes, kilómetro 27, carretera panamericana, casa Nro. 98., Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ABG. DAMELYS BRAZON ARROYO, en contra el ciudadano J.A.B.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646 y estimó acreditados los hechos que a continuación se desprenden de la acusación fiscal:

“ SE le atribuye al ciudadano J.A.B.G., el hecho de haber sido la persona que en fecha 21.06.2006 se encontraba en la vía pública en las adyacencias de su residencia ubicada en el Sector Los Alpes, kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda; llevando consigo en la mano derecha una bolsa de color blanco y al avistar a la comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias del lugar a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento relacionada con otra causa cursante por ante este Despacho Fiscal, emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios actuantes le dan la voz de alto a la cual el imputado hace caso omiso y continúa su huida ingresando en su residencia en la dirección antes señalada. En virtud de ello los funcionarios policiales se hacen acompañar de dos testigos que se encontraban en las cercanías de nombres M.M.A.A. y VELASQUEZ Y.M., y se dirigen al inmueble a los fines de practicar un allanamiento, en la cual realizan una búsqueda minuciosa y logran encontrar en la habitación principal, debajo del colchón de la cama, un envoltorio elaborado en material sintético y en su interior una sustancia de color blanco, que luego de practicada la experticia química resultó ser la cantidad de cuarenta y siete (47) gramos con cien (100) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato; en la ventana del cuarto se localizó dos (2) envoltorios de papel de aluminio en cuyo interior habían restos de semillas y vegetales que una vez practicada la experticia resultó ser setenta y seis (76) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. En una de las gavetas de la mesa de noche localizaron la cantidad de seiscientos treinta seis mil (636.000) bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, en la parte posterior del inmueble logran incautar una bolsa con la inscripción “Cosméticos Rolda” de color blanco, con la inscripción de color azul, contentiva en su interior de de catorce (14) envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior tenían restos de semillas y vegetales que resultaron ser luego de la experticia botánica, la cantidad de dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana, y un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de un trozo de restos de semillas y vegetales forrado en material sintético de color rojo al cual al ser objeto de experticia resultó ser doscientos doce (212) gramos con trescientos miligramos (300) de marihuana.”

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado M.D.B.A. al acusado J.A.B.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646, ratificando el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público al Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

Esta representante del Ministerio Público ratifica el escrito presentado por la ABG. DAMELIS BRAZON ARROYO, por haber estimado que concurrían suficientes indicios para estimar la culpabilidad del acusado J.A.B.G. en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que tuvo conocimiento de la investigación por cuanto el ciudadano J.A.B.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 21 de junio de 2006 siendo presentado por cuanto el mismo se encontraba en la vía pública en las adyacencias de su residencia cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaban una visita domiciliaria por otra investigación por cuanto el ciudadano J.A.B.G. adoptó actitud nerviosa y sospechosa por lo que emprendió veloz huida hacia una residencia llamando la atención de los funcionarios actuantes por lo cual en vista de la actitud nerviosa corrieron tras de él y lograron neutralizarlo dentro de una residencia del sector los alpes de la carretera panamericana kilómetro 27, donde procedieron conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar un procedimiento y localizaron debajo del colchón de la cama la cantidad de 47 gramos con 10 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato los cuales se encontraban en envoltorios, igualmente se localizaron dos envoltorios de papel aluminio contentivo de restos y semillas que resultaron ser 76 gramos y 100 miligramos de marihuana, en una gaveta de la mesa de noche la cantidad de 636.000 bolívares en billetes de baja denominación de curso legal en el país, en la parte posterior del inmueble se logró incautar una bolsa de color blanco contentiva de 14 envoltorios de papel aluminio contentivos de restos y semillas vegetales que arrojaron ser 18 gramos 200 miligramos de marihuana, asimismo un envoltorio de papel de aluminio contentivo de un trozo de restos y semillas vegetales contentivo de 212 gramos con 300 miligramos de marihuana, a raíz de ese procedimiento también se incautaron utensilios propios para la elaboración de los envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes, por ello esta representación fiscal demostrará en esta audiencia que juicio oral que comenzamos, la responsabilidad penal en que incurre el ciudadano J.A.B.G. en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito sea acordada una nueva audiencia a los fines de escuchar a los medios de prueba promovidos y admitidos y poder demostrar la responsabilidad penal del ciudadano J.A.B.G. en la comisión del delito ya mencionado, es todo

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La Defensa ABG. E.C.A., en su carácter de Defensor Público Penal del acusado J.A.B.G., expuso en la apertura del juicio oral y público lo siguiente:

Actuando como defensora del ciudadano J.A.B.G. y oída la exposición del Ministerio Público en el transcurso del presente juicio oral y público, oiremos a los supuestos medios de prueba, vale decir funcionarios, expertos, experticias y supuestos testigos que fueron promovidos y admitidos por el tribunal de control correspondiente, y se determinara si mi representado tuvo o no participación en el delito imputado por el Ministerio Público, por otra parte informo a los ciudadanos Escabinos que mi representado no tiene nada que demostrar en el presenta caso al Estado, por cuanto el mismo está amparado por el principio de presunción de inocencia que no solo es adquirido procesalmente, sino constitucionalmente, en razón de lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se fije una nueva oportunidad esta defensa no se opone a que se lleve a efecto, y ratifico los medios de prueba ofrecidos por la defensa en su oportunidad, es todo

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Por su parte, el acusado J.A.B.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646, debidamente impuestos del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego que le fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, manifestó expresamente durante el discurso de apertura, su deseo de no rendir declaración.

La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso en sus CONCLUISONES, lo siguiente:

En esta sala de audiencias se recibió el testimonio de varios de los funcionarios que actuaron en el procedimiento que produjo la privación de libertad del ciudadano J.A.B.G., hechos que el Ministerio Publico consideró en la oportunidad legal y que de acuerdo a la fase investigativa obtuvo ciertos elementos que estimaban la responsabilidad penal del ciudadano J.A.B.G., en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron la visita domiciliaria en el inmueble donde el ciudadano J.A.B.G. se encontraba, localizando debajo del colchón de la cama, la cantidad de 47 gramos con 100 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y en las adyacencias de una ventana de la habitación, la cantidad de 76 gramos con 100 miligramos de marihuana, en una de las gavetas de la mesa de noche la cantidad de 636.000 bolívares de la antigua denominación, en la parte posterior una bolsa de color blanco contentiva de 18 gramos con 300 miligramos de marihuana, de igual manera un trozo de restos y semillas vegetales con un peso de 212 gramos con 300 miligramos de marihuana, situación esta que de acuerdo a todas las actas de investigación y a los elementos obtenidos por el Ministerio Publico acreditaron presentar el acto conclusivo por el cual se le acusó del delito antes mencionado, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICON, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, fueron todos contestes en la localización de todas estas evidencias, fueron contestes en indicar que habían realizado el procedimiento en presencia de dos ciudadanos que fungieron como testigos, que fueron localizados en las adyacencias de la vivienda, sin embargo, ese testimonio considera esta representante fiscal que se traduce en una prueba insuficiente, toda vez que no fue escuchado el testimonio de los testigos de dicha visita domiciliaria, asimismo no podemos contar con las declaraciones de los expertos quienes laboraban para esa fecha en la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes nos indicaran en esta sala la efectividad de la cadena de custodia realizada y presentada ante ellos en su condición de expertos, de todas las evidencias incautadas en el procedimiento, por ello ante la insuficiencia de medios probatorios que le permitan a esta Representante del Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal en que hubiere podido incurrir el ciudadano J.A.B.G., tomando en consideración que si realmente se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para la fecha 21 de junio de 2006, teniendo actualmente 2 años detenido, ha sido por causas ajenas a esta Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal demostrar dicha responsabilidad penal si efectivamente se cometió el delito para la referida fecha, lamentablemente el Ministerio Público no cuenta con los medios para demostrarlo en esta sala de audiencias, si el ciudadano J.A.B.G. cometió un delito para esa fecha apartándome de las situaciones jurídicas, el ciudadano en cuestión habrá tenido dos años para reflexionar sobre su conducta, sobre su vida delictiva si lo hubiese realmente cometido, reitero mi posición que no pudo ser demostrado por el Ministerio Publico el que el ciudadano hubiese podido incurrir en la comisión de un hecho punible, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria al ciudadano J.A.B.G., es todo

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La Defensa ABG. E.C., expuso en sus CONCLUSIONES, lo siguiente:

Esta defensa, oídas las palabras de conclusiones realizadas por la Fiscal del Ministerio Público ciertamente esta defensa considera que si bien el Estado realizó todo lo pertinente para la investigación, no es menos cierto que el Estado no pudo demostrar responsabilidad alguna por parte de mi representado, únicamente pudimos apreciar el testimonio de unos funcionarios actuantes, sin embargo, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente medio de prueba para acreditar a un ciudadano una responsabilidad penal, por lo cual me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico de que se dicte a mi representado una sentencia absolutoria, es todo

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MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  1. - Declaración de A.J.V.C., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.553.437, profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    En el año 2006, en el mes de julio, realizamos una visita domiciliaria en el sector de la vía panamericana, en una residencia de color blanco con rosada, ya que un sujeto se había introducido en ella y llevaba una bolsa de color blanco con rayas azules al notar la presencia policial, tocamos la puerta y abrió el mismo sujeto, nos permitió el acceso a la vivienda, estaba un poco nervioso, por lo que procedimos a revisar la vivienda y en la habitación principal se ubicó debajo del colchón un envoltorio envuelto en material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco, en una gaveta de la mesita de noche se encontraron 5 celulares, 600 mil bolívares en efectivo, en la ventana en la orilla dos envoltorios elaborados en papel de aluminio que contenía restos de semillas y vegetales de marihuana, tratamos de ver hacia afuera y utilizando un espejo y observamos una bolsa de color blanco con azul, por lo que designé a torrealba que se trasladara al lugar a fin de observar el contenido de la bolsa, una vez colectada se encontraron envoltorios contentivos de marihuana, realizamos el acta y el ciudadano fue presentado al órgano respectivo, todo en presencia de los testigos, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: indique el tribunal donde realizó la visita domiciliaria ? Respuesta: “ realmente no recuerdo la dirección exacta, carretera panamericana casa de color blanco con rosado ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar un punto de referencia ? Respuesta: “ no recuerdo, pasando un barrio que se llama s.E. ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar el municipio en el cual la realizó ? Respuesta: “ no recuerdo el municipio ”. Pregunta: Diga usted: cual fue el motivo por el cual decidieron introducirse en la vivienda donde había penetrado el sujeto ? Respuesta: “ porque al notar la presencia policial se introdujo velozmente a la residencia y llevaba una bolsa ”. Pregunta: Diga usted: en que momento ubican los testigos para realizar la visita domiciliaria ? Respuesta: “ mientras tocábamos la puerta íbamos ubicando los testigos ”. Pregunta: Diga usted: quien los ubicó ? Respuesta: “ p.g. y moreno ”. Pregunta: Diga usted: quien era el jefe de la comisión ? Respuesta: “ j.G. ”. Pregunta: Diga usted: cual fue la actuación suya ? Respuesta: “ entré a la habitación principal con los testigos y allí se encontró la droga debajo del colchón ”. Pregunta: Diga usted: cuantas camas tenía ? Respuesta: “ una, matrimonial ”. Pregunta: Diga usted: los envoltorios estaban en que parte de la cama ? Respuesta: “ debajo del colchón, en la esquina inferior, visto de frente en la parte izquierda ”. Pregunta: Diga usted: características de los envoltorios incautados ? Respuesta: “ el del colchón de color negro contentivo de un polvo de color blanco y los otros de papel de aluminio que contenían restos y semillas vegetales, eran los que estaban en la ventana y en la parte de afuera de la vivienda ”. Pregunta: Diga usted: indicó que en la ventana designó a torrealba para introducirse al lugar, cual lugar ? Respuesta: “ a la separación entre ambas casas ”. Pregunta: Diga usted: era la misma bolsa que el señor portaba cuando notó la presencia policial ? Respuesta: “ por las características si ”. Pregunta: Diga usted: donde localizaron el espejo ? Respuesta: “ en la habitación ”. Pregunta: Diga usted: recuerda las características de los testigos ? Respuesta: “ eran una dama y un caballero ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios conformaron la comisión ? Respuesta: “ 12 ”. Pregunta: Diga usted: por que tantos ? Respuesta: “ porque estábamos en labores de investigación por el sector ”. Pregunta: Diga usted: cuantas personas dentro del inmueble ? Respuesta: “ la concubina del sujeto, otra muchacha, niños, había como 6 o 7 personas entre niños y adultos “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: en el momento del procedimiento tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no, procedimos por el segundo aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Pregunta: Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ a nadie ”. Pregunta: Diga usted: estaban allí por un hecho fortuito ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: dice que vio que esa persona entró a la residencia ? Respuesta: “ lo vimos ”. Pregunta: Diga usted: era una o varias personas ? Respuesta: “ una ”. Pregunta: Diga usted: donde ubicaron los testigos ? Respuesta: “ iban pasando por allí, eran dos, una mujer y un hombre, la dama de 35 o 40 años y el hombre 30 años y algo ”. Pregunta: Diga usted: los testigos en todo momento vieron el procedimiento ? Respuesta: “ por supuesto ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios hicieron la revisión ? Respuesta: “ 4 ”. Pregunta: Diga usted: su participación cual fue ? Respuesta: “ supervisar la revisión como tal y los demás también revisaron, estábamos en la misma habitación en compañía de los testigos “. Es todo.

  2. - Declaración de M.J.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.529.698, profesión u oficio: Agente Público, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    El día 21 de junio de 2006 íbamos por la panamericana, sector los alpes, barrio las gardenias, vimos a un sujeto que portaba bolsa blanca con azul y al notar la presencia policial emprendió veloz huida y se introdujo en una residencia, por lo se procedió a localizar testigos y procedimos a entrar a la residencia, y se localizó sustancia ilícita en una de las ventanas de la habitación, por una de las ventanas se vio una bolsa blanca con algo azul y presumimos que era la que llevaba el sujeto y uno de los funcionarios la buscó y se incautó la otra presunta droga, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: indique como era la vivienda ? Respuesta: “ quedaba a la orilla de la carretera y bajando 2 o 3 escalones estaba la entrada principal, era de color blanco con rosado ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios actuaron ? Respuesta: “ j.G., franklin rincón, b.g., a.v., p.g., neomar moreno, c.c., rosben gutierrez y mi persona en total como 9 ”. Pregunta: Diga usted: se encargó de la búsqueda de los testigos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: con quien ? Respuesta: “ p.g. ”. Pregunta: Diga usted: donde ? Respuesta: “ en la entrada que está al lado de la carretera panamericana ”. Pregunta: Diga usted: que evidencia se localizo dentro del inmueble ? Respuesta: “ debajo del colchón un envoltorio, teléfonos celulares, un dinero en efectivo y otras sustancias en una ventana ”. Pregunta: Diga usted: presenció la localización de la evidencia ? Respuesta: “ no, mi actuación fue ubicar los testigos y el resguardo de la casa “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: por que ingresaron ? Respuesta: “ por que cuando el señor notó la presencia policial huyó hacia esa casa ”. Pregunta: Diga usted: hubo testigos ? Respuesta: “ dos, una mujer y un hombre de entre 30 a 35 años ”. Pregunta: Diga usted: cuando ingresaron cuantos funcionarios entraron ? Respuesta: “ escobar, vasquez armando, rosben gutierrez, b.g. ”. Pregunta: Diga usted: ingresó a la vivienda ? Respuesta: “ no “. Es todo.

  3. - Declaración de TORREALBA TADINO J.E., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.820.800, profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    Estábamos por la panamericana a la altura del barrio los alpes, no recuerdo que kilómetro, el señor ve que viene la patrulla y corre hacia una casa y como era de platabanda me monté en el techo para resguardar el perímetro y me avisan que habían lanzado algo por la ventana y que el lugar era muy estrecho y me dijeron que le diera la vuelta a la casa, era una bolsa blanca y en su interior tenía varios envoltorios de papel de aluminio contentivos de restos vegetales y semillas, con un espejo pusieron a los testigos y los funcionarios viendo lo que estaba abajo, vieron que yo abrí la bolsa y enseñé en contenido lo subo a la casa y habían encontrado otras evidencias, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: recuerda la fecha del procedimiento ? Respuesta: “ junio o julio de 2006 ”. Pregunta: Diga usted: características de la persona que huyó de la comisión ? Respuesta: “ era medio obeso, de mediana estatura, lo que no recuerdo bien es como estaba vestido ”. Pregunta: Diga usted: era una persona joven ? Respuesta: “ era una persona adulta ”. Pregunta: Diga usted: quien le indicó que se montara en el techo ? Respuesta: “ cuando dijeron que rodeáramos la casa me monté en el techo ”. Pregunta: Diga usted: quien mas resguardaba el perímetro ? Respuesta: “ b.g., neomar moreno, c.c., lo que pasa es que yo me monté prontamente en la platabanda ”. Pregunta: Diga usted: quien le avisó que habían lanzado algo por la ventana ? Respuesta: “ no se si fue moreno escuche que me bajara que habían lanzado algo por la ventana ”. Pregunta: Diga usted: donde era ese sitio ? Respuesta: “ en los cimientos de la casa, allí había espacio entre el piso y la tierra y estaba separada de la pared de la otra casa por un espacio muy estrecho ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar mas sobre la bolsa ? Respuesta: “ era plástica ”. Pregunta: Diga usted: cuantos envoltorios habían ? Respuesta: “ 4 o 6 envoltorios ”. Pregunta: Diga usted: todos los envoltorios presentaban las mismas características ? Respuesta: “ si “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ estábamos haciendo labores reinvestigaciones ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios ? Respuesta: “ como 6, la cantidad exacta no se ”. Pregunta: Diga usted: esos funcionarios ingresaron todos en la vivienda ? Respuesta: “ no, unos quedaron resguardando el perímetro, si no me hubiesen puesto a buscar la bolsa tampoco hubiese entrado ”. Pregunta: Diga usted: su mayor tiempo cual fue ? Respuesta: “ tratando de agarrar la bolsa afuera de la vivienda ”. Pregunta: Diga usted: sabe la distribución de la vivienda ? Respuesta: “ unas escaleras bajando estaba la puerta de la casa ”. Pregunta: Diga usted: había testigos ? Respuesta: “ si, dos, una mujer y un hombre ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde encontraron las supuestas evidencias ? Respuesta: “ no ingresé ala vivienda “. Es todo. De seguidas, se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. Es todo.

  4. - Declaración de AGUILERA YANEZ R.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.204.924, profesión u oficio: FUNCIOANRIO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    En fecha 21 de junio de 2006, haciendo labores de investigaciones a la altura del kilómetro 27 de la panamericana avistamos a un ciudadano que llevaba una bolsa, al avistar la presencia policial emprendió la huida introduciéndose en una residencia, por lo que se procedió a dirigirnos a la residencia y buscamos los testigos, se localizó en el interior del inmueble una droga y una persona resultó detenida, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: cual fue su actuación en relación al presente procedimiento ? Respuesta: “ resguardar la periferia de la residencia a ver si había alguna vía de escape ”. Pregunta: Diga usted: con respecto a la entrada principal donde estaba ubicado ? Respuesta: “ por la parte de debajo de la residencia ”. Pregunta: Diga usted: cuantos niveles tiene la residencia ? Respuesta: “ uno ”. Pregunta: Diga usted: como estaba en la parte de abajo ? Respuesta: “ hay unas escaleras del sector y la casa está al lado de las escaleras y yo estaba abajo visualizando la casa ”. Pregunta: Diga usted: en alguna oportunidad ingresó al inmueble ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: en ningún momento ingresó al inmueble ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tiene conocimiento que se localizó dentro y fuera del inmueble ? Respuesta: “ dentro del inmueble debajo de un colchón un envoltorio de color negro contentivo de una sustancia de color blanco y cerca de la ventana unos envoltorios y en una junta entre una casa con la otra una bolsa contentiva de envoltorios de aluminio con una presunta droga restos de semillas y vegetales ”. Pregunta: Diga usted: sabe quienes ingresaron ? Respuesta: “ j.G., a.v., escobar y rosben gutierrez ”. Pregunta: Diga usted: sabe quien localizó la evidencia debajo del colchón ? Respuesta: “ l.e. ”. Pregunta: Diga usted: sabe si al inmueble ingresaron testigos ? Respuesta: “ si, dos, un hombre y una mujer, fueron localizados por j.m. “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: recuerda la fecha del procedimiento ? Respuesta: “ 21 de junio de 2006 ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios conformaban la comsisión ? Respuesta: “ j.G., b.g., l.e., p.g., a.v., rosben gutierrez ”. Pregunta: Diga usted: cuantos ? Respuesta: “ los que mencioné ”. Pregunta: Diga usted: estos 9 funcionarios entraron en la vivienda ? Respuesta: “ no, entraron j.G., a.v., l.e., p.g. y rosben gutierrez los demás nos quedamos afuera ”. Pregunta: Diga usted: dice que resguardaba la vivienda ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: sabe donde encontraron las supuestas evidencias ? Respuesta: “ por referencia en el cuarto principal debajo del colchón de la cama ”. Pregunta: Diga usted: lo vio ? Respuesta: “ no entre a la residencia “. Es todo.

  5. - Declaración de P.L.G.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.002.524, profesión u oficio: tsu en ciencias policiales, lugar de trabajo: sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    En fecha 21 de junio de 2006 me encontraba en labores de investigaciones por el kilómetro 27 de la panamericana sector los alpes barrio las gardenias, en momentos que nos desplazábamos vimos un ciudadano que portaba una bolsa al notar la presencia policial corrió y se introdujo en el interior de una vivienda blanca con rejas y puertas negras, por lo que procedimos a apersonarnos hasta la vivienda, una vez allí mis compañeros procedieron a resguardar la misma y me dirigí con j.m. a ubicar los testigos, una vez ubicados fuimos a la vivienda, tocamos la puerta, fuimos atendidos por un ciudadano quien había salido corriendo anteriormente, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la vivienda mi persona a.v., l.e. y rosben gutierrez, luego de una minuciosa revisión logramos ubicar en una de las habitaciones debajo del colchón un envoltorio de color negro, en una gaveta la cantidad de 636 mil bolívares y en la ventana en uno de los bordes dos envoltorios de papel de aluminio contentivos de restos de vegetales y en la parte de abajo de esa ventana una bolsa de color blanco la cual fue visualizada a través de un espejo, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: cual fue su actuación ? Respuesta: “ ubique los testigos con j.m. y practique la revisión en el inmueble ”. Pregunta: Diga usted: como estaba compuesto el inmueble ? Respuesta: “ esta la calle, unas escaleras descendientes, una sala, dos habitaciones pequeñas con cortinas y al final creo a está la cocina ”. Pregunta: Diga usted: habían solo dos habitaciones ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: en cual fue encontrada la evidencia ? Respuesta: “ entrando a mano derecha ”. Pregunta: Diga usted: cuantas camas había ? Respuesta: “ una, matrimonial ”. Pregunta: Diga usted: colectó la evidencia ? Respuesta: “ llega la comisión de inspecciones oculares que es quien las fija y posteriormente se colectan ”. Pregunta: Diga usted: que funcionario estaba con usted ? Respuesta: “ l.e., rosben gutierrez, mi persona y a.v. ”. Pregunta: Diga usted: estaban los testigos presentes en ese momento ? Respuesta: “ siempre estuvieron presentes ”. Pregunta: Diga usted: quien de los funcionarios localizó la evidencia ? Respuesta: “ yo levanté el colchón y visualicen el envoltorio y l.e. localizó la que estaba en la parte de atrás en el callejoncito ”. Pregunta: Diga usted: indica que utilizaron un espejo, indique un poco mejor como lo colocaron ? Respuesta: “ esta la habitación y tiene una ventana pequeña y al frente de la ventana hay otra casa y con el espejo había mas visibilidad y se veía la bolsa ”. Pregunta: Diga usted: estaba debajo de la casa ? Respuesta: “ está la ventana y está el callejoncito, colocamos el espejo y se veía creo que ahí una persona como yo no entra, alguien que sea flaquito quizá si ”. Pregunta: Diga usted: quien localizo esa evidencia ? Respuesta: “ l.e. ”. Pregunta: Diga usted: escobar tenía el espejo ? Respuesta: “ el espejo estaba en el cuarto lo agarró y todos vimos ”. Pregunta: Diga usted: quien colectó esa evidencia ? Respuesta: “ la comisión ”. Pregunta: Diga usted: fue alguno de los funcionarios actuantes quien colecto la evidencia ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: quien ? Respuesta: “ no recuerdo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ ese día se hizo otro allanamiento en el kilómetro 26 íbamos a ese allanamiento y en ese momento fue que visualizamos a ese ciudadano ”. Pregunta: Diga usted: iban o venían ? Respuesta: “ íbamos ”. Pregunta: Diga usted: que color era la vivienda donde fue aprehendido a mi defendido ? Respuesta: “ blanca con rejas y puerta negra ”. Pregunta: Diga usted: no lo iban a buscar a él ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: que les llevó a ingresar a la vivienda ? Respuesta: “ la actitud nerviosa y que el ciudadano corrió porque él salió corriendo al ver la patrulla y se metió en una casa ”. Pregunta: Diga usted: correr es delito ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: estuvo en todo momento en el procedimiento ? Respuesta: “ si, yo busque los testigos y siempre estuve presente ”. Pregunta: Diga usted: cuantos testigos ? Respuesta: “ dos, un hombre y una mujer ”. Pregunta: Diga usted: como era la casa ? Respuesta: “ pequeña ”. Pregunta: Diga usted: recuerda como estaba vestida la persona cuando la aprehenden ? Respuesta: “ no recuerdo “. Es todo. De seguidas, se deja constancia que el Tribunal pregunta: dijo que para entrar al sitio donde estaba la bolsa tenía que ser una persona muy delgada, quien entró a colectarla ? Respuesta: “por las características físicas creo que fue torrealba “. Es todo.

  6. - Declaración de G.B.B.O., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.282.147, profesión u oficio: Investigador Criminal, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    El día 21-06-06, me encontraba en labores de servicio en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando pasamos el kilómetro 27 sector los altos mis compañeros avistaron a un ciudadano que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida varios de mis compañeros hicieron la persecución del individuo y el mismo se internó en una residencia, me quede en la parte de afuera en fase preventiva, ellos ingresaron y efectuaron la detención del individuo donde incautaron presunta droga dinero en efectivo y teléfonos celulares, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: quienes se quedaron con usted resguardando la residencia ? Respuesta: “ yo me quede afuera, no recuerdo quienes mas ”. Pregunta: Diga usted: cual era su ubicación con respecto a la puerta principal ? Respuesta: “ frente a la residencia en la parte de afuera habían unas escaleras lo que recuerdo es que para acceder a la residencia era por unas escaleras hacia abajo ”. Pregunta: Diga usted: que observó desde ahí ? Respuesta: “ no observe bien al sujeto que corría ellos corrieron a la residencia e ingresaron ”. Pregunta: Diga usted: quienes ingresaron ? Respuesta: “ torrealba, vasquez, moreno, no recuerdo con exactitud ”. Pregunta: Diga usted: ingresó a la residencia en algún momento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tiene conocimiento de cuales fueron las evidencias incautadas ? Respuesta: “ si, mis compañeros me dijeron lo que habían incautado ”. Pregunta: Diga usted: sabe mas detalles de esa incautación de sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: recuerda las características de la vivienda ? Respuesta: “ era una vivienda de bloques frisada pero no recuerdo los colores “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: cuantos funcionarios practicaron el procedimiento ? Respuesta: “ éramos como 6 o 7 ”. Pregunta: Diga usted: todos ingresaron a la vivienda ? Respuesta: “ en mi caso yo no ingresé, la mayoría si ”. Pregunta: Diga usted: como estaba esa persona que supuestamente iba corriendo ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: la comisión llegó a ingresar a la vivienda ? Respuesta: “ algunos entraron ”. Pregunta: Diga usted: esas personas que ingresaron entraron buscando a quien o con motivo a que ? Respuesta: “ el sujeto emprendió veloz huida, si un sujeto emprende huida cuando ve la comisión uno debe verificar que es lo que sucede, si se le da la voz de alto y no se detiene es porque algo está sucediendo ”. Pregunta: Diga usted: llegó a ver lo que supuestamente se incautó ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: nunca entró a la casa ? Respuesta: “ no “. Es todo. De seguidas, se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. Es todo.

  7. - Declaración de ROSBEN D.G.C., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.194.093, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone:

    Ese día estábamos en labores de investigaciones y pude observar a un ciudadano que presentó conducta irregular, al ver la presencia policial intento evadirse e ingresó a una vivienda y por razones de seguridad se buscaron dos testigos y se ingresó a la vivienda donde se encontraron evidencias de interés criminalístico, presunta droga, dinero y celulares, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: en que fecha se realizó el procedimiento ? Respuesta: “ junio o julio de 2006 ”. Pregunta: Diga usted: donde ? Respuesta: “ kilómetro 27 de la carretera panamericana ”. Pregunta: Diga usted: ingresó ? Respuesta: “ si, era creo que de color rosado con rejas negras, bajando por unas escaleras, a la derecha dos cuartos y la cocina ”. Pregunta: Diga usted: para ingresar había que bajar unas escaleras ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: con quien ingreso ? Respuesta: “ vasquez, p.g. y l.e. y los dos testigos ”. Pregunta: Diga usted: quien ubico a los testigos ? Respuesta: “ pedro y si mal no recuerdo j.m. ”. Pregunta: Diga usted: hombres o mujeres ? Respuesta: “ un hombre y una mujer ”. Pregunta: Diga usted: que se localizó dentro del inmueble ? Respuesta: “ debajo de un colchón un paquete, dos envoltorios mas por una ventana dentro de la misma habitación había otra pequeña ventana y entre la abertura entre esa casa y la otra y con un espejo vimos otro envoltorio y torrealba se metió por allí y lo busco también habían celulares y dinero en efectivo ”. Pregunta: Diga usted: en que habitación ? Respuesta: “ en la primera a mano derecha ”. Pregunta: Diga usted: cuando menciona debajo del colchón era matrimonial o individual ? Respuesta: “ matrimonial si mal no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: quien la localizó ? Respuesta: “ estábamos revisando tres funcionarios, mi persona, escobar y aguilera ”. Pregunta: Diga usted: quien levanto el colchón ? Respuesta: “ mi persona y pedro ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia que fue localizada en la ventana quien la localizó ? Respuesta: “ se visualizaba desde la ventana ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia localizada debajo del colchón como era ? Respuesta: “ era un polvo blanco, estaba dentro de un envoltorio pero no recuerdo la característica del envoltorio ”. Pregunta: Diga usted: que contenía ? Respuesta: “ presuntamente droga, era un polvo blanco ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia que estaba en la ventana como era ? Respuesta: “ eran dos paquetes restos de semillas y vegetales ”. Pregunta: Diga usted: recuerda el color de los envoltorios ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: quien localizó la evidencia observada desde la ventana a través del espejo ? Respuesta: “ no recuerdo, se que fue con un espejo, se que quien la agarró dentro de las casas fue torrealba que lo mandaron porque era el mas flaco de todos ”. Pregunta: Diga usted: recuerda quienes estaban en resguardo ? Respuesta: “ torrealba y no recuerdo los demás “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. E.C.A., quien formula las siguientes preguntas: recuerda la fecha del procedimiento ? Respuesta: “ junio o julio de 2006 ”. Pregunta: Diga usted: hora ? Respuesta: “ horas de la mañana 7:00 u 8:00 ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios ? Respuesta: “ 12 que estábamos en labores de investigación ”. Pregunta: Diga usted: hacia donde se dirigían ? Respuesta: “ estábamos en labores de investigación, creo que había otro procedimiento lo que pasa es que yo iba de apoyo ”. Pregunta: Diga usted: todos entraron a la vivienda ? Respuesta: “ dentro de la habitación l.e., a.v., p.g. y mi persona con los dos testigos ”. Pregunta: Diga usted: donde estaba torrealba ? Respuesta: “ él estaba en la parte de afuera y lo llamaron ”. Pregunta: Diga usted: donde estaba aguilera ? Respuesta: “ estaba con nosotros ”. Pregunta: Diga usted: quien observó el envoltorio desde la ventana ? Respuesta: “ uno de los funcionarios tenía un espejo y se lo mostró a los testigos, era un sitio tan pequeño que se mandó al mas delgado de la comisión y como él pudo se metió y la sacó ”. Pregunta: Diga usted: cuantos testigos ? Respuesta: “ dos, un hombre y una mujer ”. Pregunta: Diga usted: estuvieron con ustedes en la revisión ? Respuesta: “ si todo el tiempo ”. Pregunta: Diga usted: estos funcionarios cuantos quedaron afuera resguardando la zona ? Respuesta: “ yo no era el jefe de la comisión creo que era j.G., solo cumplimos la orden que nos da el superior “. Es todo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR MEDIO DE SU LECTURA

    1.- Experticia Química Botánica Nro. 9700-130-4435, de fecha 11-07-2006, suscrita por los expertos DONNIS RODRIGUEZ y EUSYS S.S.M., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó ser 47 gramos con 100 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, 76 gramos con 100 miligramos de marihuana, 18 gramos con 200 miligramos de marihuana y 212 gramos con 300 miligramos de marihuana.

    2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-113-163, de fecha 02-08-2006, suscrita por el experto J.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al dinero incautado al acusado al momento de su aprehensión.

    PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    1.- Testimonial de DONNIS RODRIGUEZ, Farmacéutico, Experto Profesional I, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto realizó la experticia química botánica No. 9700-130-4436 de fecha 12-07-2006, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto la referida experto actualmente tiene su residencia en el Estado Táchira, motivo por el cual no se pudo trasladar al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y además no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    2.- Testimonial de EUSYS S.M., Farmacéutico, Experto Profesional I, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia química No. 9700-130-4436 de fecha 12-06-2006, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto la referida experto actualmente tiene su residencia en el Estado Táchira, motivo por el cual no se pudo trasladar al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y además no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.- Testimonial de J.A.P.V., Experto adscrito al área de Técnica Policial de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-113-163 de fecha 12-07-2006.

    4.- Testimonial de J.D.G.R., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.200.892, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto consideró que con los testimonios de los funcionarios A.J.V.C., M.J.R., TORREALBA TADINO J.E., AGUILERA YANEZ R.R., P.L.G.M., G.B.B.O. y ROSBEN D.G.C., eran suficientes.

    5.- Testimonial de ESCOBAR L.J., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.505.301, adscrito a Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto consideró que con los testimonios de los funcionarios A.J.V.C., M.J.R., TORREALBA TADINO J.E., AGUILERA YANEZ R.R., P.L.G.M., G.B.B.O. y ROSBEN D.G.C., eran suficientes.

    6.- Testimonial de C.C., titular de la cédula de identidad No. v.- 15.613.613, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente citado y no compareció a rendir declaración en el juicio oral y público.

    7.- Testimonial de NEOMAR J.M.L., titular de la cédula de identidad No. v.- 14.322.055, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente citado y no compareció a rendir declaración en el juicio oral y público.

    8.- Testimonial de M.M.A.A., titular de la cédula de identidad No. v.- 12.731.854, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización.

    9.- Testimonial de VELÁSQUEZ Y.M., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.035.463, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 18 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El presente caso se inició por procedimiento realizado en fecha 21 de junio de 2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaban una visita domiciliaria en una residencia del sector Los Alpes, y ven al ciudadano J.A.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.035.646 quien adoptó una actitud nerviosa y sospechosa con la presencia de los funcionarios en el sector, por cuanto emprende su huida velozmente hacia una residencia llamando la atención de los funcionarios actuantes por lo cual en vista de la actitud nerviosa corrieron tras él, logrando posteriormente neutralizarlo dentro de una residencia del sector Los Alpes de la Carretera Panamericana kilómetro 27, donde procedieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a realizar un procedimiento y localizaron debajo del colchón de la cama la cantidad de 47 gramos con 10 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato los cuales se encontraban en envoltorios, igualmente se localizaron dos envoltorios de papel aluminio contentivo de restos y semillas que resultaron ser 76 gramos y 100 miligramos de marihuana, en una gaveta de la mesa de noche la cantidad de 636.000 bolívares en billetes de baja denominación de curso legal en el país, en la parte posterior del inmueble se logró incautar una bolsa de color blanco contentiva de 14 envoltorios de papel aluminio contentivos de restos y semillas vegetales que arrojaron ser 18 gramos 200 miligramos de marihuana, asimismo un envoltorio de papel de aluminio contentivo de un trozo de restos y semillas vegetales contentivo de 212 gramos con 300 miligramos de marihuana.

    Durante el desarrollo del debate oral y público, comparecieron por ante la sala de audiencias a rendir declaración, siete (7) funcionarios promovidos como medios de pruebas por parte del Representante del Ministerio Público, quienes entre otras cosas señalaron:

    1.- A.J.V.C., quien expuso: “En el año 2006, en el mes de julio, realizamos una visita domiciliaria en el sector de la vía panamericana, en una residencia de color blanco con rosada, ya que un sujeto se había introducido en ella y llevaba una bolsa de color blanco con rayas azules al notar la presencia policial, tocamos la puerta y abrió el mismo sujeto, nos permitió el acceso a la vivienda, estaba un poco nervioso, por lo que procedimos a revisar la vivienda y en la habitación principal se ubicó debajo del colchón un envoltorio envuelto en material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco, en una gaveta de la mesita de noche se encontraron 5 celulares, 600 mil bolívares en efectivo, en la ventana en la orilla dos envoltorios elaborados en papel de aluminio que contenía restos de semillas y vegetales de marihuana, tratamos de ver hacia afuera y utilizando un espejo y observamos una bolsa de color blanco con azul, por lo que designé a torrealba que se trasladara al lugar a fin de observar el contenido de la bolsa, una vez colectada se encontraron envoltorios contentivos de marihuana, realizamos el acta y el ciudadano fue presentado al órgano respectivo, todo en presencia de los testigos, es todo”. Pregunta: Diga usted: en que momento ubican los testigos para realizar la visita domiciliaria ? Respuesta: “ mientras tocábamos la puerta íbamos ubicando los testigos” …Pregunta: Diga usted: cual fue la actuación suya ? Respuesta: “ entré a la habitación principal con los testigos y allí se encontró la droga debajo del colchón ”. Pregunta: Diga usted: los envoltorios estaban en que parte de la cama ? Respuesta: “ debajo del colchón, en la esquina inferior, visto de frente en la parte izquierda ”. Pregunta: Diga usted: características de los envoltorios incautados ? Respuesta: “ el del colchón de color negro contentivo de un polvo de color blanco y los otros de papel de aluminio que contenían restos y semillas vegetales, eran los que estaban en la ventana y en la parte de afuera de la vivienda ”… Pregunta: Diga usted: en el momento del procedimiento tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no, procedimos por el segundo aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Pregunta: Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ a nadie ”. Pregunta: Diga usted: estaban allí por un hecho fortuito ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: dice que vio que esa persona entró a la residencia ? Respuesta: “ lo vimos ”. Pregunta: Diga usted: era una o varias personas ? Respuesta: “ una ”. Pregunta: Diga usted: donde ubicaron los testigos ? Respuesta: “ iban pasando por allí, eran dos, una mujer y un hombre, la dama de 35 o 40 años y el hombre 30 años y algo ”. Pregunta: Diga usted: los testigos en todo momento vieron el procedimiento ? Respuesta: “ por supuesto ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios conformaron la comisión ? Respuesta: “ 12 ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios hicieron la revisión ? Respuesta: “ 4 ”. Pregunta: Diga usted: su participación cual fue ? Respuesta: “ supervisar la revisión como tal y los demás también revisaron, estábamos en la misma habitación en compañía de los testigos “.

    2.- M.J.R., quien expuso: “El día 21 de junio de 2006 íbamos por la panamericana, sector los alpes, barrio las gardenias, vimos a un sujeto que portaba bolsa blanca con azul y al notar la presencia policial emprendió veloz huida y se introdujo en una residencia, por lo se procedió a localizar testigos y procedimos a entrar a la residencia, y se localizó sustancia ilícita en una de las ventanas de la habitación, por una de las ventanas se vio una bolsa blanca con algo azul y presumimos que era la que llevaba el sujeto y uno de los funcionarios la buscó y se incautó la otra presunta droga, es todo”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios actuaron ? Respuesta: “ j.G., franklin rincón, b.g., a.v., p.g., neomar moreno, c.c., rosben gutierrez y mi persona en total como 9 ”. Pregunta: Diga usted: que evidencia se localizo dentro del inmueble ? Respuesta: “ debajo del colchón un envoltorio, teléfonos celulares, un dinero en efectivo y otras sustancias en una ventana ”. Pregunta: Diga usted: presenció la localización de la evidencia ? Respuesta: “ no, mi actuación fue ubicar los testigos y el resguardo de la casa “.Pregunta: Diga usted: ingresó a la vivienda ? Respuesta: “ no “.

    3.- TORREALBA TADINO J.E., quien expuso: “Estábamos por la panamericana a la altura del barrio los alpes, no recuerdo que kilómetro, el señor ve que viene la patrulla y corre hacia una casa y como era de platabanda me monté en el techo para resguardar el perímetro y me avisan que habían lanzado algo por la ventana y que el lugar era muy estrecho y me dijeron que le diera la vuelta a la casa, era una bolsa blanca y en su interior tenía varios envoltorios de papel de aluminio contentivos de restos vegetales y semillas, con un espejo pusieron a los testigos y los funcionarios viendo lo que estaba abajo, vieron que yo abrí la bolsa y enseñé en contenido lo subo a la casa y habían encontrado otras evidencias, es todo”. Pregunta: Diga usted: quien le avisó que habían lanzado algo por la ventana ? Respuesta: “ no se si fue moreno escuche que me bajara que habían lanzado algo por la ventana ”. Pregunta: Diga usted: donde era ese sitio ? Respuesta: “ en los cimientos de la casa, allí había espacio entre el piso y la tierra y estaba separada de la pared de la otra casa por un espacio muy estrecho ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar mas sobre la bolsa ? Respuesta: “ era plástica ”. Pregunta: Diga usted: cuantos envoltorios habían ? Respuesta: “ 4 o 6 envoltorios ”. Pregunta: Diga usted: todos los envoltorios presentaban las mismas características ? Respuesta: “ si “.Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ estábamos haciendo labores reinvestigaciones ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios ? Respuesta: “ como 6, la cantidad exacta no se ”. Pregunta: Diga usted: esos funcionarios ingresaron todos en la vivienda ? Respuesta: “ no, unos quedaron resguardando el perímetro, si no me hubiesen puesto a buscar la bolsa tampoco hubiese entrado ”. Pregunta: Diga usted: su mayor tiempo cual fue ? Respuesta: “ tratando de agarrar la bolsa afuera de la vivienda ”. Pregunta: Diga usted: sabe la distribución de la vivienda ? Respuesta: “ unas escaleras bajando estaba la puerta de la casa ”. Pregunta: Diga usted: había testigos ? Respuesta: “ si, dos, una mujer y un hombre ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde encontraron las supuestas evidencias ? Respuesta: “ no ingresé a la vivienda “.

    4.- AGUILERA YANEZ R.R., quien expuso: “…haciendo labores de investigaciones a la altura del kilómetro 27 de la panamericana avistamos a un ciudadano que llevaba una bolsa, al avistar la presencia policial emprendió la huida introduciéndose en una residencia, por lo que se procedió a dirigirnos a la residencia y buscamos los testigos, se localizó en el interior del inmueble una droga y una persona resultó detenida, es todo”. Pregunta: Diga usted: en alguna oportunidad ingresó al inmueble ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: en ningún momento ingresó al inmueble ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tiene conocimiento que se localizó dentro y fuera del inmueble ? Respuesta: “ dentro del inmueble debajo de un colchón un envoltorio de color negro contentivo de una sustancia de color blanco y cerca de la ventana unos envoltorios y en una junta entre una casa con la otra una bolsa contentiva de envoltorios de aluminio con una presunta droga restos de semillas y vegetales ”. Pregunta: Diga usted: sabe si al inmueble ingresaron testigos ? Respuesta: “ si, dos, un hombre y una mujer, fueron localizados por j.m. “.”. Pregunta: Diga usted: estos 9 funcionarios entraron en la vivienda ? Respuesta: “ no, entraron J.G., A.V., L.E., P.G. y Rosben Gutiérrez los demás nos quedamos afuera ”. Pregunta: Diga usted: sabe donde encontraron las supuestas evidencias ? Respuesta: “ por referencia en el cuarto principal debajo del colchón de la cama ”. Pregunta: Diga usted: lo vio ? Respuesta: “ no entre a la residencia “.

    5.- P.L.G.M., quien expuso: “…en momentos que nos desplazábamos vimos un ciudadano que portaba una bolsa al notar la presencia policial corrió y se introdujo en el interior de una vivienda blanca con rejas y puertas negras, por lo que procedimos a apersonarnos hasta la vivienda, una vez allí mis compañeros procedieron a resguardar la misma y me dirigí con J.M. a ubicar los testigos, una vez ubicados fuimos a la vivienda, tocamos la puerta, fuimos atendidos por un ciudadano quien había salido corriendo anteriormente, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la vivienda mi persona A.V., L.E. Y Rosben Gutiérrez, luego de una minuciosa revisión logramos ubicar en una de las habitaciones debajo del colchón un envoltorio de color negro, en una gaveta la cantidad de 636 mil bolívares y en la ventana en uno de los bordes dos envoltorios de papel de aluminio contentivos de restos de vegetales y en la parte de abajo de esa ventana una bolsa de color blanco la cual fue visualizada a través de un espejo, es todo”. Pregunta: Diga usted: habían solo dos habitaciones ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: en cual fue encontrada la evidencia ? Respuesta: “ entrando a mano derecha ”. Pregunta: Diga usted: cuantas camas había ? Respuesta: “ una, matrimonial ”. Pregunta: Diga usted: quien de los funcionarios localizó la evidencia ? Respuesta: “ yo levanté el colchón y visualicen el envoltorio y l.e. localizó la que estaba en la parte de atrás en el callejoncito ”. Pregunta: Diga usted: indica que utilizaron un espejo, indique un poco mejor como lo colocaron ? Respuesta: “ esta la habitación y tiene una ventana pequeña y al frente de la ventana hay otra casa y con el espejo había mas visibilidad y se veía la bolsa ”. Pregunta: Diga usted: fue alguno de los funcionarios actuantes quien colecto la evidencia ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: quien ? Respuesta: “ no recuerdo“.tenían orden de allanamiento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: a quien buscaban ? Respuesta: “ ese día se hizo otro allanamiento en el kilómetro 26 íbamos a ese allanamiento y en ese momento fue que visualizamos a ese ciudadano ”. Pregunta: Diga usted: cuantos testigos ? Respuesta: “ dos, un hombre y una mujer ”.

    6.- G.B.B.O., quien expuso: “…avistaron a un ciudadano que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida varios de mis compañeros hicieron la persecución del individuo y el mismo se internó en una residencia, me quede en la parte de afuera en fase preventiva, ellos ingresaron y efectuaron la detención del individuo donde incautaron presunta droga dinero en efectivo y teléfonos celulares, es todo”. Pregunta: Diga usted: quienes ingresaron ? Respuesta: “ Torrealba, Vasquez, Moreno, no recuerdo con exactitud ”. Pregunta: Diga usted: ingresó a la residencia en algún momento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tiene conocimiento de cuales fueron las evidencias incautadas ? Respuesta: “ si, mis compañeros me dijeron lo que habían incautado ”. Pregunta: Diga usted: sabe mas detalles de esa incautación de sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ no ”. cuantos funcionarios practicaron el procedimiento ? Respuesta: “ éramos como 6 o 7 ”. Pregunta: Diga usted: llegó a ver lo que supuestamente se incautó ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: nunca entró a la casa ? Respuesta: “ no “.

    7.- ROSBEN D.G.C., quien expuso: “… por razones de seguridad se buscaron dos testigos y se ingresó a la vivienda donde se encontraron evidencias de interés criminalístico, presunta droga, dinero y celulares, es todo”. Pregunta: Diga usted: que se localizó dentro del inmueble ? Respuesta: “ debajo de un colchón un paquete, dos envoltorios mas por una ventana dentro de la misma habitación había otra pequeña ventana y entre la abertura entre esa casa y la otra y con un espejo vimos otro envoltorio y Torrealba se metió por allí y lo busco también habían celulares y dinero en efectivo ”. Diga usted: quien levanto el colchón ? Respuesta: “ mi persona y pedro ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia que fue localizada en la ventana quien la localizó ? Respuesta: “ se visualizaba desde la ventana ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia localizada debajo del colchón como era ? Respuesta: “ era un polvo blanco, estaba dentro de un envoltorio pero no recuerdo la característica del envoltorio ”. Pregunta: Diga usted: que contenía ? Respuesta: “ presuntamente droga, era un polvo blanco ”. Pregunta: Diga usted: la evidencia que estaba en la ventana como era ? Respuesta: “ eran dos paquetes restos de semillas y vegetales ”. Pregunta: Diga usted: recuerda el color de los envoltorios ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: quien localizó la evidencia observada desde la ventana a través del espejo ? Respuesta: “ no recuerdo, se que fue con un espejo, se que quien la agarró dentro de las casas fue Torrealba que lo mandaron porque era el mas flaco de todos ”.

    Ahora bien, no obstante lo precedentemente señalado, cabe destacar que los medios de pruebas promovidos por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público e incorporados a lo largo del debate, resultaron insuficientes, a los fines de establecer la responsabilidad penal del acusado J.A.B.G., no fue posible establecer su autoría o participación en dichas actividades delictivas, por cuanto los testigos no vinieron a rendir su declaración durante el juicio oral y público y como anteriormente se señaló solo se contó con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento , que como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada “…ese testimonio constituye un indicio de culpabilidad”

    En ese sentido, la Fiscal del Ministerio Público, está plenamente consciente que durante el juicio oral y público sólo rindieron declaración los siete funcionarios policiales A.J.V.C., M.J.R., TORREALBA TADINO J.E., AGUILERA YANEZ R.R., P.L.G.M., G.B.B.O., ROSBEN D.G.C., actuantes en la comisión, no son suficientes para demostrar la participación del ciudadano J.A.B.G., en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en la etapa de conclusiones del debate solicitó se dictase sentencia absolutoria; ello en virtud que sus medios de pruebas promovidos e incorporados al juicio, resultaron insuficientes a los fines de comprometer de modo alguno la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano; razón por la cual el único hecho establecido durante el desarrollo del debate fue la existencia de que el acusado J.A.B.G., en fecha 21 de junio de 2006 se encontraba en la vía pública en las adyacencias de su residencia ubicada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 27, Sector Los Alpes, Barrios Las Gardenias, casa número 98, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, llevando consigo en la mano derecha una bolsa de color blanco y al avistar a la comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias del lugar, emprendió veloz carrera hacia el interior de su residencia. Y así se Declara.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, es quien tiene el cien por ciento de la carga de la prueba, es decir, a éste le corresponde el deber de probar sus imputaciones, vale decir, tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad del autor; en consecuencia, es la representante de la Vindicta Pública a quien le corresponde demostrar la responsabilidad penal del ciudadano J.A.B.G., en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello a través de los medios de pruebas promovidos por ésta e incorporados durante el juicio oral y público; específicamente le corresponde a la titular de la acción penal acreditar que el acusado J.A.B.G., en fecha 21 de junio de 2006, se encontraba en la vía pública en las adyacencias de su residencia ubicada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 27, Sector Los Alpes, Barrios Las Gardenias, casa número 98, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, llevando consigo en la mano derecha una bolsa de color blanco y al avistar a la comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias del lugar, emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios actuantes le dan la voz de alto a la cual el imputado hace caso omiso y continúa su huida ingresando en su residencia en la dirección antes señalada. En virtud de ello los funcionarios policiales se hacen acompañar de dos testigos que se encontraban en las cercanías y se dirigen al inmueble a los fines de practicar un allanamiento, en la cual realizan una búsqueda minuciosa y logran encontrar en la habitación principal, debajo del colchón de la cama, un envoltorio elaborado en material sintético y en su interior una sustancia de color blanco, que luego de practicada la experticia química resultó ser la cantidad de cuarenta y siete (47) gramos con cien (100) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato; en la ventana del cuarto se localizó dos (2) envoltorios de papel de aluminio en cuyo interior habían restos de semillas y vegetales que una vez practicada la experticia resultó ser setenta y seis (76) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. En una de las gavetas de la mesa de noche localizaron la cantidad de seiscientos treinta seis mil (636.000) bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, en la parte posterior del inmueble logran incautar una bolsa con la inscripción “Cosméticos Rolda” de color blanco, con la inscripción de color azul, contentiva en su interior de de catorce (14) envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior tenían restos de semillas y vegetales que resultaron ser luego de la experticia botánica, la cantidad de dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana, y un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de un trozo de restos de semillas y vegetales forrado en material sintético de color rojo al cual al ser objeto de experticia resultó ser doscientos doce (212) gramos con trescientos miligramos (300) de marihuana.

    En el presente caso no se pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por el acusado J.A.B.G., que permita establecer de forma contundente que este ciudadano fue la persona que en fecha 21 de junio de 2006, se encontraba en la vía pública en las adyacencias de su residencia ubicada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 27, Sector Los Alpes, Barrios Las Gardenias, casa número 98, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, llevando consigo en la mano derecha una bolsa de color blanco y al avistar a la comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias del lugar, emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios actuantes le dan la voz de alto a la cual el imputado hace caso omiso y continúa su huida ingresando en su residencia en la dirección antes señalada. En virtud de ello los funcionarios policiales se hacen acompañar de dos testigos que se encontraban en las cercanías y se dirigen al inmueble a los fines de practicar un allanamiento, en la cual realizan una búsqueda minuciosa y logran encontrar en la habitación principal, debajo del colchón de la cama, un envoltorio elaborado en material sintético y en su interior una sustancia de color blanco, que luego de practicada la experticia química resultó ser la cantidad de cuarenta y siete (47) gramos con cien (100) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato; en la ventana del cuarto se localizó dos (2) envoltorios de papel de aluminio en cuyo interior habían restos de semillas y vegetales que una vez practicada la experticia resultó ser setenta y seis (76) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. En una de las gavetas de la mesa de noche localizaron la cantidad de seiscientos treinta seis mil (636.000) bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, en la parte posterior del inmueble logran incautar una bolsa con la inscripción “Cosméticos Rolda” de color blanco, con la inscripción de color azul, contentiva en su interior de de catorce (14) envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior tenían restos de semillas y vegetales que resultaron ser luego de la experticia botánica, la cantidad de dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana, y un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de un trozo de restos de semillas y vegetales forrado en material sintético de color rojo al cual al ser objeto de experticia resultó ser doscientos doce (212) gramos con trescientos miligramos (300) de marihuana; es decir, que la parte actora no fue capaz de establecer la subsunción de los hechos, en alguno de los supuestos consagrados en el tipo penal invocado al momento de formular su acusación. Siendo así, se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio, que alguna conducta por parte del ciudadano J.A.B.G., haya contribuido a consumar el hecho punible. Y así se declara.-

    De tal forma que en el presente caso las declaraciones de los funcionarios policiales A.J.V.C., M.J.R., TORREALBA TADINO J.E., AGUILERA YANEZ R.R., P.L.G.M., G.B.B.O., ROSBEN D.G.C., todos adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad del acusado J.A.B.G. y acogiendo la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y en particular la de fecha 28-09-2004, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol León, que entre otras cosas señala:

    …el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…

    ; “El Tribunal de Alzado consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia y el principio del debido proceso el aceptar como prueba contundente lo dicho por los funcionarios policiales por el hecho de que ello generó convicción en la decisión tomada por los ciudadanos escabinos, si bien es cierto que ellos aprecian las pruebas sin mayor conocimiento del derecho porque así lo establecen las leyes, no es menos cierto que al ser valoradas las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos.”

    En ese orden de ideas, a través de un juicio valorativo, derivado de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral y público, no existe nexo de vinculación entre la presunta conducta delictiva del acusado y el resultado lesivo; por lo tanto, al no haber quedado acreditado nexo de vinculación alguno; mal se podría aseverar, la existencia del primer elemento del delito, “LA ACCION”.

    Por lo tanto, al no haber quedado probada la acción, no existe la posibilidad de establecer el resto de los elementos constitutivos del tipo; que permitan acreditar que la conducta del acusado sea típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-

    Al no haber quedado demostrado en el caso en concreto, ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una duda razonable en este Tribunal Mixto; con relación a la responsabilidad del ciudadano J.A.B.G., duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO debe favorecer al acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la falta de certeza que arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar la plena convicción sobre su culpabilidad; por ello no cuenta éste Tribunal Mixto encargado de decidir, en relación a la culpabilidad o inocencia del acusado; en consecuencia en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, los integrantes de este Tribunal Mixto por unanimidad consideran que el acusado J.A.B.G. no es culpable de los hechos por los cuales se le acusó.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA y en consecuencia, se decreta la L.P. del ciudadano J.A.B.G., quien es de nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 09-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de G.G. (F) y J.G. BARRERA (V); residenciado en: Los Alpes, kilómetro 27, carretera panamericana, casa Nro. 98., Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646, la cual se cumplió directamente desde la Sala de Audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.A.B.G., quien es de nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 09-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de G.G. (F) y J.G. BARRERA (V); residenciado en: Los Alpes, kilómetro 27, carretera panamericana, casa Nro. 98., Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. DAMELIS BRAZON ARROYO, y ratificada en el presente Juicio Oral y Público por la ABG. HUNGRIA C.F., fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. E INMEDIATA del ciudadano J.A.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.646 desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P. vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 21 de junio del año 2006, a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

TERCERO

Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. I.M.H.

LOS ESCABINOS

R.P.T.

Titular 1

Z.E.L.P.

Titular 2

LA SECRETARIA,

C.V.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

Causa 2M-047-07

IMH/CVG/lcds

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