Decisión nº 5C-4921-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoPase A Juicio

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa ,referidas al artículo 28, literales “i” numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no contener los requisitos del artículo 326 ordinal 2º, 3°y 4º por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada especialmente en sus numerales 2,3 y 4. SEGUNDO: Se declara Con lugar el desistimiento de la Defensa tanto de la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación, por considerar la Defensa que la Fiscalia ha subsanado en esta Audiencia lo referente a la falta de la practica de los exámenes medico forense , psicológico y toxicológicos a sus defendidos así como a la no realización de la entrevista de la ciudadanas Presidenta del C.C., desiste igualmente la Defensa de la oposición al ofrecimiento de la Fiscalia de las testimoniales de los funcionarios que practicaron la Experticia Química por haber indicado en esta Audiencia los nombres de los mismos. TERCERO: Se declara CON LUGAR el cambio de calificación jurídica dada por la Fiscalía del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al de TRAFICO ILICITO DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, ejusdem. TERCERO: Se declara Con Lugar el desistimiento en esta audiencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO imputado a los ciudadanos RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente, imputado por la Fiscalia en el escrito acusatorio. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud tanto de la Fiscalia como de la Defensa de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente. QUINTO: Se Revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente y se le imponen las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2º y 3º, consistente la del ordinal 2º en la presentación de una persona responsable que se encargue de la vigilancia de los acusados e informe mensualmente al Tribunal del comportamiento de los mismos, debiendo consignar C.d.B.C., C.d.T. y C.d.R., la del ordinal 3º en la presentación por ante el Tribunal cada 15 días, los días jueves Se le advierte a los ciudadanos RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente, que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem. SEXTO: Se Ordena la libertad de los ciudadanos acusados RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. SEPTIMO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentad, ratificada y subsanada en esta audiencia por la ABG. HUNGRIA C.F., en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los ciudadanos, RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. HUNGRIA C.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. NOVENO : Se ADMITEN los medios de Prueba promovidos por la Defensa, en virtud de haberlos solicitados por ante la Fiscalia en la etapa procesal correspondiente e indicado su pertinencia y necesidad y promovido los testimoniales de los funcionarios que las suscriben las pruebas documentales. DECIMO: Se Ordena la Apertura a Juicio de los ciudadanos RONDON MALAVE DOUGLAS Y RONDON MALAVE RICHARD, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-14.059.872 y V-19.014.582, respectivamente. DECIMO PRIMERO: Se Emplaza a las partes para que en lapso de común de Cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. DECIMO SEGUNDO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

Exp. N° 5C-4921-07

HBF/hb

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