Decisión nº 4C-4299-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano BALZA M.E.A., nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-08-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13-232.276, de profesión u oficio: Paramédico, nombre de sus padres: E.V.M. (V) y J.E.B. (F), residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 17, Planta Baja, Apto. 05, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem.

TERCERO

Se ordena la L.I. sin restricciones del ciudadano: BALZA M.E.A., nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-08-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13-232.276, de profesión u oficio: Paramédico, nombre de sus padres: E.V.M. (V) y J.E.B. (F), residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 17, Planta Baja, Apto. 05, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO

Se ordena la Remisión de la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio a fin de que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS

NCA/leydi***

4C-4299-07

24-05-07.-

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