Decisión nº 1M-099-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, en relación a la incorporación de la ciudadana Y.M. como nueva prueba, por cuanto la misma no ha señalado a este Tribunal la pertinencia y necesidad de dicha prueba, ni tampoco ha demostrado que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 350, 351 y 359 todos de la norma adjetiva penal vigente, por lo tanto no se acepta la incorporación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto e el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 350 Ejusdem

SEGUNDO

Por otra parte se DECLARA CON LUGAR, en relación a la solicitud formulada por la ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal del Ministerio Público y a la cual no se opuso la defensa la ABG. M.M., Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido, que se prescinda de la testimonial del Funcionario C.E.A., en virtud que el mismo ya no labora en la institución por cuanto fue jubilado, considera este Tribunal que la declaración de dicho funcionario que fue promovida y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial del Funcionario C.E.A., en virtud que se encuentra jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no siendo posible lograr su ubicación actual, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

TERCERO

Se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados M.O.R.A., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres B.M.O.D.A. (V) y R.A.M.N. (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre C.A.M.), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y M.B.J.A., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres C.A.M.B. (V) y E.M. (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), Se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las respectivas boletas de citación haciendo uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro. 643-2008 y 647-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 339-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 1M099-07

JJTV/VZV/cf.*

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