Decisión nº 5C1927-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques 13 de Noviembre de 2006

196 y 147°

CAUSA N° 5C 1927-06

JUEZ: DRA. H.B.D.F.

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

FISCAL. ABG. HUNGRIA C.F.

IMPUTADOS: G.M.M.A., G.P.M.A. Y PEREIRA AMANTE R.D.C.

DEFENSA: ABG. C.T.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución

Visto el escrito de comparecencia presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público ABG. HUNGRIA C.F., mediante el cual solicita a este Tribunal revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano G.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.842.298, para decidir este Tribunal observa.

En fecha, 16 de julio de 2006 se realizó la Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos G.M.M.A., G.P.M.A. Y PEREIRA AMANTE R.D.C., con ocasión de su aprehensión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha, 16 de julio de 2006, este Tribunal impone al ciudadano G.M.M.A., las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4, consisten la del numeral 3 en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días, los días jueves, por un lapso de seis (06) meses.

En fecha 14-7-06 se concede a la ciudadana Fiscal DRA DAMELIS BRAZÓN, prórroga de 15 días a los fines de presentar el acto conclusivo.

En fecha 28-7-2006 la ciudadana Fiscal DRA DAMELIS BRAZÓN, presenta ante este Tribunal su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos antes identificados.

Ahora bien, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público ABG. HUNGRIA C.F., en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:

Solicito…revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano G.M.M.A.… toda vez que se evidencia del folio 236 del Libro N° 04 de Presentaciones LLEVADO POR EL Tribunal, que el ciudadano en cuestión ha incumplido con las obligaciones impuestas en fecha 16 de junio de 2006 conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3| y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que de la Acusación presentada por este Representación Fiscal se solicitó la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva y en su lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto de la investigación realizada surgieron suficientes elementos probatorios para acusar al ciudadano M.A.G.M.M. de la comisión del delito de TRAFICO ATERNUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en virtud de la incomparecencia el mencionado imputado a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy se evidencia que el mismo no tiene la voluntad para someterse al proceso penal , por lo cual ratifico la solicitud antes planteada…

De la revisión del Libro de Presentaciones ( folio 23 del Libro 4) llevado por este Tribunal se evidencia que el ciudadano G.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.842.298, ciertamente no ha comparecido a las presentaciones que les fueron impuestas por este Juzgado en fecha 16-6-06, desde la tercera semana del mes de septiembre, así como a las audiencias preliminares fijadas por el Tribunal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es Revocar por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al imputado G.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.842.298, por lo que, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Privación judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se emite ORDEN DE CAPTURA del ciudadano imputado G.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.842.298, residenciado en Los Altos. Torre C, piso 2, 2-A, San Antonio e Los Altos del Estado Miranda, dicta orden de captura a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día martes 05 de Diciembre de 2006, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la Privación judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se emite ORDEN DE CAPTURA del ciudadano imputado G.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.842.298, residenciado en Los Altos. Torre C, piso 2, 2-A, San A.d.L.A.d.E.M. dicta orden de captura a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día martes 05 de Diciembre de 2006. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Se ordena la inclusión de los datos de identificación del imputado en el Registro de Información ( SIPOL ) y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. H.B.D.F.

LA SECRETARIA

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

HBF/hb

Causa 5C 1927-06

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