Decisión nº 6C-5902-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano JOHANDER I.V.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.066.885; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el articulo 52 de La Ley de Corrupción, en perjuicio de la Procuraduría General del Estado Miranda, al considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de este Control del Circuito Judicial Penal, que seguirá conociendo, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 27-05-09, a las 10:00 de la mañana y quedara sujeto al pronunciamiento que emita el Tribunal a quien se remite la causa.. TERCERO: SE ORDENA REMÍTIR las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones. CUMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5902-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

Causa: 6C-5902-09

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