Decisión nº 2M-104-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

CAUSA Nº 2M104-07, 2M109-07

JUEZ: DRA. I.M.H.

ESCABINOS: TITULAR I: J.M.A.D.P.

TITULAR II: K.J.I.R.

SECRETARIA: ABG. C.V.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADOS: 1.- M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, 2.- M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y 3.- O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.P., adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Defensor Público Penal de los acusados M.B.J.L. y M.B.Y.C..

DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. A.R.P. y ABG. CATRINE KARAM DIB abogada en libre ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 32.732 y 71. 696, respectivamente, Defensoras Privadas de la acusada O.J.M.R..

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a éste Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 2M104-07, 2M109-07, seguida al ciudadano M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114, en tal sentido, encontrándose éste órgano jurisdiccional dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la finalización del debate oral y público en la presente causa, en fecha 14 de julio de 2008.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - M.B.Y.C., Nacionalidad: venezolana, nacida Caracas, fecha de nacimiento 21-02-1981, de 27 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonera, laborando actualmente frente a la Zapatería Full Moda, avenida Bermúdez, nombre de sus padres H.M. (v) y C.B. (v), lugar de residencia Los Lagos, La Pradera, Sector 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.541.866.

  2. - M.B.J.L., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1983, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio buhonero, nombre de sus padres H.M. (V) Y A.B. (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera nro. 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.602.811.

  3. - O.J.M.R., Nacionalidad: venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 30-05-1959, de 48 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio cocinera, nombre de sus padres O.A.J. (F) e I.A.O. (v), lugar de residencia: Los Lagos, Sector La Pradera, escalera Nro. 2, casa nro. 7, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.186.114.

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ABG. HUNGRIA C.G., en contra de los ciudadanos M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114, y estimó acreditados los hechos que a continuación se desprenden de la acusación fiscal:

    …en fecha 21-03-07, cuando los funcionarios Inspector Jefe J.G., Sub Inspector Vásquez Armando, Aguilera Ruperto y P.G. y el Detective J.M., todos adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutaron orden de allanamiento N°5CS-168-07 autorizada por el Juzgado Quinto de Control de la extensión judicial de Los Teques, practicada en compañía de los ciudadanos Solórzano Vargas D.A. Y C.G.C. en Los Lagos sector La Pradera escalera 2 casa sin número con la fachada de bloque sin frisar y la puerta de madera Los Teques estado Miranda, donde se encontraban los ciudadanos M.B.J.C. y M.B.J.L. y efectuada la revisión del referido inmueble fue localizado en la primera habitación entrando a mano derecha de la puerta principal, en el interior de una caja de zapatos un bolso negro y mostaza con el emblema Leones BBC Caracas en cuyo interior se encontraba la cantidad de veintiún (21) envoltorios contentivo de Tres (03) gramos con Doscientos (200) miligramos de Cocaína Base Carck, así como también debajo de una mesita de noche un casco de color negro (integral) en cuyo interior se encontraba una bolsa de material sintético de rayas negras y blancas contentivo de un polvo marrón contentivo de Ciento siete (107) gramos con Trescientos (300) miligramos de Cocaína Base (Basuko); en el segundo tramo de un gavetero la cantidad de setenta y un mil bolívares (71000 Bs), en una zapatera un teléfono celular marca Kiocera modelo K352, varias cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Padilla C.A.M. cédula N° 22.108.411, Villa Vásquez M.M., cédula N° 11.028.735 Y Agudelo Gracilazo M.A., cédula N° 15.616.537, una licencia de conducir a nombre de Jhonathan, cédula 15.311.111, un carnet del Ministerio de la Defensa Ejército Tercera División de Infantería 34 Regimiento de Comunicaciones a nombre del soldado M.A.A.G.,cédula de identidad N° 15.616.537, una copia y factura de control N° 0218 de la empresa A.I. C.A. a nombre de H.B., cédula de identidad N°8.800.239 y un juego de llaves conformada por siete llaves; así como también en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, en el interior de un pote de leche en polvo, una bolsa de material sintético transparente contentiva de un polvo de color blanco contentiva de Ciento Cuarenta y Dos (142) gramos con Trescientos (300) miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato.

    En la misma fecha los mencionados funcionarios ejecutaron la visita domiciliaria autorizada a través de la orden allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Quinto de Control de la Extensión Judicial Los Teques, antes mencionada, para ser practicada en Los Lagos, sector La Pradera escalera número dos, casa sin número Estado Miranda, donde se encontraban los ciudadanos O.J.M.R., L.O.O.E., siendo localizado en la primera habitación donde se encontraba el ciudadano O.E.L.O., en una de las gavetas de la mesa de noche la cantidad de nueve teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, así como también en otra habitación en el interior de un armario tipo escaparate un envoltorio contentivo en su interior de un polvo blanco contentivo de Ciento sesenta y tres (163) gramos con Novecientos (900) miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato y Fenacetina, un koala negro marca Baywatch contentivo en su interior de diez (10) balas calibre 9mm sin percutir y en el interior de un gabinete de la cocina se ubicó un envoltorio confeccionado en material sintético transparente con la inscripción donde se l.R. contentivo de un polvo b.d.C.V. (124) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato y Fenacetina y finalmente en la puerta principal encima del tronco se ubicó un envoltorio confeccionado en aluminio contentivo de tres (3) gramos con Trescientos (300) Miligramos de Marihuana.

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. B.B.M., Fiscal Encargada de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114, ratificando el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Públuvoante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    Esta Representación Fiscal a lo largo del presente juicio y a través de los diferente medios probatorios que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar, va a demostrar que el día 21-03-2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutaron una orden de allanamiento en los Lagos, sector la Pradera, escalera dos, casa S/N, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, donde se encontraban los hoy acusados M.Y. Y M.J.L., al efectuar dichos funcionarios la revisión del inmueble, fue localizada en la primera habitación, en una caja de zapatos, un bolso de color negro y mostaza, en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige que resultó ser 3 gramos y 200 miligramos de cocaína base, igualmente debajo de una mesita de noche, un casco negro integral, en cuyo interior se encontraban una bolsa contentiva de un polvo de color marrón que resultó ser 107 gramos con 300 miligramos de cocaína base (basuco), en el segundo tramo de un gavetero, la cantidad de 71.000 bolívares y un teléfono celular, varias cedulas de identidad, papeles varios y un juego de llaves, en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, un pote de leche en polvo contentivo de un polvo de color blanco que resultó ser 142 gramos con 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato. En esa misma fecha dichos funcionarios ejecutaron otra orden de allanamiento en el sector Los Lagos, la Pradera, escalera Nº 2 casa sin numero, Estado Miranda, donde se encontraban los ciudadanos O.J.R. y L.O.O., siendo localizado en la primera habitación donde se encontraba el segundo de los nombrados en una de las gavetas de la mesa de noche, 9 teléfonos celulares y en la otra habitación dentro del armario, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 163 gramos con 900 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenacetina, un koala contentivo de 10 balas calibre nueve milímetros sin percutir y dentro de un gaveta de la cocina, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resulto ser 124 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenatecina, en la puerta principal encima del tronco se ubico un envoltorio en aluminio contentivo de 3 gramos con 300 miligramos, es por ello, que ratifico en este acto que la calificación jurídica dada a los hechos la cual es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se demostrará una vez evacuado los testigos a lo largo de este juicio oral y público, es todo.

    La Defensa ABG. H.P., en su carácter de Defensor Público Penal de los acusados M.B.Y.C. y M.B.J.L., expuso en la apertura del juicio oral y público lo siguiente:

    En este acto represento los derechos e intereses de los ciudadanos M.B.Y.C. y M.E.J.L., ambos hermanos, residentes en la ciudad de los Teques, en virtud de que han sido perseguidos por el Estado venezolano vulnerándoles la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto no ocurra una sentencia que considere que son culpables, ellos no pueden ser tratados como delincuentes YASMIN se presenta ante un tribunal y J.M. se encuentra detenido, el Ministerio Público ha narrado unos hechos que la defensa va a solicitar con todo respeto que presten atención sobre todo a los testigos promovidos por las partes, supuestos testigos presenciales del hecho, el Ministerio Público ha manifestado que han actuado conforme a la ley hay que oír como actuaron a sus testigos y relacionar esos hechos acta policial y declaración, si guardan relación para demostrar que existe un hecho delictivo, saber si mis defendidos con su acción, que fue lo que hicieron para estar incursos en ese delito y si realmente han cumplido con su juramento de honrar a la patria con su actuación, unos hechos que todavía no les han podido indicar el por que se encuentran detenidos junto con otra ciudadana porque fueron aprehendidos en distintos lugares y fueron presentados como un mismo hecho que espero se dirima y se clarifique, por lo tanto, una vez sentados allí en esta misma sala los testigos promovidos por las partes, quedará demostrado esa garantía procesal y constitucional de presunción de inocencia por lo que tendrán que declarar una absolutoria por cuanto no solo se creará una duda razonable, sino que además el Estado venezolano quedará en deuda con ellos por esa persecución penal, es todo

    .

    La Defensa ABG. A.R.P., Defensora Privada de la ciudadana O.J.M.R., expuso en la apertura del juicio oral y público lo siguiente:

    La defensa prestó mucha atención al discurso de apertura del representante del Ministerio Público, discurso éste donde el Ministerio Público hizo hincapié de que iba a demostrar, por que ese hincapié ciertamente como lo manifestó la defensa que me antecedió, mi representada al igual que los otros dos jóvenes llegan a esta sala amparados por el principio constitucional de la presunción de inocencia, ella esta aquí siendo inocente hasta tanto demuestre lo contrario, el Ministerio Público debe demostrar que ciertamente esos hechos ocurrieron y en consecuencia que la misma es responsable de esa conducta antijurídica que es susceptible de sanción penal, es ella que debe demostrar que ciertamente lo que dice es así y que mi patrocinada es responsable, oídos los hechos como ciertamente manifestó la defensa que me antecedió, hechos que manifiesta el Ministerio Público ocurridos el mismo día en una zona bastante cercana, siendo aprehendidos en distintos lugares pero que al margen de la ley de manera inexplicable la vincula con un hecho en el cual no está relacionada, por eso como lo dije la defensa prestó mucha atención a los hechos narrados por lo que procedo a rechazar negar y contradecir en todas y cada una de sus partes esos hechos narrados y el derecho que pretende el Ministerio Público acreditarle a mi representada es decir el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto a lo largo del presente Juicio Oral y Público, con los medios de pruebas testimoniales documentales ofrecidos por la defensa y Ministerio Público se va a comprobar y demostrar que mi representada no es ni partícipe de los hechos imputados por el Ministerio Público y en consecuencia, no es responsable del delito atribuido por el representante fiscal por cuanto hasta el momento ni siquiera se sabe si hubo participación de mi representada en esos hechos o en algún delito, razón por la cual en principio voy a ratificar en todas y cada una de sus partes los medios ofrecidos por ante el tribunal de control antes de celebrarse la audiencia preliminar los cuales consisten en prueba testimonial así como la incorporación por su lectura de dos pruebas documentales por lo que voy a solicitar en su oportunidad legal se parte de la solicitud fiscal y dicte en su lugar una sentencia absolutoria a favor de la misma por cuanto la misma no es responsable del tipo penal imputado, es todo.

    Por su parte, los acusado M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114, debidamente impuestos del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego que les fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, manifestaron expresamente durante el discurso de apertura, su deseo de no rendir declaración.

    La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso en sus CONCLUISONES, lo siguiente:

    “Habiéndose iniciado el presente Juicio Oral y Público en fecha 07 de mayo del año en curso, con sus diferentes audiencias de continuación, siendo los días 14, 22 y 27 de mayo, así como también los días 11 y 27 de junio, únicamente se recibieron los testimonios de los funcionarios P.O.M., quien indicó entre su exposición como aspectos mas relevantes, que había sido partícipe de una serie de allanamientos en el sector La Pradera, casa Nro. 3, describiéndola como una casa sin frisar, de puertas de metal de color marrón, indicando haber sido atendido por una ciudadana de unos 40 años de edad e indicó que se localizaron en la referida vivienda, varios envoltorios de droga indicando no recordar la cantidad exacta y tres cascos de colores gris, blanco y negro y aseveró que los funcionarios actuantes conjuntamente con que los funcionarios e.J.G., A.V., J.M. y R.A. y que la dirección anteriormente mencionada, que la casa se encontraba en la escalera 3 a mano derecha y que la ciudadana que lo atendió estaba acompañada de un muchacho, señalando al acusado y manifestó que creía que también estaba acompañado de una mujer joven, asimismo no recordó si los testigos eran hombres o mujeres ni donde fue localizada la evidencia, pero si recordó que habían varios envoltorios de drogas, unos cascos y un manojo de llaves, que no sabía quien fue el que custodiaba el inmueble y que se realizó el allanamiento conjuntamente con otros funcionarios, en dos o tres allanamientos mas, el ciudadano R.A., indicó que en el mes de marzo se realizaron allanamientos en Los Lagos, La Pradera y en una de las casas se incautó cierta cantidad de drogas, que fue en fecha 21 de marzo de 2007, en una casa sin frisar de puerta marrón en una escalera del sector La Pradera, de igual manera fue conteste con el funcionario P.G., indicando que los funcionarios que conformaban la comisión eran su persona, A.V., PEDRO GONZANLEZ Y J.M., indicó que se realizaron varios allanamientos en esa misma zona y que él participó solo en ese procedimiento, no recordando la escalera y recordando que se había localizado en una habitación sustancia de presunta droga, indicando que J.M. había localizado la evidencia, no pudiendo dar mas detalles al respecto, manifestando que los allanamientos fueron en las escaleras 1 y 2, en fecha, 11 de junio incorporamos para su exhibición y lectura la experticia química que sólo nos indica la cantidad de sustancias estupefacientes incautadas, la cual es la cantidad de 544 gramos con 4 miligramos, en seis evidencias, compuestas por cocaína base, cocaína en forma de clorhidrato y cannabis sativa, no contamos con la deposición de la experta YENNIS GIMON, a los fines de aclarar si hubo irregularidad con respecto a la cadena de custodia u otros datos técnicos, asimismo en fecha 27 de junio de 2008 recibimos el testimonio de J.P., quien practicó las experticias de inspección técnica Nros. 0713 y 0714, las cuales no fueron incorporadas por su lectura por cuanto no fueron promovidas, sin embargo, este funcionario indicó de manera verbal que había realizado la inspección en el sector Los Lagos, vivienda tipo rancho e indicó que fueron incautados celulares, sustancias estupefacientes y proyectiles, no aportando mas detalles sobre las evidencias incautadas, el lugar o funcionarios que la incautó, que la vivienda tenía una puerta de madera, que fue en la escalera 2 y que en la cocina había un envoltorio con inscripción “rosal” contentiva de un polvo blanco, sobre la experticia Nro. 0714, indicó haberla realizado el 21 de mazo de 2007, en la escalera 3, inmueble de color blanco y azul, ahora bien de todo lo narrado por esta representación fiscal y de todo lo expuesto por los órganos de prueba, de manera muy objetiva y responsable, como representante del Estado venezolano, considera que existen suficientes aspectos contradictorios en el presente procedimiento, toda vez que indicaron que los procedimientos fueron en las escaleras 1 y 2, lo cual contradice el testimonio de J.P., quien efectuó las inspecciones, igualmente surgen suficientes dudas para esta representante del Ministerio Público sobre las evidencias incautadas, la localización de estas evidencias, por quien fueron localizadas y en presencia de quienes, si bien es cierto el Ministerio Público a los fines de la fase de investigación y fase preliminar del presente proceso contaba con elementos de convicción procesal, los cuales nos llevaban a esta sala el día de hoy, una vez que comparecieron los medios de prueba a esta sala de Juicio Oral y Público no se corresponde con la realidad, con los hechos notificados en su oportunidad legal a esta representante del Ministerio Público por vía escrita, por lo cual se acusó en su oportunidad legal a los ciudadanos J.L.M.B., Y.C.M.B. y M.R.O.J., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando esta Fiscal del Ministerio Público que no se ha podido demostrar la responsabilidad de los tres acusados en el presente proceso penal, motivo por el cual ante la insuficiencia probatoria y en acatamiento a reiteradas jurisprudencias dictadas por el M.T. de la República, considera esta representante del Ministerio Público, que no existen elementos para demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos J.L.M.B., Y.C.M.B. y M.R.O.J., en el delito anteriormente mencionado, motivo por el cual solicito sean analizados los argumentos esgrimidos y sean absueltos de la comisión del delito por el cual fueron acusados en su oportunidad legal, es todo”.

    La Defensa ABG. H.P., expuso en sus CONCLUSIONES, lo siguiente:

    El día 7 de mayo del presente año, se inicio el presente Juicio Oral y Público, hace exactamente 2 meses y 7 días y en el día de hoy concluimos un camino duro, espinoso, si se quiere decir, para los hoy acusados, ya que durante meses atrás han sentido la persecución por parte del Estado, encabezada por el Ministerio Público, una vez que ha tenido información o notificación por escrito de la supuesta comisión de un hecho punible y que con la apertura del presente Juicio Oral y Público hemos tenido otra verdad, otro hecho distinto a lo que ocurrió en ese sector La Pradera de Los Lagos, estas tres personas no habitan la misma residencia como lo pretendió en forma equivocada un funcionario que manifestó que habían sido tres los detenidos y con esos elementos el Ministerio Público presentó una acusación contra mis defendidos y los mantuvo privados de libertad y en el día de hoy haciendo respetar los principios procesales y Constitucionales, ha solicitado la absolutoria por cuanto existen serias dudas de que el hecho haya ocurrido como lo manifestaron los funcionarios policiales y ha solicitado la absolutoria de mis defendidos por cuanto los funcionarios no han sido contestes en cuanto a sus declaraciones dejando en duda que mis defendidos sean autores o hayan participado en ese ilícito penal calificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado 31 de la Ley Especial que rige la materia no ha podido demostrar el Estado venezolano que mis defendidos son responsables con su acción, que son responsables del ilícito imputado, no se individualizó quien tenía las sustancias, no acudió la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de determinar si se ha cumplido con la cadena de custodia, no sabemos si la sustancia era harina pan, maizena, sal y fue en el transcurso del tiempo cambiada, no podemos contar con que se haya respecta el debido proceso que es el que nos garantiza a todos de esas actuaciones policiales hoy en día tenemos un Código Orgánico Procesal Penal garantista que va a proteger los derechos inherentes al ser humano y la representante del Ministerio Público ha solicitado la absolutoria de mis defendidos por cuanto existen dudas razonables de que los mismos hayan sido autores o partícipes en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, por lo que solicito acojan el pedimento del Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa y se acuerde la absolutoria de mis defendidos y cesen para ellos las medidas de coerción personal y se acuerde la l.p. e inmediata y sin restricciones desde esta sala de audiencias, es todo

    .

    la Defensa ABG. CATRINE KARAM DIB, expuso en sus CONCLUSIONES, lo siguiente:

    Como en principio manifestó mi codefensa el día 07 de mayo del año en curso, mi representada M.O. está blindada del principio de inocencia, la Fiscal del Ministerio Público narró unos hechos acaecidos el día 21 de marzo de 2007, en donde la misma iba a comprobar que hubo dos allanamientos, en lugares distintos, en casas distintas, por personas distintas, sin embargo, en el inicio de este debate esta defensa manifestó que la carga de la prueba y quien iba a demostrar que los aquí presentes tenían responsabilidad o autoría en el delito imputado por la misma es la vindicta pública, sin embargo, enalteciendo al tribunal, a la Fiscal del Ministerio Público por ser una persona objetiva, garantista de los derechos Constitucionales y procedimientales, el Ministerio Público prescinde de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y visto de que la juez presidente de este tribunal hizo el intento de traer a las personas a los fines de debatir en este Juicio Oral y Público, sin embargo, solo vinieron 2 funcionarios que presuntamente estuvieron en unos allanamientos que presuntamente habían conseguido una droga, ni siquiera se pudo determinar en que casa o si en realidad existia esa droga, sin embargo, al desistir de los testigos procedimentales existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, continuas y pacíficas, que nos indica que el dicho de los funcionarios no es plena prueba y menos aún cuando han sido contradictorias, por lo que esta defensa tiene la obligación de felicitar a la Fiscal del Ministerio Público porque muy pocos de manera objetiva han realizado esta deposición en un Juicio Oral y Público, como lo estamos hoy e igualmente ante este Tribunal de juicio, es todo

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    MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  4. - Declaración de G.M.P.L., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.002.825, profesión u oficio: TSU en Ciencias Policiales, Funcionario Público, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    A mediados del mes de marzo fui designado para realizar una serie de allanamientos en el sector la pradera, los lagos, los cuales guardaban relación con delitos de homicidio y drogas, por parte de un grupo delictivo de ese sector, específicamente fui designado para la pradera, sector los lagos, casa Nro. 3, sin frisar con puertas de metal color marrón una vez allí se hizo el procedimiento ordinario se localizaron dos testigos del sector, nos presentamos a la vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana que luego de leer la orden de allanamiento nos dio el acceso y se dio cumplimiento, se localizaron varios envoltorios de droga que no recuerdo la cantidad exacta, tres cascos de colores gris, blanco y negro un suéter de color azul con capucha, un manojo de llaves, un carnet de las fuerzas armadas, no recuerdo de cual y no recuerdo la otra evidencia, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: cual es el cargo que desempeña actualmente ? Respuesta: “ sub inspector, investigador ”. Pregunta: Diga usted: indico que había sido comisionado para realizar una serie de allanamientos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: fueron tramitados legalmente ? Respuesta: “ si, se hizo el procedimiento ordinario, se le notifica al Ministerio Público y el Ministerio Público se encarga de tramitar la orden de allanamiento a través del juzgado de control que se encuentre de guardia ”. Pregunta: Diga usted: dentro de la comisión quien mas estaba ? Respuesta: “ el jefe de la comisión J.G., A.V., R.A., J.M. y mi persona ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar la dirección exacta ? Respuesta: “ barrio los lagos, sector la pradera, escalera 3, subiendo la escalera a mano derecha, casa de bloques sin frisar con puerta marrón ”. Pregunta: Diga usted: quien los atendió ? Respuesta: “ una ciudadana, se deja constancia que señalo a una de las acusadas ”. Pregunta: Diga usted: en calidad de que ? Respuesta: “ propietaria del inmueble ”. Pregunta: Diga usted: de avanzada edad o joven ? Respuesta: “ de unos 40 años y algo de años ”. Pregunta: Diga usted: estaba en compañía de quien ? Respuesta: “ estaba el muchacho (señalo al acusado) y otra persona mas ”. Pregunta: Diga usted: que otra persona ? Respuesta: “ creo que una muchacha ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar si se hicieron acompañar debidamente de dos ciudadanos como testigos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: hombres o mujeres ? Respuesta: “ de verdad no recuerdo porque son tantos casos diarios ”. Pregunta: Diga usted: recuerda las evidencias localizadas en el inmueble ? Respuesta: “ un envoltorio de droga, unos cascos, un manojo de llaves el suéter pero con detalle no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: donde se encontraban los envoltorios de droga que mencionó ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: las demás evidencias recuerda donde estaban ubicadas ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuales fueron los funcionarios encargados de la custodia del inmueble ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: cuantos allanamientos se hicieron ? Respuesta: “ fueron varios, creo que dos o tres ”. Pregunta: Diga usted: puede asegurar que dentro del inmueble se encontraban algunas sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: recuerda las características de la sustancia ? Respuesta: “ no recuerdo, si había droga, pero como dije son tantos casos que no me acuerdo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, ABG. H.P.A., quien formula las siguientes preguntas: refiere que a mediados de marzo conjuntamente con una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en una serie de allanamientos ? Respuesta: “ en una serie no, yo estuve en un allanamiento ”. Pregunta: Diga usted: esa orden de allanamiento estuvo visible a sus ojos ? Respuesta: “ no recuerdo ahorita de tanto tiempo ”. Pregunta: Diga usted: pudo ver la orden de allanamiento ? Respuesta: “ allí está reflejada ”. Pregunta: Diga usted: la observó si o no ? Respuesta: “ claro ”. Pregunta: Diga usted: observó la orden de allanamiento ? Respuesta: “ claro que la observé ”. Pregunta: Diga usted: al momento que se dirigen al sector la pradera puede indicar la dirección precisa ? Respuesta: “ sector la pradera, barrio el dorado, escalera Nro. 3, casa sin frisar con una puerta marrón ”. Pregunta: Diga usted: quienes acompañaban la comisión ? Respuesta: “ GALINDEZ, A.V., J.M. y mi persona ”. Pregunta: Diga usted: hora que se practicó ? Respuesta: “ en la mañana, la hora exacta no la recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: al levantar el acta se coloca la hora ? Respuesta: “ se coloca la hora del momento ”. Pregunta: Diga usted: a que hora actuó ? Respuesta: “ en la mañana quizá de seis y media a siete y media hora especifica no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: al llegar allí que fue lo primero que hizo ? Respuesta: “ es un procedimiento de rutina al llegar se ubican los testigos ”. Pregunta: Diga usted: donde los localizaron ? Respuesta: “ eso los ubica cualquiera de la comisión era temprano el primero que venga bajando o subiendo ”. Pregunta: Diga usted: recuerda si al ingresar estaban los dos testigos ? Respuesta: “ se tocó la puerta se entregó la orden de allanamiento a la señora y entramos ”. Pregunta: Diga usted: antes de ingresar tenían los testigos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: donde los localizaron ? Respuesta: “ en el sector ”. Pregunta: Diga usted: hombres o mujeres ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: los observo ? Respuesta: “ no recuerdo si era hombre o mujer eso es un procedimiento de rutina ”. Pregunta: Diga usted: pudo ver a los testigos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: hombres o mujeres ? Respuesta: “ mujeres u hombres no recuerdo muy bien ahorita ”. Pregunta: Diga usted: ingreso al interior del inmueble ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: por donde ingreso ? Respuesta: “ todos ingresamos por la puerta ”. Pregunta: Diga usted: como era la puerta ? Respuesta: “ de metal color marrón ”. Pregunta: Diga usted: al momento que practican esa actividad solicito algún tipo de refuerzo a los compañeros de la comisión ? Respuesta: “ cuando bajamos habían varias comisiones y mas adelante estaba la otra y bajamos todos juntos ”. Pregunta: Diga usted: a la escalera 3 fueron los funcionarios que usted indicó, de esos 5 pidió refuerzos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: antes de terminar su actuación se presentó alguna otra comisión ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tiene conocimiento si la división de inspecciones técnicas se apersonó al sitio ? Respuesta: “ al hacer el allanamiento eso es de rutina ellos son los encargados de efectuar inspecciones técnicas, me está diciendo como que si llegó alguna comisión de apoyo para maltratar a las personas o algo y no, ellos no participan con nosotros al momento de localizar evidencias ”. Pregunta: Diga usted: llegaron al lugar de los hechos ? Respuesta: “ claro ”. Pregunta: Diga usted: en que momento ? Respuesta: “ cuando estábamos allí se localizan las evidencias se llama a la comisión ”. Pregunta: Diga usted: puede indicar las características internas de la vivienda ? Respuesta: “ casa pequeña, un pasillo, la sala comedor dos cuartitos pequeños su cocinita, una vivienda rural familiar ”. Pregunta: Diga usted: tenía ventanas ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: observó ventanas en la casa ? Respuesta: “ todas las casas tienen ventanas ”. Pregunta: Diga usted: observo las ventanas ? Respuesta: “ todas las casas tienen ventanas ”. Pregunta: Diga usted: en la vivienda objeto del allanamiento había ventanas ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde localizó la sustancia ? Objeción de la fiscal del Ministerio Público declarada con lugar. Pregunta: Diga usted: al momento de ingresar pudo observar la localización de sustancias ilícitas ? Respuesta: “ ya lo mencione, claro, pero no recuerdo la cantidad exacta de la droga ”. Pregunta: Diga usted: observó si había sustancia ilícita ? Respuesta: “ si, había droga ”. Pregunta: Diga usted: observo alguna sustancia de uso prohibido dentro de la vivienda ? Respuesta: “ si, se localizaron las evidencias me recuerdo los cascos, el suéter pero específicamente no puedo recordarlo ”. Pregunta: Diga usted: observo la sustancia ? Respuesta: “ si, se levanto el acta y se mencionaron las evidencias ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde estaban esas sustancias ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuantas personas estaban dentro de ese inmueble ? Respuesta: “ tres personas ”. Pregunta: Diga usted: todas esas personas quedaron detenidas ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: recuerda si había una de sexo femenino cuantas y de sexo masculino ? Respuesta: “ lo recuerdo a él porque él estuvo en la oficina y se fugo a la señora también la recuerdo porque ahí había un carnet militar, creo que era de ella ”. Pregunta: Diga usted: en esa escalera 3, en esa vivienda dentro del inmueble se encontraba la señora que esta al fondo ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: quien mas, el señor que esta en el medio ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: ese día luego de practicar el allanamiento participó en otro allanamiento ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: en que unidad fueron trasladadas las personas retenidas ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: en que unidad se dirigió hacia allá ? Respuesta: “ varios carros ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios ? Respuesta: “ varios ”. Pregunta: Diga usted: en que momento la comisión informó al Ministerio Público de la visita practicada ? Respuesta: “ al localizar las evidencias se notifica al ministerio público ”. Pregunta: Diga usted: quien notifico ? Respuesta: “ el jefe de la comisión J.G. ”. Pregunta: Diga usted: informaron al Ministerio Público desde el lugar de los hechos ? Respuesta: “ eso lo hace el jefe de la comisión sobre la marcha ”. Pregunta: Diga usted: en el lugar de los hechos ? Respuesta: “ eso lo hace el jefe de la comisión, no recuerdo cuando o donde lo hizo ”. Pregunta: Diga usted: a que hora regreso al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas ? Respuesta: “ no recuerdo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. A.R.P., quien formula las siguientes preguntas: en que año fue el allanamiento ? Respuesta: “ creo que el año pasado ”. Pregunta: Diga usted: practico con 4 funcionarios mas un allanamiento en un inmueble en cual escalera practico el allanamiento de ese inmueble ? Respuesta: “ son tres entradas, era la última tercera subiendo ”. Pregunta: Diga usted: hizo referencia de que llego sin poder precisar la hora entre 6:30 a 7:30 de la mañana llegaron todos los funcionarios ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: los cinco se mantuvieron dentro de la vivienda ? Respuesta: “ no, el jefe de la comisión y otro nos quedamos afuera y dentro del inmueble estuvo otros dos funcionarios mas ”. Pregunta: Diga usted: se quedaron en función de resguardo del lugar ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: sin precisar horas mas o menos un tiempo estimado que estuvieron en el procedimiento ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: dentro del inmueble pasaron poco tiempo o mucho tiempo ? Respuesta: “ salimos de la oficina como a las seis y algo, del paso a la pradera son 15 o 20 minutos se hizo lo que se iba a hacer ”. Pregunta: Diga usted: funcionarios de la comisión ? Respuesta: “ el jefe estuvo resguardando pendiente, no recuerdo si fue J.M., R.A. y estaba uno que entraba y salía p básicamente se mantuvieron dentro de ese perímetro ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: una vez que termina el procedimiento que hace la comisión ? Respuesta: “ se traslada a la oficina a la sub delegación los Teques de el paso ”. Pregunta: Diga usted: conjuntamente con los detenidos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cuantos detenidos ? Respuesta: “ creo que tres ”. Pregunta: Diga usted: solo practico ese allanamiento ? Respuesta: “ fueron varios allanamientos pero de verdad no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: su participación fue exclusivamente a ese allanamiento ? Respuesta: “ no recuerdo eso, ahí uno va, viene, trabaja “. Es todo

  5. - Declaración de AGUILERA YANEZ R.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.204.924, profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    El año pasado en el mes de marzo se realizaron unos allanamiento en los lagos, la pradera, donde en una de las casas se incautaron cierta cantidad de drogas y una investigación que se llevaba por un delito contra las personas, se detuvieron unas personas allí, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: cargo actual ? Respuesta: “ jefe adjunto a la brigada de patrullaje, soy sub inspector ”. Pregunta: Diga usted: podría indicar la fecha en la cual se realizaron los allanamientos ? Respuesta: “ 21 de marzo del año pasado ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde fue el inmueble que realizaron el allanamiento ? Respuesta: “ la pradera unas escaleras casa s/n sin frisar con puerta de color marrón ”. Pregunta: Diga usted: se encontraba debidamente autorizado ? Respuesta: “ si había una orden de allanamiento ”. Pregunta: Diga usted: con que funcionarios ejecuto la orden de allanamiento ? Respuesta: “ A.V., P.G. Y J.M., en esa misma zona se hicieron varios allanamientos ”. Pregunta: Diga usted: era una investigación y varios allanamientos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: estaba dirigida a que ? Respuesta: “ se estaban buscando unos documentos, unas llaves de un vehículo moto, unos cascos, suéter y chaquetas y armas de fuego ”. Pregunta: Diga usted: en cuantos allanamientos participo ? Respuesta: “ en ese ”. Pregunta: Diga usted: el que se ejecuto en la pradera casa s/n ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cual escalera ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: recuerda si fueron localizadas sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: donde fueron localizadas ? Respuesta: “ creo que entrando a la puerta principal en una habitación a mano derecha dentro de una caja ”. Pregunta: Diga usted: con quien ? Respuesta: “ con los que mencione anteriormente ”. Pregunta: Diga usted: estaba dentro del inmueble ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: con los funcionarios VASQUEZ, GONZALEZ Y MORENO ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: quien localizo las evidencias ? Respuesta: “ creo que fue J.M. ”. Pregunta: Diga usted: se encontraba haciendo el recorrido del inmueble conjuntamente con MORENO ? Respuesta: “ MORENO, PEDRO Y VASQUEZ ”. Pregunta: Diga usted: se hicieron acompañar de testigos ? Respuesta: “ si dos personas de sexo creo que hombre y mujer ”. Pregunta: Diga usted: recuerda donde fueron localizadas las sustancias ? Respuesta: “ en una caja que estaba en el cuarto ubicado de la puerta a mano derecha ”. Pregunta: Diga usted: esa habitación de acuerdo al mobiliario era matrimonial o mixta ? Respuesta: “ creo que mixta ”. Pregunta: Diga usted: puede asegurarlo ? Respuesta: “ no puedo asegurarlo, de niño no era, había una cama matrimonial ”. Pregunta: Diga usted: dentro de ese inmueble cuantas personas estaban ? Respuesta: “ dos ciudadanas y un ciudadano ”. Pregunta: Diga usted: esas dos mujeres puede indicar las edades ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: cuantos allanamiento se hicieron en esa fecha ? Respuesta: “ creo que fueron 4 a 5 ”. Pregunta: Diga usted: se hicieron en el mismo sector ? Respuesta: “ si escaleras 1 y 2 ”. Pregunta: Diga usted: participo en todos esos allanamientos ? Respuesta: “ en el inmueble donde había un funcionario de Policarrizal y en este allanamiento ”. Pregunta: Diga usted: en esos allanamientos participaron los mismos funcionarios ? Respuesta: “ no diferentes funcionarios ”. Pregunta: Diga usted: en todos localizaron sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ no, donde puedo recordar fue donde realizamos el allanamiento y en los otros no recuerdo y en el del policía no se localizo nada ”. Pregunta: Diga usted: puede decir la hora que se realizó ? Respuesta: “ aproximadamente a las 7:00 de la mañana ”. Pregunta: Diga usted: cuantas personas resultaron detenidas ? Respuesta: “ no recuerdo el numero creo que tres personas en el que encontramos la sustancia ”. Pregunta: Diga usted: indico que los allanamientos eran en las escaleras 1 y 2, este en cual escalera estaba ? Respuesta: “ no recuerdo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. H.P.A., quien formula las siguientes preguntas: acudió ese día a las inmediaciones de los lagos, la pradera con el fin de ejecutar un allanamiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: pudo observar la orden de allanamiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: tenia dirección del inmueble que iba a ser allanado ? Respuesta: “ si, los lagos, sector la pradera, escalera 1 y escalera 2, entrando a la pradera debe ser la segunda escalera subiendo casa sin frisar puerta de color marrón ”. Pregunta: Diga usted: al momento que llegan que hicieron ? Respuesta: “ se tocó la puerta acompañados por dos testigos fuimos atendidos por una ciudadana, se le mostró la orden, se hizo pasar a los testigos y en compañía de MORENO entramos a la habitación a mano derecha ”. Pregunta: Diga usted: donde fueron localizados los testigos ? Respuesta: “ personas del sector ”. Pregunta: Diga usted: hombres o mujeres ? Respuesta: “ hombre y mujer ”. Pregunta: Diga usted: leyeron la orden de allanamiento ? Respuesta: “ se le dio y se le dijo que la leyera en voz alta para que los testigos oyeran y a los testigos se le dio una copia ”. Pregunta: Diga usted: quien atendió en la casa ? Respuesta: “ una mujer ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios lo acompañaban en la comisión ? Respuesta: “ tres funcionarios y conmigo 4 ”. Pregunta: Diga usted: los 4 ingresaron al interior ? Respuesta: “ claro ”. Pregunta: Diga usted: no se quedo ninguno a resguardar ? Respuesta: “ en las afueras estaban funcionarios de la brigada de respuesta inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ”. Pregunta: Diga usted: al momento que ingresan se hacen acompañar de los dos testigos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: presenció el allanamiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: donde observo la localización de la sustancia ? Respuesta: “ creo que era como una caja con un emblema de los leones del caracas y creo que en una gaveta de una peinadora y en una zapatera y unas llaves, unas cedulas ”. Pregunta: Diga usted: la sustancia de uso prohibido estaba dentro de la misma habitación ? Respuesta: “ en la habitación principal que era la primera entrando a la derecha y en la segunda habitación también ”. Pregunta: Diga usted: recuerda la fachada del inmueble tenía ventanas ? Respuesta: “ entrando al lado izquierdo creo que había una ventana ”. Pregunta: Diga usted: tenía sistema de protección ? Respuesta: “ creo que tenía rejas ”. Pregunta: Diga usted: cuantas personas resultaron aprehendidas ? Respuesta: “ 3 personas ”. Pregunta: Diga usted: que hicieron ? Respuesta: “ trasladarlas al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el paso ”. Pregunta: Diga usted: en que unidad ? Respuesta: “ en una unidad identificada ”. Pregunta: Diga usted: al momento de llevar el traslado se regresan a el paso o regresan ? Respuesta: “ regresamos para dar apoyo a los otros allanamientos ”. Pregunta: Diga usted: recuerda aparte de su persona que otro de esos 4 funcionarios lo acompaño ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: recuerda el otro allanamiento participó en el mismo ? Respuesta: “ de apoyo ”. Pregunta: Diga usted: no ingreso a otra vivienda ese día ? Respuesta: “ fuimos hasta la vivienda de un policía municipal ”. Pregunta: Diga usted: en el momento de realizar ese allanamiento solicitaron el apoyo de la unidad técnica ? Respuesta: “ claro ”. Pregunta: Diga usted: en que momento llego ? Respuesta: “ estaban allí con nosotros ”. Pregunta: Diga usted: llegaron junto con ustedes ? Respuesta: “ no, al localizarse la evidencia se llama para la recolección de la misma y la inspección del inmueble ”. Pregunta: Diga usted: quien la realizo ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: llegaron con ustedes ? Respuesta: “ posteriormente ”. Pregunta: Diga usted: de los miembros de la actuación quien participo al ministerio público ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: en que momento se regresa a la sede de el paso ? Respuesta: “ una vez culminados los allanamientos ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo después ? Respuesta: “ no recuerdo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. A.R.P., quien formula las siguientes preguntas: puede informar la hora en que salio la comisión ? Respuesta: “ antes de las 7:00 de la mañana ”. Pregunta: Diga usted: quienes integraban la comisión ? Respuesta: “ inspector A.V., P.G., mi persona y J.M. ”. Pregunta: Diga usted: quien se encargo de estos 4 funcionarios de hacer contacto con las personas que según su dicho son vecinos del sector y que iban a fungir como testigos ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: sexo ? Respuesta: “ creo que un hombre y una mujer ”. Pregunta: Diga usted: los 4 funcionarios incluyendo su persona ingresaron e hicieron la revisión del inmueble ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: hicieron los 4 la revisión del inmueble ? Respuesta: “ los 4 no, se encargo J.M. ”. Pregunta: Diga usted: que hacían los demás ? Respuesta: “ estuvimos allí enseñando y MORENO revisando ”. Pregunta: Diga usted: siempre estuvieron los 4 dentro de ese inmueble ? Respuesta: “ si, quienes resguardaban el lugar ? Respuesta: “ afuera estaban los funcionarios de la brigada de respuesta inmediata ”. Pregunta: Diga usted: de los allanamientos de ese día solo en esa casa se incauto sustancias ilícitas ? Respuesta: “ en esa casa recuerdo que si ”. Pregunta: Diga usted: hizo referencia que en esa casa se incautaron sustancias y en el otro allanamiento ? Respuesta: “ en el de la casa de un funcionario no se encontró ningún elemento ”. Pregunta: Diga usted: participó en otros procedimientos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: quien colecta la sustancia ? Respuesta: “ el técnico ”. Pregunta: Diga usted: quien era el técnico ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: personas detenidas ? Respuesta: “ 3 ”. Pregunta: Diga usted: sexo ? Respuesta: “ dos mujeres y un hombre ”. Pregunta: Diga usted: una vez hecho el procedimiento que pasa con los elementos recabados ? Respuesta: “ el técnico procede a colectar las evidencias, las personas son trasladadas al despacho ”. Pregunta: Diga usted: una vez que se trasladan al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas que paso con su persona ? Respuesta: “ me quede en resguardo ”. Pregunta: Diga usted: en ese lugar hubo alguna persona detenida ? Respuesta: “ no “. Es todo”.

  6. - Declaración de J.A.P.V., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.897.291, profesión u oficio: Investigador Criminal, lugar de trabajo: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas expone:

    En relación a la experticia Nro. 0713, se trata de una inspección técnica realizada a una residencia ubicada en el sector los lagos tipo rancho la cual está descrita en la inspección la finalidad es para dejar constancia del estado en que se encuentra el lugar si se encontraban evidencias de interés criminalístico fueron colectados teléfonos celulares, sustancias presuntamente drogas, balas y algunos otros objetos que fueron colectados en dicha residencia, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: practicó el día 21 de marzo de 2007, inspección en el sector denominado Los Lagos, La Pradera, escalera 2 ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a un inmueble correspondiente a una vivienda denominada rancho con una puerta de madera ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: en esa vivienda a la cual practicó la inspección había cocina ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: allí localizó o pudo observar una evidencia constituida en un envoltorio de material sintético con la inscripción rosal ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: que contenía ? Respuesta: “ un polvo blanco “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. H.P.A., quien formula las siguientes preguntas: manifestó que ese día practicó una inspección en la escalera nro 2 de los lagos, con quien estaba ese día ? Respuesta: “ para ese momento con A.V. ”. Pregunta: Diga usted: recuerda con quien fue ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: que hora era ? Respuesta: “ la experticia dice 6:30 am ”. Pregunta: Diga usted: con quien llegó al sitio ? Respuesta: “ con A.V. ”. Pregunta: Diga usted: al llegar había otros funcionarios ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: como tuvo conocimiento del lugar ? Respuesta: “ A.V. va al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me busca para hacer la experticia ”. Pregunta: Diga usted: ya él estaba allá ? Respuesta: “ él fue a buscarme ”. Pregunta: Diga usted: él se regresó a buscarlo ? Respuesta: “ si, supongo ”. Pregunta: Diga usted: que encontró cuando llegó ? Respuesta: “ sustancias supuestamente droga, balas, teléfonos celulares ”. Pregunta: Diga usted: quien las consiguió la comisión o usted ? Respuesta: “ la comisión ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegó estaba la evidencia ? Respuesta: “ si, resguardada por ellos ”. Pregunta: Diga usted: habla de balas, donde estaban ? Respuesta: “ en una chaqueta ”. Pregunta: Diga usted: practicó la experticia ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: no ha leído las actuaciones antes de entrar a la audiencia ? Respuesta: “ las consulté en el despacho ”. Pregunta: Diga usted: aparte de su persona y los funcionarios habían personas allí ? Respuesta: “ vecinos, testigos ”. Pregunta: Diga usted: cuantos ? Respuesta: “ no recuerdo porque de eso se encargan ellos yo solo hago la inspección ”. Pregunta: Diga usted: después de allí ese día hizo otra inspección ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: mismo sitio ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: misma casa ? Respuesta: “ no, cambiada la escalera ”. Pregunta: Diga usted: que distancia entre una casa y otra ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: los mismos funcionarios estaban también en la otra vivienda ? Respuesta: “ yo andaba con A.V. y él me llevo a la otra casa y allí habían otros funcionarios ”. Pregunta: Diga usted: cuantos ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: otro organismo policial ? Respuesta: “ solamente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dentro de la casa ”. Pregunta: Diga usted: alrededor de la casa ? Respuesta: “ no recuerdo yo no me encargo de eso “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. A.R.P., quien formula las siguientes preguntas: en cual escalera hizo la inspección Nro. 0713 ? Respuesta: “ la escalera 2 ”. Pregunta: Diga usted: hora ? Respuesta: “ 6:30 am ”. Pregunta: Diga usted: hizo referencia que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tenían la evidencia resguardada que tiempo tarde en ir de esa casa a la otra ? Respuesta: “ una media hora ”. Pregunta: Diga usted: cuando se traslada a la otra residencia había otros funcionarios distintos ? Respuesta: “ si “. Es todo. De seguidas, se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Se le cede nuevamente la palabra en relación a la inspección Nro. 0714, y manifiesta: “Se hizo una inspección técnica en el mismo sector, escalera 3, era una casa de varios ambientes, se dejo constancia de su existencias, las condiciones y se ubicaron algunas evidencias descritas en la inspección, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: realizó la inspección técnica en fecha 21 de marzo a un inmueble conformado por bloques frisados de color blanco y azul y techo de acerolit ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cual era la composición del inmueble ? Respuesta: “ sala, comedor, 2 habitaciones y una cocina ”. Pregunta: Diga usted: en una había cama matrimonial ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: que observó a sus alrededores ? Respuesta: “ objetos propios de una habitación “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. H.P.A., quien formula las siguientes preguntas: las características de la vivienda tenía ventilación ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: puede describirlas ? Respuesta: “ creo que tenía una, la habitación principal y la cocina ”. Pregunta: Diga usted: la casa tenía ventanas por fuera ? Respuesta: “ una puerta de hierro batiente ”. Pregunta: Diga usted: la casa tenía ventana ? Respuesta: “ esa vivienda tenía ventanas pero no está descrito porque no tenía interés ”. Pregunta: Diga usted: recuerda como eran las paredes ? Respuesta: “ de bloques frisada ”. Pregunta: Diga usted: el techo ? Respuesta: “ de acerolit verde ”. Pregunta: Diga usted: cuando observó esos objetos donde estaban ? Respuesta: “ distribuidos en toda la vivienda en la otra habitación y en la cocina ”. Pregunta: Diga usted: donde observó las evidencias de interés criminalístico ? Respuesta: “ tendría que leer la experticia para recordarlo “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. A.R.P., quien manifiesta no tener preguntas que formular. Es todo. De seguidas, el Tribunal pregunta: en que consistió su labor ? Respuesta: “ describir la vivienda y dejar constancia de las evidencias que estaban allí ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega ya las evidencias habían sido localizadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a que hora fue a la segunda vivienda ? Respuesta: “ 7:35 am “. Es todo.”

    PRUEBAS INCORPORADAS POR MEDIO DE SU LECTURA:

  7. - Experticia signada bajo el Nro. 0713 de data 21-03-07, practicada por el funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Los Lagos Sector La Pradera escalera dos casa sin número Los Teques Municipio Guiacaipuro, Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de la ubicación y características del inmueble objeto del allanamiento, así como también las características y lugar de las evidencias colectadas.

  8. - Inspección Técnica signada bajo el Nro. 0714 de data 21-03-07, practicada por el funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Los Lagos Sector La Pradera escalera tres, casa sin número, Los Teques Municipio Guiacaipuro, Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de la ubicación y características del inmueble objeto de allanamiento, así como también las características y lugar de las evidencias colectadas.

    PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  9. - La testimonial de P.D.R., testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización a pesar de que el Tribunal agotó todas las vías tendentes a lograr su ubicación.

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  10. - La testimonial de M.B.P., testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización a pesar de que el Tribunal agotó todas las vías tendentes a lograr su ubicación.

  11. - La testimonial de C.A.G.C., testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización a pesar de que el Tribunal agotó todas las vías tendentes a lograr su ubicación.

  12. - La testimonial de DEIYS A.S.V., testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, por cuanto no fue posible su localización a pesar de que el Tribunal agotó todas las vías tendentes a lograr su ubicación.

  13. - La testimonial de EUSYS S.S.M., en su carácter de experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, por cuanto la referida experto actualmente tiene su residencia en el Estado Táchira, motivo por el cual no se pudo trasladar al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y además no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  14. - La testimonial de J.R.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008, a pesar de haberse librado en diferentes oportunidades su citación, no compareció a rendir su testimonio.

  15. - La testimonial de A.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testimonio del cual prescindió la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en el juicio oral y público, en fecha 14 de julio de 2008,

    a pesar de haberse librado en diferentes oportunidades su citación, no compareció a rendir su testimonio.

  16. - La testimonial de YALIMAR N.L.O., testimonio del cual prescindió la defensora ABG. CATRINE KARAM DIB en el juicio oral y público en fecha 14 de julio de 2008.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El presente caso se inicio por procedimiento realizado en fecha 21 de marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutaron dos órdenes de allanamiento 5CS-168-07 en los Lagos, sector la Pradera, una en la escalera dos, casa sin número, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, donde se encontraban los ciudadanos M.B.Y.C. y M.B.J.L., al efectuar dichos funcionarios la revisión del inmueble, fue localizada en la primera habitación, en una caja de zapatos, un bolso de color negro y mostaza, en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige que resultó ser 3 gramos y 200 miligramos de cocaína base, igualmente debajo de una mesita de noche, en un casco negro integral, en cuyo interior se encontraban una bolsa contentiva de un polvo de color marrón que resultó ser 107 gramos con 300 miligramos de cocaína base (basuco), en el segundo tramo de un gavetero, la cantidad de 71.000 bolívares y un teléfono celular, varias cédulas de identidad, papeles varios y un juego de llaves, en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, un pote de leche en polvo contentivo de un polvo de color blanco que resultó ser 142 gramos con 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato. En esa misma fecha dichos funcionarios ejecutaron otra orden de allanamiento en el sector Los Lagos, la Pradera, escalera Nº 3 casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, donde se encontraban los ciudadanos O.J.R. y L.O.O., siendo localizado en la primera habitación donde se encontraba el segundo de los nombrados en una de las gavetas de la mesa de noche, 9 teléfonos celulares y en la otra habitación dentro del armario, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 163 gramos con 900 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenacetina, un koala contentivo de 10 balas calibre nueve milímetros sin percutir y dentro de un gaveta de la cocina, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resulto ser 124 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenatecina, en la puerta principal encima del tronco se ubico un envoltorio en aluminio contentivo de 3 gramos con 300 miligramos de Marihuana.

    Durante el desarrollo del debate oral y público, si bien comparecieron por ante la sala de audiencias a rendir declaración, tres (3) funcionarios promovidos como medios de pruebas por parte del Representante del Ministerio Público, siendo éstos los ciudadanos:

  17. - G.M.P.L., quien expuso: “A mediados del mes de marzo fui designado para realizar una serie de allanamientos en el sector la pradera, los lagos, los cuales guardaban relación con delitos de homicidio y drogas … específicamente fui designado para la pradera, sector los lagos, casa Nro. 3, sin frisar con puertas de metal color marrón una vez allí … se localizaron varios envoltorios de droga que no recuerdo la cantidad exacta, tres cascos de colores gris, blanco y negro un suéter de color azul con capucha, un manojo de llaves, un carnet de las fuerzas armadas, no recuerdo de cual y no recuerdo la otra evidencia, es todo”. Pregunta: Diga usted: recuerda las evidencias localizadas en el inmueble ? Respuesta: “ un envoltorio de droga, unos cascos, un manojo de llaves el suéter pero con detalle no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: donde se encontraban los envoltorios de droga que mencionó ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: las demás evidencias recuerda donde estaban ubicadas ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuales fueron los funcionarios encargados de la custodia del inmueble ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: cuantos allanamientos se hicieron ? Respuesta: “ fueron varios, creo que dos o tres ”.

    AGUILERA YANEZ R.R., quien expuso: “El año pasado en el mes de marzo se realizaron unos allanamiento en los lagos, la pradera, donde en una de las casas se incautaron cierta cantidad de drogas y una investigación que se llevaba por un delito contra las personas, se detuvieron unas personas allí, es todo”. Diga usted: recuerda donde fue el inmueble que realizaron el allanamiento ? Respuesta: “ la pradera unas escaleras casa s/n sin frisar con puerta de color marrón ”. Pregunta: Diga usted: en cuantos allanamientos participo ? Respuesta: “ en ese ”. Pregunta: Diga usted: el que se ejecuto en la pradera casa s/n ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cual escalera ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: recuerda si fueron localizadas sustancias estupefacientes ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cuantos allanamiento se hicieron en esa fecha ? Respuesta: “ creo que fueron 4 a 5 ”. Pregunta: Diga usted: se hicieron en el mismo sector ? Respuesta: “ si escaleras 1 y 2 ”. Pregunta: Diga usted: participo en todos esos allanamientos ? Respuesta: “ en el inmueble donde había un funcionario de Policarrizal y en este allanamiento”.

  18. - J.A.P.V., quien expuso: “En relación a la experticia Nro. 0713, se trata de una inspección técnica realizada a una residencia ubicada en el sector los lagos tipo rancho la cual está descrita en la inspección la finalidad es para dejar constancia del estado en que se encuentra el lugar si se encontraban evidencias de interés criminalístico fueron colectados teléfonos celulares, sustancias presuntamente drogas, balas y algunos otros objetos que fueron colectados en dicha residencia, es todo”. Pregunta: Diga usted: que encontró cuando llegó ? Respuesta: “ sustancias supuestamente droga, balas, teléfonos celulares ”. Pregunta: Diga usted: quien las consiguió la comisión o usted ? Respuesta: “ la comisión ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegó estaba la evidencia ? Respuesta: “ si, resguardada por ellos ”. Pregunta: Diga usted: habla de balas, donde estaban ? Respuesta: “ en una chaqueta ”. Pregunta: Diga usted: practicó la experticia ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a que hora fue a la segunda vivienda ? Respuesta: “ 7:35 am.”

    Ahora bien, no obstante lo precedentemente señalado, cabe destacar que los medios de pruebas promovidos por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público e incorporados a lo largo del debate, resultaron insuficientes, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los acusados M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114; no fue posible establecer su autoría o participación en dichas actividades delictivas.

    Por otra parte, durante el desarrollo del debate no quedó acreditado que los acusados M.B.Y.C. y M.B.J.L., tenían oculto en el interior de su residencia en Los Lagos, sector la Pradera, escalera dos, casa sin número, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, en la primera habitación, en una caja de zapatos, un bolso de color negro y mostaza, en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige que resultó ser 3 gramos y 200 miligramos de cocaína base, igualmente ocultando debajo de una mesita de noche, en un casco negro integral, en cuyo interior se encontraban una bolsa contentiva de un polvo de color marrón que resultó ser 107 gramos con 300 miligramos de cocaína base (basuco), y que en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, un pote de leche en polvo contentivo de un polvo de color blanco que resultó ser 142 gramos con 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato. Asimismo no quedo acreditado que la acusada O.J.M.R., ocultaba en el interior de su residencia ubicada en Los Lagos, sector la Pradera, escalera Nº 2 casa sin numero, Estado Miranda, en una de las habitación de la misma dentro del armario un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 163 gramos con 900 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenacetina, un koala contentivo de 10 balas calibre nueve milímetros sin percutir y ocultando dentro de una gaveta de la cocina, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 124 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenatecina, igualmente en la puerta principal encima del tronco se ubico un envoltorio en aluminio contentivo de 3 gramos con 300 miligramos de Marihuana, como lo señaló desde el inicio del proceso el Ministerio Público, en consecuencia, no existió un solo medio de prueba que corroborara las afirmaciones del titular de la acción penal contenidas en su acusación interpuesta en contra de los ciudadanos M.B.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.541.866, M.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.602.811 y O.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.186.114.

    En ese sentido, la Fiscal del Ministerio Público, estando plenamente consciente que no logró demostrar la participación de los ciudadanos M.B.Y.C., M.B.J.L., y O.J.M.R., en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en la etapa de conclusiones del debate solicitó se dictase sentencia absolutoria; ello en virtud que sus medios de pruebas promovidos e incorporados al juicio, resultaron insuficientes a los fines de comprometer de modo alguno la responsabilidad penal de los prenombrados ciudadanos; razón por la cual el único hecho establecido durante el desarrollo del debate fue la existencia de que los acusados M.B.Y.C. y M.B.J.L., en fecha en fecha 21 de marzo de 2007 se encontraban en el interior de su residencia ubicada en Los Lagos, sector la Pradera, escalera tres, casa sin número, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, y que la acusada O.J.M.R., en fecha 21 de marzo de 2007 se encontraban en el interior de su residencia ubicada en Los Lagos, sector la Pradera, escalera Nº 2 casa sin número, Estado Miranda. Y así se Declara.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, es quien tiene el cien por ciento de la carga de la prueba, es decir, a éste le corresponde el deber de probar sus imputaciones, vale decir, tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad del autor; en consecuencia, es la representante de la Vindicta Pública a quien le corresponde demostrar la responsabilidad de los ciudadanos M.B.Y.C., M.B.J.L., y O.J.M.R., en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello a través de los medios de pruebas promovidos por ésta e incorporados durante el juicio oral y público; específicamente le corresponde a la titular de la acción penal acreditar que los acusados M.B.Y.C. y M.B.J.L., tenían oculto en el interior de su residencia en Los Lagos, sector la Pradera, escalera dos, casa sin número, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, en la primera habitación, en una caja de zapatos, un bolso de color negro y mostaza, en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige que resultó ser 3 gramos y 200 miligramos de cocaína base, igualmente ocultando debajo de una mesita de noche, en un casco negro integral, en cuyo interior se encontraban una bolsa contentiva de un polvo de color marrón que resultó ser 107 gramos con 300 miligramos de cocaína base (basuco), y que en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, un pote de leche en polvo contentivo de un polvo de color blanco que resultó ser 142 gramos con 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato. Asimismo no quedo acreditado que la acusada O.J.M.R., ocultaba en el interior de su residencia ubicada en Los Lagos, sector la Pradera, escalera Nº 2 casa sin numero, Estado Miranda, en una de las habitación de la misma dentro del armario un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 163 gramos con 900 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenacetina, un koala contentivo de 10 balas calibre nueve milímetros sin percutir y ocultando dentro de una gaveta de la cocina, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 124 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenatecina, igualmente en la puerta principal encima del tronco se ubico un envoltorio en aluminio contentivo de 3 gramos con 300 miligramos de Marihuana.

    De tal forma, que en el presente caso no se pudo probar las conductas típicamente antijurídicas presuntamente realizadas por los acusados M.B.Y.C. y M.B.J.L., que permita establecer de forma contundente que estos ciudadanos fueron las personas que ocultaban en el interior de su residencia en Los Lagos, sector la Pradera, escalera dos, casa sin número, fachada de bloques sin frisar y puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, en la primera habitación, en una caja de zapatos, un bolso de color negro y mostaza, en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige que resultó ser 3 gramos y 200 miligramos de cocaína base, igualmente ocultando debajo de una mesita de noche, en un casco negro integral, en cuyo interior se encontraban una bolsa contentiva de un polvo de color marrón que resultó ser 107 gramos con 300 miligramos de cocaína base (basuco), y que en la cocina se localizó en un gabinete ubicado en la parte superior izquierda, un pote de leche en polvo contentivo de un polvo de color blanco que resultó ser 142 gramos con 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato. Asimismo no se pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por la acusada O.J.M.R., que permita establecer de forma contundente que ocultaba en el interior de su residencia ubicada en Los Lagos, sector la Pradera, escalera Nº 2 casa sin numero, Estado Miranda, en una de las habitación de la misma dentro del armario un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 163 gramos con 900 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenacetina, un koala contentivo de 10 balas calibre nueve milímetros sin percutir y ocultando dentro de una gaveta de la cocina, un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 124 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y fenatecina, igualmente en la puerta principal encima del tronco se ubico un envoltorio en aluminio contentivo de 3 gramos con 300 miligramos de Marihuana; es decir, que la parte actora no fue capaz de establecer la subsunción de los hechos, en alguno de los supuestos consagrados en el tipo penal invocado al momento de formular su acusación. Siendo así, se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio, que alguna conducta por parte de los ciudadanos M.B.Y.C., M.B.J.L. y O.J.M.R., haya contribuido a consumar el hecho punible. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, a través de un juicio valorativo, derivado de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral y público, no existe nexo de vinculación entre la presunta conducta delictiva del acusado y el resultado lesivo; por lo tanto, al no haber quedado acreditado nexo de vinculación alguno; mal se podría aseverar, la existencia del primer elemento del delito, “LA ACCION”.

    Por lo tanto, al no haber quedado probada la acción, no existe la posibilidad de establecer el resto de los elementos constitutivos del tipo; que permitan acreditar que la conducta del acusado sea típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-

    Al no haber quedado demostrado en el caso en concreto, ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una duda razonable en este Tribunal Mixto; con relación a la responsabilidad de los ciudadanos M.B.Y.C., M.B.J.L. y O.J.M.R., duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO debe favorecer a los acusados; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la falta de certeza que arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar la plena convicción sobre su culpabilidad; por ello no cuenta éste Tribunal Mixto encargado de decidir, en relación a la culpabilidad o inocencia de los acusados; en consecuencia en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, se decreta la L.P. de los ciudadanos M.B.Y.C., Nacionalidad: venezolana, nacida Caracas, fecha de nacimiento 21-02-1981, de 27 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonera, laborando actualmente frente a la Zapatería Full Moda, avenida Bermúdez, nombre de sus padres H.M. (v) y C.B. (v), lugar de residencia Los Lagos, La Pradera, Sector 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.541.866, M.B.J.L., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1983, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio buhonero, nombre de sus padres H.M. (V) Y A.B. (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera nro. 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.602.811 y O.J.M.R., Nacionalidad: venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 30-05-1959, de 48 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio cocinera, nombre de sus padres O.A.J. (F) e I.A.O. (v), lugar de residencia: Los Lagos, Sector La Pradera, escalera Nro. 2, casa nro. 7, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.186.114, la cual se cumplió directamente desde la sala de audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual cesa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de marzo de 2007. Asimismo se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos M.B.Y.C., quien es de nacionalidad: venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 21-02-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio buhonera, laborando actualmente frente a la Zapatería Full Moda, avenida Bermúdez, hija de H.M. (v) y C.B. (v), residenciada en Los Lagos, La Pradera, Sector 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.541.866; M.B.J.L., quien es de nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 16-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de H.M. (V) Y A.B. (V), residenciado en Los Lagos, Sector La Pradera, escalera nro. 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.602.811; y O.J.M.R., quien es de nacionalidad: venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30-05-1959, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, hija de O.A.J. (F) e I.A.O. (v), residenciada en: Los Lagos, Sector La Pradera, escalera Nro. 2, casa nro. 7, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.186.114; en relación a la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público ABG. HUNGRIA C.F., y ratificada en el presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. E INMEDIATA de los ciudadanos M.B.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nro 18.602.811; y O.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro 6.186.114, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P. vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques e Instituto Nacional de Orientación Femenina, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

TERCERO

Se decreta la L.P. de la ciudadana M.B.Y.C., Nacionalidad: venezolana, nacida Caracas, fecha de nacimiento 21-02-1981, de 27 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonera, laborando actualmente frente a la Zapatería Full Moda, avenida Bermúdez, nombre de sus padres H.M. (v) y C.B. (v), lugar de residencia Los Lagos, La Pradera, Sector 3, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.541.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

CUARTO

Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. I.M.H.

LOS ESCABINOS

J.M.A.D.P.

Titular 1

K.J.I.R.

Titular 2

LA SECRETARIA

C.V.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

Causa 2M-104-07, 2M109-07

IMH/CVG/lcds

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