Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000078

PARTE ACTORA: CIUDADANOS D.B.H.C.F. Y J.B.H.C.O., VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 8.448.437 Y 21.068.574, RESPECTIVAMENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO C.C., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 63.883.

PARTE DEMANDADA: “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA), S.A”;

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. DESCONOCIDOS.

SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad fijada para emitir el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la parte demandada “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA), S.A” ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar primigenia que se llevaría a cabo el día 14 de Abril de 2013 a las 9:00 a.m., habiendo comparecido el abogado abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.883, apoderado judicial de los demandantes D.B.H.C.F. Y J.B.H.C.O., VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 8.448.437 y 1.068.574, respectivamente, según poder inserto a los autos tal como se dejó constancia en el acta levantada en esa misma fecha, habiéndose reservado este Tribunal el lapso de 5 días hábiles siguientes para emitir el fallo motivado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 21 de febrero de 2014 mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos D.B.H.C.F. Y J.B.H.C.O., VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 8.448.437 y 1.068.574, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.883 contra la empresa “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA), S.A”.

Alegan los demandantes en el escrito libelar, que empezaron a prestar sus servicios de manera personal para la empresa “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA), S.A”, habiendo sido contratados para una obra determinada como albañil de Primera y cabillero de primera respectivamente, aduciendo que la empresa tiene por objeto la construcción y mantenimiento de Obras civiles y carreteras. La jornada y el horario de trabajo dicen los demandantes, fue desarrollado por ambos de lunes a jueves de 7: 00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 a 5:00 p.m y los dias viernes de 7:00 a.m a 11:00 a.m, habiendo terminado la relación laboral el dia 20 de Diciembre de 2013 cuando concluyó la parte de la obra para la cual habían sido contratados, cuando tenían siete (07) meses y siete (07) dias de prestación de sus servicios de manera ininterrumpida. Alegan los demandantes, que devengaban un salario básico semanal de Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Nueve (Bs. 1.171,59) mas Ciento Cinco Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 105,77) por concepto de hora de transporte, mas otras incidencias de carácter salarial (hora extras entre otros), que hacen que el salario normal o promedio ascienda a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 270,51) totalizando un salario mensual normal o promedio de Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 7.916,94) y que como salario integral devengaban 346,31 Bolívares diarios. Arguyen los demandantes, que habiendo culminado la obra para la cual habían sido contratados su patrono ha debido pagarles sus prestaciones sociales en un lapso no mayor de 5 dias continuos, pero a la fecha no han sido canceladas sus prestaciones las cuales son calculadas conforme la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, considerándose amparados por los beneficios de dicha Convención.

Ahora bien, admitida la demanda por auto de fecha 25 de febrero de 2014, en fecha 06 de marzo del mismo año los demandantes presentan reforma d la demanda y en esa misma fecha otorgan poder apud acta al abogado C.C., ya identificado, alegando en dicha reforma, que habían sido contratados para una obra determinada, habiendo sido despedidos injustificadamente, en virtud de que el Ingeniero y representante de la Patronal bajo el argumento de que la obra para la cual habían sido contratados ya había concluido, por ser falso por cuanto a decir de los demandantes, la obrar sigue, la cual consiste en “CONSTRUCCION DE NUEVE (9) KILOMETROS DE CERCA PERIMETRAL EN PANELES PREFABRICADOS DE CONCRETO ARMADO EN LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL G/D J.A.A.D.B., identificado dicho contrato Nº BAER-CCT-CA-AIGDJAA-2012-001, restándole por lo menos hasta la actualidad tres (3) meses mas de Trabajo. En dicha reforma de la demanda, alegan los demandantes igual salario totalizando un salario mensual normal o promedio de Bolívares Ocho Mil Ciento Quince con Treinta Céntimos (Bs. 8.115,30), por lo que demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, discriminados así:

En cuanto a D.C.:

• 54 dias por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 literal “A” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 346,31) Bs 18.700,74.

• 46,66 Dias por conceptos de vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 270,51) cada dia. Bs. 12.621,99.

• 58,33 Dias por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (bs. 270,51) cada dia. Bs. 15.778,84.

• Por concepto de Diferencia de Horas extras diurnas trabajadas en virtud de que las mismas fueron efectivamente canceladas por la patronal con un incremento del 75% pero del salario Básico diario de Bs. 169,23 y no del salario promedio o normal diario de Doscientos sesenta y tres Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 263,67), subsistiendo a decir del demandante, una diferencia por cancelar por cada hora de Bs 20,53, que al multiplicarlo por 70 horas extras ya mencionadas obtenemos Bs. 1437,10, de conformidad con lo establecido en la cláusula 39 Literal “A” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción).

• Cláusula 48, de la Oportunidad para el pago de Prestaciones. Demanda el pago de los salarios dejados de percibir desde el 20 de Diciembre de 2013 en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido ni parcial ni totalmente sus prestaciones sociales tal y como lo establece la presente Cláusula, por lo que alega que se le adeuda el mes de Enero y febrero 2014 a razón de Bolívares Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 7916,94) Bs. 15.833,88º

• Indemnización por despido injustificado de Conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores vigente: Bolivares 62.935,45.

• Intereses Bolivares 6.567,60.

Total demandado Bolivares 143.141,88

En cuanto a J.C. :

• 54 dias por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 literal “A” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 346,31) Bs 18.700,74.

• 46,66 Dias por conceptos de vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 270,51) cada dia. Bs. 12.621,99.

• 58,33 Dias por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (bs. 270,51) cada dia. Bs. 15.778,84.

• Por concepto de Diferencia de Horas extras diurnas trabajadas en virtud de que las mismas fueron efectivamente canceladas por la patronal con un incremento del 75% pero del salario Básico diario de Bs. 169,23 y no del salario promedio o normal diario de Doscientos sesenta y tres Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 263,67), subsistiendo a decir del demandante, una diferencia por cancelar por cada hora de Bs 20,53, que al multiplicarlo por 70 horas extras ya mencionadas obtenemos Bs. 1437,10, de conformidad con lo establecido en la cláusula 39 Literal “A” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción).

• Cláusula 48, de la Oportunidad para el pago de Prestaciones. Demanda el pago de los salarios dejados de percibir desde el 20 de Diciembre de 2013 en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido ni parcial ni totalmente sus prestaciones sociales tal y como lo establece la presente Cláusula, por lo que alega que se le adeuda el mes de Enero y febrero 2014 a razón de Bolívares Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 7916,94) Bs. 15.833,88º

• Indemnización por despido injustificado de Conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores vigente: Bolívares 62.935,45.

• Intereses Bolívares 6.567,60.

Total demandado Bolívares 143.141,88.

Así también pide la Indexación de las sumas demandadas para ambos casos, al igual que los intereses de mora.

Estimando la demanda en la cantidad de 286.283,76 Bolívares.

Ahora bien,

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