Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoAdmisión De Amparo

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

CON SEDE EN SAN F.D.A.

199º y 150º

ASUNTO Nº 4.480

Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., por el abogado M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, interpuso ACCIÓN DE A.A., contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ), se le dio entrada quedando registrado bajo el N° 4480.-

-I-

Fundamentos De La Acción De A.A.:

Narra el accionante:

Que fue trabajador contratado de la de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ), siendo destituido en fecha 21 de mayo de 2009.-

Que en fecha 25 de mayo de 2009, solicitó el reenganche ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Expuso igualmente, que en fecha 27 de mayo de 2009, la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, Admitió la solicitud de reenganche y emitió boleta de notificación a la a Lic. Rosa Vargas Carrasquel titular de la cedula de identidad N° 4.669.551, quien funge como Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ).-

Alega asimismo, que en fecha 09 de Septiembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, ordenó la reincorporación como medida cautelar habiendo comparecido ambas partes.-

Que en fecha 01 de Octubre de 2009, intentaron hacer cumplir la medida cautelar y la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z., se negó a cumplirla.-

Finalmente solicita: que la acción de amparo constitucional sea declarada con lugar y se ordene el cumplimiento de la P.A. que ordenó el reenganche y pago se salarios caídos de mi representado.-

-II-

De La Competencia.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de A.C.. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: E.M.M., la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesto contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ), denunciando esencialmente por M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de A.C.. Así se declara.

-III-

De La Admisibilidad.

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de A.C. este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:

Se ha ejercido acción de Amparo contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, quien funge como Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ).-

Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, y así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ADMITE la ACCIÓN DE A.A., interpuesto por el abogado M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z. (UNELLEZ.-

En consecuencia, ordenar la practica de la notificación mediante Oficio al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Rector de la Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos E.Z. (UNELLEZ) y a la Vice-Rectora de Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos E.Z. delE.A..-

Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; así como, al Juzgado Primero del Municipio Barinas de Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San F. deA.. En la ciudad de San F. deA., a los (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ PROVISORIO

CLIMACO A MONTILLA.

El Secretario Temporal,

Wadin C. Barrios Piñango.

EXP. 4480

CAMT/wb/aurora

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