Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 02 de Agosto de 2006

196° Y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 1M-220-04

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. S.T.H. URDANETA

SECRETARIO: DR. E.M.B.

FISCAL PRIMERA DEL M. P. DRA. C.E.P.

DEFENSOR PUBLICO Y PRIVADO: DR. J.P. Y L.P.

VICTIMAS: M.A.R. REQUENA (OCCISO) D.J.L., Y C.R.D.R.

ACUSADOS: PEREZ UTRERA J.B., YUNIS A.P., Y Y.R.R.B.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y VIOLACIÓN

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1M-220-01, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano: PEREZ UTRERA J.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.356, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 407, 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso R.R.M.Á., y las ciudadanas D.J.L., y C.R.D.R., respectivamente, YUNIS A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.139, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR este ultimo en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 407, concatenado con el articulo 83, 84 y 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso R.R.M.A., D.J.L., y C.R.D.R., y Y.R.R.B.; de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.556, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR este ultimo en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 407, concatenado con el articulo 83, y 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de los hechos y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso R.R.M.A., y C.R.D.R., quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación estampado por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 26 de Junio del 2.003, por motivo de los hechos ocurridos el día 24-06-2003, en el Fundo San Jerónimo de la Cruz, ubicado en el Municipio Biruaca, del Estado Apure, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y la PROPIEDAD (HOMICIDIO, VIOLACIÓN, Y ROBO DE VEHICULO) contemplado en el Código Penal vigente para ese entonces, señalándose a los acusados ciudadanos PEREZ UTRERA J.B., YUNIS A.P., Y Y.R.R.B., como presuntos autores, y comisionándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San F.E.A. (folio 33)

El 23 de Julio de 2003 la Fiscal Primero del Ministerio Público solicita al tribunal Primero de Control, orden de aprehensión en contra del ciudadano J.B.P.U., la cual es acordada por el Tribunal en fecha 25 de Julio de 2003. (folio 60 al 61 y 63)

En fecha 22 de Agosto de 2003, el Ministerio Publico representado por la Fiscalia Primera, solicita ante el Juez Primero de Control Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos YUNIS A.P., Y Y.R.R.B., la cual fue acordada por el Tribunal de Control, en fecha 27 de Agosto de 2003. (folio 91 al 92)

El 21 de Septiembre de 2003, la fiscal primero del Ministerio Publico presenta formar escrito de acusación en contra del ciudadano J.B.P.U., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Violación y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 407, 375 del Código Penal vigente para la época, y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (folio 120 al 130)

En fecha 06-10-2003, la ciudadana C.D. REQUENA DE RODRIGUEZ, asistida por el profesional del Derecho J.A.H.M., presenta Acusación Particular Propia, en contra del ciudadano J.B.P.U.. (folio 150 al 152)

En fecha 03 de Noviembre de 2003, tuvo lugar audiencia especial del ciudadano Y.R.R.B., por ante el Tribunal Primero de Control, en la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 27 de Agosto del año 2003, conforme a los artículos 250 y 251 numerales 2°, 3° 4° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 186 al 190)

En fecha 01 de Diciembre 2003, tuvo lugar audiencia de presentación del acusado YUNNIS A.P., por ante el Tribunal Primero de Control, en el cual se acordó mantener la Privación Preventiva de Libertad. (folio 220 al 226)

En fecha 01-12-2003, el profesional del derecho presenta formal escrito de acusación particular propia, en contra del ciudadano Y.R.R.B.. (folio 231 al 246)

En fecha 02 de Enero de 2004 el Tribunal Primero de control, decreta a favor de los acusados Y.R.R.B., Y YUNNIS A.P., Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 8° concatenado con el articulo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 262 al 265)

En fecha 08 de Enero de 2004, la fiscal Primero del Ministerio Publico presento formar acusación en contra de los acusados Y.R.R.B., Y YUNNIS A.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, VIOLACIÓN, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el articulo 407 concatenado con el articulo 83 y 375 todos del Código Penal vigente para la época de los hechos, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 84 y articulo 86 del Código Penal, en cuanto al segundo de los nombrados acusados Y.A.P., y en cuanto al primero de estos dos acusados Y.R.R.B., por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 83 numeral 3° y 86 del Código Penal, en perjuicio de M.A.R., (Occiso) C.D. REQUENA DE RODRIGUEZ, Y D.J.L.. (folio 286 al 292)

Que corre inserta a los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos ochenta y uno (381) del presente expediente, audiencia preliminar celebrada el día 02 de Marzo del año 2.004, donde se ordena el acto de apertura a juicio y la posterior remisión de la causa al Tribunal de Juicio.

En fecha 18 de Marzo del año 2.004 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, da por recibido el presente expediente, tal como consta al folio trescientos noventa y siete (397), signándose con la nomenclatura N° 1M-220-04, ordenándose los diligencias procesales de rigor, encaminadas a la celebración del juicio. Así mismo se acordó la celebración del juicio oral y público por ante un Tribunal de conformación mixta, motivado a la naturaleza del presunto delito cometido.

El día 28 de junio del presente año a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sala de Juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, tal como consta al folio mil quinientos veintisiete al mil quinientos cincuenta y uno (1527 al 1551) de la presente causa.

Concedida la palabra a la parte Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto, por la Dra. C.E.P., para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes, comparezco a esta audiencia con la finalidad de presentar formar acusación en contra de los acusados, J.B.P.U., YUNNIS AMIRCAL PINO, Y Y.R.B., los mismos se encuentran asistidos de sus defensores, L.P., y J.P., por los hechos ocurrido el 24-06-03, en el sitio ubicado en Betel en el fundo San Jerónimo de la Cruz, Municipio Biruaca, del Estado Apure, cuando se encontraban los obreros de dicho fundo siendo las 04 horas de la mañana, los obreros están identificados como D.J.L., M.B., ALEJANDRO RONDON, A.J. RONDON, Y P.R., dichos ciudadanos se encontraban prestando sus labores, cuando ingresan al fundo tres sujetos, uno de ellos con una toalla en la cara que le cubría el rostro, y los otros dos se encontraban armados, someten a los obreros, los trasladan hasta la segunda planta del fundo, los encierran en una habitación, los amordazan los amarran, menos a la señora D.J.L., a quien la trasladan a otra habitación, el ciudadano J.B.P.U., arremete contra ella, la despoja de su ropa interior, y procede a violarla, posteriormente ingresa Yunnis Amilcal Pino, amenaza a la ciudadana D.J.L., con un cuchillo y la viola, desde las 05:30 am hasta las 07:00 am, estos ciudadanos cometieron estos delitos, a las 07 am, llega un vehículo marca Autana, en un vehículo conducido por el ciudadano M.R., venia con su esposa y dos ciudadanos mas, estos tres sujetos trataron de abordarlo se colocaron en sitios estratégicos del fundo, cuando M.Á.R. se estaciona, ellos los someten, los obligan a que se tiren al piso, así como la esposa de M.Á. que tenia 09 meses de embarazo, estos ciudadanos en virtud de que M.R. se resistió, B.P. le propino un tiro en la cara que le ocasiono la muerte, inmediatamente obligan a la esposa de M.Á.R., así como también a los otros dos ciudadanos que llegaron al vehículo los suben a la otra habitación donde estaban maniatados, le trancan la habitación y les dicen que si gritan o hablan los matan, recogieron algunas pertenecías de las victimas, las meten en un bolsos, y se vienen en el vehículo, mas tarde un ciudadano, observa cuando estos tres ciudadanos se bajan de la camioneta por la carretera Achaguas San Fernando, justo al frente de la Cachapera Rabanal, este ciudadano F.P. los observa, y los conoce de vista y de trato, conversaron con el ciudadano B.P., y dejaron la camioneta abandonada allí se montaron en un autobús y se vinieron, cabe destacar que el acusado YOBANNI R.R., fue obrero de la finca lugar del suceso, y el tenia conocimiento de todos los lugares del fundo, es por ello que ratifico en esta audiencia oral y publica, todos los medios de prueba que fueron admitidos en la audiencia preliminar llevada a cabo el día 02-03-04, con las experticias, las declaraciones de los testigos, que son contestes y presénciales de estos hechos, y esta representación actuando en representación del estado, acuso penal y formalmente a los ciudadano J.B.P.U., identificado en autos, por ser el autor material y responsable de los delitos de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato, Violación y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Correspectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, y articulo 375 todos del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal, en perjuicio de M.Á.R., y D.J.L., al ciudadano Y.A.P., por el delito de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato, Violación y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Corespectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, y articulo 375 todos del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal, en perjuicio de M.Á.R., y D.J.L., así mismo acuso al ciudadano G.R.R.B., identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato y Robo de Vehículo Automotor, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal. Y una vez celebrado este debate oral y publico, pido sentencia condenatoria, para los acusados antes identificados, por cuanto los mismos ejercieron una conducta típica y antijurídica, y lo vamos a demostrar con los medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad. Es todo.

Acto seguido el abogado querellante expone sus alegatos de la siguiente manera:

“…Hoy 26-06-06, Hacen exactamente 03 años y dos días, de que ocurrió un hecho en el asentamiento campesino de Bethel, me permito hacer una previa descripción del lugar donde ocurrieron los hechos, Carretera Nacional San Fernando - Biruaca, el señor Rodríguez casado con la señora Requena, tiene un fundo agropecuario donde se dedican a la agricultura, y tiene unas vacas donde se dedican a la producción de la leche y queso, tiene una carretera asfaltada, la Familia Rodríguez decide el 24-06-03 que era día feriado, decide comerse un cochino con toda la familia, en el fundo, son unas personas de egnia indígena, de mano de obra muy calificada, para la siembra y cuido de los animales, y tiene una familia que traen desde capanaparo, y los pone a trabajar, la señora D.J. se dedicaba a la cocina, labores propias de su condición, la familia decide a comerse unas cachapas con un cochino, por su parte los obreros deciden comenzar las labores de trabajo a eso de las 05 de la mañana, sorpresa para ellos que siendo esa hora llegaron tres personas por diferentes puntos, armadas, oscuro, y someten a todas las persona, las suben hasta la parte alta de la casa, maniatados, a punta de arma de fuego, sencillamente como esperando a alguien, colocan a la señora D.J.L., en una sala adyacente, ese no era el cometido, hay un concurso real de delito, la violan, y una vez violada la obligan a que baje hacia la planta baja, esperaron acecharon; para llegar a la casa de la finca desde que entran a la reja es una línea recta, y por ser una zona boscosa se escucha el eco del vehículo, que hicieron obligaron a D.J.L. violada a que se colocara en la cocina a que fregara unos corotos para que no sospecharan los que venían en el vehículo de que ellos estaban allí, cuando llega la camioneta conducida por Miguen Rodríguez, ese se traslado a llevar los jojotos a la finca, iba con su esposa con 09 meses en estado, y dos obreros, en una camioneta autana cerrada, llegaron al sitio se bajan frente de la cocina, nunca sospechan lo que esta ocurriendo, por que D.J.L. esta parada, violada, y en ese momento los apuntan con esas armas de fuego, una reacción equivocada, inesperada, hace que M.Á.R. trate de desenfundar su arma de fuego, y eso le costo la vida, un disparo de una escopeta, cayo al lado de su esposa muerto de manera instantánea, los despojan de pocas pertenecías, se montan en el vehículo y emprende la huida, la escena, cuatro personas maniatadas, una mujer violada, un hombre fallecido, y la despojación de un vehículo, sobre ese hecho oirán las deposiciones de un gran grupo de testigos presénciales, todos depondrán en esta sala, huyen cobardemente, la camioneta la dejan abandonada en rabanal, donde esta la famosa cachapera, para desgracia, por cosas de la vida J.F.P., vio cuando la camioneta se estaciono y vio a las tres personas bajarse de allí, se inicia la investigación, ninguna de estas personas estuvo detenida, el hecho se cometió, contratan mis servicios profesionales, se inicia la investigación, hace tres años y dos días, y hoy se celebra el juicio a mi gracia, para juzgar a estas personas, se preguntaran por que uno de ellos esta detenido y otro dos no, el Ministerio Publico inicio la investigación, y el Ministerio Publico llego la convicción de que tienen responsabilidad, y pidió la privación de libertad, paulatinamente, B.P.U., le ejecutaron la privación de Libertad, y el Ministerio Publico presento la acusación correspondiente y quedo privado de libertad, en contra de los otros dos se pidió la privación de libertad se decreto, y el Ministerio Publico presento la acusación extemporáneamente, y salen en libertad, J.B. reconoce los hechos, y G.R.B., trabajador de la finca, conocía el lugar, por que saben que el 24-06-03 se reúne la familia en ese fundo, por que llegaron por tres puntos de la finca, por que G.R.B. es trabajador del fundo, cual era el objetivo, matar a M.R., pienso que no, secuestrar a la señora C.R., era una de las tesis que se manejo en la fase de la investigación, evidentemente no llegaron a su objetivo, pero ciertamente el hecho que tenemos dibujado, fue la muerte de M.Á.R., el Robo del Vehículo y la Violación de la Señora D.J.L., presentaremos un gran cúmulo de pruebas, testimoniales, experticias y documentales, por lo expuesto ciudadano juez y dado que me fue declarado extemporánea la acusación en contra de G.B., en este momento acuso a J.B.P.U., por Homicidio Intencional y Robo de Vehículo articulo 407 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me adhiero a la acusación presentada, en cuanto a la acusación de Y.A.P., una ultima mención el articulo 379 del Código Penal dispone que los delitos de violación presentado por el Ministerio Publico, es un delito de acción privada, no obstante solicito que el delito de violación expresado por el Ministerio Publico es de las excepciones presentados por el 379, del Código Penal, surge a su favor tanto el ordinal primero de dicho articulo, y la excepción contenida en el articulo 25 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo expuesto solicito que mi intervención considerada como la tenida el 334 del Código Orgánico Procesal Penal y al concluir el presente debate se dicte sentencia condenatoria a los acusados. Es todo.

Seguidamente la Defensora Publica DR. L.M.P., en representación del acusado J.B.P.U., expone:

“…Al ciudadano J.B.P. mi representado, hoy vengo actuar en calidad de defensor publico a defender los derechos e intereses de J.B.P., habiendo escuchado las deposiciones del Ministerio Publico y del Querellante, a quienes lo acusan por los delitos de Violación Homicidio, y Robo de Vehículo, pues habiendo oído los hechos, la defensa considera que el acusado de autos, defendido por mi persona, no es responsable, de la autoría ni material ni intelectual de los delitos por los cuales se le acusan, si bien es cierto que se sometieron unos delitos, y hay una victimas, se van a esclarecer durante todo lo que constituya el proceso, a través de las deposiciones de los testigos, lograre demostrar que el acusado no es responsable toda vez que el no ocasiono la muerte, por cuanto tampoco fue la persona responsable de la violación de D.J.L., ni tampoco tuvo participación en el robo del vehículo, a través de todas las pruebas se aclara es que tiene suficientes testigos se han promovido y voy aclarar algo que en el momento que tenia que promover sus testigos no era yo su defensor, el no tiene testigos propios en su defensa, nos daremos cuenta que los autores y responsables no fue el ciudadano Baldomero, fueron otras personas, y así se demostrara. Es todo.

De igual forma el profesional del derecho DR. J.P.C., en su carácter de defensor privado de los acusados YUNIS AMIRCAL PINO, Y.R.R.B., expuso sus alegatos de la siguiente manera:

…En relación a la acusación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y lo dice el Querellante en forma muy explana de los hechos ocurridos, eso fue una investigación que se dio pausadamente, el Ministerio Publico solicito su ordenes de aprehensión, se hizo una audiencia preliminar donde en la audiencia se encontraba presente C.R. y D.J.L., yo era el defensor de todos los presentes, el señor Baldomero, manifiesta que el cometió ese delito, pero que lo cometió en compañía de estos dos ciudadanos, J.A.P. y Simón Vizcaya, no se buscaron a estas personas, por otra parte ciudadano juez hay que tener claro, si estos señores que estaban presente, por que desde un comienzo en relación al señor Giovanni, manifiesta que había trabajado en esa finca, y si el trabajo en esa finca, pero en vista de esos hechos, por que desde el primer momento no se da a conocer el nombre de Giovanni, posteriormente se hace una rueda de reconocimiento, donde la señora Doris, y otros testigos, y esta señora A.T.G., manifestó cual eran las características de esas personas, y las mismas no coinciden con mis defendidos, ella nombra a Baldomero, como la persona que disparo y vilo, no obstante manifiesta ni determina la responsabilidad de mis defendidos. Por otra parte la señora A.T. GANCIA, ella reconoce a Baldomero y dice que hubo un tercera persona que estaba encapuchado que no se pudo identificar, se cometió un ilícito penal se perdió una vida pero ellos no son los responsables, en cuanto a Pinos Yunis Amilcar, donde están las pruebas, a raíz de todo esto se determinara que mis defendidos no tiene responsabilidad. Es todo…

Acto seguido, se impuso a los acusados PEREZ UTRERA J.B., YUNIS A.P., Y Y.R.R.B., del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, que si deseaban guardar silencio podía hacerlo ya que su silencio no lo perjudicaría, que igual el juicio continuaría, los cuales optaron por declarar, libre de juramento, apremio, presión o coacción, diciendo entre otras cosas el ciudadano J.B.P.U. lo siguiente: “

“…Ese día me encontraba en la casa mía, llego G.B. y me invito a matar un ganado al fundo de la señora, cuando llegamos al fundo amarramos a la señora, y cuando íbamos a matar el ganado llego el finado, lo amarramos los mandamos a tira al suelo, el señor pelo por el revolver nos lanzo un tiro y llego un muchacho que trabaja en la macanilla, no lo conozco muy bien, el fue el que le dio el tiro al muchacho, el señor Yunnis Pino no andaba, G.B. si, y el otro, allí no hubo violación, el otro que andaba se llama M.B., pero Yunni no andaba. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿manifiesta usted que el ciudadano Y.R.R.B., lo invito a la finca? Si, a la finca de la señora que se encuentra presente aquí (Señala a la señora C.R.) ¿Qué día fue? No recuerdo. ¿En compañía de quienes se traslado a la finca? De Y.R. y M.B.. ¿En que se trasladaron? En un libre. ¿Qué hora eran? A las tres de la mañana. ¿Cuándo llegaron a la finca, observaron a los obreros de la finca que estaban de pie? Si. ¿quienes estaban en se momento? Habían unos indios. ¿Usted cargaba alguna arma de fuego? Si. ¿Qué tipo de arma cargaba? Una escopeta. ¿El ciudadano Y.R., cargaba arma de fuego? Si. ¿Qué tipo de arma? Un 38. ¿Cuándo entro a la finca que hizo? Agarramos a la gente que estaban allí. ¿Dónde estaban ellos ubicados? Unos estaban en el corral ordeñando. ¿Obligo a la ciudadana a subir algún lado? La subimos arriba con todos los pusimos en el cuarto y los dejamos allí y bajamos abajo. ¿Y a esta ciudadana no la pasaron a otra habitación? No. ¿Cuándo oyeron el ruido de la camioneta que hicieron? La sacamos y la pusimos a lavar unos platos. ¿Cuántos llegaron en la camioneta? Cuatro. ¿Conocía a los conductores de la caminote? No los había visto. ¿Cuándo llega la camioneta que hicieron? Nos ocultamos, cuando llegaron salimos y los acostamos en el piso. ¿El conductor de la camioneta se acostó en el piso? Si. ¿Cómo manifiesta que el conductor le dio el tiro fue otra persona? Si por que yo estaba en el sitio, el cargaba una escopeta morocha que estaba en la casa de el. ¿Después que le dan el tiro a este ciudadano en que parte se lo dieron? Aquí arriba en la cien. ¿Conocía las personas que andaban con el? A ninguno. ¿Había ido en alguna oportunidad a la finca? No. ¿En el momento en que este señor cae que hace ustedes? Pusimos los otros tres para arriba y nos vinimos. ¿Había alguna otra mujer allí? Si una mujer embarazada. ¿Los amarraron? No. ¿Se vinieron? Si. ¿En que se vinieron? En la camioneta del finado. ¿Cuántos se vinieron? Los tres. ¿Se trajeron alguna pertenecía de allí? Creo que no. ¿Usted dice que el que le disparo al occiso como se llama? M.B.. ¿donde dejaron el vehículo? En Rabanal. ¿Eso queda aproximadamente por donde? No conozco eso por allí. ¿Usted al momento en que deja la camioneta se entrevista con alguien? Si un señor que estuvo preso que lo conozco por “Guamo”. ¿Usted como conoce a Y.R.? El fue con Yunni Pino a la casa mía y me lo presento, hace tiempo, n verdad Yunis Pino no andaba. ¿Qué le dijo Yovanni? Que íbamos a matar un ganado. ¿donde estaba ese ganado? En ese fundo. ¿En que condiciones iban a matar ese ganado? Cuestiones que inventa uno. ¿Usted dice que la ciudadana Doris fue violada? Allí no hubo violación. ¿Puede decir al Tribunal con que finalidad salieron a la finca? Íbamos a matar un ganado, a eso nada mas. ¿Por qué se quedan tanto tiempo en esa finca? No duramos mucho. ¿Se acuerda a que hora llego el vehículo a la finca? C0mo de siete a ocho de la mañana. ¿Conoce a Yunni Pino, por que estuvo detenido en el internado. ¿Y posteriormente dice que fue a su casa? Si, cuando yo sali el fue a mi casa. ¿A Y.C. lo conoce? Por que Yunni fue con el. ¿Después que fue Yovanni fue a su casa? Si siempre nos veíamos por allí. ¿Cuándo se pusieron de acuerdo para ir a esa finca? Esa misma noche que fue a mi casa. Es todo. De seguida el abogado querellante pregunta: ¿hace cuanto lo conoce a Y.R.B.? No hace mucho tiempo ¿Y lo conoce por que lo presento Yunni Amilkal pino? Si. ¿Usted había cometido algunos delitos con Yovanni o Yunni? No, yo lo conocí a Yunni en el internado. ¿A que hora se fueron a la finca? Como a las Tres de la mañana. ¿En que se fueron? En un libre. ¿De quien era ese libre, y como montaron esa escopeta? La montamos desarmada. ¿A que iban ustedes? A matar un ganado. ¿En que se iban a llevar esa ganado? Nos iban a busca. ¿Por qué matan a M.Á.R.? Por que lanzo un tiro primero a mí y luego a Modesto. ¿Disparo dos veces M.Á.? Disparo dos veces. ¿Dónde estaba la señora embarazada? En el piso. ¿Y la señora Doris? En la cocina. ¿Quién manejaba el vehículo? Yovanni. ¿Sabían que el trabajaba en sea finca? No. Es todo. La defensa publica pregunta: Usted dice que Yovanni lo busco en la casa? Como a las 08 de la noche. ¿usted sabia para donde iban? No. ¿En el momento en que llegan al fundo usted participio en la violación? No hubo violación, la metimos para arriba. ¿Quién planifico todos los hechos? Yovanni por que el era el que conocía allí. ¿De quien fue la idea de llevar la camioneta? Cuando mataron el muchacho de una vez prendió la camioneta y nos fuimos, la camioneta la prendió Yovanni, y nos venimos. ¿Se trajo algunas pertenecías? Nada, las dos escopetas se quedaron allí. ¿Cómo conoce a M.B.? Lo conocí ese día que lo llevo Yovanni. ¿Después que dejan la camioneta hacia donde se dirige Modesto y Yovanni? No se. ¿Por qué le dispara M.B.? Por que el finado le largo un tiro. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Por qué cuando se encontraba en la audiencia preliminar, por que no nombro a Y.B. como cómplice? Fue un error mío, yo he pagado dos homicidios por que no hable, y salí, por que no vale pena pagar cuestiones por otra persona. ¿El señor Yovanni le dio dinero? Cuestiones que me llevaba. ¿Por qué se los llevaba? No se por que. ¿Cuándo esta en el fundo, en que parte se encontraba cuando llego la camioneta? En toda una esquina. ¿Quién intercepto la camioneta? Modesto y yo, y Yovanni salio por la parte de atrás por que lo conocían. ¿Con que bacula le disparan al señor? Con una morocha que se encontraba en el fundo. ¿El señor Yovanni se monto en la camioneta después de los hechos? Si el primero fue el que prendió la camioneta: ¿con quines se entrevista usted cuando dejan la camioneta? Con el señor Guamo. ¿Qué Hablaron con el? Nada solo nos saludamos. ¿a usted lo llevaron algún reconocimiento? En la policía. ¿Se quedan los tres en rabanal. ¿Si Yovanni, M.B. y yo, y nos montamos en una buseta. ¿Donde dejan la escopeta? En la escopeta. ¿Qué mas se llevaron? Un 38 que cargaba el finado. ¿Cuántas armas utilizaron ustedes para cometer el hecho? Dos armas. ¿El revolver lo dejan donde? Se lo trajo Yovanni. ¿Qué lo conlleva a usted en esta sala de juicio a decir que Yovanni estaba en ese hecho? Por que el andaba, el me invito y yo fui. ¿Qué hizo el? Lo mismo que nosotros. ¿Qué hicieron? Disparamos. Es todo. La escabino pregunta: ¿Por que si no conocía a Modesto por que andaba con el? Por que andaba con Yovanni. Es todo.

Así mismo el acusado Y.R.R.B., quien sin juramento expone:

…Como me acusan a mi de que trabaje en el fundo y ellos aseguran que Yunis A.P. y B.U. me visitaron durante el tiempo que estuve allí, yo digo que eso es falso por que yo entre a trabaja el 26-03 de 2002, y me retire en noviembre, y tengo conocimiento que Baldomero estaba preso en la carcel y salio en Enero 2003, y durante el tiempo que yo estuve trabajando allí, Baldomero estaba detenido, allí habían cantidades de personas de distintas partes. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico pregunta: ¿en cual finca trabajo usted? San Jerónimo de la Cruz. ¿quienes son los propietario de esa finca? C.R. y J.R.. ¿Usted termino la relación labora cuando? En Noviembre de 2002. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la finca? Yo soy inocente, yo estaba trabajando en un finca por San J. deP.. ¿Recuerda la fecha de los hechos en esa finca? El 24-06-2003. ¿Qué ocurrió en esa finca? No se que ocurrió, he odio parte de que violaron una señora, mataron al muchacho. ¿Cómo sabe usted eso? Por estábamos en la audiencia. ¿No lo declararon en relación a los hechos? No. ¿conoció a Baldomero donde? En la policía, el estaba detenido y después me detuvieron a mi también. ¿Por qué lo detuvieron? Me dieron una boleta de captura por el tribunal por este delito. ¿En anteriores oportunidad no había conversado con B.U.? No. ¿conoció a Yunis Pino? En la vía. ¿Usted sabe conducir vehículo? Si. ¿quienes a parte del propietarios de la finca, usted como trabajador de la finca, quienes mas frecuentan esa finca? Allí constantemente iban los hijos, se llaman Miguel, Asdrúbal, Roxana y Jacqueline. ¿Algunos de ellos conducen vehículo? Si todos la conducían. ¿Dónde te encontrabas el día de los hechos? En el Hato San jerónimo. ¿Qué hacían? Yo trabajaba en ese hato desde Enero de 2003? Cuando finalizo su relación laborar en ese hato? En diciembre de 2004. ¿Dónde vive usted? Yo llego donde mi mama que vive por la guamita, horita estoy trabajando por la vía de cunaviche. ¿manifiesta que conoció a B.P. el día en la policía? Si. ¿Con Y.P. en la vía? Si en la vìa. ¿Conoces a la señora D.J.L.? Si ella la llevaron para que yo me viniera de la finca. ¿A quienes mas conoce mas como obrero? Allí llevaban y retiran obreros. ¿Llego a tener problemas con los obreros o propietarios de la finca? No. ¿En esa finca hay ganado? En esa oportunidad había. Es todo. El abogado acusador privado pregunta: ¿A que se dedicaba usted en la Finca San jerónimo de la Cruz? Con ganadería, y todo lo de la finca. ¿Cuánto ganaba? Cuando entre ganaba 150 mil y cuando me retire ganaba 200 mil. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Yunis Pino? Desde como hace 06 u 08 años. ¿Cuál era su trabajo específico en ese fundo? Cuida el fundo. ¿Por qué se retiro del fundo? Por que me ofrecieron otro trabajo mejor. ¿donde llega exactamente? En la casa de mi mamá. ¿Conocía usted el fundo a cabalidad? Si lo conocía, y lo recorría a caballo. Es todo. La defensa pregunta: ¿desde cuando conocía a Baldomero? Desde que me detuvieron desde el 31-10-03. ¿De donde conoce al ciudadano Yuni? Desde cunaviche, la mamá tiene un negocio. ¿Conoce al ciudadano M.B.? No. ¿Hace cuanto tiempo conoce al señor Pino? Como 08 años. ¿lo veía frecuentemente? No. ¿Cómo eran las relaciones entre el occiso y usted? Bien, nunca teníamos problema. ¿En que se iba para su trabajo? Ellos me llevaban. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Por que me pusieron orden de captura. ¿Por qué lo involucran en los hechos? No se eso si lo quisiera saber. ¿donde usted trabaja habían algunas armas? Si habían dos escopetas. ¿usted las utilizaba? Si, cuando iba a cazar. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿en el transcurso cuando trabajaba en la finca, recibía visitas? Si, mi tío fue. ¿a usted lo fue a visitar Baldomero, y Yuni? No. ¿Dónde conoció a Baldomero? En la policía. ¿Quién salio primero? Salí yo primero. ¿Después que sale no tuvo relación de amistad con el? No. ¿No visito la casa de Baldomero? No. ¿Usted conoce a M.B.? No. ¿Se llego a reunir con el ciudadano Yunis Pino y Baldomero en esta ciudad? No. ¿Usa armas? No. ¿Usted para el día de los hechos donde estaba usted? En el Hato San jerónimo. ¿Hay personas que constatan que usted estaba allí? Si. Es todo. La escabino pregunta: ¿Qué relación tenia Baldomero y usted? No, lo conocí en la policía, el tiempo que yo estuve en la finca el estaba preso. Es todo…

En el mismo orden el acusado YUNIS A.P., expone lo siguiente:

“…A mi me están acusando de una violación y que yo y que andaba con los ciudadanos, en la preliminar, la señora Doris le dan el derecho de palabra y ella menciono que el que la había violado era B.U. y que no era mi persona, y el día 20 en que paso los hechos, yo iba para Capanaparo a llevar unos bloques en mi camioneta y tengo testigo que estaba trabajando en el fundo hasta el ultimo de ese mes; testigos J.F., L.B., E.E.B., y Francisco, me conseguía yo en el Fundo Los Arrecifes en Capanaparo, hasta el día ultimo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted manifiesta en su declaración que usted no andaba con los ciudadanos, cuales? Con los que se me están acusando. ¿puede decirnos quienes son las otras personas involucradas? Los otros dos. ¿Conoce a B.P.? Cuando me llevaron al calabozo. ¿Conoce a Y.R.? No lo conocí cuando me llevaron para la policía, allí fue que supe quienes eran. ¿Usted manifiesta que en la audiencia preliminar la señora Doris, dijo que la habían violado, es cierto? Ella se para y menciono a mi el que me violo es el señor que esta haya, quien es el señor que estaba haya y era B.U.. ¿Conocía a la señora Doris? No. ¿Manifiesta usted que el 20 iba usted a llevar unos bloques en su camioneta, el 20 de que? El 20 de Junio, para el fundo los arrecifes. ¿Dónde queda ese fundo? Llegando a la Macanilla. ¿como tiene conocimiento de los hechos? Yo ni sabia, cuando me estaban buscando a mi, yo no sabia ni por que, yo mismo me presente con un abogado y la Fiscal. ¿donde estaba el 24-06-03? En capanaparo en el fundo de los arrecifes. ¿Conoce la fundo San jerónimo de la Cruz? No. ¿Desde cuando presta servicios en el fundo los arrecifes? Tengo tiempo conociéndolos, ellos me llaman cuando hay que hacer un viaje. ¿Usted estaba fijo en esa finca? No, yo les presto colaboración. ¿Quiénes son los propietarios de esa finca? El señor chicho Blanco. ¿Usted tiene vehículo? Si una Toyota. ¿Usted conoce a C.R. deR.? No la conozco. ¿no se reunió antes de ocurrí estos hechos con B.P.? En ningún momento, lo conocí en la policía. Es todo. El acusador privado pregunta: ¿usted ha estado detenido en otros oportunidades? Si. Donde? En calabozo, fui a compra unos cauchos a calabozo, haya nos quedamos en la bomba, yo me fui a eso de las 11 de la mañana. ¿a estado detenido en este internado judicial? Si. ¿Cuánto tiempo? Un mes. ¿lo conoció de vista? No. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿usted dice que trabaja en la finca de quien? En la finca de J.V.B.. ¿Usted dice que conoció a Baldomero estando donde? En la policía. ¿Por medio de quien se entera de que lo están buscando? Me entero y me presento. ¿Después que salio ha ido a visitar a la cárcel a Baldomero? No. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Se reunió con Yovanni, y Baldomero? No. Es todo.

Acto seguido quien aquí decide una vez oídos los alegatos tanto del Ministerio Publico, querellante, defensores y acusados, se declara la apertura de la evacuación de las pruebas testimoniales de la siguiente manera:

  1. - DRA. I.E.D.P., patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone:

    …Reconozco el reconocimiento en su forma y contenido. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿podría manifestar a este tribunal por sus máximas de experiencia que es con alo de quemadura presentada al cadáver del occiso M.R.? Lo que quiere decir es que el orificio de entrada se evalúan como es el orificio propiamente dicho, si hay tatuaje, el alo de quemadura se produce por el calor de los perdigones, por las características fue un disparo de escopeta, se ve una maca un poco negra al orificio de entrada. ¿Quiere decir que el disparo fue a poco distancia? Por las características fue no mas de un metro de distancia. ¿Cuáles fueron las cusas de la muerte? Traumatismo cráneo encefálico por arma de fuego. ¿Dónde fue el disparo? 15 orificios en la cara, todos estaba prácticamente en la cara, todos los perdigones, lesiono el cerebro, lesiona el carnero y la parte ósea, todo esto ocasiona una hemorragia, hay edema cerebral. Es todo. El abogado acusador pregunta: ¿cuando analiza el cadáver para efectuar el protocolo, dice que había dieciséis orificios en la cara? Trece creo que había. ¿Eso le hace concluir que el diaspro fue próximo? Si, casi todos se ubicaron en la cara. ¿Lo que produjo la muerte el M.R. fue el disparo en la cara? Si. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿Por las características de los perdigones el disparo era de una escopeta? Si por un arma de proyectiles múltiples. ¿Por qué de proyectiles múltiples? Por que las armas de clasifican en convencionales o no, en cuanto al disparo por tener múltiples perdigones en un solo cartucho. ¿Este disparo fue mortal? Indudablemente fue mortal. ¿No daba tiempo a que se le prestara ayuda? Muy difícil. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas…

  2. - DR. J.R.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone:

    Yo ratifico el contenido del informe. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué significa que no puede dar fe de que no fue violada o no? Cuando una persona ha tenido relaciones con anterioridad, ya cuando una le ve sus genitales, han sido objeto de muchas relaciones, y han tenido muchos hijos, los genitales están amplios, y puede permitir la penetración del miembro masculino sin ningún signo de violencia. ¿Se puede demostrar con un examen en la prenda intima si hubo violación o no? No vemos las prendad intimas. ¿Pudo observar en esta ciudadana si había enrojecimiento, a nivel de la pagina, o alguna lesión? Como dije allí no se evidencia ningún tipo de lesión, lo que no significa que no haya sido penetrada, por lo amplio de los signos genitales. Es todo. El abogado querellante pregunta: ¿Cuántos tiene como medico forense? 15 años. ¿La persona que le practica el reconocimiento tiene 33 años, y ha dado a luz en varias oportunidades, el cuadro que presenta con estas características, y el de una persona virgen es el mismo? No, se diferencia en que ella es una personas que ha tenia relaciones sexuales y ha tenia partos, y el canal vaginal es muy amplio, en cuanto la persona no ha tenido relaciones sexuales, hay violencia. ¿Se le han presentado casos de violaciones en que no haya lesiones externas? Si claro. ¿en caso de que no presenta lesiones externas, no significa que no haya sido violada? Es correcto. Es todo. La defecan privada pregunta: ¿observo algún hematoma o rasguño en el cuerpo de esta mujer? No, solo lo que dice el informe. Es todo. La defensa publica no tiene preguntas. De seguida el Juez expone: en virtud de lo avanzado de la hora este Tribunal siendo la 01:00 hora de la tarde, difiere la continuación del presente juicio para las 03:00 PM. Es todo.

  3. - A.T.G.T., a quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 14.342.803, residenciada en Biruaca Estado Apure, quien expone:

    “…El día 24-11-03, a las 06:30 am, salí con mi esposo Miguel, entramos a las cotuas a busca unos jojotos para unas cachapas, llegamos al fundo nos bajamos y resulta que cuando bajamos de la camioneta sale dos personas encañonándonos, el señor Baldomero y Y.P., que no se me olvida sus caras, yo estaba embarazada, estaba esperando parto, y resulta que ellos, nos apuntaron decían groserías, nos mandaron a tirar al suelo cuando yo no podía estando embarazada, el me golpeo, y comenzaron a disparar una bala me rozo y le dio a Miguel y me callo en mis brazos, me tiraron al suelo y me dijeron que me iba a pasar los mismo que a Miguel, subieron a las otras personas que estaba con nosotros, y cuando me agarran para subirme a la segunda planta me levanta el señor Yovanni, y Baldomero dice vamos a ver si esta persona es una mujer de verdad, el me quería violar, me tiraron junto con las otras personas, estando embarazada, ellos mataron a mi esposo, son ellos tres eso no se me olvida que ellos dispararon y mataron a Miguel, no es justo somos seres humanos, primero por que ella es la mama de Miguel yo se lo que es perder un hijo, así como le duele a ella a mi también por que el era el padre de mi hijo, no es justo que ellos estén en libertad, no es justo, mi hija y mi hijo preguntan por su papa cuando no esta, y como les digo yo que fueron unas personas que vinieron al fundo y lo mataron, nada mas por que ellos llegaron al fundo, no es justo que no tenga a nadie que este conmigo y con mis hijos por que ellos lo mataron, yo tuve mi hija a los cuadro días de que perdí a Miguel, no es justo, exijo justicia, y también en ocasiones yo salía a la calle tuve amenazas del señor Yovanni, incluso e visto personas que son conocidos de ellos, que hago y donde vivo, así es la situación. También esta el caso de que ese día cuando llegamos al fundo el señor Yovanni trato de despistar la forma de que no lo reconociera colocándosele un trapo y lo reconocí por que se le dio la confianza de trabajar en el fundo, lo conocí en la forma como se comparaba, el compartía la mesa con nosotros, ese día Y.P., trato de que no lo viera cuando su mirada no se me olvida cuando salio con Baldomero, era uno de los que andaba ese día, no se me olvida la cara, cada momento los recuerdo, los momentos en que las armas disparaban, y ese día no se me olvida. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué día exactamente ocurrieron estos hechos? Eso fue el 24-06-03, como a las 07:30 de la mañana. ¿La hora en que llegaron a ustedes? Eras las siete y media, en compañía de M.Á. y dos obreros que iban a trabajar para haya. ¿recuerdas los nombres? Unos e llama Alirio y otro Alexis. ¿al momento que ustedes llegan, quines sales cual de los sujetos sale? Salieron dos, pero uno salio adelante primero que fue Baldomero, el de pelo canoso que esta en la sala y el otro era Y.P., el que carga la camisa color salmón (se deja constancia que reconoció a los acusados) ¿Qué hace tu esposo cuando le dicen que se tiren al piso? El me agarra por las manos hacia la batea, nos tiramos al suelo, y comenzaron los disparos. ¿Tu esposo portaba armas de fuego? Si. ¿Quién fue el que le propino el disparo a tu esposo? Baldomero. ¿En que sitio recibió el disparo? En el lado izquierdo de la cara. ¿le viste el arma a Baldomero? Era una escopeta. ¿Cuántos disparos le dio en la humanidad de tu esposo? Fueron varios disparos, uno que me rozo la cabeza y le llego a el, fue el tercer disparo, estábamos cerca. ¿Qué hiciste? Le gritaba Miguel, y el me gritaba que me quitara, y me dio con las botas que cargaba, ellos procedieron a correr que no me levantaran y comenzaron a subir a la gente y me subieron a mi de ultima. ¿Quienes subieron los otros dos? No vi, pero si se que el que me agarro a mi era Yovanni, por que cuando venia bajando Baldomero dijo que iba a ver si yo era una mujer de verdad, y yo le vi la cara. ¿Qué tiempo tenias tú de embarazo? Nueve meses y estaba esperando parto. ¿Ellos lograron amarrarte? No, solo me zumbaron encima de los otros. ¿como lograron salir depues? La habitación que tiene la finca tiene una parte que se puede saltar para bajar, yo baje hacia donde estaba Miguel pensando que esta vivo, le llevaron lo que el tenia, la cadena. ¿Estos tres sujetos lograron llevarse algunos otros objetos? Se llevaron la camioneta, el arma que cargaba Miguel, unas cosas que estaban allí. Es todo. La parte querellante no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿Usted pudo ver claramente quien mato a su esposo? Si, fue Baldomero. ¿Qué otras persona vieron eso? D.J., nosotros dos éramos las que estábamos allí a ella la colocaron en la cocina. ¿Las personas que llegaron con ustedes donde estaban? Estaban en el suelo boca abajo para que no se levantaran. ¿Usted dice que cuando llegaron le salieron dos personas y los encañonaron? Si nos encañonaron. ¿Qué arma cargaba Y.P.? Un arma no tan larga. ¿Señala que Yovani la levanto, el le apuntaba con alguna arma? En el momento en que me levanto no cargaba arma, solo cuando estaba en el cuarto que me apuntaba en la barriga. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿A que hora llego al fundo? A las 07:30 am. ¿quien se baja primero? Miguel se baja primero. ¿Cuál de estos tres ciudadanos la intercepto primero? Salieron los dos el que estaba delante era Baldomero y el que los seguía era Y.P.. ¿Cuándo el dan el disparo a su esposo que hace? Me le tiro encima llamarlo por que le habían disparado en su cara, y gritaba, Baldomero me empujo. ¿Usted reconoció esas personas en algun reconocimiento? Yo los reconocí a los tres. ¿Qué hizo el ciudadano Y.P.? Estaba acompañando a Baldomero cuando le disparan a Miguel. ¿a que distancia estaba Y.P. cuando le disparan a su esposo? No estaba muy lejos. ¿En la finca había algún tipo de armas? Estaban una escopeta o una bacula. ¿Qué hace usted cuando se van del sitio? Bajo de donde me tenia encerrada, voy hacia donde esta Miguel, comienzo a pedir auxilio, salio una de las personas hacia la entrada a pedir ayuda. ¿En ese día usted va a la P.T.J? Ese mismo día no. ¿que día fue? Ese día después que enterraron a Miguel por que estaba mal, y mi embarazo estaba mal. El tribunal haciendo uso de lo señalado en el ultimo aparte del 356 del Código Orgánico Procesal Penal exhorta a las partes, a dirigir sus preguntas fundamentalmente a los hechos de los cuales se busca la verdad, y mas concretamente a los hechos sobre los cuales verse el testimonio del testigo y se ordena reformular la pregunta. ¿La señora Doris donde estaba? En la cocina en la parte donde se friega. ¿Luego que se van los acusados usted se entrevista con la señora Doris? Cuando bajamos, ella me dice que la violaron, que se sentía mal, y yo le dije que yo también me sentía mal. ¿Usted la llevaron a la segunda planta? Si. ¿En compañía de quien la metieron? Con las personas amarradas. ¿Usted manifiesta que Y.B. fue el que la llevo a la segunda planta? Si. ¿Alguna persona le manifestó que este señor Yovanni estaba en el sitio de los hechos? Si. ¿Qué le manifestaron? Que estaba Yovanni el que había sido encargado del fundo. ¿Quién se lo manifestó? M.B. y otras personas que no recuerdo el nombre. Es todo.

  4. - D.J.L., a quien se le toma el juramento de ley, señalando la misma ser titular de la cédula de identidad Nº 15.359.811, residenciada en Capanaparo, Estado Apure, quien expone:

    Yo vine a declara por que en fundo de San Jerónimo de la Cruz, fueron tres tipo llegaron a las 5 de la madrugada, y esperaron al señor M.R., y me preguntaron a que hora llegaba Miguel, yo le dije que el llegaba las 07 de la mañana, y lo esperaron haya, ellos llegaron debe ser bravo con todos nosotros sin culpa, a todos los muchachos los golpearon, a todos a mi me violaron, y unos muchachos que estaba haya eran menores de edad, uno tenia 10 años, el otros 12, 15, casi puro menores de edad, y los golpearon, los amarraron, y me violaron a mi, y se llevaron dos baculas que había en el fundo, se llevaron el grabador mío de dos cornetas, y esperaron a Miguel y lo mataron cuando llego, el llego la esposa del, lo dejaron bajar y allí mismo lo dispararon, yo me puse a ve y no pude hablar con el, el me saludo y yo no le conteste por que ellos no me dejaron hablar, me dijeron que tuviera como fregando en el fregadero, casi me mataron a mi también, yo de vaina estoy viva. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué hacia usted en el fundo San Jerónimo de la Cruz? Nosotros estábamos encargados del fundo, el esposo mío estaba encargado del fundo. ¿Como se llama su esposo? M.B.. ¿A que hora llegan estos sujetos al fundo? Llegaron a las cinco ya para las seis de la mañana. ¿Esos sujetos que llegaron al fundo se encuentran en esta sala? Si están. ¿Los puede reconocer? Si ellos tres que están allí (Se deja constancia que reconoce a los tres acusados) ¿Qué le hacen a estos obreros que suben a la segunda planta? Los amarraron y los llevaron para arriba y los zumbaron allí. ¿Y a usted? Después que me violaron me llevaron para haya. ¿Donde la violan? En otro cuartito. ¿Quien la traslada? Baldomero. ¿Quién la viola? Baldomero y Y.P.. ¿Qué le hizo Baldomero? Me apunto con un cuchillo el me hacia señas y no me hablaba, yo no le decía nada. ¿La tiro donde? En el piso. ¿El llego a penetrarla? Si. ¿Luego que hizo uso de usted que hizo después? Me violo me dijo que me quedara allí, debe ser que fue a buscar a el otro que me iba a viola a Y.P.. ¿Puede reconocer a Y.P. en esta sala? Si el que esta hacia la pared (se deja constancia que reconoce al acusado) ¿Qué hizo Y.P.? Me violo y me apunto con la pistola y con un cuchillo. ¿Qué hizo el? El me empujo hacia el chinchorro, y el chichorro se lo llevó, no lo dejaron allí. ¿Después que la violaron que hizo usted? Me quede en la sala y me dijeron que esperara allí, y después me metieron para el cuarto. ¿A que hora llego Miguel al fundo? A las siete de la mañana. ¿Qué hizo usted? Yo estaba con la gente en el cuarto y ellos me llamaron apuraito y me empujaron para que me fuera corriendo rapido para la cocina. ¿Qué hizo? Me puse en el fregadero a fregar, el me llego saludo y no le conteste. ¿Usted observo la persona que le disparo? Si, fue Baldomero, aquel que esta haya (Señala al acusado) ¿se acuerda usted de la ropa interior que cargaba el color? Yo no me fije del interior, de la mía si, era roja. ¿Al momento que cae Miguel al suelo que ocurre? La señora de Miguel empezó a gritar lo quería agarra y Baldomero la empujo a ella. ¿Se acuerda de las personas que llegaron con Miguel? Se llama Alirio y Alberto. Es todo. El querellante señala que no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿usted estaba parada cerca de ellos para señalar a Baldomero como la persona que disparo? Si yo me pare frente de ellos y vi cuando lo mataron. ¿ a parte de ellos alguien mas disparo? Si atrás de la camioneta disparo uno también, Yovanni. ¿El señor Y.A. armado? El no andaba armado pero se armaron cuando llegaron al fundo por que agarraron la Bacula del fundo. ¿Pudo ver quien se llevo el vehículo del señor Miguel? No vimos cuando se subieron al vehículo, pero escuchamos cuando se fueron. ¿quienes las violaron? Baldomero y Yuni. ¿Quién la violo primero? Baldomero y depuse Yuni. ¿La habitación quedaba cerca de las personas donde estaban amarrada? Si. Es todo. La testigo señal lo siguiente: Yo no puede trabajar desde esa vez por que me siento enferma, tanto hijos que yo tengo y no los puedo mantener. La defensa privada pregunta: ¿Qué hizo este señor? El Mato a Miguel. (Se deja constancia que señala a J.B. como la persona que mato a Miguel) ¿el señor Baldomero carga algún tipo de arma? Si cargaba. ¿Qué tipo de arma? Era Bacula Recortada. ¿El Señor Yuni que cargaba? El no cargaba pero se armo cuando llego. ¿A que hora llegan ellos? A las cinco de la mañana. ¿A quien ve primero de los tres? A Baldomero. ¿Qué hace Baldomero? El disparaba a los muchachos y salieron a corre. ¿Cuándo suceden todos los hechos que dejan tirado al señor Miguel, que hace usted? Allí me quede parada que voy hacer. ¿A usted no la amarraron? No me amarraron pero me maltrataron. ¿Usted ve cuando llega la camioneta? Si los vi. ¿En que parte se encontraba usted cuando los vio? Cuando sintieron el carro me llamaron para que me saliera que me pusiera en la cocina. ¿Quién disparo? Baldomero. ¿Usted vio cuando disparo la escopeta? Yo lo vi. ¿Quienes mas estaban allí? Estaba Ana, Miguel y los otros. ¿los otros obreros que estaba, que hicieron? Salieron y se tiraron al suelo. ¿Quién la viola primero? Baldomero. ¿Y depuse? Yunni. ¿En que parte la viola Baldomero? En un cuarto. ¿Y el señor Yuni? También. ¿Usted manifestó la había violado en un chinchorro? Yuni me violo en un chinchorro. ¿Qué tipo de arma había en el fundo? Era una Bacula, y la otra no me acuerdo pero era arma. ¿Para el momento en que Yuni la esta violando tenia algún tipo de arma? Si cargaba. ¿En que mano cargaba? En la mano derecha. ¿El cargaba el arma en la mano y la violo? No el la puso en el piso, y me violo. Es todo.

  5. - P.R.R.R.. A quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 11.239.128, residenciada en Biruaca. Carretera nacional vía Achaguas, ha 100 metros de la estación de gasolina, quien expone:

    “…Sobre los acontecimiento que pasar el 24-06-03, donde pierde la vida mi Hermano, próximo a graduarse de ingeniero en sistema, los conocimientote es que ese día a las 08 de la mañana, iba mi mama, mi papa, y mi sobrino, yo iba en la parte de atrás de la camioneta, y cuando llegamos al fundo me consigo que mi hermano ha sido asesinado, después de todas esas cosas personalmente asumí el traslado de mi hermano al hospital, el quedo tan desfigurado por la herida, y casi todos los perdigones cayeron en el pecho, mi mama me dice que no lo deje solo, y en la morgue le pedí que por favor que me le reconstruyeran el rostro, tuvimos conocimiento para la fecha 14-07-03, de una persona que tenia las características de uno de los que presuntamente habían estando en los hechos, nos trasladamos a la policía, para ese tiempo, yo había ubicado al Dr. J.Á.H., aun yo siendo Abogado es importante señalar que no asumir el caso por cuestiones sentimentales, para esa fecha se había constituido el Tribunal y estaba Y.M., en el momento en que pasan al B.P.U., yo pude identificarlo, yo no estaba en el momento de los hechos, pero para fechas anteriores en el año 2002 en el mes de diciembre se apersonaron a la finca cinco sujetos en un vehículo blanco, entraron en una época de difícil acceso, recuerdo que era de color blanco, de esas personas subieron tres, yo deje de hacer lo que estaba haciendo y les pregunte que deseban, dos de ellos siguieron, el llega y dice que son familia de Yovanni, me regreso a la cocina, estas personas en la parte de la casa, como la cocina las paredes son de alambre gallinero, hay un árbol flor amarillo y allí había un banquito, y se sentaron las tres personas a ver hacia la cocina, esa fue la identificación, y desde esa parte pase a ser como testigo, la persona que esta allí sentada, para el 08-08-03, Yovanni va a la casa yo estaba atemorizada y llamo al doctor Hurtado, yo me subo en un autobús y voy a la Fiscalia, el Dr. Ulises que estaba encargado lo vio y llama a la policía para solicitar una medida de protección, durante estos tres años fui objeto de persecuciones tanto de Y. como de Yunis A.P., el me sigue hasta el Instituto Venezolano de los Seguros, al salir la sorpresa mas grande es que esta Yunis Pino, yo salí y me el enfrente y le dije si mes vas a matar hazlo de una vez, pero era la zozobra, también voy acotar algo, mi salida de la zona educativa del cargo en el cual estaba, fue a raíz que no soportaba mas la presión y que cierta personas se estacionaba en la parte de debajo de la oficina para amedrentarme, me mandaron protección de la Policía, cuado me quitaron la protección paso que el ciudadano fue a la casa si todavía me estaba brindado protección policial, no conforme a ello mandaron a otro ciudadano de apodo “Tarazca”, y me amenazo en mi lugar de trabajo, y fue a mi casa, yo me le enfrente también, este “Tarazca” tiene destacamento de Trabajo, y tiene relación con Baldomero, vivir la zozobra de lo que vive mi familia, la amedrentación, la amenaza, la burlas a las cuales uno es objeto, cada vez que pasaba los difirimientos, lo esta viviendo una Familia, lo vive un señor de 80 años, los viven dos seres inocentes, una niña que de milagro esta viva, y otro niño de tres años, y mi madre, solo queremos hacer justicia. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿cuando llegas al fundo a quien consigues en el fundo? A mi hermano tirado en el piso, con el rostro desfigurado. ¿donde estaban los obreros de la finca? Todos estaban allí en el sitio. ¿La esposa estaba allí? Ana estaba perturbada, lloraba, yo le pedía a los funcionarios que estaba allí ya eran la una de la tarde, pero hasta que ellos no hicieron toda la investigación de rigor ellos no levantaron el cadáver. ¿Ustedes son los primeros en presenciar o tener conocimiento de estos hechos? Si. ¿Puede decirme o manifestar al tribunal si el ciudadano Y.R. presto servicios en el fundo? Si, fue la persona que se gano la confianza de todos nosotros, el compartía el pan en nuestra mesa, todos compartimos el mismo pan, el se va de la finca y mi padre le dice allí hay un pedazo de tierra para que siembres por que tienes una niña que se llama Yovannina, de hecho ella iba a ser aijada, el se gano toda la confianza. ¿En que fecha comenzó a labora y cuando termino? El duro en la finca, por que quien llevaba el control era M.Á., el se encargaba del pago de los obreros, la contabilidad, cuando lo matan la familia toda quedo tambaleando. ¿Cuándo ustedes se encontraban en el fundo todo el grupo familiar, llegaron unos sujetos a bordo de un vehículo? Si llegaron cinco y tres subieron, yo los abordo y Pedro el maquinista dice tranquila que son familia de Yovanni. ¿Esas tres personas que se bajaron y pasaron, alguno de ellos se encuentran presente en esta sala? Si, B.P.. ¿En ese momento prestaba servicio Y.R.? Si. ¿Observaste conversación entre ellos? Con toda la honestidad no, yo estoy en el fregadero, y los vi, y no me quitaban la vista de encima. ¿Roxana no puedes identificar otra de las personas que andaba ese momento? En ese momento no. ¿ha sido objeto de persecuciones, cuando manifiesta que un ciudadano estuvo en su casa y se sentó en las escaleras, eso fue después de la muerte de su hermano? Si, por su puesto. ¿En la finca San Jerónimo de la Cruz, tenían arma de fuego? Si había armas de fuego. ¿Qué tipo? Había una bacula. ¿Tu hermano Miguel portaba arma de fuego? Si, no todas las veces pero ese día la cargaba. ¿En ese fundo tienen ganado? Si había ganado para esa oportunidad. Es todo. El acusador particular no tiene preguntas. La defensa publica tampoco. La defensa privada pregunta: ¿usted estaba presente al momento en que llegaron estas personas a la finca? No. Es todo.

  6. - M.G.B., a quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 9.832.389, residenciado en Capanaparo, Estado Apure, quien expone:

    “…Voy a declara de los hechos del 24-06-03, nos llegaron tres sujetos armados, al fundo de San Jerónimo de la Cruz, como a las 05:30 a 06 de la mañana, a mi me agarraron retirado del fundo como a cien metros, iba llevando un ganado para otro potrero, me salieron dos ese día me salieron cerquita, me zumbaron al suelo y me dieron un golpe con una escopeta, me pusieron boca abajo para amarrarme, de allí se quedo uno conmigo y el otro se fue para el fundo para donde estaban los otros, me tuvieron un buen rato, de allí nos amarraron a todos y nos subieron para otra habitación, como a las siete iba llegando M.R., después que nosotros estábamos arriba, cuando llego el, escuchamos unos disparos, y escuchamos la camioneta que arranco del fundo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿el 24-06-03, usted trabaja en esa finca? Si. ¿Qué vinculo le une con la señora D.J.L.? Ella es mi esposa. ¿El día 24-06-06, cuantas personas llegaron a la finca? Tres personas. ¿Usted les vio los rostros a esas personas? Si. ¿Están presentes en esta sala? Si. ¿Puede señalarlos? Si esos tres que están allí. (Se deja constancia que señala a los tres acusados) ¿sabe sus nombres? Baldomero, Yovanni, y Yuni. ¿En el momento en que llegan al fundo donde estaba usted? Yo estaba cerca del fundo arriando un ganado. ¿Se encontraban otras personas presentes en el fundo? Estaba los hijos míos, el mayor se llama Alexander, y el otro se llama Julio, y José. ¿Qué hace estos ciudadanos cuando llegan al fundo? Amenazaron a todos, nos amarraron. ¿Andaban armados? Si. ¿Qué hacen con usted? Me tiraron al suelo, y nos llevaron arriba a una habitación. ¿A la señora D.J. la metieron dentro de la habitación? Si la metieron y la llamaron para que se saliera. ¿Logro ver la persona que disparo al señor M.R.? No por que ya nos habían subido al cuarto y nos habían amarado. ¿Cuándo bajas de esa habitación? Después que la camioneta arranco salimos. ¿Estos sujetos se llevaron algunos objetos del fundo? Se llevaron una ropa, un grabador, la camioneta. ¿Llego a observar el cadáver del occiso en el piso? Si después que bajamos lo vi. ¿Cuántos disparo escuche? No contamos los tiros pero si eran varios. Es todo. El acusador privado pregunta: ¿Le vio la cara a las personas que llegaron ese día? Si. ¿Son las personas que identifico hace un momento? Si son. (Se deja constancia que el testigo reconoció a los acusados). Es todo. La defensa pública pregunta: ¿Cómo logra visualizar que eran tres personas? Nosotros estábamos allí y ellos estaban. ¿Quién de los tres busca a usted? Baldomero y Yuni. ¿Usted andaba en que? Yo iba a pie. ¿Ellos andaban armados? Baldomero si, a Yuni no le vi arma. ¿Usted vio a Yovanni andaba en ese momento? Si andaba. ¿Usted vio que cargaba alguna arma? Si una pistola. ¿Alguien agarro alguna arma que estaba en la finca? Si se la llevaron, vi cuando Baldomero lo saco para afuera. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿usted manifiesta en su declaración que esta tres personas son culpables de los hechos? Si. ¿Quiénes Baldomero que hizo? El nos amenazo. ¿Qué paso depuse? Nos subieron arriba y nos tiraron al suelo. ¿Qué hizo Yovanni? El andaba apuntando. ¿Yuni que hizo? El le preguntaba a mi esposa cuantos había allí, quien faltaba. ¿Usted señala que estaba arriando un ganado, quines lo fueron a busca donde estaba arriando el ganado? Dos me fueron a busca a mi. ¿Y el otro donde estaba? Estaba para halla, cuando me llevaron al fundo vi al otro. ¿a quienes mas amarraron allí? A los muchachos que estaba allí. ¿A su esposa la amarraron? No. ¿Observo cuando llego la camioneta? Si. ¿Se puede ver del cuarto cuando llego la camioneta? No. ¿Qué tipo de arma tenían en el fundo? Una bacula sencilla, y una morocha. ¿Usted vio cuando la agarraron? Si. ¿Donde estaban ustedes cuando agarraron las armas? Estábamos en la sala. ¿Donde estaba la bacula? En la habitación de arriba. ¿a que hora estaba arriando el ganado? Como a las 05:30 AM. ¿Y esta gente a que hora llego? A esa misma hora. ¿Cuándo los señores se fueron y a ustedes los soltaron, que le manifestó su esposa? A ella la violaron. ¿Ella le manifestó en que parte la violaron? Si en otra habitación que hay al lado. ¿Hay algún tipo de chinchorro? Si había uno. ¿Ella la manifestó quienes la habían violado? Si Baldomero y Yuni. Es todo.

  7. - P.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.812.673, residenciado en Capanaparo, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone:

    “…El caso que sucedió en el fundo, llegaron tres tipos armados, nos amenazaron, yo estaba en el corral ordeñando, me amenazaron, y me dijeron que me tirara al suelo, yo le pedí un favor para soltar un animal que lo tenia enrejado, me dijo tírate al suelo. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuál era su función en el fundo? Obrero, trabajador de mano. ¿Qué hacia en el momento que observo que las personas llegaron al fundo? Estaba ordeñando. ¿Cuántas personas entraron al fundo? Tres. ¿Esas personas que ingresaron, usted les vio la cara? Si. ¿están en esta audiencia? Si. ¿Los reconoce? Si. ¿Los puede señalar? Si son esos que están allí (Se deja constancia que señala a los tres acusados) esta seguro que son ellos? Si. ¿sabe sus nombres? No. ¿Qué hacen con usted? Llegaron amenazándome, me tenían encañonado en la espalda, me dijo no te muevas por que si no te mato. ¿lo traslado algún sitio? Si, hasta la casa. ¿Qué sitio de la casa? A la sala. ¿Llegaron a marrarlo? Si, cuando me tire al suelo este señor me dio con el pie duro, me aporreo bien duro contra el piso (se deja constancia que señala a Baldomero como la persona que lo amenazo y le dio un golpe con el pie en la cabeza, cuando estaba en el piso) ¿usted se encontraba presente en el momento en que le dispara a M.R.? No, nos tenía amarrado en un cuarto. ¿En que momento baja de la ha hitación donde lo tenia amarrado? Después que subieron a la muchacha que estaba abajo, al rato salimos. ¿vio cuando se llevaron la camioneta del lugar? Si se escuchaba un ruido, y se oyeron disparos. ¿Tuvo conocimiento que la señora Doris fue violada? Si, ella me lo contó después. Es todo. El Abogado querellante pregunta: ¿en compañía de quien estaba ordeñando usted? Yo estaba con las vacas. ¿Cuántas personas le llegaron apuntándole? En el momento me llego uno, el pelo blanco (señala a Baldomero) ¿reconoce a las personas que llegaron con el cabeza blanca al fundo? Si. ¿El camisa rosada que esta alli, busco al encargado del fundo (Se deja constancia que señala a Yuni, y el camisa verde salio de tras de unos que salieron corriendo (Se deja constancia que señala a Yovanni). ¿Escucho algún tiro de arma? Si como cuatro tiros. ¿Mataron a miguelR.? Si. ¿Estas tres personas llegaron armados ese día al fundo? Si señor. Es todo. Defensa publica: ¿Quién le llego al corral? el señor pelo blanco. (Se deja constancia que señala a Baldomero ¿Vio al señor Yovanni? Si. ¿Dónde lo vio? En la finca. ¿Cómo los reconoce orita y no cuando se hizo el reconocimiento? Eran ellos. Es todo. La defensa privada: ¿En donde estaba M.B.? ¿Conoce a que labores de trabajo hace M.B.. (Se deja constancia que el testigo no responde las preguntas del defensor privado) ¿Quien lo amarra a usted de los tres acusados? El señor pelo blanco. ¿Qué hace el después? Me tiro al piso. ¿En que parte estabas tu cuando te amarran? Eran ellos tres que andaban. ¿A que hora fue eso? a las cinco de la mañana. ¿Dónde estaba usted? En el corral. ¿Había luz en el corral? No había luz pero cuando estaba amaneciendo había luz. Solicito muy respetuosamente que se deje constancia que el ciudadano no quiere contestar las preguntas de la defensa. El querellante expone: Solicito que en virtud que las personas en su mayoría eran indígenas, que se tome como valida la declaración aportada por el testigo, que no se entienda algunas repuestas no dadas como negativa a dar respuestas, que se tome en cuata en plenitud, pues rindió declaración libre de apremio, con juramento y que lo manifestado por al defensa no se entienda como una negativa a lo llamado por el Ministerio Publico. Es todo. La defensa privada, expone: Al momento en que el Ministerio Publico le pregunto al testigo, este respondió sin ningún problema, entonces no explico por que no quiere contestar mis preguntas. Es todo. (Se deja constancia que el testigo comenzó hablar en su idioma indígena y que el testigo no quiere contestar las preguntas) El abogado Acusador solicita se deje constancia que el Tribunal le esta infiriendo las repuestas al testigo sin que tenga cualidad de traductor). El tribunal a lo expresado por el acusador propio particular y considerando el muy bien observado hecho, de la san critica, reglas de la lógica, y máximas de experiencia, considera que el testigo no tiene el animo de seguir contestando preguntas al abogado defensor privado, sin embargo señor P.R.P. usted me entiende? Contesto: Si. Quiere seguir contesta las preguntas del defensor? Contesto en idioma indígena. El tribunal deja constancia del derecho que tiene el testigo a guardar silencio. Es todo.

  8. - A.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 20.004.958, residenciado en a quien se le toma el juramento de ley se le informa si sabe habar castellano, expone que si y declara:

    …El 24-06-03, llegaron tres sujetos a la cinco de la mañana en el fundo San Jerónimo de la Cruz, ya yo estaba limpiando, nos amenazaron, nos golpearon, preguntando de los dueños que a que hora llegaban, preguntaron por la señora Carmen que si iba ese día, nosotros le dijimos que no sabíamos si iba o no, nos amarraron, y no subieron a la segunda parte de arriba, al rato escuchamos el carro, que llego al fundo, y al rato llego el carro escuchamos unos disparos, después que escuchamos el disparo nos dejaron trancados en la segunda parte de la casa, después que ellos vinieron nosotros salimos para afuera. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuántas persona llegaron? Eran tres. ¿Lograste verlos? Si. ¿Les viste la cara? Si. ¿Se encuentran en esta sala? Si. ¿Los puede señalar? Si esos tres que están allí (Se deja constancia que señala a los tres acusados) ¿Cuándo ellos llegan al fundo, donde te encontrabas tu? En el corral. ¿Qué iba hacer? Iba a ordeñar una vaca. ¿Quién te somete a ti? El que esta del lado acá. (Se deja constancia que reconoce a B.P.U.) ¿esa persona estaba armada? Si. ¿Pudiste ver que tipo de arma era? Cargaba una bacula. ¿Qué te hicieron ellos? Me llevaron para la casa, y nos amararon, y nos subieron para la parte de arriba. ¿Quién estaba en potrero cuando este ciudadano te constriño en el arma de fuego? P.R.P.. ¿Qué hicieron con el? Lo trajeron junto conmigo para la casa. ¿A quienes mas subieron para esa habitación? M.B., A.R., a todos. ¿Cuándo estaban en la habitación, oíste algunos disparos? Si. ¿Cuántos aproximadamente? Como dos o tres disparos. ¿Cuándo bajaste de la habitación? Como a las 08:30 AM. ¿Cuándo bajaste observaste el cadáver de M.R.? Si lo vi. ¿no estuviste presente en el momento en que le dispararon? No. ¿Cuándo bajas observas que la camioneta propiedad de Miguel estaba allí? No. ¿Por qué? Se la había traído los sujetos. ¿tu conoces a Y.R.? Si. Donde lo conociste? Ese mismo día. ¿Cuál es? El que esta allí en el medio. (Se deja constancia que señala a Yovanni). Es todo. El acusador privado no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿Usted estaba en compañía de quien? P.R.P.. ¿Una sola persona lo saco del corral? Eran dos el que esta de este lado y el del medio (señala a Yovanni y Baldomero) ¿Qué tipo de arma cargaba? Una pistola y una escopeta. ¿Usted vio a otra persona en la finca? Si se había quedado uno cuidando a los otros. ¿Qué persona era? El señor que esta recostado allí (señala al acusado Yunni Pino) a que hora fue eso? como a las 05:30 AM. ¿Estaba claro? Si había claridad. ¿Usted pudo ver quien mato a M.R.? No por que estaba amarrado en la parte arriba. ¿Tuvo conocimiento que violaron a una señora? Si. ¿A quien violaron? A D.J.L.. ¿Cómo sabe donde la violaron? Ella estaba en la parte afuera, no la metieron para el cuarto. ¿Cómo se entera que la violaron? Ella nos contó. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Usted manifiesta en su declaración que estaba en el corral, que estaba haciendo? Estaba ordeñando las vacas. ¿Quién estaba contigo allí? P.R.P.. ¿A que hora estaba en el corral tu? A las 05 am. ¿Quién lo amarro a usted de estos ciudadanos? Aquel que esta haya de ultimo (señala a Yovanni) ¿En que parte te amarro? En la sala estaba en la sala. ¿Qué hizo Baldomero? El me golpeo, yo estaba en el suelo en la sala. ¿Qué cargaba el cuando te golpeaba? La bacula. ¿Y Yovanni que hizo? Estaba cuidando a los otros cuando nos estaba amarrando. ¿Que te hizo Yuni? El que me amarro a nosotros en la sala. ¿Qué hizo Yovanni? Es uno de los que nos trajo del corral para la casa. ¿Y este Baldomero que te hizo? También nos trajo del corral. El acusador privado solicita al Tribunal que regule la intervención del defensor privado haciéndose vales de la condición que ostenta el testigo, toda vez que el testigo ya le ha respondido las preguntas que ha hecho la defensa en varias oportunidades. Es todo. De seguida el juez señala que no se releva al testigo por no estar suficientemente interrogado. ¿Viste cuando llego la camioneta? El querellante objeta la pregunta por cuanto el testigo señalo que estaba en el cuarto amarrado y boca abajo. Se ordena responder la pregunta: ¿Conoce a M.G.B., que hacia el? Si lo conozco, y el esta soltando unos mautes. ¿Cuándo llegan a la finca también amarran al señor M.B.? A el fue el primero que lo agarraron. Es todo...

  9. - A.E.R., a quien se le toma el juramento de ley, observándose que nos sabe hablar castellano, en tal sentido el Ministerio Publico y las partes relevan al testigo del contradictorio. El tribunal releva al testigo del presente interrogatorio.

    De seguidas el juez acuerda suspender la continuación de presente audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde, se fija como fecha para el día 03 de Julio de 2006, a la 01:30 horas de la tarde, la continuación del mismo. Así mismo se acuerda librar orden de comparecencia al resto de los testigos faltantes, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San F.E.A..

    En fecha 03 de Julio de 2006, se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de continuar con la evacuación de los testigos en la presente causa, de la siguiente manera:

  10. - C.A.S., titular de la cédula de identidad 13.255.758. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley. Se le da lectura a las experticias suscritas por el mismo, se le coloca a la vista la experticia practicada al vehículo, y expone:

    …Reconozco su contenido y firma, y lo ratifico. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el tipo de vehículo? He visto muchos vehículos a los cuales he revisado, y si es mi firma la plasmada allí. Es todo. El querellante pregunta: ¿al suscribir el acta quiere decir que estuvo presente el vehículo? Si. ¿Cuándo los seriales están en estado original que quiso decir? Nosotros nos dirigimos a donde esta el vehículo para verificar los seriales, verificamos y sabemos si son originales o no. ¿En este caso los seriales estaban en estado origina? Si. ¿Pertenece el vehículo a la persona que aparece en el titulo de propiedad? Verificamos los seriales, en cuanto a la documentación corresponde al departamento de documentologia. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿a nombre de quien circulaba el titulo del vehículo? No le puedo decir por que en la experticia solo plasmamos los seriales. ¿En la comunicación que te envían a ti decían las causas de la retención del vehículo? Se envía para verificar si los seriales son originales o no. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas. Es todo…

  11. - J.C.R., C.I V-11.797.078, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura a las experticias suscritas por el mismo, y expone:

    Ratifico su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 09 años. ¿Cómo experto? 04 años. ¿Usted le realizo una experticia a un vehículo, recuerda el color de ese vehículo? Lo que se señala en la experticia beige olímpico. ¿Los seriales como estaban? Todos lo seriales estaban originales. Es todo. Se deja constancia que no hubo mas preguntas por el resto de las partes. Es todo. El querellante expone: Solicito se libre el mandato de conducción en cuanto al medico forense que fue citado por esta sala y no compareció. Se deja constancia que las partes estuvieron de acuerdo con lo solicitado por el querellante. De seguida el juez ordena se libre mandato de conducción conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal sea conducido el medico forense J.G.S.C., para la cual se ordena oficiar al cuerpo de seguridad correspondiente, a fin de que asista en la oportunidad de la reanudaciòn de la presente audiencia según sea el caso, dicho lo cual se procede a llamar al testigo correspondiente. Es todo. Se deja constancia que el funcionario Y.L. falleció, y D.G., se encuentran jubilado, información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios Á.G., y P.O. pertenecen la delegación de Guarico. El Tribunal ordena la conducción de de los funcionarios adscritos a la delegación del Estado Guarico. Es todo.

  12. - ALXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.634.720, a quien se le toma el juramento de ley y se procede a la lectura del acta policial. Y expone:

    …Reconozco mis firmas y las actas que me fueron leídas las ratifico. Es todo. ¿El Ministerio Publico pregunta: ¿donde realizo la primera experticia? En el fundo, ubicado en bethel, llegamos allí y encontramos el cadáver. ¿Presentaba heridas donde? En el lado izquierdo, presentaba heridas, y por lo que se localizo se presume que fue un tiro de escopeta con un cartucho tres en boca. ¿Se entrevisto con personas en ese sitio? Si. ¿Recuerda las personas? Si eran varias personas, con un de sexo femenino y la versión que me dio fue que la subieron a un planta y la violaron. ¿puede describir con exactitud las características de la finca? No recuerdo muy bien por que fue hace 03 años, es de dos plantas, tiene una cocina en la parte de abajo. ¿Cuántas habitaciones tiene? No recuerdo con exactitud, estaban unos chinchorros y mecates. ¿Esos mecates que observo donde estaban? Estaban en el piso y según los testigos habían utilizados para amordazarlos. ¿Dónde estaba el cadáver? Estaba en la parte donde funge como cocina, eso queda detrás de la casa principal. ¿podría describir el tipo de vehículo que reviso? Era una camioneta autana, en la casa nos dijeron que se habían llevado el vehículo, y cuando íbamos saliendo nos informaron que el vehículo estaba en la cachapera rabanal. ¿De que color era el vehículo? Gris. ¿No hablo con nadie sobre la camioneta? Hablamos con la señora que vive al frente, y dijo que no sabia de quien era, luego seguimos investigando y hablamos con una persona y nos dijo que había visto a tres personas bajar de la camioneta, y reconoció a uno que se llama Baldomero, dijo que llevaban tres bolos, y lo reconoce por que estuvo con el, cuando estaba preso. Es todo. El querellante pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene? 16 años. ¿Dónde se desempeña actualmente? En la Brigada de drogas. ¿A que hora llego? Como a las 11:30 am. ¿Dice que presentaba heridas múltiples en la cara? Si del lado izquierdo. ¿Eran varias disparos? Habían varios orificios, podría decirse que perdigón. ¿Por su experiencia en el cuerpo, esta persona tendría defensa contra una agresión de este tipo? No, esa era una herida mortal, como decimos nosotros con toda la intención, fue un disparo con un cartucho 03 emboca, que tiene municiones grandes. ¿El cuerpo yacía boca abajo o arriba? Boca arriba. ¿Qué consiguieron en la camioneta? Una alpargata. ¿Armas de fuego? No recuerdo. ¿Los mecates que consiguieron eran grandes o cortos? Medianos. ¿Cuántos eran? Cuatro. ¿La casa, su cocina es como un lavandero? Es como un rancho, creo que tiene unas partes de alambre de gallinero, es como un anexo a la casa. ¿Se encontraron unas ollas con impactos de perdigones? Se presume que el occiso esta del extremo derecho y la persona que le disparo estaba del lado opuesto, cuando una persona dispara a esa distancia los proyectiles se dispersan, si la olla estaba cerca de esa persona recibió impactos, estaba una madera, y no recuerdo que mas. ¿Habían hallazgo de que hubiesen disparos por parte de la persona muerta? De acuerdo a lo que me dice el sitio del suceso no. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿Por qué llega a la conclusión de que el disparo con que muere es producto de un disparo de cartucho tres en boca? De acuerdo con la heridas que presento el cadáver es de perdigones, y lo que se consiguió en el sitio fue un cartucho de tres emboca. ¿Las escopetas de doble cañón utilizan ese tipo de cartucho? Si. ¿Usted dice que vio a Baldomero bajarse de la camioneta como lo vio? No, hay u testigo que declaro, que tuvo la valentía de declarar y decir que vio a Baldomero bajarse de la camioneta. ¿A parte dice que había una olla que tenia disparos, no había en la casa otros disparos hechos? No. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Usted fue el que dirigió la investigación? Si. ¿En el sitio del suceso usted recogió algún tipo de concha de armas que no fuese de escopeta? No. ¿Usted cuando esta en el sitio del suceso se entrevista con las personas que están en el sitio del suceso? Si. ¿Estas personas le manifestaron que reconocían alguno de estas personas que cometieron el hecho? Si, ellos según lo señalado por los testigos llegaron a las 5 de la mañana, uno de ellos dice que trabajo allí, y que tiene las orejas como un posillo, eso lo dice un testigo. ¿Esa persona con la cual se entrevisto en rabanal le señalo que vio a las otras personas que se bajaron del vehículo? Si. ¿Usted declaro al señor Prieto? Si. ¿Cuándo consigue en la camioneta, que localizan? Creo que conseguimos una alpargata, no recuerdo los detalles. ¿Usted cuando estaba en el sitio de los hechos, usted declaro ese mismo día alguno de las personas? En el sitio de los hechos no, me entrevisté con ellos para tener una visión clara para ver como fueron los hechos, y dentro de esa visión clara me dicen que hay uno de ellos que conoce a uno de los imputados. ¿En que parte declara a esa persona que le digo que reconocía a Baldomero? En Biruaca. Es todo…

  13. - J.F.P. GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.412, a quien se le toma el juramento de ley, y expone:

    Estaba trabajando por allí y venia ellos tres, me pregunto uno de ellos, hola “Guamo” como estas, y yo lo salude y le pregunte que de donde viene, y me dicen que de por hay de esos montes, de allí mas nada, se embarcaron en un carro y se vieron. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el día que esas personas lo saludaron? Si el 24-06-03. ¿Qué personas los saludan? Me saludan por un apodo a mi me dicen “Guamo”. ¿Recuerda el nombre de la persona que lo saluda? Si, J.B.P.. ¿Tiene usted un apodo? Si, me dicen guamo, pero mi nombre no es así. ¿Conoce a Baldomero? Si lo conozco. ¿Desde hace mucho tiempo? No mucho. ¿El señor Baldomero esta en esta sala? Si, es el que esta allí. (Se deja constancia que efectivamente señala al acusado) ¿Aproximadamente que hora eran cuando lo saludan? A las 09 de la mañana. ¿observo a otra personas con Baldomero? Si dos mas. ¿Se encuentran en esta sala? Si, ellos dos que están allí. (Se deja constancia que el testigo señala a los acusados Y.P. y G.B.) ¿De donde venían esta tres ciudadanos? Me dijeron que venían de unos montes. ¿Llego a observar si se bajaron de algún vehículo? Si. ¿Qué vehículo? El nombre no lo se, pero era una camioneta beige con vidrios oscuros. ¿Después que se bajaron que hicieron? No se, ellos pasaron y agarraron la ruta de Biruaquita. ¿Cuando esto tres acusados lo saludan, donde estaba usted? En toda la entrada de la cachapera de E.T.. Es todo. El querellante pregunta: ¿hace cuanto le dicen “El Guamo”? De poquitito tiempos. ¿Hace cuanto conoce a Baldomero? Si, poco tiempo, lo conocí en el penal. ¿Ese día 24-06-03, estaba parado en la vía? Si. ¿Cuál de los tres manejaba? No me fije. ¿Cuál de los tres lo saludo? Baldomero, ellos siguieron y agarraron un autobús para Biruaquita. ¿Que hora era eso? a las 09 am. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿se recuerda como andaba vestido Baldomero? Vestido de gris y un sobrero viejo de paño. ¿Las otras dos personas? Cargaban casi igual la ropa. ¿Baldomero traía algo en la mano? Cada uno traía un bolso. ¿En el momento en que se baja a donde esta usted era lejos? No como 04 metros. ¿Usted estaba allí cuando se bajaron de la camioneta? La camioneta estaba lejos, pero me saludo cuando estaba cerca, yo vi que se bajaron de la camioneta. ¿los tres se montaron en el autobús? Si. ¿Para lo que usted vio los tres andaban juntos? Si. ¿Entre ellos hablaban algo? No. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿a que hora fue eso? a las 09 am. ¿Por qué reconoce en esta sala a las otras dos personas que están en esta sala? Objeción de parte del querellante, toda vez el señalo que conocía solo a Baldomero, y que a los otros dos no los conocía, y lo que ha hecho en sala es reconocer a las otras dos personas como las que andaban en la camioneta. Se ordena reformular la pregunta. ¿Cuándo se entrevista con Baldomero, las dos personas estaban cerca de Baldomero? Venían los tres caminando. ¿Cuándo se entrevista con Baldomero, hacia donde se dirige usted? Iba a corta un pasto para Las Araguatas. ¿Observo a estas dos personas que andaban con Baldomero? Claro que si. ¿Usted fue algún tipo de reconocimiento policial? No, la PTJ, fue a la casa mía. ¿Usted vive donde? En rabanal, en toda la entrada. ¿El señor Baldomero estuvo detenido con usted en el internado? Cuando yo estuve halla si. ¿Que llevaba Baldomero cuando se entrevisto con usted? Un bolo terciado, de color negro, los tres cargaban bolso. (Se deja constancia que los tres acusados cada uno cargaba un bolso) ¿En ese momento llego a entrevistarse en alguna otra oportunidad con el señor Baldomero? No. ¿Usted llego a observar a estos dos ciudadanos en otra oportunidad? No. ¿A dónde observo a estos dos señores? Los conocí fue ese día que venían con el. Es todo.

    En esa fecha se dejo constancia que no comparecieron más testigos y expertos. Así mismo en virtud de los requerimientos que tiene el Ministerio Publico, toda vez que tiene que comparecer a la celebración de audiencias previas, el tribunal difirió la continuación del juicio para el día 11 de julio de 2006, a las 09:30 horas de la mañana.

    Siendo la fecha pautada para la continuación del presente debate se continúa con la evacuación de los expertos y testigos llamados al juicio, de la siguiente manera:

  14. - J.V.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.197.988, residenciado en Barrio San J.E. apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone:

    “…Bueno hace tres años adquirí un lote de tierra con mi papa, entonces en esa época estábamos construyendo, se hacen los trabajos de llano, aproximadamente el 20-06, yo trabajo en el Ministerio de Agricultura y Tierra, mi papá me llamo que hacían falta unas cosas, el día 20 después que salí del trabajo y me fui para la finca con el ciudadano Yunni, y me quede ese fin de semana, tenia que hacer el trabajo de llano, yo doy fe que el señor Yunni se fue el día viernes 20-06- 2003, a parir del medio día para el fundo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuánto días paso Yunni en esa finca? Como 08 días. ¿El día 24-06-03, estaba Yunni en esa finca? Si. ¿Qué otras personas estaban trabajado? Mi papá, mis tres hermanos, la cuñada mía. ¿Qué fecha se fue Yunni para la finca? El 20 de junio de 2003, el tenia una camioneta. ¿En otras oportunidades Yunni se iba a su finca? Si. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿Me podría decir si es familia del ciudadano Yuni? No, soy amigo desde pequeño. ¿Hasta que fecha estuvieron en el fundo? Hasta el último de ese mes. ¿Usted se llevo al señor Yuni para trabajar? El es amigo mío el tenia una camioneta en ese entonces. ¿Qué otras personas habían? Mi tío, mi prima Yubiri Blanco. ¿Ese día que se lo llevo iban ustedes nada más? Si. ¿Después de esa oportunidad hasta el ultimo de ese mes el no se movió de allí? No. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde estaba usted el 24-06-03? En la finca. ¿El ciudadano Yunni Pino, tiene amistad con usted? Si desde muy pequeño. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 24-06-03, en el sitio San Jerónimo de la Cruz? Tengo conocimiento por que la familia la conoce mi papá. ¿Cuántos días estuvo en su finca? Hasta el último de ese mes. ¿Usted no estuvo presente en los hechos ocurridos? No. Es todo. El querellante pregunta: ¿Dónde vive? Vivo aquí, y trabajo en el Ministerio de Agricultura y Tierra. ¿Qué cargo? Chofer. ¿Cuánto tiempo tiene? 21 años, trabajo de Lunes a Viernes de 8 AM, a 12 y de 2 PM a 06 PM. ¿Usted de se fue para su finca con el señor Yunni Pino, el 20-06-03, que era día viernes, y dice que se fueron después del medio día, y dice que estuvo hasta el día ultimo, como explica si es chofer durante 21 años, con horario de 08 a 12 y de 02 a 06, se fue el 20-06-03, se fue si importar su horario de trabajo? En ese entonces me había corneado una vaca y metí un reposo, tenia tres meses de reposo. ¿Cómo explica que estando de reposo trabajo hasta medio día y se fue, si estaba de reposo? Estaba trabajando por que esa herida fue antes mas que eso, y me tome diez días para la finca, yo tengo cuatro años con la con la operación. ¿Dónde lo corneó la vaca? En el fundo. ¿Y usted se fue para ese fundo con esa cornada de vaca? Si, ya estaba operado. ¿Ese día viernes laboro hasta medio día? Por que ya no tenía reposo, en ese entonces el director era amigo mío, yo no cumplo horario, yo voy y firmo la planilla, por que ellos saben que sufro de columna. ¿Por qué no ha solicitado que la inhabiliten de su trabajo? Por que me salen solo el 70%. ¿Se criaron juntos usted y Yuni? Casi juntos. ¿Podría indicarle aproximadamente cuantos años tiene conociéndolo? 35 años aproximadamente. ¿Por esa razón de amistad usted no lo paga el viaje? Solo le doy los gastos, yo me considero amigo de Yuni, y mi familia. ¿Usted tiene intención que el señor Yuni salga n libertad? Por que el estaba conmigo ¿usted le esta sirviendo de testigo así como el le ha servido en la finca? Claro. Es todo.

  15. - YUBIRI G.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 16.528.425, residenciada en el Barrio San José. San F.E.A., a quién se le toma el juramento de ley y expone:

    “…El día 24-06-03, yo me fui con mi mamá para la fundación de mi tío, y haya se encontraba Yuni, nos fuimos y el se quedo haya, y nos venimos el 26 de junio. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿En que fecha llego? El Martes 24. ¿Con quien fue? Con mi mamá. ¿Cuándo fue estaba Y.P. allí? Si, estaba mi tío M.B., mi tío chicho, Yuni, mi tía y otras personas. ¿Qué tipo de trabajo estaban haciendo? Trabajando albañilería, estaban haciendo el piso. ¿Cuándo se regresaron de la finca? El 26, y Yuni se quedo haya. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿con quien llegaste a la finca? Con mi mamá en autobús. ¿A que hora llegaste a la finca? El 24 como a las 04 o 05 de la tarde. ¿Tú no viste a Yunni en la mañana en la finca? Yo llegue a las 04 o 05 PM. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿de quines esa finca? De mi tío M.B.. ¿Cuánto llego al la finca se encontraba Y.P.? Si. ¿Con quien llego Yuni a la finca? Con Chicho que se llama J.V.. ¿Que día llegaron a la finca ellos? Deben haber llegado el viernes. ¿Conoce a J.B.? Si, es mi primo y vive al lado de mi casa. ¿Conoce a Y.P.? Si, desde hace tiempo el es criado con mi familia. ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la Finca San Jerónimo de la Cruz? No. ¿Tiene interés en este Juicio? Nos llamaron a declarar por que sabíamos que Yuni estaba en la finca. Es todo. El querellante pregunta: ¿Usted dice que ese día 24-06 martes, se fue hasta esa finca de su tío con su mama? En autobús. ¿Donde agarraron el autobús? En el terminar, salimos a la 01 de la tarde. ¿El autobús llego a que hora? A las 03, y llegue a la finca como a las 04 de la tarde. ¿Cuándo llego dice que vio a Yuni? Si. ¿Sabe usted donde estaba Y.P. el día 24-06-03 a las 06 de la mañana? Me imagino que estaba en la finca. ¿Cuánto tiempo tiene viajando ha esa finca? Casi siempre. ¿Cuánto se tarda un carro particular de aquí de San Fernando hasta la finca? Depende de las paradas o de la velocidad, es cosa del conductor. ¿Dónde queda la finca? Queda en la macanilla, mas adelante. ¿Ha podido estar el señor Y.P. en la mañana e irse ye estar en la finca? Si el quisiera. ¿Lo considera familia? Si, prácticamente. Es todo.

  16. - F.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.359.711, residenciado en Barrio Wilfredo Rodríguez, San Fernando, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone:

    “…Yo le voy a decir la verdad, yo tenia mas de 20 días trabajando en el fundo de mi hermano, entonces el día 20 falto material, y mi hermano llamo a J.V. para que le mandara el material, y lo mandaron con Y.P. y l llego ese mismo día como a las 03 de la tarde, y mi hermano le dijo que se quedara ayudándolo por que es un fundo nuevo, el domingo trabajamos en el corral, el martes matamos una res y nos pusimos a parrandear, y Yuni quedo ese día haya, yo me vine como a las 11 de la noche el día martes para San Fernando, y ellos quedaron haya. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿el día 24-06-03 el señor Yuni estaba donde? Estábamos en el fundo comiendo carne asada. ¿Usted ese día 24-06-03 usted se regreso? Yo me vine de haya y me quede aquí. ¿Qué labores de trabajo estaban haciendo en la finca? Estaba parando una casa y haciendo unos pisos. ¿Cómo se llama su hermano? M.B.. ¿Qué fecha se presento Yuni a la finca? Con J.V. como a las 03 de la tarde. Es todo. la defensa publica pregunta: ¿Qué día llego al fundo? No recuero que día llegue, pero yo tenia como 20 días haya. ¿Qué día llego Yuni? El día 20. ¿Con quien llego? Con un muchacha llamada Yakari, y otra muchacho. ¿Usted es familia de J.V.B.? Si. ¿Qué día llego? Ese mismo día con Yuni, iba una niñita, un varoncito, Yakari. ¿Usted dijo que día regreso del fundo? Yo me regrese el 24 en la noche, el martes. ¿El 24 en el día estaba Yunis en el fundo? Si. ¿Desde cuando conoce a Yuni? Hace bastante tiempo desde muy pequeño. ¿Cómo lo considera usted? Como familia. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué día fue que usted salio para el fundo los arrecifes? No recuerdo que día fue, pero me fui con mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano? M.B.. ¿Tiene otro hermano? Si, somos 18 hermanos. ¿Conoce a J.V.? Si, es sobrino. ¿Conoce a Yuni, le une algún parentesco? Si lo conozco desde pequeños, somos muy amigos. ¿El día 24-06-03, aproximadamente a las 05 de la mañana? Estábamos todos haya en el fundo. ¿Qué día llego Y.P. al fundo? El 20 a partir de las tres de la tarde. ¿Con quien llego? Con Yakari una niñita, un niñito, J.V. con unos materiales. ¿En que se trasladaron? En la camioneta de Yuni. ¿Qué día se vino usted? El 24 en la noche. ¿Cuándo usted se vino quedaron estos ciudadanos en la finca? Si. ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 24-06-03 ocurridos en la finca San Jerónimo de la Cruz? No. Es todo. El querellante pregunta: ¿Cuándo fue la fecha en que se fue con su hermano M.B. a la finca? No recuerdo. ¿Que fue hacer haya? Construcción, y con la línea. ¿En que se fueron? En la camioneta de mi hermano. ¿quienes iban? La señora de el y yo. ¿usted esos días que hizo? Parando una casa. ¿Dónde queda la finca? En la macanilla mas de 500 metro para dentro. ¿Quiénes estaban en esa finca? Un pocado de gente, habían varios carros de pura familia. ¿En que se vino usted? Con un muchacho amigo mío llamado D.A.B.. ¿A que hora se vinieron? Como a las 10 u 11 de la noche. ¿Cuánto ganado trabajaron? Con 200 o 300 reses. ¿Hay corrales? Si. ¿Usted donde vive? En San Fernando en el Barrio Wilfredo Rodríguez. ¿Que edad tiene? 52 años. ¿Hace cuanto tiene conociendo a Yuni? Desde pequeño desde cuando tenia como 09 años. ¿Cómo lo conoce? Por que un hermano mío desde hace muchos años estuvo casado con su mamá, pero ellos ya se separaron ¿El señor Yuni es hijo de una ex cuñada suya? Si. Es todo. Se hace pasar a la ciudadana ROOSBET S.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.903.918, residenciada en Bario libertador, Municipio Biruaca Estado Apure, se le toma el juramento de ley y expone: Yo me encontraba en mi casa, me fue a notificar mi cuñado J.V. de que Y.P. estaba preso, y como yo estaba en el fundo para esa fecha, me dijo que si podía ser testigo, y le dije que si, yo me fui un viernes y el estaba haya. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Qué fecha se fue para el fundo? Me fui el viernes 20 de junio de 2003, salí de mi trabajo tome el autobús. ¿En compañía de quien se fue? Sola con mis hijos. ¿Cuándo llego estaba Y.P.? Si estaba. ¿Tuvo conocimiento que Yuni se traslado a la finca en compañía de quien? No se. ¿Usted conoce a Yuni desde cuando? Como 14 o 15 años, que me case con mi esposo, mi esposo el es el que es familia de el. ¿Cuanto tiempo estuvo usted? Me regrese el miércoles en la mañana. ¿El 24-06-03 estaba Yuni en la finca? Si. ¿Quienes estaban en la finca? Estaba mi cuñado, mi suegro, mi esposo. ¿El autobús la deja donde? En la entrada de la carretera del fundo. ¿De donde la deja el autobús hasta donde la finca, cuando es? Queda como un kilómetro mas o menos. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿Usted manifiesto que su esposo era familia de quien? Ellos son de los Blanco de la macanilla, Yuni es criado en la familia. ¿Usted lo conoce desde cuando? Hace como 15 años. Es todo el Ministerio Publico pregunta: ¿Me puede manifestar el di que llego a la finca? El día viernes 20 de junio. ¿A que hora? Como a las 06:15 o 06:30. ¿Quienes estaban en la finca? Mi esposo, mi suegro y los que estaban vacunado, Yuni estaba también. ¿Tiene conocimiento con quien llego J.V. a la finca? Creo que llego con Yuni por que llevaban un cemento. ¿Usted dice que el ciudadano Y.P. se crió con la familia Blanco, su esposo es de la familia Blanco? Si, mi esposo se llama F.B.. ¿Su cuñado J.V.B. trabaja? Si en el MAG. ¿Alguien más se encontraba en esa finca? Los que yo les informe, estaban mis hijos, y unos hijos de mi uñada M.B.. ¿Se encontraba Yubiri? Ella llego como que fue el martes. ¿Con quién llego Yubiri? Con la mamá. ¿Tiene algún interés en este juicio? Para nada, si no que mi cuñado va a la casa y me pregunta que si pudo servir de testigo, y como yo lo vi en el fundo. ¿Tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron en la finca San Jerónimo de la Cruz? A través del tiempo, me entero es después. Es todo. El querellante pregunta: ¿Queda tiene usted? 31 años. ¿Hijos? Dos, uno de 11 años y la otra tiene 9 años. ¿En esa época estaba fundado esa finca? Estaban haciendo la binechurias. ¿Había una casa vieja en esa finca? Eran puras tierras. ¿Cuántos niños habían en la finca? Mis hijos, dos morochitos, que orita tiene 11 años, ¿Cuántas personas habían en la finca? Unas diez o quince persona incluyendo los niños. ¿Cuándo colocaban la comida los niños comían primero? Yo les servia a mis hijos primero. ¿Quienes estaban allí? Tatito, mi suegro, estaba Yuni, J.V., cuando yo llegue,

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