Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004627

ASUNTO : KP01-P-2013-004627

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado J.C.H., titular de la Cédula de Identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado J.C.H., titular de la Cédula de Identidad, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación y solicito la destrucción de la droga incautada y solicito se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado J.C.H., titular de la Cédula de Identidad, fecha de nacimiento 16/01/1974, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Ingeniero, de profesión u oficio: Libre ejercicio, hijo de B.H., D,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos., luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por EL LAPSO DE OCHO (8) MESES. AL CIUDADANO: J.C.H., titular de la Cédula de Identidad V.- . por el delito HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal. Se le impone las siguientes condiciones residir en un lugar determinado, prestar servicio comunitario por un lapso de ocho meses 4 horas mensuales, en el consejo comunal mas cercano a su residencia, el imputado aporta el C.C.B.A. de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado L.B. la supervisión del delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano J.C.H., titular de la Cédula de Identidad anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal, por el LAPSO DE OCHO (8) MESES. AL CIUDADANO: J.C.H., titular de la Cédula de Identidad . por el delito HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal. Se le impone las siguientes condiciones residir en un lugar determinado, prestar servicio comunitario por un lapso de ocho meses 4 horas mensuales, en el consejo comunal mas cercano a su residencia, el imputado aporta el C.C.B.A. de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado L.B. la supervisión del delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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