Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano O.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.021 contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO H.K., en la persona de su representante legal ciudadano ALIVIO O.H.H., este Tribunal Observa:

En fecha 19 de Noviembre de 2.007, fue presentada demanda por el ciudadano O.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.996.021 contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO H.K., en la persona de su representante legal ciudadano ALIVIO O.H.H., que cursa en el expediente Nro.SP01-L-2007-0001077, y en el libelo de la demanda la parte actora manifiesta expresamente que mantuvo una relación laboral como Coordinador General de manera subordinada e ininterrumpida para la Unidad Educativa Colegio Privado H.K. desde el 23 de julio de 1990 hasta el 05 de junio de 2006, fecha en que fue despedido sin causa justificada.

Ahora bien, en fecha 14 de abril de 2008, la co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana F.D.L.G., consigan escrito de reforma de la demanda, en la cual manifiesta que su representado prestó servicios de manera subordinada e ininterrumpida para el ciudadano ALIVIO O.H.H., al señalar: “…desde el día Ventitres (23) de Julio del año 1990, mi mandante comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterumpida para el ciudadano ALIVIO O.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 6.846.254, propietario de la Unidad Educativa Colegio Privado H.K..

Pido sea practicada la notificación del ciudadano ALIVIO O.H.H.…”

Como puede observarse de lo narrado anteriormente, en la reforma de demanda el accionante se limita a cambiar la parte de la narrativa de los hechos al señalar que prestó servicios para el ciudadano ALIVIO O.H.H., lo cual es contradictorio con lo expresado en el libelo original donde afirma haber prestado servicios desde la misma fecha para la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO H.K., la cual lleva a confusión respecto a la persona a quien prestaba servicios.

En consecuencia de lo analizado anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inamisible la reforma de la demanda presentada por el ciudadano O.A.H.H..

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Inamisible la reforma de la demanda presentada por el ciudadano O.A.H.H. contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO H.K. por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los dieciséis (16) días del mes de a.d.D.M.O. (2008)

La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo

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