Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Julio de 2007.

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-8421-06

JUEZ: YULI BALI ARVELO

FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: AB. J.A.H., y AB. M.R.

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

VICTIMA: C.A. INVEGA

REPRESENTANTE LEGAL: AB. DESIREE DEL VALLE R.B. (PODER ESPECIAL).

IMPUTADOS: E.P. y MANUEL ROJAS NIEVES

DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO.

En el día de hoy, DIEZ (10) de JULIO de 2007, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: se observa la presencia, del Representante Fiscal del Ministerio público, los defensores privados AB. J.A.H., AB. M.R., el imputado de autos E.P., más no así el imputado MANUEL ROJAS NIEVES, el Representante legal de la victima (C.A. INVEGA) AB. DESIREE DEL VALLE R.B. (PODER ESPECIAL). De seguida la defensa privada AB. J.A.H., solicita el derecho de palabra y expone: “En principio solicito el diferimiento de esta audiencia para otra oportunidad por cuanto mi defendido MANUEL ROJAS NIEVES, pese encontrarse citado para esta audiencia, no pudo comparecer a la misma por problemas de salud siendo esta audiencia la única vez por causa imputable a uno de mis defendidos, en consecuencia pido el diferimiento para una nueva oportunidad donde se verifique la presentación del mismo; En segundo lugar; vista la imposibilidad de citar la representante legal de la victima INVEGA C.A. AB. DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ, solicito se active la imposición contemplada del artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal y la mencionada ciudadana sea citada con la Policía como lo establece la ley adjetiva toda vez que es segunda vez que se difiere, en consecuencia se libre citación a la misma, no notificación; y en Tercer Lugar; pido al tribunal pronunciamiento en relación al escrito que consignara en fecha 25 de Junio del presente año, en relación a un tercer extraño que entre a esta audiencia, el tribunal como es la Abogada D.G.P., que no ostenta cualidad de parte por lo cual pido se desglose del folio 286 al 290, el escrito presentado por la misma de la presente causa y el mismo le sea devuelto, pido al tribunal un pronunciamiento en relación a mi solicitud, toda vez que el tribunal a excedido el lapso que establece en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es mas que en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes, cuando no se trate de una audiencia, mal pudiera este tribunal ceder a un extraño la palabra sobre objetos, que se incorporen elementos, en consecuencia pido pronunciamiento a mi petición, pues a quien el tribunal le ha atribuido participación de representante de la victima es a la Abogada D.D.V.R. y no a la Abogada presente en este sala D.G.P.. Es todo. Seguidamente el Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “En vista de que se encuentra incorporado en el expediente, un poder otorgado ala Abogada D.G., aun cuando no se encuentra incorporado este poder en la presente causa, a fin de que se solucione, pues puede ser un error material, pido se le concede el derecho de palabra a la misma. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. J.A.H. solicita el derecho de palabra y expone: “Me opongo a que un tercero tenga palabra en esta audiencia, en consecuencia seria una violación de conformidad artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, seria una violación lo cual vulneraria el principio de excepción y de publicidad respecto de terceros en fase intermedia conforme lo pauta el primer aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal que reza ”…las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores, y por la victima, se haya querellado o no, o por sus apoderados con poder especial…” la Abogada D.G.P., no ha presentado poder especial otorgado por la victima en la presente causa que a criterio del Ministerio Publico en su acto conclusivo identifico como victima a la Sociedad Mercantil INVEGA, en consecuencia al no presentar la profesional del derecho mandato especial otorgado por la victima INVEGA C.A, es decir por su represente legal la misma no puede atribuírsele la participación, mas aun cuando esta causa ya sufrió un intento de perturbación normal por parte del Ab. G.K. al que el tribunal le puso coto excluyéndolo de la controversia, en consecuencia pido de la juez el celo correspondiente en relación a la no contaminación del proceso por parte de personas ajenas al mismo pues seria la segunda oportunidad en que esta causa pretende ser alterada en su desenvolvimiento normal, así mismo pido del tribunal, que se prohíba el acceso a la misma del Ab. G.K., ya excluido y de la Ab. D.G., pues la oficina de préstamos de expedientes, ha vulnerado la excepción al principio de publicidad al permitir la causa a estos abogados, peor aun el tribunal otorgo copias simples al Ab. G.K., una vez excluido de loa causa, en consecuencia pido respeto al proceso por parte de estos abogados que se dicen a entrabarlo y que pareciera que no gozan de la confianza de los directivos de la Sociedad Mercantil C.A. INVEGA, pues lo idóneo es que la victima le otorgara un poder, si eso no ha ocurrido tendrá que ser que no son de la confianza de la victima pues lo que en derecho debería proceder es que se presentaran como un poder de la propia victima en la causa y no armar triquiñuelas procesales como la que un apoderado general otorga poder especial, de lo cual presume la defensa se desprende la no confianza de la victima en estos profesionales del derecho. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “En primer lugar; revisada como ha sido la presente causa, no se evidencia que haya sido notificada la ciudadana Ab. D.G.P., como parte en este proceso, al no haber sido notificada o al no haber librado boleta de notificación el tribunal no la toma en cuenta como parte en la presente causa, mas sin embargo asumiendo que introdujo acusación particular, Ahora bien, el tribunal va ha verificar donde esta el poder y no agregando al mismo poder especial otorgado a la misma, y revisada como ha sido en este tribunal y como no ha sido agregado en la presente causa, previo a la búsqueda del mismo y hasta insertarlo en la presente causa, se le notificara a la misma; En segundo lugar; solicita la defensa que el tribunal no se pronuncio en el lapso que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no es una excusa para el tribunal el cúmulo de trabajo aun cuando no se ha establecido el lapso se notificara a las partes, para ejercer el recurso correspondiente; En Tercer lugar; Con respecto a que aun cuando señala la defensa que el tribunal debería ser mas celoso, que se violo el principio de publicidad, en virtud de que se le otorga copia simples y certificadas al Ab. G.K., aclarando que se le otorga al mismo, copia del acta de fecha 15-05-07, donde el firma como parte, a partir de allí no existe solicitud alguna, por parte de este ciudadano antes mencionado; En Cuarto lugar; En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se cite a la representante de la victima AB. DESSIRE DEL VALLE R.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar, para lo cual se ordena citar a la ciudadana AB. DESSIRE DEL VALLE R.B., representante de la victima en la presente causa, para lo cual se comisiona a la Comandancia de la Policía, de la ciudad o sitio donde resida la misma; En Quinto Lugar; Por todo lo antes expuesto y vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas y por cuanto su presencia es necesaria para la celebración de la misma, este Tribunal acuerda fijar la presente audiencia para el día 08-08-07, a las 09:30 AM. Quedan Notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo Conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

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