Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000323.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano N.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.499, asistido por el Abogado en ejercicio, V.E.S.V., inscrito en el IPSA bajo el número 38.325, contra la empresa CONSTRUCCIONES J.L.R., representada legalmente por la ciudadana: M.D.B. y de manera solidaria a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., representada legalmente por el ciudadano: M.E.B.L., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar nombre y apellido del presidente de la empresa CONSTRUCCIONES J.L.R.. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. A) Debe indicar el demandante, en cuanto al fideicomiso, el porcentaje de la tasa de interés que utilizó para el cálculo del mencionado concepto. B) De igual manera, debe indicar, referente al cálculo del bono de alimentación, las jornadas efectivamente laboradas con la correspondiente unidad tributaria que aplicó al mismo. C) Asimismo, debe indicar de manera pormenorizada cuales domingos fueron laborados, ya que al vuelto del folio 02 del escrito libelar señala que trabajó todos los domingos señalados en gráficas calendarios en color rojo, los cuales totalizan 15 domingos y al folio 03 indica que laboró 29 domingos. Asimismo, menciona que desde el día domingo 25 de abril de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, laboró 21 domingos y al folio 01 del escrito libelar, indica que inició la relación de trabajo a partir del día 19 de julio de 2010; razón por la cual debe la parte actora determinar en forma precisa, la respectiva fecha de inicio de la relación de trabajo así como los domingos laborados. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Señala la parte actora al folio 01 del escrito libelar lo siguiente: “Es el caso que en fecha 19 de Julio de 2.010 inicié una Relación Laboral con la Empresa CONSTRUCCIONES J.L.R. (…) Durante la prestación de mis servicios siempre recibí órdenes directas del representante legal de la empresa ciudadana: Ing. M.d.B., encargada y quien siempre permanece en la obra. Pero es ante la situación confusa de determinar quien fue verdaderamente mi Patrono, si lo fue Construcciones J.L.R. ó lo fue AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., siendo ésta última a quien ciertamente le presté mis servicios (…)”. A) Pero es el caso que la parte demandante indica que comenzó a prestar sus servicios para la empresa Construcciones J.L.R., sin señalar si trata de una firma personal, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad irregular o de hecho; en consecuencia debe determinar que tipo de empresa o firma personal se trata. B) Asimismo, debe la parte actora, ante confusión que indica en el escrito libelar, determinar para cual de las dos empresas realmente laboró”. En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), el apoderado judicial de la parte actora abogado V.E.S.V., antes identificado, mediante diligencia cursante al folio 17 del presente asunto se dio por notificado del auto de despacho saneador y una vez verificado que no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinte (20) días del mes octubre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M..

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