Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Debate

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil Seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-270-05, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Juez da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el abogado Acusador J.A.H., la victima IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, el defensor de la acusada ABG. J.B. y la acusada F.M.R.H.. De seguida el ciudadano juez expone: Antes de apertura la presente audiencia se le advierte a las partes a litigar de buena fe, y guardar la compostura debida. Se le concede la palabra al abogado acusador, quien expone: en fecha 05-05-2005, por ante la notaria publica de esta ciudad, me fue conferido un mandato por parte de la ciudadana victima, a fin de representar sus derechos en una acusación privada para ser planteada en contra de la señora F.R., presente la debida acusación privada, celebrada la audiencia de conciliación el tribunal ordeno la celebración del debate oral y publico, de seguida paso a exponer los fundamentos de la acusación privada, mi mandante ostenta la condición de bionalisita y hace vida en el Hospital P.A.O., comparecemos ante esta audiencia con el único objetivo de que el tribunal tutele o haga respetar el derecho que ostenta todo venezolano, como lo el derecho al honor y reputación que en consecuencia es el derecho que denunciamos lesionado por la acusada, la vulnerabilidad de ese derecho a nuestro criterio por el acto cometido por la ciudadana F.R., encuadra en la topología del 444 del Código Penal que tipifica el delito de Injuria, contenido en la reforma de dicho texto, en que consiste el hecho o la conducta que desplegó la ciudadana F.R., el hecho especifico ocurre el día 04-05-05, en la sede del laboratorio del Hospital P.A.O., en este laboratorio se practica los exámenes a la población de San Fernando, de virus de Inmunodeficiencia Adquirida conocido como VIH, o sida, y los funcionarios de otras dependencias están encargadas de llevar un control, ese día se apersono la acusada a recolectar los resultados de los pacientes VIH positivo el mecanismo de entrega de estos exámenes lo hace la ciudadano I.R., quien es auxiliar de laboratorio y específicamente la ciudadana C.M., quien es secretaria en dicha oficina, al pedido de la doctora F.R., de la entrega de los resultados los mismos reposaban en manos de mi mandante como jefe de laboratorio, al parecer la acusada se encontraba un poco apurada o alterada por un hecho desconocido por mi mandante, lo que las combinaba a la entrega rápida de los resultas de los exámenes, ella llega a la oficina y en ese momento entre mi mandante y C.M. sostenían una conversación, y esa conversación se estaba llevando acabo en frente de la acusada, en ese momento surge la conducta típica, antijurídica y culpable y la ciudadana F.R. irrumpe en la conversación y le manifiesta a mi mandante que como vía hecha para que la nombran en ese cargo y que si eso ocurrió es por que había hecho fraude, y por que en definitiva ella era una tramposa, y que descuidara por que felicidad muy poco iba a durar y en sui cara le repitió que era muy tramposas y que su trayectoria funcionarial la había obtenido por que se valia de documentaciones falsas, esta conducta se materializa en la secretaria del Laboratorio, que dicho sea de paso por ser esta una enfermedad que aun no se le ha conseguida cura, en el lugar de los hechos estaba la acusada, mi mandante, la señora I.R., y C.M. quien es secretaria en el laboratorio, denunciamos como hecho típico la conducta de la ciudadana F.R., en el que le atribuyo la conducta de tramposa a mi mandante, la cual me permito de conformidad con el diccionario de la real academia española definir la palabra trampa (da lectura al concepto) la aseveración hecha por la acusada en contra de mi mandante no fue otra cuando le atribuyo la palabra tramposa en relación a la documentación que la misma a presentada no fue otro que enrostrarle en su cara que lo que ella había conseguido era a raíz de trampa y su conducta era a través de la mentira, consideramos que esta conducta encuadra en el articulo 444 primer aparte del Código Penal, pues estaba presente la licenciada Michelangelli, cuando le fue atribuida su conducta, en el devenir procesal riela a los autos y que la hacemos nuestra por vía de la comunidad de la prueba una documental que consigno la defensa marcada con la letra A, y me permito leer (Da lectura a la pagina 32 de la causa) este escrito ciudadano juez esta suscrito por la acusada lo que de una u otra manera reconoce la ejecución de la conducta que hemos reputado como típica y culpable, si existen o existieres desavenencias administrativas retardos procesales dentro de la institución la via idonea es acudir a la instancia superiores, para resolver los conflictos internos, pero no le esta dado a ninguna persona atribuirle a otra dentro de un marco estricto labora que sus meritos son obtenidos por la via de la trampa, a los fines de probar mis dichos oferte la declaración de las únicas testigos presénciales, ciudadanas I.R. y C.M., por lo expuesto solicito que una ves receccionado los medios de prueba la ciudadana F.R., sea condenada por la comisión del ilícito contenido en el articulo 444 del Código Penal y sea condenada a cumplir la pena de seis meses a un año de prisión, así como una multa en unidades tributarias, así mismo solcito la condenatoria en costas de la acusada. Es todo. la defensa expone: El representante o acusador privado de la victima en el inicio de este juicio planteo la corrección en cuanto al tipo legal contendido en el Código Penal, alejando entre otras razones que procedía a corregir tal falta por cuando menciono en su libelo acusatorio el tipo legal contenido en el articulo 24 primer aparte de la reforma parcial del Código Penal, y por cuanto dada la naturaleza del presente proceso es un juicio a instancia de parte privada y estando fuera del lapso para entender como así concluye esta defensa, la corrección como una subsanación pido formalmente sea declarada sin lugar no tal solo el planteamiento de corrección, si no también la demanda por estar fuera del lapso para hacerse la misma, siendo de orden publico, y no puede el tribunal estas atribuciones, ya que el tipo penal endilgado en la acusación no se corresponde con los hechos narrados en la misma, en consecuencia debe ser declarada sin lugar la acusación. En cuanto a los hechos narrad os en el libelo acusatorio, hechos estos trascribimos de lo oído o de lo contado por las partes sean victimas, o acusados es necesario entender que cuando el legislador concedió el concepto de Injuria, también concedió los elementos que debían concurrir necesariamente para que se entendiera la producción del delito en la psiquis o conducta de la victima, tomando en consideración para ello diferentes tipos tales como formación, vivencias, medios donde se desenvuelven y ocupación, llevándolas al caso actual, revisado detenidamente mi cliente medico de salud publica, con 18 años de experiencia como medico, 16 en salud publica, y 6 años en el programa de VIH, programa con el que ha trabajado conjuntamente con la victima, cumpliendo funciones distintas, pues le corresponde a la victima como laboratorista hacer las respectivas pruebas para determinar si algún paciente o sujeto se encontrarse positivo o negativo en el resultado de examen de VIH, en consecuencia 06 años de servicios entre ambas ciudadanas profesionales son bastante tiempo para compartir y entre ellas nunca había existido relación de hostilidad ni de enemistad, ni de algún elementos ajeno que entre ellas se pudiera pensar que existe desavenencia, pues tal hecho no ha sido narrado en el libelo acusatorio, ni en el juicio, lo que se da por entendido que entre ambas solo ha existido una relación de trabajo, y cordialidad, confianza, dado a la responsabilidad que cada una tiene en el ejercicio de este programa, en fecha anterior al día 04-05-05, mi cliente ya en varias ocasiones anteriores a esta fecha había acudido al laboratorio con la finalidad de buscar los resultados de diferentes pruebas para ella cumplir con su función, pero que en esas diferentes ocasiones pudo obtener los resultados, dejándole mensajes con la secretaria de la victima, sobre la necesidad y urgencia de obtener los mismos, a lo que no tenia respuesta, siendo la única vez que se presentaba esta situación, en consecuencia llegado el día 04, mi cliente se dirige a la auxiliar de secretaria que era la que se encontraba presente y le solicita que si no le ha dejado los resultados de la prueba, pero que ella esta por venir, sale y regresa, y cuando regresa esta la licenciada, ella saluda y solicita los resultados del examen, obteniendo como respuesta que no estaba anotados en el libro, procediendo la secretaria a sacarlos y anotarlos en el libro, durante dicho lapso de tiempo, manifiesta mi defendida se sentó a esperar, y entendía como conducta burlista que la licenciada había obtenido un nuevo cargo, y dicha charla se prolongaba y solamente ella tenia que esperar, hasta que mi cliente respondió que hasta cuando iba a esperar que a ella no le interesaba el puesto que había obtenido y la forma como, que ella solo quería los resultados, y al pararse recibió una bofetada de la victima, siendo este hecho otro punto en consideración que vicia el delito de injuria que el ofendido sea victima y no se constituya en oferente, por que deja de ser injuria y se convierte en riña, hecho que probaremos mas adelante, siendo así es obvio que estamos ante la falta de elementos necesarios para el delito de injuria, y que extrañamente hay uno mas que no esta presente, la ofensa debe ser necesariamente algo que afecte el proceso mental, moral, la psiquis de la persona ofendida, y que dada las circunstancias de los hechos, los mismos sucedieron en el lugar de trabajo, tal hecho no ofende la moral, por lo que necesariamente no debió convertirse la victima en victimaria ni tampoco la defensa es grande, los hechos narrados así no son mas que una tribiabilidad de un mal momento, y no llevarlo al extremo de convertirlo en delito, ya que es la salud del pueblo la que esta en riesgo cuando no se entregan a tiempo los resultados, por todas las consideraciones antes expuestas, pido sea declarada la demanda sin lugar, tanto por el punto previo solicitado y los demás alegatos invocados. Es todo. de seguida se impone a la acusada del precepto constitucional, y manifiesta querer declara y expone: Buenos días, como ya el doctor les explico, yo tengo 18 años de servicio en la administración publica, y de esos años tengo 16 años en salud publica, los primeros diez años trabaje en el servicio regional, donde alguna de mis funciones se involucraban en aspecto epidemiológico, dentro de las cuales esta el dengue, rubéola, y en ese lapso presentamos las epidemias presentadas, he estado involucrada con el laboratorio, tengo 06 años en el programa de VIH, siempre tengo funciones de llevar muestras al laboratorio para el procedimiento de vigilancia, y los últimos 06 años han sido con el VIH, nunca he tenido problemas, y específicamente en el caso de VIH, por que una persona cuando se infecta e ignora la misma se convierte en trasmisor, tomando en cuanta una conducta sexual irresponsable, por tanto una persona que ignora trasmite la misma, en el presente caso ya yo me había dirigido al laboratorio a buscar unos resultados de unas muestras provenientes de Achaguas, de tal manera que estaba pendiente del resultado, por que ya tenían dos semanas, y yo había ido en dos oportunidades coincidencialmente a la hora en que acudía la licenciada no se encontraba y la respuesta que se me daba era que la licenciada tenia que darme los resultados personalmente, en la primera oportunidad yo le deje la información, en años anteriores nuca había tenido problemas por que siempre me los entregaba la señora Mota, tenia acceso a las carpetas de registros de casos para revisar alguna duda, no me explico la desconfianza, yo le deje dicho en las dos oportunidades que había ido a buscar los resultados, el día 04-05-05, llegue a la oficina de secretaria estaba I.R. y C.M., salude, y dije que venia por los resultados de VIH que viene de Achaguas, no me responde por que no me dirigí personalmente a ella, y se sienta en el escritorio el señor L.P. sale, la licenciada me notifico que tenia que anotar las boletas por que no habían sido anotadas en el libro, comenzó anotar boleta por boleta, y comenzó hacer el comentario que la habían nombrado Coordinadora del IPASME, eso a mi no me afecto, yo no hice comentario al respecto si no mas adelante, y cuando ella comenzó anotar yo me salgo dando tiempo que terminara de anotar, regrese y se me entregaron las boletas, y me dijeron que habían otros resultados y que los esperara, yo me senté a esperar en la silla de toma de muestra, ella comenzó a decir que estaba feliz, y habían risas burlonas, si le dije que se riera pero que consideraba que debía tomar una conducta madura, si le dije que independientemente que tuviera una coordinación en el IPASME, y en el laboratorio no es de mi incumbencia si la consiguió por merito o trampa. Cuando me levando la licenciada se incorporo de la silla se acerco me tomo de la franela me halo y me propino una cachetada, ella ya antes me había dicho que yo tenia que probar que era una tramposa, yo le dije que conforme los testigos oyeron lo que dije ella debían de decir que ella me había dado una cachetada, yo simplemente estaba buscando unas muestras, nosotros debemos hacerle un seguimiento a esas personas, para suministrarle el tratamiento debido, no es solamente llevar una muestra y traerla, antes esas limitaciones que estábamos teniendo yo me sentía incomoda que en reiterada oportunidades no me entregaban los resultados por que tenia que esperar que ella los entregara personalmente. Es todo. el querellante pregunta: ¿Qué la motivo a efectuar el comentario de le ilegitimidad del cargo? Yo ya había ido en tres oportunidades, no entendía el retardo de la entrega de los resultados lo que obstaculizaba mi labor, cuando llegue la licenciada me dijo que yo no me dirigí a ella y por eso no me respondió, que ella ya me había dejado la respuesta con su secretaria, ella me dice que tiene que sentarse a llenar las boletas y yo tengo que esperar, lo que ella comento no me intereso, eso no tiene por que molestarme, mi tiempo es importante el de ella también lo es, esas risas se iniciaron pero mi tiempo es importante, y dado que habían otros resultados listos y no me los entregaban y seguían las risas, y por eso le dije lo que le dije. ¿Qué relación guarda su tiempo con el perfil de la licenciada para optar esos cargos? Ninguno, sentí que la actitudes de ellas enardecían mi labor. ¿ese retardo de anotar los exámenes, la espera, que tiene que ver eso con el perfil de la licenciada al momento de obtener su cargo en el IPASME? Ninguno. ¿Ese anormal desarrollo administrativo para la entrega de esos exámenes, fue objeto de alguna queja? Se lo informe a mi jefe Norka Hernández, por que ya eran días de retardo en la labor, que se pudieron evitar por que la secretaria los hubiese entregado. ¿Usted dijo en su declaración que fue objeto de una agresión física, puso denuncia? La hice a nivel administrativo, pero no penal, por que considere que se podía resolver administrativamente. ¿Se llego a practicar examen de las lesiones que sufrió? No. Es todo. La defensa pregunta: No tengo preguntas. Es todo. Se apertura la causa a pruebas. Se hace pasar al testigo I.R., cédula de identidad Nº 11239457, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Mi nombre es I.M.R. trabajo en el hospital hace 10 años, conozco a la licenciada hace mucha tiempo, el día 04-05-05, a las 11:30 AM, se presento la doctora Flor en el departamento, ella se dirigió a mi sobre unos resultados, estaba la licenciada y C.M., yo le dije que no era conmigo, a licenciada le dijo que ella ya le iba a entregar los resultados, ella salio para afuera y estaba como molesta, cuando entro la licenciada le entrego los resultados, e hizo un comentario y la doctora Flor le dijo que era una tramposa que ella entraba a la institución con documentos falsos. Es todo. el querellante no pregunta. La defensa pregunta: ¿Dónde fue eso? En el laboratorio. ¿Conoce a la doctora F.R.? De vista. ¿En alguna oportunidad que la doctora F.R. iba al laboratorio a buscar resultados? Si. ¿Y le eran entregados? Si por la secretaria o por la licenciada. ¿Manifestó que ella dijo que había vuelto al cargo por trampas? Si ella digo eso, que conseguí el cargo con documentos falsos. ¿Cuánto tiempo tiene viendo a la Doctora? Como dos años. ¿Había visto otras discusiones? No hubo discusión solo dijo eso. ¿En otras oportunidades lo había visto discutir? Nunca discutían, ella entraba a buscar los resultados y salía. Es todo. Se hace pasar a la ciudadana C.M., C.I.V-8.156.765, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Mi nombre es C.M. tengo 46 años, en la institución tengo 27 años de servicio, de los cuales tengo 06 en el laboratorio, como trabajadora del servicio, soy secretaria, conozco muy bien a la Licenciada Iraima, es una persona responsable, es muy educada, en ningún momento es una mujer grosera, muy responsable en su trabajo, es una mujer muy preparada, emprendedora, ese día ella iba a recibir la coordinación del laboratorio en el IPASME, llego a la oficina estuvimos hablando allí, en ese momento como el espacio es muy pequeño, estábamos prevete la licenciada, la auxiliar I.R. y mi persona, en ese momento estábamos conversando, yo le pregunto si fue verdad que la nombraron en el IPASME, me dijo que si que se sentía feliz, eso ocurrió el 04-05-05, como a las 11:00 de la mañana, la doctora flor se dirige a retirar los resultados de VIH, pero en ningún momento nunca se presento, yo estaba encargaba de entregar los resultados, en ese momento como esta la licenciada ella asume la responsabilidad, yo le dije que se dirigiera a la licenciada, yo estoy ocupada y escuche cuando le dijo tu felicidad te va a durar muy poco, también escuche que le dijo tramposa, tramposa, regresas a la institución con documentos falso, eso lo escuche perfectamente, ella andaba muy predispuesta. Es todo. el querellante no tiene preguntas. La defensa pregunta: ¿manifestó tener 06 años en el laboratorio? Si. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la Doctora F.R.? No le podría decir la cantidad de años, por que a ella no me la presentaron a mí, ella solo va a buscar los resultados. ¿Sabe si la doctora F.R. trabaja para ese programa del VIH? Si, por referencia. ¿En ocasión diferente al día 04-05-05, la doctora F.R. hizo presencia al laboratorio y solicito resultados? Si se presento, mas se dirigía a la Licenciada por que es la persona indicada, lo hago cuando ella no esta presente. ¿Y en esos días anteriores usted le entrego los resultados? Siempre los hago cuando la licenciada no esta, por que es mi responsabilidad. ¿Esos seis años de servicio ha observado esa actitud de la doctora ostia, peliona? Como ella es, buenos días, el resultados y más nada, me extraño ese día por que andaba molesta, ella no es muy amigable, solo le entregamos los resultados, andaba muy diferente a los otras veces. ¿Tiene conocimiento si entre la doctora y la licenciada han tenido algún problema? No, por que ellas no han tenido una relación de persona. ¿Ese día estaba presente en el laboratorio el señor L.P.? Estaba afuera pero no en el laboratorio. ¿Trabajaba el en el laboratorio para el día 04-05-05? Si el trabajaba como mensajero. Es todo. Se hace pasar al los testigos de la parte de la defensa, ciudadano L.A. PEÑA SALAZAR, cédula de identidad Nº 13.937.848, a quien se le toma el juramento de ley, y expone: Yo estaba en la parte de laboratorio cuando llego la doctora, ella saludo y yo me retire del recinto, me senté en un banco, cuando paso una señora que trabaja en el archivo y me dijo que la licenciada había halado a la doctora y le había pegado. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿manifestó usted que una persona le dijo que la licenciada le había dado una cachetada a la doctora? Si. ¿Cómo pudo evidenciar que la doctora había recibido una cachetada? Objeción por parte del acusador, toda vez que la defensa esta sugiriendo la pregunta, toda vez que el testigo no presencio ese momento por estar afuera del laboratorio. La defensa señala: Mi pregunta va dirigida a como puede el evidenciar el la cachetada y el estaba afuera. El juez expone: efectivamente la pregunta pudiera estar revestida del penúltimo aparte del 356 del adjetivo penal, por que pudiera confundir al testigo, toda vez que no se entiende la finalidad de la pregunta, se releva de dar contestación de la pregunta, y se ordena formular una nueva. ¿Qué persona le manifestó lo señalado por usted? La señora trabaja en historias medicas, no se el nombre, me acerco hacia haya, la doctora venia llorando con la cara roja. Es todo. El acusador pregunta: ¿Vio la agresión de la que fue objeto la ciudadana F.R.? No la vi. Es todo. Se hace pasar al testigo J.H. VARGAS PEREZ, C.I.V-15.681.312, se le toma el juramento de ley y expone: La doctora me pide que la traslade hasta el hospital, yo soy chofer, al llegar al hospital me estaciono, y espero que regresa, una vez que ella regresa noto en su cara enrojecida la mejilla como bofeteada, y la camisa alada. Es todo. la defensa pregunta: No tiene preguntas. El acusador privado pregunta: ¿Qué día fue eso? No tengo fecha. ¿Y hora? No tengo hora. ¿Cuál era la mejilla que tenia roja? No recuerdo muy bien. ¿Por qué se le puso roja? Yo dije que podía ser una bofetada. ¿Pudiera ser que se hubiese caído? Si se cae tiene hematoma. Es todo. El Juez pregunta: ¿eso fue de día o de noche? Fue en el día. ¿De mañana o de tarde? Creo que fue en la mañana. Es todo. Se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos A.R., y LEDDY YANEZ, se le otorga la palabra a la defensa quien expone: desistimos de los testigos. E todo. El querellante señala: No tengo nada que decir. De seguida el tribunal procede a dar dos minutos de receso, concluido el mismo, se procede a las pruebas documentales: Se da lectura a la única prueba documental, la cual riela a los folios 23 al 25. se declara concluida la fase de pruebas, se le otorga la palabra al querellante a los fines de sus conclusiones, quien expone: En el presente caso, valdría una fabulación de los hechos comparativa, de que su persona se traslade por los pasillos de este palacio de justicia y sentado usted en el recito de los asistente del tribunal primero de juicio, una persona que hace acto de presencia en esta sala le diga que es juez por que ha falseado el cargo de juez, tal situación ocurrió en el presente caso, mi mandante hará un recuento de quien es en esta población, y hará un recuento del amor que tiene hacia el hospital pablo acorta Ortiz, hacia su profesión, hacia sus hijos, y al inmenso orgullo que siente al ser fundadora del laboratorio donde desempeña sus funciones, una mujer emprendedora, sus hijos, su familia, su profesión, futura mente colega nuestro, por que esta en cuarto año de derecho, para mi orgullo mi alumna en la escuela de derecho, de lo que se trata esta controversia, es del honor a la reputación, por que atribuimos la tipología de Injuria, no cambie la calificación toda vez que se estaba realzando la reforma al Código Penal, en el antiguo era una sanción corporal, y ahora es una sanción corporal y multa, no ha existido modificación de la tipologia, del articulo 444 del Código Penal, toda vez que fue una ofensa de parte de la doctora F.R., fue la simple ofensa al honor a la reputación de darle descrecido al perfil académico que ostenta mi mandante, me comprometí a probar tal hecho, se determino la responsabilidad de varios elementos probatorios, la primera de ella una confesión por parte de la acusada, que ciertamente atribuyo ese desmerito de trampa, de tramposa, en el perfil académico para obtener el cargo, una confesión calificada, que no pudo dar por demostrada de este medio de prueba, cuando se le pregunta de el porque había hecho tal comentario no lo justifico, las risas no eran en su contra si no producto de la felicidad, en consecuencia la agresión proferida por la acusada fue ilegitima, nadie la motivo, solo le nació hacer esta aseveración, en segundo lugar surgen sendas pruebas testimoniales de las ciudadanas I.R. y C.M., dejaron claro que ocurrió el hecho el día 04-05-05, a las 11:30 AM, y que la doctora profirió esas palabras, y por ultimo la prueba documental que fue leída, la confesión de la acusada, el segundo la declaración de I.R., el tercero la declaración de C.M., y el cuarto de ellos la prueba documental ya leída, dice la defensa que no había ocurridos hechos anteriores, pero ese no es el hecho, no tiene que existir un procedente, la defensa dice que la ofensa no es capaz de lesionar el derecho, probada como fue la ofensa solo compete a este tribunal si ciertamente la ofensa lesiono la moral de mi defendida, solo su persona a través del uso de la sana critica, máximas de experiencia, y reglas de la lógica podrá determinar si ese hecho que ciertamente acaeció en la que la acusada F.R. atribuyo trampa en el perfil académico, solo quedara en su persona, solo usted determinaren si esta atribución lesiona ese derecho, por otra parte fue traído el testimonio de L.P., testigo referencial no corroborado, su conocimiento de la bofetada lo obtuvo de una señora que trabaja en historias medicas, y esta señora no fue traído a esta sala, por lo que carece de validez, pero hiendo un poco mas haya a preguntas formuladas por mi persona el dijo que no vio la bofetada, y estaba fuera del recinto, y por ultimo fue traído J.V., quien es chofer, pero no presencio los hechos, se ha dado por demostrado que la acusado F.R. atribuyo a mi mandante esa conducta tramposa, no se como obtuviste los meritos para obtener ese cargo, sencillamente le dijo embustera, que falsea la verdad, lo único que esperamos de estos, aun cuando el defensor dice que son cuestiones propias del desenvolvimiento del trabajo, que a su despacho venga una persona y diga que su titulo es chimbo, el decir en su grupo, sus hijos, nacemos con moral pero no con reputación, y la reputación es fruto del abono que hacemos a la moral, en principio somos orgullos para nuestros padres, después para nuestros hijos, y sabe que es triste que después que ha fomentado su nombre una aseveración de esta categoría no deja de se desmedro en esa labor abstracta, por eso acusamos a la ciudadano F.R.H., del delito de Injuria previsto y sancionado en el articulo 24 de la reforma del Código Penal, articulo 444 actual del Código Penal, en consecuencia solicitamos la condenatoria por este delito de la ciudadano F.M.R., así como la condenatoria en costas. Es todo. La defensa expone: Ratifico mi exposición en cuanto al punto previo planteado, y en los errores de la acusación, y en consecuencia no puede ser condenado, existe un error en el tipo penal. Oída la intervención del acusador privado da la impresión de que el amor a la institución y al trabajo se quedo en el laboratorio, y le pertenece a la victima, da la impresión el amor a la familia es de la victima, parece que mi cliente es un verdugo, que no es sensible, que no es profesional, y merece ser decapitada, lamentablemente tenemos que admitir en al vida los errores profesionales, y el orgullo no puede ser el desmedro para el ejercicio de la profesión de los demás, mi cliente pareciera ser dedicado al daño y a la maldad, según lo dicho por el acusado, si analizamos alas pruebas traídas por la parte acusadora, los vicios, según sus testimonio lo único bueno que existe en el hospital es la licenciada Michelangelli, pero si observamos detenidamente dicha personas trabajan con la victima hace seis años, manifestaron que pro primera vez notaron una actitud que nunca habían observado en la doctora florR., reconocieron que la doctora si se había dirigido en varias oportunidades y nunca obtenía las respuestas, mas una así el día 04-05-05, se traslada y tiene que soportar un retardo mas mientras personas tertulian, y ellas como no tiene función que cumplir la hacían esperar, todos somos seres humanos, debemos respeto, pretender hacer confundir a este tribunal en cuanto a que existe una confesión calificada, creo que sabemos que es un confesión y cuando se produce, no es lo mismo señalar con precisión y exactitud los hechos, y decir a mi no me importa como usted obtiene su cargo lo que me interesa es que me entrega los resultados, eso no es un delito, debe existir el animus de ofender, de injuriar, con cual prueba demostró aquí la parte acusadora que mi defendida el único animo que tenia era de ofender, además de eso ni si quiera propias de la actividad de médicos, como puede pretenderse crear y querer confundir a un tribunal con argumentos de caprichos, y no de carácter delictivo, todos somos iguales, es nuestra propia conducta la que debemos revisar, es poco ético pedir que le hagan un favor al tribunal y que se condene a F.R., por que aquí la única buena es la Licenciada, no se puede utilizar la administración de justicia para satisfaces un capricho, se puede convivir de mejor manera, éticamente, no se demostró que era un delito de injuria, aquí lo que hubo fue una falta de respeto, ambas se agredieron, o a caso de que para que exista un hecho tiene que venir un forense y decirlo, no hubo la demostración de la parte acusadora de que el delito se demostrara de esa forma, existe una acusación llena de errores técnicos que no puede ser solucionado por el tribunal, no se demostró que F.R. su animosidad era de ofender a la victima, por lo tanto solicito sea declara sin lugar la acusación. Es todo. el querellante hace uso de la replica y expone: Dice la defensa que soy porco ético al solicitar la condenatoria, eso no tiene nada que ver en el presente caso, por tal motivo solicito que conforme al 104 del Código Orgánico Procesal Penal sanciono al defensor, al decir que no tengo valor ético, por que los abogados acusadores, acusamos y el fin es obtener una sentencia condenatoria, mi conducta para nada a lesionado a la acusada, a la defensa, y al libre desempeño de la defensa. En segundo lugar el animus difamando que contiene los delitos esta estrictamente relacionado con la dogmática delictiva, que esta relacionado con la culpabilidad, se puede encuadran en el elemento objetivo, solo corresponde a este tribunal valorar las pruebas a los fines de determinar si el elementos culpabilidad existe, y determinar si existió la intención de la acusada de cometer el ilícito ya mencionado. En tercer lugar la conducta desplegada pro el defensor se alega a lo que establece la dogmática penal de el delito, las lesiones se clasificas, como graves, gravísimas, menos graves, leves y levísimas, y los que las determinas es el tiempo de la curación y la inhabilitación, lo que es demostrable a través de una prueba de experticia levantada por un medico forense, de acuerdo al tiempo de inhabilitación y de curación, los testigos de la defensa no corroboraron nada, no lograron demostrar el cuerpo del delito, demostrado el cuerpo del delito y los elementos de convicción, y demostrado la dogmática solamente el juez podrá determinar que estamos en presencia de un hecho punible, y por ultimo en relación a los errores estos deben ser equiparados a la defensa de forma, si la acusación privada ha dicho que el ciudadano defensor que la acusación estaba referida de errores técnicos debía haber hecho con anterioridad al presente juicio, pero mas haya el defensor desconoce que el Código Penal fue objeto de reforma, que sale en una Gaceta Oficial, y que el mecanismo legislativo me permito a explicarle al defensor (Se deja constancia de tal explicación de la reforma del Código Penal) en consecuencia doy por satisfecha la replica de los alegatos señalados por la defensa. Es todo. La defensa expone: No voy a dar uso del derecho a la contrarréplica. Es todo. De seguida la victima expone: Ya es bien sabido mi nombre, soy licenciada, soy Gerente de Recurso Humanos, soy estudiante del cuarto año de la escuela de derecho, tengo 20 años de vida profesional y desde recién graduada concurse en Caracas sobre Bioanalisis, y gane el concurso, tengo una amplia experiencia, desde el puntó de vista de diagnostico, y como se trata a un paciente, posteriormente renuncie al cargo llego en el año 87, a San Fernando, asignaron un misión que era de implementar la prueba de VIH, y muchas personas no conocían la prueba, y tuve que trabajar fuertemente, me convertí en una luchadora social, me convertí en la fundadora del laboratorio, a la doctora realmente como persona no la conozco, se que es la Doctora Flor, ella va a retirar los resultados ella no se identifico como la funcionara comisionada para retirar esos resultados, no es fácil sacar a primera vista un examen, todo eso implica tiempo, y las personas que no están entrenadas desconocen el procedimiento, ahora bien en relación a la doctora de verdad que son poquísimas las veces las que yo personalmente le he entregado los exámenes, he sido reconocida por mi amor al trabajo, yo creo que ese testimonio lo puede dar el defensor de la doctora, que estando su hermano enfermo yo fuera del horario de trabajo yo me sume a ese equipo para salvarle la vida, en ningún momento voy a poner objeción para salvar una vida, no entiendo la agresividad de la doctora, ella llego diciendo que venia a retirar unos resultados la secretaria le dijo que era conmigo y le pregunte que quería y me dijo es que acaso estas sorda, otra demostración de que hay fluidez era que se le entregaron unos resultados que habían llegado, ella se metió al área de diagnostico que es un área restringida, y ella entro, le entro los resultados, en ese momento la secretaria me esta diciendo que si fue verdad el nombramiento, ella me dijo que era una tramposa, que consigo el cargo a fuerza de credenciales falsas, yo le dije que la iba a demandar, y me dijo que la demandara las veces que le diera la gana, yo he sido una persona excelente en la institución, nunca en la vida he tenido ningún encontronazo con nadie, si fuese una persona agresiva en algún lado debe estar asentado algún antecedente, el laboratorio donde estoy le presta servicio a varias estados, luego me voy al IPASME, mis colegas me llamaban a mi celular, y me dice que yo y que golpe a una doctora en los pasillos, y cuando llego en la mañana un tipo con una maquina de escribir diciendo que le firmara pro que había golpeado a la doctora, llamo al director para que me atienda, para mi sorpresa para que habrán un expediente administrativo cuesta y a mi fue el primero que abrieron ese año, cuando veo que me abren un expediente y veo el que me habré el expediente es el tío de uno de los testigos que vino a declarar a esta sala, y después que cambian al director cierran al expediente por no haber pruebas, entonces yo tuve que ocurrir a esta institución y vengo a reclamar justicia, me pone mi moral por el piso, el daño que me ha causado la doctora, yo tenia siete vacaciones vencidas y las he tenido que tomar por que todos los que llegan a la institución preguntas si es verdad que no soy licenciada, usted sabe lo complicado que se dirigir un personal y venga una personas a hablar mal de ti, no entiendo por que de la agresión, y no lo puedo permitir, clamo justicia. Es todo. De seguida se le pregunta a la acusada si tiene algo más que decir: Yo en ningún momento es desmeritado la credencial de la licenciada, si hay que reconoces la labor de ella en la institución, no he puesto en duda lo que la licenciada ha hecho, yo tengo mis credenciales y reposan en mi expediente, yo jamás he tenido ningún problema con algún compañero de trabajo, siempre presto el servicio adecuado a los pacientes, yo he acudido con la licenciada Norka Hernández a pedir resultados, por eso me extraña que me haya puesto a esperar, y yo he preferido no acudir mar al laboratorio para evitar mas problemas, a la siguiente semana se envió a otra funcionaria para que hiciera sus funciones, y a ella sin haber solicitado documentación la propia secretaria le entrego los resultados y eso me extraña a mi, esto ha traído consecuencias a obstaculizado la vigilancia epidemiológica. Es todo. De seguida el Juez expone: Se suspende la presente audiencia, la cual se reanuda a las 02:20 minutos de la tarde, a los fines de dictar la dispositiva de la presente decisión. Siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el abogado Acusador J.A.H., la victima IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, el defensor de la acusada ABG. J.B. y la acusada F.M.R.H.. De seguida el juez expone: Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana F.M.R.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.048, por la comisión del delito de Injuria Agravada, delito este previsto y sancionado en el artículos 444, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Iraira Iraima Michelangelli, en consecuencia se condena a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión. SEGUNDO: Se mantiene en libertad plena a la acusada antes mencionada. TERCERO: SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006, siendo las 02:20, horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.T.H.U.

LA VICTIMA

IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI

EL ABOGADO ACUSADOR.

J.A.H. MARTINEZ.

LA ACUSADA

F.M.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.B..

EL SECRETARIO.

ABG. E.B.

CAUSA Nº 1U-270-05

STHU/EB..

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