Decisión nº PJ0642008000025 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

RESOLUCIÓN: 25-10

Cursa por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres, causa donde en la cual se encuentran en condición de imputadas las ciudadanas C.M.H.D. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 7.785.789, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 hija de M.D. y M.A.H. y M.J.B.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.006805, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 ya identificada, hija de C.H. y J.B., quienes fueron presentadas ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y actualmente se encuentra a la orden de este tribunal y en el día 02 de DICIEMBRE del año 2009, este tribunal recibió acusación de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, del cual se desprende: La Calificación Jurídica que realiza el Titular de la Acción Penal se corresponde a la presunta comisión como co-autoras por el delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña I.S.M.L.d. 02 meses de nacida. Ahora bien, el Ministerio Público introdujo un escrito en el cual refiere: “ Es el caso, que por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón cursa una investigación desde la fecha 16 de octubre del año 2009, sobre los mismos hechos, pero donde se encuentran detenidos los ciudadanos C.C., C.G.E., A.M.F.E., A.J.G.R., GALLAINE R.A. Y M.R.R., por estar incurso en el delito de TRAFICO DE NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 16 parágrafo 2° de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la niña I.S.M.L., de 02 meses de nacida, y conociendo el Tribunal Primero de Control de Punto Fijo, bajo el número de asunto IP11-P-2009-004525. En este orden de ideas, esta Juzgadora una vez revisadas la ACUSACIÓN FISCAL , presentada por el Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, revisada la solicitud y planteamiento de conflicto de competencia por el Titular de la Acción Penal, y observando la Competencia que corresponde a este Tribunal Especializado pasa a resolver en los siguientes términos,: Observa: PRIMERO: El artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece:

Articulo 10, “Las disposiciones de esta Ley sean de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.” ,

Por lo que puede desprenderse que en aquellos casos en los cuales existan disposiciones que regule competencia para conocer se aplicara con supremacía la Ley en mención, sin embargo, no prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., normas que regulen competencia por el Territorio, por lo que debemos conforme al articulo 64 de la Ley de marras, aplicar supletoriamente las Normas que regulan la Competencia en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, el articulo 57 del pre citado Código, establece :

Artículo 57. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.”, (negrillas nuestras)

Así mismo el artículo 75 del Código, establece el Fuero de Atracción

Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”, (negrillas nuestras)

Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del Proceso:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, observa quien hoy decide que el Ministerio Publico ha realizado una solicitud ajustada a Derecho, por lo que corresponde a esta Juzgadora, decidir sobre la competencia para conocer de la Presente causa, y visto que en el presente caso nos encontramos ante la situación particular que corresponden conocer por una parte a la Jueza o Juez especializada en lo que se refiere a la conductas de dos de las Imputadas, y que corresponden conocer al Juez o Jueza de un Tribunal ubicado en otra Jurisdicción, por la competencia por el territorio de un delito continuado, es decir, el conocimiento corresponde al Tribunal del lugar en el cual ceso la continuidad del delito del último acto conocido, es por lo que esta Juzgadora Especializada en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, considera que es incompetente para conocer por el Territorio de la presenta causa, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 57 de el Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: “ (Omissis) En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito, (Omissis),...”. considera conforme a lo consagrado en el texto legal normativo que el Tribunal Competente para conocer de la presente causa es el Juez o Jueza del Tribunal Primero del Circuito Judicial de Punto Fijo, estado Falcón, que conoce del Asunto bajo el número IP11-P-2009-004525, respetando así esta Juzgadora los principios constitucionales y rectores del P.P., del Juez Natural y Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Juzgadora, en virtud, de lo antes expuesto se considera Incompetente para conocer y así lo declara conforme a lo previsto en el articulo 77 eiusdem, por lo que se remite la presente causa al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de Punto Fijo, estado Falcón, quien conoce del asunto bajo el numero IP11-P-2009-004525, siendo colocadas a disposición de ese Juzgado las ciudadanas C.M.H.D. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 7.785.789, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 hija de M.D. y M.H. y M.J.B.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.006805, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 ya identificada, hija de C.H. y J.B., del estado Zulia, quienes se encuentran bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recluidas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, estado Zulia. Y ASI SE DECIDE, se remite bajo el Oficio Nro.052-10, el presente Asunto.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, del Circuito Judicial del estado Zulia, en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes Términos: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia. SEGUNDO: Se Declara Incompetente para conocer de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se remite la presente causa bajo el Oficio Nro.052-10, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo estado Falcón, quien conoce del asunto bajo el número IP11-P-2009-004525. CUARTO: Se coloca a disposición del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de Punto Fijo, estado Falcón, en el asunto bajo el numero IP11-P-2009-004525, a las ciudadanas C.M.H.D. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 7.785.789, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 hija de M.D. y M.H. y M.J.B.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.006805, residenciada en Barrio A.M.C., Av. 70 casa 81-75 ya identificada, hija de C.H. y J.B., del estado Zulia, quienes se encuentran bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recluidas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, estado Zulia. Se libra las correspondientes Notificaciones a las partes que intervienen en la presente causa.-

ABG. A.C.R.Q..

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.

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