Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoActa De Debate

En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del dos mil seis, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Publico que ha de conocer este Tribunal Unipersonal la causa N° 1U-256-04, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de las ciudadanas DAIRA LISBELIS CONTRERA Y P.M.C.G., por el delito de Difamación, Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, y solicita al ciudadano secretario la verificación de la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente el abogado Acusador J.A.H., y J.G.G., la victima LEDYS COROMOTO M.D.Z., las acusadas P.M.C.G., y DAIRINA LISBELIS CONTRERAS, y la defensa ABG. L.M.P.; De seguida la ciudadana Juez declara abierta la audiencia oral y publica, concediéndole el derecho de palabra al profesional del derecho J.A.H., expone: “Buenos días, el 20 de Diciembre de 1999, fue promulgada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos contemplados en la misma como civiles se establece en el articulo 60 (Da lectura al articulo) uno de los valores fundamentales aun antes de su nacimiento, es la construcción del honor y la edificación de su reputación, pues consideremos el honor como un elemento objetiva y la reputación como lo subjetivo, que es el patrimonio moral, con el devenir día a día con su crecimiento como persona con su crecimiento personal, y esa reputación se trasmite ineludiblemente a sus hijos y ello va ir radiando en la colectividad donde la persona se desenvuelva, el juicio de hoy trata de una lesión al honor y reputación de la señora Ledys M. deZ., hemos planteado uno de los delitos previstos contra el honor y la reputación como lo es el delito de Difamación previsto en el articulo 444 en su encabezamiento, del Código Penal que regia para la fecha de los hechos, en consecuencia la acusación versa única y exclusivamente sobre unos hechos cometidos por la ciudadana Dairina Contreras y P.C., presentes en la sala, que menoscabaron y lesionaron la reputación y el honor de nuestra mandante la ciudadana Ledys Mendoza, el hecho que atribuimos a las acusadas de seguida lo paso a exponer, mi defendida mi mandante tiene un matrimonio civil celebrado hace 28 años con R.Z., contrajeron su matrimonio ante la parroquia de Cunaviche, y a tal sentido tiene un gran numero de hijos, que han nacido en el seno de ese matrimonio, tanto el esposo de la señora Mendoza, como la esposa, hacen vida en Cunaviche, tiene un fundito, su manutención deriva de la actividad pecuaria y agrícola, venden sus mautes en la época que corresponde, esta señora mi mandante para la fecha tiene un vehículo y contrato un chofer, y es el señor W.R., quién esta casado con la señora E.R., de esta situación el esposo de mi mandante presumimos sostiene una relación extramarital con la señora P.C. desde hace tiempo atrás, y eso como usted bien debe saberlo por vía de la sana critica genera roces, discrepancias, y bueno cuando llegan a toparse físicamente la gente tiende agredirse verbalmente en el mejor de los casos, cuando no se van a las manos, eso sucedido el 31-10-04, existe un roce entre las ciudadanas, y el 31-10-04, en un sector llamado llano alto, de Cunaviche, aproximadamente a eso de la una de la tarde, mi mandante se desplazaba en su vehículo en compañía de W.R. y de su esposo, y esta señora P.C. y Dairina Contreras la abordaron y la insultaron, con el respeto que usted se merecen me permito decir la siguiente grosería, le dijeron que era “una vieja mama guevo, maldita perra”, y trataron de desacreditar su relación con su esposo, señalando que ella sostenía relaciones sexuales extramaritales con el señor W.R., su chofer, incluso la joven Dairina Contreras, trato de agredirla físicamente quebrando una botella en el suelo, mi mandante se monto en su camioneta y se fueron, eso es el hecho punible que denunciamos que fue cometido por las acusadas, y este hecho lesiona la reputación, el decoro y la moral de la mandante, en este acto en nuestra condición de apoderado, formalmente acusamos a la ciudadanas DAIRINA CONTRERAS, Y P.C., identificadas en la causa, por la comisión del delito de Difamación, pues atribuyeron a mi mandante un hecho determinado como lo señala la tipología delictiva, que evidentemente la expone al escarnio publico y atenta su moral como derecho objetivo y su reputación como derecho sustantivo, y este hecho cierto determinado por la ciudadanas acusadas estriba en que mi mandante a su decir sostenía una relaciones de infidelidad con el ciudadano W.R., lo que atenta directamente contra la moral que es uno de los valores ético jurídico que engloba el contrato civil de matrimonio, por tal motivo acusamos a las ciudadanas por dicho delito y podrá usted dar por demostrado de un cúmulo de testimoniales presénciales que oferimos en su oportunidad y que fueron debidamente admitidas por este tribunal, solicitamos la condenatoria en costas de las acusadas en caso de que la acusación sea declarada con lugar. Es todo. Seguidamente la defensa expone: Actuando en representación de las ciudadanas DAIRINA CONTRERAS Y PETRAS CONTRERAS, la defensa niega los hechos por los cuales se les acusa y se ha querellado la presunta victima LEDYS COROMOTO MENDOZA, por cuanto en el transcurso del juicio demostrare que mis defendidas no han cometido delito alguno que se considere como difamación o hechos injuriosos, tipificado en el articulo 444 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, así mismo el ciudadano representante de la parte querellante, en el momento de hacer su exposición hizo, pidió el permiso a la ciudadana juez para decir que su querella consistía en que mis representadas le habían propiciado a la parte demandante, que “era una vieja mama guevo, que era una maldita puta y que mantenía relaciones sexuales con W.R.”, pero me voy a remitir y usted tiene en sus manos tiene la querella donde el mismo expone que mis defendidos manifestaron que era una vieja mama g, que era una maldita p, y que mantiene relaciones con G.R., señalo que la letra “G” se refiere a una letra del abecedario y la “P” igualmente y que no puede hacer imputaciones que no las señalo en la querella, así mismo el ciudadano querellante alego que mis defendidas habían manifestado que la ciudadana Ledys Coromoto Mendoza, mantenía una relación sexual con W.R., y usted lee la querella en la aparte tercero, el abogado manifiesta que mantengo relaciones sexuales con G.R., es distinto la palabra de G.R. con W.R., es muy claro que el ciudadano representante de la parte querellante no puede hacer imputaciones que en su momento no fueron hechas, demostrare en el transcurso del juicio que no se han cometido hecho alguno que se encuentren señalado como difamación, que es como la comunicación con varias personas reunidas o separadas para realizar actos que conduzcan a la victima al desprecio publico, por todas estas razones la defensa niega totalmente y en el momento que se evacuen los testigos se desvirtuaran todos los hechos imputados por el querellante en su querella. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impone a las acusadas del delito por el cual se interpuso la querella, así mimo se impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, y la suspensión condicional del proceso, así como de la admisión de los hechos, de igual forma se impone del precepto constitucional en el sentido de que no están obligadas a declara en su contra, y en caso de consentirlo se les tomara la declaración sin juramento. De seguida la ciudadana P.C., manifiesta que si va a declara, por lo que se hace retirar de la sala a la acusada DAIRINA CONTRERAS, quedando solo la acusado P.C., quien libre de apremio, presión, coacción, y sin juramento, expone: Eso es mentira lo que la señora dice, que nosotros la agredimos es mentira, nosotros estábamos en el centro de votación y regresamos a las tres de la tarde, es mentira totalmente yo no dije esas cosas, yo a W.R. lo conozco de vista, ese G.R. yo no lo conozco, me declaro inocente de los hechos. Es todo. De seguida el Abogado Querellante pregunta lo siguiente: ¿Conoce usted a Rafal Zárate? Contesto: Si. ¿Sostenía una relación extramarital con el? Objeción de parte de la defensa quien señala que esos hechos no son los que se están juzgando el día de hoy. La ciudadana juez ordena reformular la pregunta. ¿Diga la ciudadana si conoce a R.Z.? Contesto: Si. ¿Como lo conoce? Contesto: El es padre de mis hijos, los dos menores, una de trece y uno de once. ¿Cuántos hijos tienen con el señor R.C.? Contesto: dos. ¿Y que edad tienen sus hijos? Contesto: Uno de trece y el otro de once. ¿Hace cuento tiempo vive con el? Contesto: Como mas de 15 años. ¿Tiene conocimiento que esta casado con Ledys Coromoto? Contesto: Si. ¿Como ha sido sus relaciones con la señora Ledys Coromoto y R.Z.? Contesto: Bien. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Señora P.C. conoce al señor W.R.? Contesto: Lo conozco de vista que trabaja en la escuela salaito. ¿Conoce a G.R.? Contesto: No. ¿Dónde estaba usted el 31-10-04? Contesto: En el centro de votación en la escuela pedro camejo desde las 11 de la mañana a las 03 de la tarde. ¿Conoce a M.R.? Contesto: No. ¿Conoce a la niña I.Z.? Contesto: No. ¿En alguna oportunidad usted le propicio algunas palabra ocenas o groserías a la señora Ledys Coromoto Mendoza? Contesto: No. ¿A tenido la intención de ocasionarle algún daño, de exponerla a ella al odio o desprecio publico? Contesto: No. ¿Siente usted algún sentimiento de odio por ella? Contesto: No. Es todo. De seguida La juez pregunta: ¿Usted actualmente tiene relación marital con el R.Z.? Contesto: Si. ¿Tiene dos hijos? Contesto: Si uno de 13 y 11 años. ¿Usted, el 31-10-04, específicamente en la población de Cunaviche sector llano alto, usted ofendió de palabra a la ciudadana Ledys Coromoto? Contesto: No. ¿La vio ese día? Contesto: No. ¿Su hija estaba con usted? Contesto: Si. ¿Dónde? Contesto: En el centro de votación. ¿En ese momento su hija ofendió de palabra a la victima? Contesto: No. ¿Ustedes han tenido roce de palabras anteriormente? Contesto: No. Es todo. Seguidamente se hace trasladar hasta la sala a la ciudadana DAIRINA LISBLIS CONTRERAS, quien expone: Yo no le dije nada a esa señora, me declaro inocente. Es todo. De seguida el querellante la interroga: ¿Usted conoce a Ledys Mendoza? Contesto: Si de vista. ¿Usted es hija de P.M.? Contesto: Si. ¿La señora P.M.C. sostiene una relación sentimental con R.Z.? Contesto: Si. ¿Usted tiene unos hermanos que son hijos de R.Z.? Contesto: Si. ¿El día 31-10-04, a eso de la 01 de la tarde, andaba con su madre P.M.C.? Contesto: Salimos de mi casa a las 11 de la mañana, para el centro de votación de pedro camejo, y regresamos a las 03 de la tarde. ¿Vieron a Ledys Coromoto? Contesto: No. ¿Conoce a W.R.? Contesto: Lo conosco de vista. ¿Tiene conocimiento que le trabajaba a Ledys Mendoza como chofer? Contesto: No lo se. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Conoces al un ciudadano de nombre G.R.? Contesto: No. ¿En alguna oportunidad has propiciado palabras obscenas en contra de la ciudadana Ledys Mendoza? Contesto: No, yo no tengo nada con ella no le tengo odio. Es todo. Acto seguido la Juez pregunta: ¿Su señora madre han tenido agresión verbal con la ciudadana Ledys Coromoto? Contesto: No. ¿Usted conoce a Ledys Coromoto? Contesto: De vista. ¿Se encuentra en esta sala? Contesto: Si. ¿En ningún momento han tenido roce con ella? Contesto: Nada. ¿El 31-10-04, ustedes tuvieron algún cruce de palabras? Contesto: Nada. ¿Usted conoce al ciudadano W.R.? Contesto: Si, como el trabaja en salaito de obrero. ¿Y a la ciudadana E.M.R.? Contesto: No. ¿A C.A.S.? Contesto: No. ¿ Y.E.? Contesto: No. Es todo. De seguida la defensa solicito que se deje constancia que la señora ha manifestado que no conoce a E.M.R.. (Se deja constancia que la acusada Dairina Contreras dijo que no conocía a la señora E.M.R.). De seguida se hace trasladar a la señora R.Y.S.P., titular de la cédula de identidad N° 10.621.613 a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Yo estaba en mi casa el 31-10-04, como de 01 o 02 de la tarde, cuando oí los gritos la bulla, salí y cuando salí estaba la señora (Se deja constancia que señalo a la ciudadana Dairina Contreras) estaba insulta a la señora Ledys, diciéndole groserías ella salio le decía groserías fuertes, maldita vieja mama guevo, que si era verdad que vivía con W.R., y ella partió una botella empeñada de cortarla a la señora Ledys, la señora Ledys se monto en su carro y se fue, ella quedo insultándola, que si era verdad que vivía con el señor y si era verdad que se la pegaba. Es todo. Acto seguido el abogado Querellante señala: No tengo preguntas. La defensa pregunta: ¿Usted me podría decir presuntamente cual de las dos personas que están frente usted, propiciaron palabra en contra de Ledys Coromoto? Contesto: Ella (Se deja constancia que señala a la señora Dairina Contreras) ¿Usted termina de decir que la ciudadana Dairina le decía a Ledys Coromoto que mantenía relaciones con W.R.? Contesto: Si. ¿En que tipo de vehículo se trasportaba Ledys Coromoto? Contesto: En la camioneta. ¿Que tipo de camioneta? Contesto: Una Toyota, atrás esta descubierta. ¿De que color es el carro? Contesto: Azul. ¿Que personas andaban con ella? Contesto: Una sobrina. ¿Como se llama? Contesto: No recuerdo. ¿Quien mas andaba? Contesto: Mas nadie. ¿Quien andaba conduciendo el carro? Contesto: Ella, la señora Ledys. Es todo. De seguida la juez pregunta: ¿Conoce de trato y comunicación a Ledys Coromoto? Contesto: Si. ¿Conoce a las acusadas de trato o de comunicación? Contesto: De vista. ¿Cuando sucedieron los hechos usted estaba dentro de su casa? Contesto: Si, en el cuarto pero como tiene ventanas escuche. ¿La discusión sucedió donde? Contesto: Al frente de mi casa. Es todo. Seguidamente se hace retirara al testigo, y se hace trasladar a la ciudadana C.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° 6.718.591, quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo no se porque me metieron en este problema, por que yo no vi nada, es lo único que voy a decir. La juez pregunta: ¿Conoce a las personas involucradas? Contesto: Si ella viven lejos de mi casa. No se nada por que no vi nada, ni escuche. Acto seguido el abogado querellante solicita el relevo del testigo y renuncia a su evacuación de esta prueba, toda vez que ha manifestado que no sabe nada. Se hace retirar al testigo y se hace comparecer a la ciudadana E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 8.192.171, a quien se le toma el juramento de ley y expone: De seguida la juez le pregunta al testigo si sabe el motivo de su comparecencia, a este juicio, quien manifestó que no, de seguida la juez la impone del motivo de su comparecencia, quien expone: No se nada, acto seguido la juez le pregunta si conoce a las partes presentes? Contesto: Si las conozco. Acto seguido el Querellante pregunta: ¿Usted es comadre de la señora P.M.C.G.? Contesto: Si. ¿Es madrina de alguno de sus hijos? Contesto: Si, y no esta aquí. ¿Usted conoce a Dairina Contreras? Contesto: Si. ¿Desde hace cuanto? Contesto: Desde que nació. ¿Señora Rivas, usted es esposa de W.R.? Contesto: Si. ¿Usted tiene conocimiento que el señor W.R., le trabaja a la señora Ledys Coromoto? Contesto: No trabaja, le codicia de vez en cuando. ¿Tenia relación comercial con la señora Ledys? Contesto: No, con el esposo de ella. ¿Y cuanto le hacia viajes la señora Ledys Coromoto andaba con ellos? Contesto: No se. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Sobre la querella? Objeción de parte de la parte querellante, en virtud que la testigo no conoce la querella y los hechos, solicito se inste a la defensa a que reformule la pregunta. Acto seguido la juez ordena reformular la pregunta. ¿Señora Edith, donde se encontraba el 31-10-04? Contesto: no recuerdo, pero si ese día fue el día de las elecciones estaba en la escuela donde eran las elecciones. ¿Donde vive usted? Contesto: En la urbanización llano alto de cunaviche. ¿Queda en una calle? Contesto: Si. ¿Vive cerca de la casa de la señora R.Y.S.? Contesto: Si. ¿A que distancia? Contesto: Como a 12 metros, queda diagonal. ¿Que los divide? Contesto: Una calle. ¿Usted el día de las elecciones aproximadamente a la 01 de la tarde oyó algún grito? Contesto: No. Objeción de la parte querellante señalando que señalo que estaba en la escuela y no en la casa solicito se reformule la pregunta. Es todo. De seguida la juez pregunta: ¿Como se llama su esposo? Contesto: W.A.R.S.. ¿Usted ha tenido conocimiento que su esposo tenga relaciones extramatrimoniales? Contesto: No. Nunca. Es todo. Acto seguido se hace retirar de la sala al testigo, y se hace comparecer al testigo Y.A.E., titular de la cédula de identidad N° 10.016.014, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo le voy a decir la verdad, se formo un peo, frente de la casa mía, entre la señora Ledys y Marcelina ellas dos (Se deja constancia que señalo a las dos acusadas) cuando estoy presenciando la cosa, escuche que ellas dos insultaban a la señora Ledys, le decían cosas obscenas, como mama guevo. Es todo. Acto seguido el Abogado Querellante pregunta: ¿Que día fue eso? Contesto: Eso fue el 31-10-04, día domingo. ¿Dónde estaba usted ese día? Contesto: En mi casa, el problema fue en la calle al frente de mi casa. ¿Dice usted vio a las señoras insultaban a las señoras Ledys? Contesto: Si. ¿Que le decían? Contesto: Mama guevo, la gorda la insulto (Señala a Dairina como la gorda) quebró una botella y la iba a corta. Es todo. La defensa pregunta: ¿Dónde vive usted? Contesto: En Cunaviche. ¿En que sitio? Contesto: En llano alto. ¿Usted vive cerca de la señora R.P.? Contesto: Si al frente. ¿Como a que hora dice usted que sucedieron los hechos? Contesto: Como de 01 a 02 de la tarde. ¿Quienes estaban con la señora Ledys? Contesto: Andaba una sobrina. ¿En que andaban ellas? Contesto: En una Toyota azul. ¿Quien codicia el carro? Contesto: La señora Ledys. ¿A parte de usted, que personas estaban en el sitio? Contesto: Eso era un burdel. ¿Quién de las dos personas dice usted que le dijo palabra obscenas a la señora Ledys? Contesto: Ella (Se deja constancia que señala a la acusada Dairina Contreras) La juez pregunta: ¿Usted conoce a las acusadas de vista y de trato? Contesto: De trato. ¿A Ledys la conoce? Contesto: Si de trato, las acusadas de vista y con Ledys tengo trato de amistades allí mas o menos. ¿Donde estaba usted cuando sucedieron los hechos? Contesto: En la casa estaba, adentro, salí y estaba formado el problema, eso se volvió un bulder. ¿Cómo se disolvió el problema? Contesto: No vi. ¿Escucho a la señora P.M. diciéndole palabra obscenas a Ledys? Contesto: No, a Dairina si, ella si cuando quebró la botella. ¿A que hora se disipo el problema? Contesto: No se a que hora se acabo. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al testigo, y se hace trasladar al testigo W.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 8.193.247, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Yo desconozco el problema. La juez lo impone del motivo de su comparecencia, y expone: No te puedo decir nada por que estaba San F. deA., y estaba recogiendo gente para el proceso de votación, no conozco nada yo no estaba presente. De seguida el Abogado querellante pregunta lo siguiente: ¿Conoce a Ledys Zarate? Contesto: Si. ¿Como usted la conoce? Contesto: Le hago viajes al esposo de ella y a ella. ¿En cuantas oportunidades le ha hecho viajes a la señora Ledys? Contesto: Varias como 04 o 05 veces. ¿Tiene conocimiento que hubo rumor que tuvo relaciones con Ledys Zarate? Contesto: Escuche, pero no se. ¿Que decían? Contesto: Que yo vivía con la señora. ¿Hace cuanto tiempo fue eso? Contesto: Poco tiempo, meses. ¿Tiene conocimiento que haya repercutido en la señora Ledys Mendoza? Contesto: Si el esposo es como un padre para mi, y ella, bueno la amistad termino por causa de eso. ¿Quien origino eso? Contesto: No se, no te puedo decir quien fue. ¿Tiene conocimiento que la señora Ledys Mendoza tuvo problemas con P.M.G., donde le atribuyeron que era una prostituta por que estaba con usted? Contesto: Escuche los rumores, pero no estaba presente. ¿Que escucho? Contesto: Que yo vivía con la señora. ¿A usted mantenido relaciones insectuosas con la señora Ledys Mendoza? Contesto: En ningún momento. ¿Como la considera? Contesto: Como una madre. ¿Le ha afectado los comentarios en su persona? Contesto: Si por su puesto, hasta en mi hogar, como dicen cuando el rió suena es por que piedras trae, y eso es mentira. ¿Su persona y su familia se han visto afectado por el cometario? Contesto: Si, y la familia de Ledys también. Es todo. De seguida la señala que no tiene preguntas. La juez pregunta. ¿El día 31-10-04 presencio algún tipo de agresión física o verbal con la ciudadana Ledys Mendoza? Contesto: Estaba en San Fernando haciendo trasporte, no presencie eso y no escuche, solo los comentarios. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez ordena que se proceda a dar lectura las pruebas documentales. La parte querellante solicita prescindir de la lectura de las documentales, y que se tengan las mismas como reproducidas. La defensa señala que no tiene objeción en cuanto a lo señalado por la parte querellante. Acto seguido la ciudadana juez da por reproducidas las pruebas documentales, y le concede el derecho de palabra a la parte querellante a los fines de las conclusiones, quien expone: “ Quiero dejar constancia que la defensa atribuye una serie de errores que no ocurrieron en la querella, pero que ciertamente como lo señala el 14 del Código Orgánico Procesal Penal todo debe ser traído a la oralidad, y manifestado la existencia de una serie de cuestiones fatigas, en el folio 25 esta demostrada la primera situación fáctica que no es otra que el contrato civil de matrimonio, ente los ciudadanos Ledys Mendoza y R.Z., estamos hablando de 28 años, desde que legalizaron su unión concubinario conforme a lo señalado en el articulo 70 del Código Civil, legalizaron su unión y tiene un contrato civil de matrimonio, otro hecho que quedo demostrado en la audiencia con la declaración de P.M. es que la misma sostiene una relación adulterina con el ciudadano R.Z., al punto que tiene dos hijos uno de 13 años y uno menor. Otra situación que se ha dado por demostrado en el seno del matrimonio se procrearon los hijos Yarlis Maria, J.N., L.J., C.M. y R. delC., todos Zarate Mendoza, todos ellos nacidos en el seno de este matrimonio; en tercer lugar ciudadana juez que mi mandante su esposo y la señora P.M.C.G. vive en el diminuto pueblo de San M. deC., estas situaciones previas han quedado demostradas, con la declaración de los testigos R.S., y Y.E., quedo demostrado lo siguiente, que el día 31-10-04, en la urbanización llano alto, en la calle que divide sus casas entre una y dos de la tarde hubo una discusión entre P.M.C.G., y Dairina Contreras, quienes insultaron a mi mandante Ledys Coromoto de Zarate, que le atribuyeron dijo C.R.S., con su permiso que era una vieja mama guevo, una maldita puta y que tenía relaciones con W.R., el señor Y.E., y quedo demostrado en la sala que la señora Dairina la apodan “La Gorda”, que esta hasta quebró una botella con intención de agredir a Ledys Mendoza, y que la insulto, y tres testigos R.S., Y.A.E. y el famoso W.R., que la defensa a traído a colación lo de la “G” “P” y lo de la “W”, pues debe entrever el espirito y que el señor existe, pues le atribuyeron a mi mandante una relación extramarital que la afecto a el y a ella, que hizo romper la relación con un señor que se considera como su padre, invoco la máximas de experiencias, con el respeto que se merece la otra mujer, la amante, en un pueblo del tamaño de la población de cunaviche, hubo de trifulca o como lo señalo el ciudadano Y.E., un burdel de gente, a parte de lo que se pudiera significar la palabra burdel, lo que interesa a mi condición de acusador tome el derecho ateniente a la moral consagrado en el articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se caso con el señor R.Z., tiene un saco de hijos y el señor tiene otra mujer, perfecto haga su vida con la otra, pero no me ofenda, el señor W.R. afectado moralmente, no demando no le interesa, es hombre, la esposa tiene 06 hijos, insultada en plena calle como que si nada, en tiempo de elecciones, con la cultura que tiene el venezolano de salir a votar, mi mandante expuesta al escarnio publico, venimos a reclamar respeto a su derecho a la moral, la señora E.R., quien dijo que no sabe nada, claro que si sabe, es la esposa de W.R., pero si sabe le da vergüenza que su marido vive con la señora por algo inventado por las acusadas, la ciudadana Dairina no conoce a la señora E.R., y es comadre de una de las acusadas, y conoce a Dairina Contreras desde que nació, la señora C.S. hermana de R.S. entre otras cosas no son testigos presénciales, viven en la calle donde sucedió el problema, de boca de W.R. quien no estaba presente en el sitio, pero el hecho determinado que coloca al desprecio publico existe, lo oyó R.S., y Y.E., hay un hecho determinado que se ha atribuido y expuesto mi mandante al desprecio publico, solicito se declare lesionado por parte de este Tribunal el derecho a la moral y el respeto a la reputación a la señora Ledys Coromoto Mendoza, se esta solamente haciendo respetar, vivimos en un Estado fronterizo, la malda esta después de esas paredes de este Palacio de Justicia, hoy en día la gente puede optar por cualquier tipo de resarcimiento, la señora Ledys sabe por cual vía opto, cree en los Tribunales, en su juez natural, creo que su juez natural va a decir que fue dañada mi reputación. Estos son los juicios que mas duelen a las personas, por que es su moral y su reputación la que se ve afectada, hay a quien no le duele su moral y reputación, pero el que comparece ante un Tribunal de la República pidiendo respeto a su moral y lo que pedimos que con una sentencia condenatoria de la cual sabemos que su ejecución no es poner tras las rejas a las acusados, y los sabe mi mandante, la intención de este juicio es un reescarmiento moral, me hice respetar ante un Tribunal por que me insultaste, por conductas morbosas, y de infidelidad cuando no las ha tenido, en tal sentido demostrado como hemos dado que la ciudadana Dairina Lisbelis Contreras y P.C., ejecutaron una acción típica, antijuridica y culpable, acción esta materializada, atribuyeron un hecho determinado, no opera entre ella ninguna causa de justificación, y evidentemente reviste de autoridad el ánimos de dañar, de lesionar la integridad moral se materializo, solicitamos una sentencia condenatoria con los elementos materializados, los testigos de vista se conocen, viven en la calle donde ocurrió el problema, ante una trifurca o burdel hemos podio traer 20 testigos preparados pero no, confiamos en las reglas de la lógica, de la máxima de experiencia, las vieron la conocen de apodo a la señora Dairina le dicen la gorda, una de las testigos dice que no las conoce, si es Wilmer con “G” o con “W” es W.R. el que estaba aquí, la querella fue admitida, que dijo que es una vieja mama “G” maldita “P”, pero la querella fue admitida, pero hay decoro y respeto con el Tribunal, mi acusación es en relación al hecho que establece el capitulo de los hechos, demostré que eran casados, viven en cunaviche, traje testigos presénciales de la calle, testigos que vieron a las acusadas, y además vino el testigo W.R. que manifestó que hay un cometario que le afecto su hogar y el seno de las personas, pedimos que el tribunal hago respetar el derecho a la moral de mi defendido, y que los elementos de convicción que han evacuado en el Tribunal, en esta sala, son suficientes para denostar el grado de culpabilidad, solicitamos una sentencia condenatoria para su persona, así como en costas. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Ciudadana Juez, el hecho alejado por la querellante el cual dice que quedo demostrado que la señora Ledys Mendoza, es casada, ese hecho no esta en discusión, el hecho que el señor Ciprinano tiene una relación con Petra no es discusión con este juicio, los hijos que tiene tampoco es discusión en esta sala. Se ha desvirtuado la acusación privada, lo dicho por W.R. el mismo manifestó que le hacia viajes como en 04 oportunidades y que a ella le había hecho viajes también se desvirtuó que los hechos narrados y expuestos en la querella como es que la presunta victima y que fue abordada por las acusadas, fueron desvirtuados por los testigos por que manifestaron en el caso de W.R., que desconocía los hechos que estaba en San Fernando, E.R., señalo que desconocía el hecho por los cuales la habían citado, el hecho que Edith sea comadre de la acusada no tiene nada que ver, pues yo no fui quien la promovió fue la parte querellante, nadie puede venir a mentir o meterse en problemas donde no debe, así mismo lo manifestado por la ciudadana A.S., quien señalo que desconocía los hechos, pues es falso que la señora vive cerca en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, la señora vive en el barrio la revuelta lejos de llano alto, en el momento en que declaro Y.E. el mismo manifestó que era amigo de la victima, el estaba dentro de su casa y oyó que decían mama guevo, y que la señora Ledys andaban con una sobrina, y quien propino palabras obscenas fue la gorda, la acusación fue propuesta en contra de Dairina Contreras y P.C., no se ha demostrado que se haya hecho una imputación sobre un hecho determinado, la única testigo que manifestó que la ciudadana Dairina insulto con grosería a Ledys Coromot Mendoza, fue R.P., sin embargo manifestó que andaba con una sobrina, se ha demostrado que los hechos narrados por la parte acusadora son falsos, así mismo lamentablemente los errores nos enseñan, por que el Dr. J.Á.H. en su querella manifestó que una vieja mama g y una maldita p, no manifestó que significaban las letras “G” y “P”; así mismo vino un señor W.R. y señalo que desconocía los hechos y que había oído un rumor que mantenía relaciones con Ledys Zarate, pero que no sabia quien lo había dicho, en la querella señalan que mantengo relaciones sexuales con G.R., son dos nombres distintos, así mismos ciudadana juez, de todos las pruebas promovidas y evacuadas en este acto se demostró que en el momento de hacer la acusación la parte querellante tenia que hacer una relación especifica de todas las circunstancias controvertidos y los hechos controvertidos fueron los manifestados por mi persona, en cuanto a la letra “G” y letra “P”, no han sido demostrado los elementos de culpabilidad, y los requisitos de punibilidad, establecido en el articulo 444 del Código Penal, no están llenos los extremos del delito de difamación, por cuanto no se ha señalado la comisión de un hecho determinado, no existe ese hecho determinado, no se ha ofendido su honor y reputación, por cuanto la difamación es un delito doloso se necesitaba que hubiera la intención de querer causar un daño o una ofensa, en el presente caso no ha sido así, por todas las razones expuestas solicito se declaren absueltos a mis defendidas de todas las imputaciones y de todos los hechos imputados por el querellante. Es todo. De seguida la parte querellante hace uso del derecho de replica, y expone: Solicito que sea declarados extemporáneos los alegatos de la defensa por lo siguiente, establece el articulo 411 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y señala (Da lectura al articulo) señalando la defensa que la acusación no reúne los requisitos, ella a manifestado en vez de limitarse a defender de la acusación oral y ella ha dedicado a defenderse de la acusación escrita, y de conformidad con el 411 del Código Orgánico Procesal Penal, podía oponer excepciones, ella a podido oponer la del articulo 28 ordinal 4° literal I, referente a la falta de requisitos formales para intentar la acusación particular, en vez de atacar mi exposición inicial, se ha limitado atacar la acusación privada que fue admitida y que fue sometida a una audiencia de conciliación, dice que no se atribuyo el hecho, habla de una letra G, P, W Y G, se ha limitado a consideraciones gramaticales, contra este escrito de acusación pudo la doctora L.P. conforme al 411 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, podía plantear excepciones, señalando que la acción estaba promovida ilegalmente por que faltaban requisitos formales, indicar que las letras no eran atribuciones de un delito, no lo hizo en su oportunidad, no la planteo, la defensa de materializarse es de fondo no de forma, y son extemporánea, por lo que solicito se procede a condenar a las acusadas por el delito de difamación. Es todo. De seguida La defensa expone: En este me e limitado a desvirtuar la acusación o la querella planteada por escrito en su oportunidad legal, por cuanto de allí se desprende los hechos que fueron debatidos y lamentablemente yo no tengo la culpa que los testigos hayan dicho que desconocen las causas y razones en esta sala. Es todo. De seguida se deja constancia que la parte querellante no va hacer uso del derecho de contra replica. Acto seguido se le concede el derecho de palabras a la victima, y expone: Yo lo que necesito es que se haga justicia y que respeten, yo no quiero quedar así como en la calle, esta señorita y esta señora se han metido conmigo fue en frente de la casa de la señora de Wilmer por que la esposa de Wilmer me había dicho que le habían dicho varias cosas de su marido, estaba mi esposo la esposa de Wilmer, y mi sobrina, la muchachita esta me voló encima defendiendo a su mama con un pico de botella, la revuelta no queda lejos, la señora es comadre de ella y es madrina de la mucha, yo le dije a mi abogado hágale un cita, no respetan me insultan, necesito es que se haga justicia, yo no me las voy a calar mas, por eso hice la acusación. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez siendo las 11:45 horas de la mañana, acuerda suspender la continuación del presente juicio, hasta las 02:30 horas de la tarde, hora en que se dictara la parte dispositiva de la presente decisión. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal la ciudadana juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el Abogado Acusador J.A.H., y J.G.G., la victima LEDYS COROMOTO M.D.Z., las acusadas P.M.C.G., y DAIRINA LISBELIS CONTRERAS, y la defensa ABG. L.M.P., acto seguido se procede a dar lectura solamente de la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la misma.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA: INOCENTE a las ciudadanas DAIRINA LISBELIS CONTRERAS Y P.M.C., quienes son venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° 20.231.484 y 8.198.621, en consecuencia las absuelve de la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 444 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos. Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 19 de mayo de dos mil seis. Termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.M.G.

LOS ABOGADOS ACUSADORES

DR. J.A.H.

DR. J.G.

LA VICTIMA

LEDYS COROMOTO M.D.Z.,

LAS ACUSADAS

P.M.C.G. Y

DAIRINA LISBELIS CONTRERAS

LA DEFENSA

DRA. L.M.P.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Causa: 1U-256-04

MMG/EB…

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