Sentencia nº 288 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 16 de julio de 2003

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 18.6.03, presentada por el abogado R.A.P.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.527, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicitó que la Secretaria de este Juzgado deje constancia de que el escrito de contestación de la demanda, presentado mediante diligencia de fecha 11.6.03, por la abogada Reinara Villarroel, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), “...no esta firmado en ninguno de sus cuatro (4) folios y se impida que pueda ser hecho a posterior por la demandada...”; al respecto, este Juzgado, considera que es innecesario dejar constancia de lo que resulta ostensible y evidente de autos, esto es, que el escrito en cuestión no se encuentra firmado en ninguno de sus folios, y así se declara.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2002-1027/io.

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