Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000055

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.909.894, representado judicialmente por el abogado A.M., Inpreabogado Nº 68.256, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados J.D., M.L., N.G.A., M.R.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el primero (1º) de marzo de 2011 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de marzo de 2011 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2011 se oyó la apelación en ambos efectos ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de julio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso funcionarial incoado.

I.4. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2012 se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.e.B. y boleta de notificación al ciudadano J.F.H.R. a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación de los referidos ciudadanos.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de septiembre de 2012 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.F.H.R. suscrita por el referido ciudadano.

I.6. El diecinueve (19) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.7. El veinticinco (25) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.8. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2012 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.9. El treinta (30) de enero de 2013 se designó a la Lic. Ingrid Ramírez, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el diecisiete (17) de junio de 2013 fue juramentada y mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.10. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el tres (03) de Julio de 2013 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.11. El primero (1º) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.12. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “En fecha 01/04/2.014, al folio 55 de la 3º Pieza, consta de recepción de la comisión de Notificación al Síndico Procurador del Municipio Padre Chien de este Estado, de la Experticia complementaria ordenada en la Sentencia. No aparece en las Actas del expediente que el notificado hubiere hecho observaciones al monto de la Experticia, lo que significa la conformidad con la misma, razón por la cual solicito la Ejecución Voluntaria de la Sentencia definitiva, en los montos condenados en la misma y en la experticia”.

    Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable el tres (03) de julio de 2013, se cita parcialmente los cálculos efectuados por el perito:

    “Una vez realizado los cálculos correspondientes en la presentación de la experticia encomendada, la suma que adeuda la ALCALDÍA PADRE P.C.D.E.B., al ciudadano J.F.H.R., suficientemente identificados en autos, por concepto de pago de Salarios insolutos, diferencia de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, e intereses moratorios, es la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), tal como se señala en el siguiente cuadro…

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00

    Calculo de Vacaciones desde el 2.001 al 2.008 11.400,00

    Calculo de Bono Vacacional desde el 2.001 al 2.008 28.000,00

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 19.780,87

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 8.851,32

    Intereses Moratorios 53.002,17

    TOTAL 124.784,36

    El primero (1º) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.

    Conforme lo precedentemente expuesto, este Juzgado declara que el monto que debe cancelar el Municipio Padre P.C. al ciudadano J.F.H.R. en cumplimiento de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., es la determinada en la experticia complementaria del fallo de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36). Así se establece.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    .

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago al querellante de la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada, cuyo monto le adeuda al querellante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto que el Municipio Padre P.C.d.E.B. debe cancelar al demandante ciudadano J.F.H.R. en cumplimiento de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 es la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales ordenados a pagar al Municipio demandado.

SEGUNDO

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago al querellante de la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

TERCERO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, quince (15) de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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