Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Alberto Berro Velasquez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 5

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005

193° y 145°

Visto el escrito presentado por el abogado L.F. DEPABLOS GUE-RRERO, en su carácter de Defensor del ciudadano HURTADO SUÁREZ D.E., identificado en autos, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la pri-vación de la libertad, decretada en contra del ciudadano antes nombrado, en fecha 23/01/02, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribu-nal para decidir observa:

Que en fecha 23 de enero de 2002, el Juzgado séptimo de Control de este Circuito Penal, tramitó y decidió la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por el Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Táchira, contra el ciudadano HURTADO SUAREZ D.E.-SON, ya identificado, declarando con lugar dicha solicitud y decretando la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir peligro de obstaculización en la investigación y peligro de fuga.

Que por auto de fecha 27 de enero de 2004, se acordó sustituir la medida de privación de libertad, antes referida, por la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad previs-ta en el artículo256.3 y 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado podrá so-licitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Ahora bien, consta en el expediente que el imputado antes señalado se encuentra tra-bajando en el fondo de comercio Distribuidora de Carnes “JR”, ubicado en la vía panameri-cana sector Termoeléctrica No. T-41 La Fría Estado Táchira, con lo que se demuestra que se le hace dificultoso cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, razón por la cual, este Tribunal considera necesario acordar las presentaciones del imputado, por ante la Oficina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en la población de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T., y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordada en contra del ciudada-no HURTADO SUAREZ D.E., ya identificado, realizada por el defensor L.F.D.G., modificando el régimen acordando que el mismo se cumpla en la Oficina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, con se-de en la población de la Fría del Municipio G.d.H.d.E.T.. Notifíquese.

ABG. J.A.B.V.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. D.E.M.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR