Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, nueve (09) de mayo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000126

Parte Actora: M.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.978.865, domiciliado en el Cabimas en el Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora: VILEIDIS RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.

Parte Demandada: SALON DE JUEGOS Y FIESTA PLAY HOUSE domiciliada en la Carretera H, Centro Comercial G.P., en el Municipio Cabimas, del Zulia

Abogado Asistente

de la parte demandada: M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.4062.

Motivo: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES

Hoy, nueve (09) de nueve de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:30 am , comparecen la parte actora Ciudadana M.G.H. , representada por su apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia abogada VILEIDIS RIVERA, así como también compareció la ciudadana M.C.R., titular de la cédula de identidad n° 7.872.871, actuando en su carácter de Representante Legal de la EMPRESA PLAY HOUSE, C.A, asistida por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.4062, . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante Ciudadana M.G.H. , la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs.6.908,44), los cuales serán cancelados el dia lunes 12-05-2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y este Tribunal se abstiene de ordenar archivar el presente asunto,. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, este Tribunal se abstiene de ordenar archivar el presente asunto en virtud de el cumplimiento de lo aquí convenido.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

Quien suscribe, Abogada D.A., secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000126 seguido por el ciudadano (a) M.G.H.H. y M.C.R. contra la empresa: SALON DE JUEGOS Y FIESTA PLAY HOUSE por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Mayo de 2014.

LA SECRETARIA

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