Decisión nº 0229 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°

Puerto Ordaz, 07 de Agosto de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000259

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: R.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.935.338, en su condición de Representante Legal de la empresa OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: M.A.S. y N.V.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 91.943 y 92.583, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.143.086.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 46.224.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Agosto de 2008, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000259. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil J.C., la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informará sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por RECURSO DE INVALIDACIÓN, incoara el ciudadano R.V.R., en su condición de Representante Legal de la empresa OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A., contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 25 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano R.V.R., en su condición de Representante Legal de la empresa OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal se retira a los fines de dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que por RECURSO DE INVALIDACIÓN, incoara el ciudadano R.V.R., en su condición de Representante Legal de la empresa OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A., contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 25 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.F.

LA ABOGADO ASISTENTE,

ABG. C.C.

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