Decisión nº PJ0012007000297 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000792.

PARTE ACTORA: J.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.T..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TABACO, C.A. y J.R.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar al CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana J.H., titular de la Cédula de Identidad Nro.6.068.403, su apoderado judicial Abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.073, y por la parte demandada TRANSPORTE TABACO, C.A. y J.R.C., mediante su apoderado judicial Abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.638, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 28-03-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.

- Que en fecha 27-09-2006, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario promedio mensual de (Bs.2.000.000,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

- Persiste en el despido.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), (Bs.860.000,oo), Vacaciones Fraccionadas (Bs.800.000,oo), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.400.000,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.1.280.000oo), Indemnización por despido (Bs.1.121.538,oo), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.1.153.845,oo), Salarios Caídos (Bs.3.384.617,oo), los cuales comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,oo), mediante cheque del Banco Canarias, Nro.09706608, Contra la Cta Corriente No.014000210100501858, que el abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.073, totalmente conforme.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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