Decisión nº 160 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

200° y 151°

Expediente N° 2.290/10

Demandante: Palmar G.H.

Mayor de edad, domiciliada en el Municipio

Mara, C. I. N° V- 18.427.676.

Demandado: Fuenmayor de Palmar Madelys Madonna

Mayor de edad, domiciliado en el Municipio

Mara, C. I. N° V- 17.951.592.

Niños Niñas

Y Adolescentes: Fuenmayor Palmar

De 2 y 7 años de edad respectivamente

Motivo: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCION

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano HUSAIN PALMAR GOMEZ en contra de la ciudadana MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, a favor de sus hijos FUENMAYOR PALMAR. Alegó el accionante en su escrito que presento ante este Tribunal, que para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, ofrecía para cubrir la Obligación de Manutención y demás beneficios que le corresponde pasar a la ciudadana: MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, para sus hijos: Primero: Como manutención mensual, el Treinta por ciento (30%) de su salario mensual neto a cobrar. Segundo Para gastos de Navidad y Año ofreció la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos o bonificación de fin de año, que le corresponda en su lugar de trabajo. Tercero: Se compromete a mantener a sus hijos en la póliza de Seguros que tiene contratada, que cubre Hospitalización, cirugía y consultas médicas. Cuarto: Para gastos de época escolar ofrece para sus hijos la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de sus vacaciones o bono vacacional. Que lo que ofrecía se comprometía formalmente en cumplir voluntariamente depositándolo en el Tribunal. Solicito la citación de la demandada. Y como pruebas aporto documentales, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio y prueba de informe, se oficiara al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En fecha 04 de octubre de 2010, se admitió la demanda. En fecha 18 de octubre de 2010, se agrego a las actas notificación del fiscal. En fecha 19 de octubre de 2010, se agregó a las actas citación de las demandadas. En fecha 22 de Octubre de 2.010, presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos HUSAIN PALMAR GOMEZ y MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, en presencia de la Jueza, se llevo a cabo el acto conciliatorio que establece el articulo 516 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual los ciudadanos: HUSAIN PALMAR GOMEZ y MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, asistidos por los abogados ANTVER SANCHEZ y N.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 108.63 y 46.466 respectivamente, se comprometieron de mutuo acuerdo establecer las obligaciones de manutención para los niños FUENMAYOR PALMAR, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano: HUSAIN PALMAR GOMEZ, aportará a sus hijos como obligación de manutención, PRIMERO: El progenitor entregara a la progenitora el 35% TREINTA Y CINCO POR CIENTO de sus ingresos netos mensuales, a fin de satisfacer la obligación de manutención de sus hijos PALMAR FUENMAYOR. Lo cual hará mediante depósitos quincenales en la cuenta de ahorro que aperturará, la ciudadana MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR en el Banco Provincial. Se deja expresamente establecido que la pensión correspondiente a la segunda quincena de este mes se hará en la entidad bancaria Fondo Común en la cuenta de ahorro, que en la actualidad tiene la progenitora. SEGUNDO: Adicionalmente se compromete aportar el 30% TREINTA POR CIENTO de lo que perciba por bonificación de fin de año, para cubrir las necesidades de la época de navidad y fin de año, lo cual también será depositado en la cuenta del Banco Provincial. TERCERO: Igualmente depositara, Adicionalmente a la obligación mensual de manutención, el 30% TREINTA POR CIENTO de lo que le corresponda al obligado por concepto de vacaciones y bono vacacional, para cubrir los gastos de la época escolar (lista escolar, uniformes e inscripción) de sus hijos menores. CUARTO: Se compromete a mantener a sus hijos en la póliza de seguros que tiene contratada, lo cual cubre hospitalización, cirugía y consultas medicas. QUINTO: El progenitor ofrece el 25% EL VEINTICINCO POR CIENTO de las prestaciones que le puedan corresponder de la relación laboral que tiene como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuando esta termine por despido, retiro, muerte o cualquier causa que de por terminada la relación laboral. La cantidad correspondiente a este concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado con todos y cada unos de sus efectos y se haga la participación respectiva al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que se le informe sobre la retención acordada de las prestaciones sociales, en caso de aplicarse, lo convenido sobre las prestaciones sociales deberán ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia. En el mismo escrito la ciudadana MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:

- II -

- MOTIVA –

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los puntos señalados en el convenio celebrado por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HUSAIN PALMAR GOMEZ y MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, antes identificados, en relación al CONVENIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños FUENMAYOR PALMAR, celebrado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración del Acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en fecha 22 de Octubre de 2.010. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- I -

- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HUSAIN PALMAR GOMEZ y MADELYS MADONNA FUENMAYOR DE PALMAR, ya identificados, celebrado ante el Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m., y quedó anotada bajo el asiento diario número: _____, y la sentencia se anotó bajo la N° 160. se libro oficio N° 535-10

LA SECRETARIA,

Exp. N° 2.290-2.010

JTC/Yv*.

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